Dirección Provincial de Asturias

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Transcripción de la presentación:

Dirección Provincial de Asturias Instituto Nacional de la SEGURIDAD SOCIAL Competencias del INSS en el control de la Incapacidad Temporal Dirección Provincial de Asturias Oviedo, 21 de mayo de 2010

Instituto Nacional de la Seguridad Social Incapacidad Temporal Tendrán la consideración de situaciones de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente no laboral  o de trabajo  mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social  y esté impedido para el trabajo . Los períodos de observación en enfermedad profesional  en los que se prescriba la baja en el trabajo. Los períodos de aislamiento preventivo como consecuencia de la Gripe producida por el virus A H1N1.   Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social Incapacidad Temporal Concepto: Enfermedad común o profesional/ accidente sea o no de trabajo (128 LGSS): Recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social Estar impedido para el trabajo. Duración máxima de 365 días prorrogables por otros 180 días, para lo que se tendrá en cuenta los periodos de recaída y de observación Periodos de observación por enfermedad profesional (133 LGSS): Tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando haya necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo. Porcentajes: Enfermedad Común y Accidente no laboral . A partir de 4º día de la baja 60% A partir de 21º día de baja 75% Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. A partir del día siguiente a la baja 75 % Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social Incapacidad Temporal: Responsabilidad del pago Contingencias comunes - Al INSS. - A la Mutua si la empresa ha optado porque éstas asuman el pago de la prestación. -  A las empresas autorizadas (articulo 71 LGSS) Empresas: Pago de la prestación del 4 al 15 día de la baja médica Contingencias profesionales  - Al INSS, si la empresa ha optado por este Instituto para la protección de los riegos profesionales. - A  la  Mutua,  si  la  empresa  ha  optado por ella para cubrir dichas contingencias. - A la propia empresa si está autorizada para colaborar en la gestión ( artículo 77.1 a) de la LGSS.   Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social Control médico hasta los 365 días Entidades Competentes. .. SERVICIO PÚBLICO DE SALUD.- Competencia para emitir partes de baja, confirmación y alta.  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Competencia para emitir propuestas de alta e intenciones de alta, así como para iniciar de oficio expediente de IP.  INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.- Competencia para emitir bajas y altas (asistencia sanitaria no transferida) o propuestas de alta e intenciones de alta (asistencia sanitaria transferida), así como para iniciar de oficio expediente de incapacidad permanente respecto de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial del Mar.  MUTUAS AT-EP.- Competencia para emitir partes de baja, confirmación y alta por AT/EP y propuesta de altas por contingencias comunes.  EMPRESAS COLABORADORAS.- Competencia para emitir partes médicos de baja, confirmación y alta respecto de los trabajadores a su servicio, siempre que tengan asumida la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria y de la IT derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social Control IT: Competencias después de los 365 días. El INSS, agotado el plazo 365 días, es el único competente para: Reconocer la prórroga expresa con un límite de 6 meses Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. Emitir el alta médica por curación o por incomparecencia. Emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social RESOLUCIÓN INSS: PRORROGA EXPRESA .. Cuando se prevea curación en menos de 180 dias. Paso a pago directo de la Prestación desde el dia primero mes siguiente a la resolución. Dejan de expedirse y presentarse los partes de confirmación. Se mantiene la obligación de cotizar. En la resolución se comunica a partir de que fecha se revisará nuevamente la situación de IT. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social RESOLUCIÓN INSS CON ACUERDO DE INICIO DE UN EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE Paso a pago directo de la Prestación desde el día primero mes siguiente a la resolución. Se prorroga la situación de incapacidad temporal hasta la calificación de la incapacidad permanente. No se emiten ni se presentan partes de confirmación. Se mantiene la obligación de cotizar. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social RESOLUCIÓN del INSS POR LA QUE SE ACUERDA EMITIR ALTA MÉDICA .. La resolución extingue situación de incapacidad temporal y la prestación económica en el día en que se acuerda la misma. La resolución se comunica al asegurado, a la empresa, al SESPA y a la mutua en su caso. El asegurado dispone de un plazo de 4 días naturales para manifestar su disconformidad con el alta médica ante la inspección médica del Servicio Público de Salud (IMSPS). El plazo de disconformidad es independiente del de reclamación previa Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución del INSS por la que se acuerda emitir el alta médica: TRAMITE DE LA DISCONFORMIDAD .. Si el asegurado manifiesta la disconformidad ante la IMSPS: La IMSPS dispone de 7 días naturales para proponer al INSS la reconsideración del alta médica. Si la IMSPS confirma la decisión del INSS el alta surte plenos efectos. Si la IMSPS no se manifiesta en el plazo de 11 días desde la expedición del alta, ésta surte plenos efectos. Si la IMSPS manifiesta la discrepancia, el INSS puede: Reconsiderar el alta y acordar la prórroga expresa. Ratificar el alta. Se prorroga la incapacidad temporal hasta la fecha de la resolución. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social Solicitud de baja ante el INSS tras alta (artículo 128 LGSS) Misma patología que el proceso finalizado por alta: El trabajador está capacitado para trabajar( no se expide nueva baja médica). El trabajador no esta capacitado para trabajar: Resolución en uno de estos sentidos: Prórroga expresa de IT por recaída. Iniciar de oficio un expediente de IP, y prorrogar la IT. Distinta patología que el proceso finalizado por alta: El parte de baja lo expedirá el Servicio Público de Salud si así lo estima pertinente . Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social EXTINCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL . ARTÍCULO 131.BIS Sin agotamiento del plazo máximo de 545 días. Alta médica sin declaración de incapacidad Reconocimiento pensión de jubilación Incomparecencia injustificada Fallecimiento Alta médica con declaración de incapacidad permanente (alta por informe propuesta) Con agotamiento del plazo máximo de 545 días. Se prorrogan los efectos de la IT hasta la calificación de la incapacidad permanente Obligación de calificar en el plazo máximo de tres meses. No se cotiza durante ese periodo. Posibilidad de demorar de calificación hasta los 730 DÍAS como máximo si continuando el tratamiento médico por la expectativa de recuperación profesional o mejora del estado del trabajador. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social REVISIÓN DE ALTAS MÉDICAS MUTUAS/EMPRESAS COLABORADORAS D.A. 19 Ley 40/2007  Artº 4 del R.D. 1430/2009, de 11 de septiembre. (Entrada en vigor el 1 de octubre de 2.009) .. Ámbito de aplicación: Altas médicas emitidas por las MATEPSS y empresas colaboradoras, en procesos de IT contingencia profesional antes del agotamiento del plazo de 12 meses. Plazo para solicitar la revisión : Cuatro días naturales siguientes al de su notificación Documentación: En la solicitud se especificará el motivo de la disconformidad con el alta médica y se acompañará el historial médico previo relacionado con el proceso de IT o la copia de su solicitud a la entidad colaboradora y una copia del alta médica . Comunicación del trabajador a la empresa del procedimiento inicio de revisión en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil. Efectos de la presentación de la solicitud: Suspensión de los efectos del alta médica emitida Prorroga de la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación de dicho procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago que se encontraba en el momento del alta médica sin perjuicio de que puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT contingencia profesional, abonadas al trabajador a partir de la fecha de alta médica establecida en la resolución cuando la entidad gestora competente confirme esta o establezca una nueva fecha de extinción de la situación de incapacidad temporal. Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social ALTA MÉDICAS EMITIDAS POR LAS MUTUAS C/P Real Decreto 1430/2009: Resolución Plazo Resolución del INSS: 15 días Contenido resolución: Confirmar alta médica Entidad (prestación indebida en su caso) Mantener la IT Si baja por contingencias comunes se determina la contingencia común o profesional Se puede fijar nueva fecha de efectos del alta. La resolución tiene valor de reclamación previa Instituto Nacional de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Asturias Instituto Nacional de la SEGURIDAD SOCIAL Competencias del INSS en el control de la Incapacidad Temporal: Datos de interes Dirección Provincial de Asturias Oviedo, 21 de mayo de 2010

