Salario. Art. 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario es una retribución que se paga en efectivo.

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Transcripción de la presentación:

Salario

Art. 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario es una retribución que se paga en efectivo y con prestaciones en especie. La ley establece: Art El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.

El pago del salario en especie es muy usual para retribuir el servicio doméstico; incluye comida, habitación, etc. Art Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Contenido e Integración Art. 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Atributos del Salario Atributos del salario. Para entender mejor el concepto de salario, resulta conveniente mencionar sus características fundamentales: 1. Debe ser remunerador. El salario debe ser proporcional en su cuantía al tiempo trabajado. 2. Debe ser por lo menos, equivalente al mínimo 3. Debe ser suficiente. Es decir, que asegure un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. 4. Debe ser determinado o determinable. Significa que el trabajador debe saber de antemano a que tiene derecho por la prestación del servicio convenido. 5. Debe cubrirse periódicamente. El pago del salario está sometido, en cuanto a su oportunidad, a disposiciones precisas. Con respecto a los obreros la Ley exige que se les cubra semanalmente y a los demás trabajadores, cada quince días. 6. El salario en efectivo, debe pagarse en moneda de curso legal. 7. El salario en especie, debe ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo

Clases de salario Por unidad de tiempo. El trabajador percibe su salario en función del tiempo que dedica al trabajo. Por unidad de obra. Habitualmente se denomina a esta forma “a destajo”. Aquí el salario se determina por el número de unidades realizadas y no por el tiempo tomado en producirlas. Por comisión. La comisión puede fijarse de dos maneras diferentes, bien mediante un porcentaje sobre el precio final de venta, o bien mediante una tarifa por unidad vendida. A precio alzado. Salario pagado en función de prestar una totalidad de actividades, sin tomar en consideración el tiempo destinado para realizarlas. De cualquier otra manera. Se puede adoptar de forma convencional cualquier otra fórmula para determinar el salario, por ejemplo: a músicos, actores, transportistas.

Salario mínimo El art. 90 de la LFT señala: Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Salario General Art. 91. Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Salario Profesional Es el que se fija y rige para una rama determinada de la industria o del comercio, o bien para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias zonas económicas. Así lo establece el art. 91, parte final.

Salario Industrial Es el que se ajusta al tipo de actividades y servicios característicos de las diversas empresas o fuentes de trabajo. Varía de un caso a otro ya que existen diversos factores como el grado de preparación o conocimiento sobre procesos de producción, el grado de responsabilidad para el desempeño del mismo, los riesgos en el desarrollo de la actividad, el esfuerzo para desplegar el trabajo, etc.

Salario Remunerador Es la retribución cuantitativamente justa, de acuerdo con las condiciones de servicio y las características del mismo. El art. 85 de la LFT señala que el salario debe ser remunerador y nunca inferior al establecido como el mínimo.

Normas protectoras al salario Están consagradas en el Capítulo VII del Título Tercero de la LFT, en los arts En términos generales: A) Los trabajadores dispondrán libremente de su salario. B) El derecho a percibir el salario es irrenunciable. C) El salario se pagará directamente al trabajador. D) Es nula la cesión del salario a favor del patrón o de terceras personas. E) El salario no es objeto de compensación. F) El pago se efectuará el día laborable y en el lugar de trabajo. G) Los descuentos en los salarios están prohibidos (salvo en los casos que establece la Ley)

Aguinaldo Los trabajadores tenderán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días del salario por lo menos.