Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del

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Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29

DOCUMENTOS MÉDICO LEGALES (JURIDICO – SANITARIOS) Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMVI

CONTENIDO Certificados Constancias Recetas Aviso al Ministerio Público Prenupciales De defunción y muerte fetal Exportación de insumos para la salud Constancias Recetas Aviso al Ministerio Público Dictamen Aviso a la Autoridad Sanitaria Consentimiento bajo información Hoja de Egreso Voluntario

Certificados Documento oficial mediante el cual se da a conocer un hecho cierto. Prenupciales De defunción y muerte fetal Exportación de insumos para la salud

Certificados Prenupciales Vigencia: 15 días Determinar los impedimentos de tipo médico para contraer matrimonio: Impotencia incurable para la cópula. Enfermedades crónicas e incurables que sean además contagiosas o hereditarias.

Certificados Prenupciales Mayores de edad disminuidos en su inteligencia. Enfermedad o deficiencia persistente física, psicológica o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas, que le impidan gobernarse y obligarse a sí mismos.

Certificados de Defunción y muerte fetal Deberán realizarse en los formatos oficiales una vez confirmado el fallecimiento y determinas las causas. El fallecimiento se confirma por los signos negativos de vida y los positivos de muerte.

Certificados de Defunción y muerte fetal Signos negativos de vida Ausencia de signos vitales Signos positivos de muerte. Deshidratación Livideces Rigidez Enfriamiento cadavérico Signos tardíos (putrefacción

Certificados de Defunción y muerte fetal Las causas de la defunción se determinan por: Interrogatorio (autopsia verbal). Antecedentes médicos contenidos en el expediente clínico. Necropsia. Deben ajustarse a la C. I. E.

Certificados de Defunción y muerte fetal No deben expedirse en: Muerte que se sospeche violenta Lesiones Coloración anormal de livideces Olores anormales Muerte súbita Muerte inexplicable

Certificados de Defunción y muerte fetal I. Causa directa de la muerte Desequilibrio hidroelectrolítico Nefropatía renal Diabetes mellitus II. Estado patológico contribuyente Hipertensión arterial sistémica

Constancias Documentos de carácter privado en los cuales se señalan hechos que nos constan. No deben realizarse sin el estudio del paciente. Nos desligan del secreto profesional.

Recetas Deben contener: Nombre del médico, Nombre de la Institución que expidió el título, Número de cédula profesional y de especialidad, Domicilio del establecimiento, Fecha de elaboración, y Firma

Recetas La prescripción médica debe contener: Nombre del medicamento Dosis Presentación Frecuencia Duración del tratamiento

Denominación Distintiva: nombre que le asigna, como marca comercial, el laboratorio o fabrican-te a sus especialidades farmacéuticas. Genérica: nombre que identifica el fármaco o sustancia activa reconocida internacionalmente.

Genérico intercambiable Especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, que el medicamento innovador o de referencia. Con igual concentración o potencia, vía de administración y especificaciones farmaco-peicas.

Genérico intercambiable Perfiles de disolución, biodisponibilidad y otros parámetros equivalentes. Autorizado por la SSA, y Registrado en el catálogo de medicamentos genéricos intercambiables.

Receta Si es genérico intercambiable: Nombre genérico y si lo desea el distintivo. Si no es genérico intercambiable: La denominación distintiva y si lo desea el nombre genérico.

Clasificación de medicamentos Requieren receta o permiso especial (Estupefacientes y psicotrópicos II) Requieren receta que sólo puede surtirse en una ocasión (Psicotrópicos III) Requieren receta que puede surtirse hasta en tres ocasiones (Psicotrópicos IV)

