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Publicada porMaría Gutiérrez Pereyra Modificado hace 8 años
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DERECHOS DE AUTOR.
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Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de propiedad intelectual la autoridad judicial competente, (el Registro de la Propiedad Industrial o el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos), adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia.
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Una medida cautelar solo se ordenará cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su representante. Todas las decisiones que resuelva la adopción de medidas cautelares, deberá considerar tanto los intereses de terceros como la proporcionalidad entre los efectos de la medida y los daños y perjuicios que ella puede provocar.
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La autoridad podrá resolver con las siguientes medidas cautelares: a) El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción. b) El embargo de las mercancías falsificadas o ilegales. c) La suspensión del despacho aduanero de las mercancías, materiales o medios referidos en el inciso b). d) La caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.
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LA AUTORIDAD JUDICIAL, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O EL REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS 48 HRS. DESPUÉS DE PRESENTADA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DEBERÁ NOTIFICAR ALAS PARTES, PARA QUE DENTRO DE 3 DÍAS MANIFIESTEN SOBRE LA SOLICITUD DENTRO DE 3 DÍAS SE TIENE QUE RESOLVER LA MEDIDA CAUTELAR MISMA QUE DEBERÁ EJECUTARSE INMEDIATAMENTE
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Cuando se pide la medida cautelar antes de abrir el proceso y este es adoptado; se deberá presentar la demanda judicial en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución de la medida cautelar. Si no se presenta en tiempo la demanda judicial o cuando la medida cautelar queda revocada, la parte que la solicito deberá responder por los daños y perjuicios que ocasione ala contraparte.
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