EMBARGO CONCEPTOS - CARACTERES MEDIDAS CAUTELARES.

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Transcripción de la presentación:

EMBARGO CONCEPTOS - CARACTERES MEDIDAS CAUTELARES

MEDIDAS CAUTRELARES Son aquellas medidas que tienden al resguardo de la pretensión del accionante, surgiendo así una actividad preventiva ante la posible frustración, riesgo o estado de peligro, a partir de la base razonable de la existencia del derecho que se invoca, y exigiendose el otorgamiento de garantías suficientes para el caso de que la petición no sea reconocida, anticipando de esta forma el resultado de la decisión de fondo. Las medidas cautelares reflejan una actividad policial dentro del proceso.

ARTICULO 195 Las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda a menos que la ley resultare que esta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular a la medida requerida.

PRESUPUESTOS -VEROSIMILITUD DEL DERECHO No se requiere la prueba terminante y plena del derecho invocado. Se trata de la verosimil presunción de lo que se dice es probable o que la demanda que aparece esta destinada al éxito. -PELIGRO EN LA DEMORA La medida cautelar responde a la necesidad de evitar aquellas circunstancias que en todo o en parte impiden o hacen difícil o gravosa la consecución del bien pretendido o en cuya virtud el daño temido se transforma en daño efectivo. -CONTRACUTELA Persigue una función de equilibrio garantizando la igualdad entre las partes, ante la posibilidad de que surgieran posibles reclamos de daños y perjuicios por su otorgamiento.

ARTICULO 199 La medida precautoria solo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso. Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.

DISTINTOS TIPOS DE CAUCION -Caución Juratoria expresada en el expediente -Caución Personal aval, fianza, personas o instituciones -Caución Real la preferencia de esta garantía se fundamenta en su rápida y expeditiva percepción

EXENCION DE LA CONTRACAUTELA ARTICULO 200 No se exigirá caución si quien obtuvo la medida: 1-Fuere la provincia, alguna de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada. 2-Actuare con beneficio de litigar sin gastos.

CARACTERES -ACCESORIEDAD Carece de autonomía, está al servicio de otro procedimiento que es el principal. -PROVISORIEDAD Están condicionadas por la vigencia y la fuerza del trámite principal, si este desaparece éstas siguen su misma suerte con todos sus efectos y circunstancias. -MUTABILIDAD Esta característica se da porque cualquiera de las partes puede pedir su modificación, levantamiento o sustitución.

ARTICULO 202 Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que estas cesaren se podrá requerir su levantamiento.

ARTICULO 203 El acreedor podrá pedir la ampliación, mejora, o sustitución de la medida cautelar decretada, justificando que ésta no cumple adecuadamente la función de garantía a que esta destinada. El deudor podrá requerir la sustitución de una medida cautelar por otra que le resultare menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor. Podrá, asimismo pedir la sustitución por otros bienes del mismo valor, o la reducción del mosto por el cual la medida precautoria ha sido trabada, si correspondiere. La resolución se dictará previo traslado a la otra parte por el plazo de cinco días, que el juez podrá abreviar según las circunstancias.

EMBARGO Es la medida procesal de garantía consistente en la afectación de un bien del deudor al pago de un crédito en ejecución y su objeto es la individualización y la indisponibilidad del bien afectado, mediante las cuales se asegura que el importe obtenido por la realización judicial del mismo será aplicado a satisfacer el interés del acreedor.

TIPOS DE EMBARGO PREVENTIVO Es aquel que se traba antes de la iniciación del juicio o durante su trámite. EJECUTIVO Es el que se ordena conjuntamente con la demanda y por el cual se ejercita para hacer efectiva una obligación de dar sumas de dinero o sea sumas liquidas y exigibles. EJECUTORIO Es el que se dispone ante una sentencia firme en vías de ejecución.

ARTICULO 209 Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de una deuda en dinero o en especie que se hallare en alguna de las condiciones siguientes: 1-Que el deudor no tenga domicilio en la Republica 2-Que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuido al deudor, abonada la firma por información de dos testigos. 3-Que fundándose la acción en un contrato bilateral se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor, salvo que éste ofreciese cumplirlo, o que su obligación fuese a plazo

4-Que la deuda este justificada por los libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o resulte de boleto del corredor de acuerdo con sus libros, en los casos en que éstos no puedan servir de prueba, o surja de la certificación realizada por el contador público en el supuesto de factura conformada. 5-Que estando la deuda sujeta a condición o plazo, el actor acredite sumariamente que su deudor trata de enajenar, ocultar, o transportar sus bienes, o siempre que justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuido notablemente la responsabilidad de su deudor después de contraída la obligación.

ARTICULO 210 Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1-El coheredero, el condómino, o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. 2-El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a sus petición el título propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.

3-La persona a quien la ley reconoce el privilegio sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificase en la forma establecida en el art. 209 inc La persona que haya de demandar por acción de reivindicación, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.

BIENES SUSCEPTIBLES A EMBARGO El principio general es que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, es decir, que la totalidad de los bienes que posee son susceptibles de ser embargados. Las excepciones se encuentran contenidas por el art. 219 del CPCC., y ellas son: -El lecho cotidiano, del deudor y su flia, las ropas y muebles de indispensable uso ni los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza. -sobre sepulcros, salvo que sea por créditos correspondientes al precio de venta, construcción o suministro de materiales. -y los que se establezcan por ley.

ARTICULO 214 En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlos soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito bajo apercibimiento de las sanciones penales correspondientes.