Daños en la vivienda. Responsabilidad civil en la construcción tras el terremoto del 27 de febrero de 2010 Hernán Corral Talciani Profesor de Derecho Civil
Sumario I.Diversidad de estatutos de resp. II.El régimen especial del CC III.El régimen especial de la LGU IV.Posibles defensas V.El problema de la prescripción VI.Cuestiones de efecto de ley en el tiempo VII.Competencia y procedimiento
I. Diversidad de estatutos 1.Régimen general del Código Civil:arts y ss. Delito o cuasidelito civil 2.Regímenes especiales Arts. 2003, 2004 y 2324 CC Arts. 18 y 19 LGU 3.Compatibilidad entre regímenes
II. El régimen especial del CC 1.Ruina: “perezca o amenace ruina”. Actual o potencial Discusión sobre el concepto de ruina: Ruina física o material Ruina funcional 2.Vicio de construcción, del suelo o materiales 3.Demandante: el que encargó la obra y cualquier perjudicado: art CC. 4.Demandado: empresario constructor y también el arquitecto (art CC) 5.Plazo: cinco años desde la entrega. Doctrina mayoritaria: es un plazo de garantía y no de prescripción
III. El régimen especial de LGU 1.Responsabilidad centrada en el “propietario primer vendedor”. 2.Se responde por “todos los daños y perjuicios” 3.No es responsabilidad objetiva absoluta: el demandante debe probar “fallas o defectos”. 4.“En la construcción o después de terminada” 5.Otros responsables: proyectistas (errores) y constructores (fallas, errores o defectos). 6.Posibilidad de ejercicio de acciones de reembolso 7.Responsabilidad de representantes legales respecto de personas jurídicas disueltas.
IV. Posibles defensas 1.El caso fortuito o fuerza mayor Rompe el nexo causal Art. 45 CC: menciona como ejemplo “terremoto” Deben cumplirse requisitos: imprevisibilidad e inevitabilidad Alguna jurisprudencia: C. Sup. 26/8/1941, RDJ t. 39, sec. 1ª, p. 203; C. Iquique, 10/3/2008, Legal Publishing Nº Magnitud, intensidad destructiva, locación del inmueble y medición concreta del sismo en el lugar 2.Ausencia de vicios, fallas o defectos Carga de la prueba: el demandante. Medios de prueba: peritos, presunciones (análisis comparado entre edificios similares), res ipsa loquitur Incumplimiento de normas o criterios de buen comportamiento profesional (“culpa contra la legalidad”)
IV. Posibles defensas (cont.) 3.El cumplimiento de normas legales o reglamentarias La excusa en la directiva europea de productos defectuosos: “normas imperativas del Estado” La doctrina chilena niega que excluya otros deberes de cuidado Alessandri Barros Naturaleza jurídica de las Normas Chilenas del INN: Nch 433 Of. 96 Son normas de mínimos Cfr. arts ; Ordenanza General de Urbanismo 4.El cumplimiento de criterios de buenas prácticas (lex artis) 5.Costo económico alternativo 6.Falta de derrumbre y evitación de pérdida de vidas humanas
V. El problema de la prescripción 1.Reforma de la ley 10 años: “que afecten estructura soportante”. Cfr. art Ordenanza: “elemento de estructura” 5 años: elementos constructivos e instalaciones (y los no encasillables) 3 años: terminaciones o acabado 2.Plazo de 5 años del Código Civil 3.Prescripción general del Código Civil. Relectura del art CC: “acto” incluye la producción del daño. o C. Sup. 18/12/1995, Gaceta Jurídica Nº 186, p. 21. o C. Santiago 1/9/2004, Gaceta Jurídica Nº 291, p. 129.
VI. Efectos de ley en el tiempo 1.Entrada en vigencia Ley : 17 de diciembre de Entrada en vigencia Ley : 25 de agosto de Normas transitorias: No se aplican a o “permisos otorgados con posterioridad” (ley ) o “permisos o autorizaciones presentadas a tramitación con anterioridad” (ley ) 4.Posibilidad de recurrir al estatuto especial del Código Civil: plazo de garantía (5 años) + prescripción (4 años) 5.Posibilidad de invocar reglas generales: 4 años desde el daño.
VII. Competencia y procedimiento 1.Régimen del CC: Juicio ordinario ante tribunal civil 2.Régimen de la LGU: juicio sumario ante tribunal civil. Posibilidad de arbitraje (art. 19 LGU) 3.Incompetencia de Jueces de Policía Local (art. 2 letra e ley ): improcedencia de procesos colectivos 4.Acción civil en proceso penal: en actual procedimiento sólo procede contra el imputado y no contra terceros civilmente responsables
Colegio de Abogados Santiago, 17 de marzo de 2010