Clasificación de medicamentos Requieren receta que puede resurtirse tantas veces como lo indique quien prescriba. Venta sin receta, sólo en farmacias. Venta sin receta en otro establecimiento.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO El aviso es el procedimiento legal que se utiliza para dar a conocer a las autoridades un hecho que constituye o puede constituir riesgo o daño a la salud, a la vida o la integridad corporal.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO En el caso muerte violenta o presuntamente vinculada a comisión de hechos ilícitos, deberá darse aviso al Ministerio Público y se observarán las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO El aviso, puede ser oral o escrito. Si es oral deberá consignarse en el expediente clínico la fecha y hora, el número de llamada y el nombre de la persona que recibe el aviso. Es válido para casos de urgencia y deberá ser complementado por escrito.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO En el caso de aviso de violencia familiar contamos el formato de Aviso al Ministerio Público que nos ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO En caso de no contar con este elemento se deberá elaborar un documento que cumpla con los siguientes requisitos:   1. Nombre, razón o denominación social del establecimiento. 2. Fecha y hora de elaboración. 3. Identificación del o la paciente.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 4. Acto notificado. 5. Reporte de lesiones. 6. Lugar en que queda a disposición de la autoridad. 7. Agencia de Ministerio Público a la que se notifica, y 8. Nombre completo y firma de quien realiza el aviso.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO Deberá elaborarse por duplicado conservando el acuse de recibo en el expediente clínico.   Estamos obligados a dar aviso en los siguiente casos: 1.      Lesiones que pongan en peligro la vida. 2.      Lesiones que afectan la integridad corporal.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 3.      Lesiones que disminuyan o generen la pérdida de la función de un órgano o segmento corporal cuando pueda ser permanentemente, o genere enfermedad crónica e incurable.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 4.  Muerte violenta o 5. Muerte que se sospeche violenta si el cadáver presenta lesiones, olores o coloración anormales (intoxicación o envenenamiento) y muerte súbita.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO En los códigos penales de las entidades federativas puede ser obligatorio el aviso de:   1.      Las lesiones que no pongan en peligro la vida independientemente del tiempo que tarden en sanar, que sean inferidas a los menores de edad o pupilos, por los que ejercen la patria potestad o tutela.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 2.      Lesiones que dejen cicatriz en cara perpetuamente notable. 3.      Violencia familiar.- uso de la fuerza física o moral u omisión grave, que se ejerce la integridad física, psíquica o ambas con o sin lesiones, si la víctima es menor de edad o incapaz.

AVISO AL MINISTERIO PÚBLICO 4. Violación equiparada.- cópula o introducción de objeto distinto al miembro viril en cavidad anal o vaginal en menor de 12 años o incapaz, con o sin violencia física o moral. 5.     Peligro de Contagio 6.     Aborto

Aviso a la autoridad sanitaria Enfermedades transmisibles Intoxicaciones de origen laboral Violencia familiar Enfermedades no transmisibles: fiebre reumática aguda, hipertensión arterial, bocio endémico, diabetes mellitus,

Aviso a la autoridad sanitaria Enfermedades isquémicas del corazón y cerebrovasculares, asma, cirrosis hepática, intoxicación (plaguicidas, ponzoña de animales, picadura de alacrán y abeja africanizada), anencefalia, cáncer cérvicouterino, efectos indeseables de las vacunas y/o sustancias biológicas y urgencias epidemiológicas.

Dictamen Introducción o preámbulo Antecedentes Análisis técnico Bibliografía Conclusiones

La resolución de una controversia judicial requiere de la aplicación de normas generales y particulares. Su validez está condicionada por el contexto situacional.

La prueba pericial Prueba científica. Su objeto son los hechos controvertidos. Su finalidad auxiliar al juez en la percepción de los hechos, para deducir las consecuencias jurídicas.

Elementos Si procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnicos aplicables al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión que se trate.

Elementos Si él mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se preste el servicio.

Elementos Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito. Cualquier otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

Conclusiones Deben estar relacionadas al análisis técnico. Jamás se deberá señalar si se cometió un delito. Se deberá establecer si los actos biomédicos se ajustaron a la lex artis.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Acto mediante el cual el paciente autoriza o rechaza los procedimientos médicos que se le han propuesto, de una manera libre, consciente e informada. 

