PRINCIPIO DE REGISTRACIÓN Martha Linares de Urrutigoity.

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIO DE REGISTRACIÓN Martha Linares de Urrutigoity

Finalidad  “De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2505, 3135 y concs. del Cód. Civ., para su publicidad, oponibilidad a terceros y demás provisiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán o anotarán, según correspondan, los siguiente documentos: ….  Carácter declarativo de la registración: Excepciones: Excepciones: Medidas cautelaresMedidas cautelares Bien de FamiliaBien de Familia

Obligatoriedad de la Registración  Si el titular no registra su derecho no estará legitimado registralmente para disponer  No es una condición de validez del acto, porque por ella no opera la transferencia del derecho ni cubre los vicios que lo afectaren (Art. 4 LRI)  Debe tenerse en cuenta la totalidad del plexo normativo LRI: Art. 2 LRI ….”se inscribirán o anotarán ….” LRI: Art. 2 LRI ….”se inscribirán o anotarán ….” Art. 17 y 23 LRI Art. 17 y 23 LRI Deber impuesto a los escribanos (sanciones) Deber impuesto a los escribanos (sanciones)

Documentos registrables: Art. 2LRI  a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles  b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias cautelares  c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales”

Relación con los otros principios registrales  Los documentos notariales, judiciales, administrativos y los instrumentos privados – excepcionalmente- serán inscriptos previo cumplimiento de los principios registrales: Calificación Calificación rogación, rogación, autenticidad, autenticidad, legalidad, legalidad, especialidad, especialidad, tracto sucesivo y tracto sucesivo y prioridad prioridad

Documentos registrables: Requisitos: Art. 3 LRI  a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según corresponda  b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales o copias por quien esté facultado para hacerlo;  c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismos o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de registración, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable

Principio de Rogación  “Es la iniciativa del sujeto interesado Tendiente a obtener el asiento registral Tendiente a obtener el asiento registral del título que se presenta a ese efecto” (Coghlan, p. 104) del título que se presenta a ese efecto” (Coghlan, p. 104)  Es una etapa del procedimiento registral que culmina con el asiento de presentación  La petición de inscripción es la declaración de voluntad, unilateral y recepticia, emanada de las personas determinadas por la ley, emanada de las personas determinadas por la ley, en solicitud al registrador de que se proceda a practicar el asiento registral que corresponda a la índole del en solicitud al registrador de que se proceda a practicar el asiento registral que corresponda a la índole del título registrable título registrable y que mediante la presentación de éste al Registro y que mediante la presentación de éste al Registro da comienzo al procedimiento registral” da comienzo al procedimiento registral” (Roca Sastre, cit. Por Andorno p. 108)(Roca Sastre, cit. Por Andorno p. 108)

Principio de rogación: Art. 6 LRI  La situación registral solo variará a petición de:  a) El autorizante …  B)  B) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar.

Principio de Rogación Clases de rogatorias: Art. 6 LRI “Autorizante” Funcionario competente Clase de Rogatoria Documento NotarioNotarial Escritura pública JuezJudicial Oficio (expediente, resolución judicial) Funcionario administrativo Administrativa Expediente (acto administrativo)

Principio de Rogación Clases de rogatorias: Art. 6 LRI a)El autorizante del documento que se pretende inscribir o anotar, o su reemplazante legal; b) Quien tuviere interés en asegurar el derecho que se ha de registrar. Art CC Cuando actúa un particular debe acreditar su interés, autenticar firma, hacerlo por derecho propio solamente, y fijar domicilio (Reg. Bs.As.) Forma: Art. 7 LRI: “La petición será redactada en la forma y de acuerdo con los requisitos que determine la reglamentación local” Por escrito. Minutas o formularios de rogatorias: es un resumen de los datos fundamentales del documento a inscribir para facilitar la labor del registro. Antes. La sola presentación del título no implica rogación. La rogación debe ser expresa no es implícita o tácita. La rogatoria debe ir acompañada del título. Art. 8 LRI. Principio de inscripción. Práctica de colocar el “cargo” en la copia.

Principio de Rogación Clases de rogatorias: Art. 6 LRI -Plazo: Art. 5 LRI: 45 días -Rogatoria de certificado; motivo, solicitante, certificado presentado a solicitud de un notario para ser utilizado por otro, cesión de certificado.

Principio de Rogación: Consecuencias  1°) El Registro no actúa de oficio. Es necesaria una manifestación de voluntad del interesado para dar inicio al proceso registral. El Registro no está habilitado para proceder a la inscripción de los títulos de que tenga noticia en ausencia de expresa petición de parte legitimada. “Acto no rogado = acto no inscripto”  2°) La función registral es inexcusable. Registro no puede excusarse ni eludir su función. Se trata de una simple iniciativa del sujeto interesado. Deber eneludible del Registro de practicar el asiento de presentación (Libro Diario, art. 40 LRI). La función publicitaria es monopolio del Estado. Art. 41 LRI: “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario”.

