PROYECTO DE LEY ESTRÉS LABORAL (Boletín 6318-13) Agosto 2011.

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Transcripción de la presentación:

PROYECTO DE LEY ESTRÉS LABORAL (Boletín ) Agosto 2011

PROYECTO DE LEY 2 Artículo 1º.- Intercálese, en el número 3 del artículo 66 de la ley Nº , entre la palabra “causas” y la preposición “de”, la frase “, directas o indirectas,” y entre la expresión “empresa” y el punto y coma (;) que le sucede, la oración siguiente: “, considerando especialmente la existencia del estrés laboral en el interior de éstas”. Artículo 2º.-Incorpórese, el siguiente artículo 193 bis, en el Título I del Libro II del Código del Trabajo: “Artículo 193 bis.-Los organismos administradores del seguro de la ley Nº , deberán informar a sus empresas afiliadas sobre las características, riesgos y consecuencias del estrés laboral y promover medidas tendientes a evitar su incidencia en las relaciones laborales.”

OBSERVACIONES 3

En la modificación al artículo 66, no es procedente acoger que el Comité Paritario investigue las causas "directas o indirectas" de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, dado que las enfermedades sólo pueden tener causas directas que las produzcan, conforme a la definición del artículo 7° de la Ley N° En efecto, el referido articulo indica que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. 4

El D.S. N° 109, de 1968, en su artículo 19, al indicar las enfermedades que se entederán por profesionales, señala en su número 13 a las Neurosis profesionales incapacitantes que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico. Por su parte el artículo 23 del referido D.S., señala en su numeral 7, que son, entre otras, enfermedades profesionales que producen incapacidad temporal, las Neurosis causadas por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo. De este modo, queda en evidencia que como enfermedad profesional causante de incapacidad, referido a trastornos psÍquicos, se refiere la normativa correspondiente a la Neurosis profesional, la que debe estar directamente relacionada con el trabajo. Por tanto, el término "estrés laboral" es ajeno a nuestra legislación, y tampoco se considera al definir las eventuales enfermedades profesionales relacionadas con trastornos psíquicos que se relacionen directamente con el trabajo. 5

Al establecer para los Comités Paritarios y para los organismos administradores obligaciones relativas respecto del estrés laboral, el cual, conforme al mensaje del proyecto de Ley, podría provenir no sólo del interior de la entidad empleadora, sino que también de "el entorno familiar", se incorporan situaciones que no son propias de la prevención de riesgos profesionales, que se refieren precisamente a la empresa. Además, se indica que este estres estaría asociado a las características de la propia personalidad del trabajador y de la forma en que enfrenta las dificultades, lo que es ha concluido por norma general por el Departamento Médico de esta Superintendencia que NO constituyen enfermedades profesionales, sino que de enfermedades de origen común. Por tanto, al no existir una definición clara de lo que se debería entender por "estres laboral", no es posible que se establezcan adecuadamente las responsabilidades de los Comités Paritarios y los organismos administradores, a través de las funciones que indica el proyecto de ley. 6

CONCLUSIONES 7 1)Debe dejarse claro que para causar una enfermedad profesional, debe haber una relación directa de causalidad con el trabajo, por lo que no es posible establecer como obligación que el Comité paritario investigue las causas "indirectas" de las enfermedades profesionales. 2)El proyecto debería cambiar de "estrés laboral", a Factores de riesgo psicosocial o factores de riesgo de tensión psíquica, y/o neurosis profesionales 3)No debe incluir factores que sean ajenos al lugar de trabajo o que tengan incidencia como causante de afecciones psíquicas de carácter común. Lo anterior es relevante para evitar que los organismos administradores realicen actividades que no se relacionen directamente con las enfermedades profesionales.

Gracias.