iNCAPACIDAD TEMPORAL Acumulado a diciembre de 2009 Trabajadores protegidos por IT c/c CUENTA AJENA CUENTA PROPIA Total Total Asturias Afiliados (INSS) 6.440.281 168.584 1.184.472 33.550 Afiliados (Mutuas) 8.933.286 149.434 2.238.157 49.811 TOTAL 15.373.567 318.018 3.422.629 83.361 Instituto Nacional de la Seguridad Social

.. Incapacidad temporal :Acumulado a diciembre de 2009 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA INSS MUTUA Asturias Nacional Duración media de procesos cerrados 56,06 45,87 43,70 32,93 Incidencia 26,60 26,58 23,73 28,07 Prevalencia (x 1000) 35,47 28,84 30,85 24,80 Procesos en vigor al final del período 5.979, 185.719 4.610 221.532 Instituto Nacional de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social INCAPACIDAD TEMPORAL: Acumulado a diciembre de 2009 .. CUENTA PROPIA INSS MUTUA Asturias Nacional Duración media de procesos cerrados 138,54 132,55 94,91 90,46 Incidencia 11,93 9,89 12,29 10,91 Prevalencia (x 1000) 45,42 35,37 39,13 33,01 Procesos en vigor al final del período 1.524 41.899 1.949 73.871 Instituto Nacional de la Seguridad Social