Principio de Rogación: Consecuencias  3°) Rogación no implica siempre inscripción. La rogatoria no implica necesariamente alcanzar registración plena, pero sí la obtención de un pronunciamiento por parte del Registro (éste no puede deterner o abortar por sí mismo el proceso inscriptorio; no hay desistimiento por el registrador). Puede resultar un rechazo, una inscripción provisional o condicional, etc. (principio de legalidad y calificación, tracto sucesivo, prioridad, etc.)  4°) La inscripción registral no está impuesta cohercitivamente. La registración no es obligatoria, sino potestativa: fines de oponibilidad. Doctrina del 2505: perfección de los títulos. Ventajas de la inscripción frente a un tercero interesado de buena fe.  5°) Obligación del escribano de inscribir. Fundamento: dar eficacia plena al acto que otorga. Obligación de resultado. Instrucciones expresas del requirente para no inscribir

Desistimiento (C. p. 108) .- Desistimiento del Registro: Se descarta el desistimiento por parte del Registro. Así como la inscripción no se produce de oficio por el registro tampoco puede detenerse o abortarse de oficio por éste. Toda rogatoria debe culminar en un pronunciamiento registral (observa, rechaza o inscribe), salvo que medie desistimiento del rogante. .- Desistimiento del rogante:

Desistimiento (C. p. 108)  ¿Se puede desistir, teniendo en cuenta el valor seguridad jurídica en juego? Doctrina dividida:  - Mayoría: Sí se puede desistir. Es una facultad del rogante. Fundamento: carácter potestativo de la inscripción misma. Así como no es obligatoria la inscripción, también se puede desistir  Opinión de Scotti: Esta facultad tiene un límite: “el desistimiento no puede constituirse en un factor de agravio de los derechos de los terceros” (antes de conceder el desistimiento el registrador debe verificar si existen inhibiciones del titular, certificados vigentes, oponibilidades, cautelares, -estos últimos si hay inscripción provisional-. El registro de Mendoza no permite el desistimiento si ya hay una inscripción, de cualquir tipo que fuera). Para Scotti no es una cuestión de tiempo o de etapa procesal registral sino de verificar si hay terceros interesados. Es decir verificar cualquier circunstancia que el desistimiento puede general un daño a un 3°. Si hay 3° posibles perjudicados se requiere su anuencia para proceder al desistimiento.  El desistimiento es sin límites: cuando responde a la inexistencia material del derecho que se pretendía inscribir. Acá ninguna circunstancia posee virtualidad para impedirlo.

Oportunidad del Desistimiento  Doctrina dividida: Para algunos, hasta que el Registro no se haya pronunciado en forma definitiva (se puede desistir con una inscripción provisional). Para otros (Reg. Mza), la etapa de rogatoria culmina con el asiento en el Libro Diario. Se puede desistir mientras no se haya pasado a otra etapa. La inscripción provisional no se puede desistir, sí se podría dejar caducar. Para dejar sin efecto un asiento ya consumado, mutación de titularidad (inscripción o rechazo), es necesario un nuevo acto que origine una nueva rogatoria.  Ante la inscripción provisional y el desistimiento hay tres posturas:  A) No se puede desistir,  B) Sí se puede pero con anuencia de los terceros,  C) Sí se puede siempre, porque igual se podría dejar caducar

Desistimiento  Integralidad del desistimiento: El desistimiento es a toda la instancia inscriptoria. No hay desistimiento parcial, a un acto o respecto de un inmueble, cuando está todo en un mismo título.  Diferencia entre desistimiento y renuncia a la prioridad del negocio en gestación. La reserva de prioridad indirecta es abdicable. La prioridad es esencialmente disponible, puede ser negociada (art. 19 LRI) o perdida por inacción (arts. 5, 9 y 24 LRI)

Principio de Autenticidad  Registro de títulos en sentido formal (no de derechos ni de títulos en sentido material.  Al Registro público llegan instrumentos públicos.  Documentos auténticos sobre los cuales se efectúa un doble control de legalidad  La combinación de documento público y registro público es la piedra angular de un sistema de seguridad jurídica  Notariado Latino: Inmediatez, calificación, calificación en legalidad y legitimación  Es atinado que se registren la menor cantidad de títulos defectuosos

Documentos registrables: Requisitos: Art. 3 LRI  Para los casos de excepción que establezcan las leyes, podrán ser inscriptos o anotados los instrumentos privados, siempre que la firma de sus otorgantes esté certificada por escribano público, juez de paz o funcionario competente.

Técnicas de registración  Trascripción  Incorporación o enlegajamiento  Inscripción

Tipos de Asientos  Presentación  Matriculación  Inscripción  Anotación  Nota marginal  Cancelación Caducidad Caducidad

Asiento de Inscripción “Es todo asiento Principal Positivo y Definitivo Que se realiza en el Registro En el que consta la constitución, transmisión o modificación De un Derecho Real” (Fontbona)

Principio de Registración / toma de razón REGIS TRA CION Toma de razón INSCRIP CIÓN ASIENTOMatriculación Presentación Inscripción ANOTA CIÓN Anotación Nota marginal Cancelación

TIPOS DE DOCUMENTOS CON ACCESO REGISTRAL RESULTADO DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Sin vicio(plenamente válido) Inscripción (Inscripción Normal) Con vicio manifiesto. Nulidad Absoluta. Rechazo de la inscripción (art. 9 inc. a) Ley ) Con Vicio manifiesto. Nulidad Relativa Inscripción Provisional. (Art. 9 inc. b) Ley ). Plazo: 180 días Documento judicial con vicios con aptitud para provocar un rechazo (se rechaza por vicios manifiestos; se advierte su inscripción bajo responsabilidad del oficiante, por reiteración de oficio) Rechazo con efectos del artículo 18 inc. a) Rechazo con efectos de inscripción provisional. Con inscripción provisional o condicional vigentes Inscripción definitiva Con vicio no manifiesto. Anulable. Registro incompetente para realizar observación. Inscripción (Inscripción normal)

Con prioridad postergada (cuando existe un certificado vigente, está corriendo el plazo del art. 5 o existe una inscripción provisional vigente) Inscripción Condicional (art. 18 inc. b) Plazo: el que resta de la previsional o de la circunstancia condicionante Con inscripción provisional o condicional caducas Inscripto en la fecha (prioridad directa). Art. 19 Según el Principio de Prioridad: art. 17, 18, 19 LRI