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Para que este acto tenga validez se requieren de tres elementos: Libertad. Estado consciente. Información.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN La libertad es una cualidad inherente a la naturaleza humana, la que se encuentra mediada por la razón que se impone a la voluntad, sin embargo no siempre se puede actuar libremente ya que existen condiciones que la restringen o limitan.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Restricciones a la libertad : Ignorancia Miedo Angustia Enfermedad Mental Violencia Física Violencia Moral

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Puede cubrirse el requisito de informar sin vencer la ignorancia por una falla en la comunicación entre el equipo de salud y el usuario, al no asegurarnos que el lenguaje que utilizamos sea accesible o que se haya comprobado que el paciente comprendió el carácter de la información.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Causas renuencia a participar en el consentimiento informado: Falta de interés del personal de salud.  Temor a perder la autoridad que ejerce sobre sus pacientes. . Incapacidad para establecer una comunicación efectiva.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Consideran incapaz al paciente de participar en la toma de decisiones y aun más de decidir correctamente. Consideran que solo el personal de salud, por sus conocimientos y experiencia, puede saber lo que es mejor para el paciente.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Temor del paciente a participar en la toma de decisiones. Pacientes demandantes y dependientes dificultan la toma de decisiones. Sin embargo es una condición ética y un requisito legal que legitima el acto biomédico.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Participación informada El paciente participa en forma activa en la toma de decisiones, considerando sus propios intereses. Favorece, que adquiera responsabilidad moral para el autocuidado de su salud, dejando al médico solo como un consultor.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Para dar validez al consentimiento se requiere dar información sobre el procedimiento y alternativas.  Señalar en que consisten, su carácter diagnóstico, terapéutico o rehabilitatorio, beneficios esperados, posibles riesgos, complicaciones y secuelas graves. 

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN La información debe ser completa y veraz. Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, tratamiento y pronóstico.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Las Cartas deberán contener como mínimo: Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso; Nombre, razón o denominación social del establecimiento; Título del documento; Lugar y fecha en que se emite;

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Acto autorizado y señalamiento de los riesgos y beneficios esperados; Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva; y   Nombre completo y firma de los testigos. 

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Requieren de carta de consentimiento bajo información serán: Ingreso hospitalario; Procedimientos de cirugía mayor; Procedimientos que requieren anestesia general; Salpingoclasia y vasectomía;

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Trasplantes; Investigación clínica en seres humanos; De necropsia hospitalaria; Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por el médico como de alto riesgo; Procedimiento que entrañe mutilación.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN El personal de salud podrá obtener cartas de consentimiento bajo información adicionales cuando lo estime pertinente, sin que para ello sea obligatorio el empleo de formatos impresos.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN El documento debe realizarse sin abreviaturas, tachaduras o enmendaduras, en formato impreso y redactado en forma clara, para todos y cada uno de los actos que impliquen un alto riesgo para el paciente. 

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Personas facultadas para autorizar: Paciente mayor de edad con capacidad de querer y entender el significado de sus actos. Padres, tutores, representantes legales o familiar mas cercano en caso de incapacidad temporal, permanente o menores de edad.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Se nos exime de cumplir este requisito en caso de urgencia y siempre que concurran las siguientes circunstancias:   Que el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, y; Ausencia de persona facultada para otorgar la autorización.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN En estos casos, la legitimación del acto biomédico se da con el “estado de necesidad”, ya que la intención del acto no es lesionarlo ni en su persona ni en sus derechos. Para constancia de ello se deberá solicitar la opinión de otro médico y justificar su decisión en el expediente clínico.

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Es importante mencionar que carecen de validez jurídica y no estamos obligados a cumplir la voluntad del paciente, cuando ello nos lleve a la comisión de un delito, tal es el caso de la eutanasia activa consentida o sufrida, toda vez que la vida del paciente no es un bien jurídico disponible. 

CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN Haber obtenido el consentimiento informado del paciente o de persona autorizada para ello, no nos exime de la responsabilidad que genera el actuar con negligencia, impericia, imprudencia o dolo, toda vez que él ha asumido y aceptado únicamente los riesgos inherentes al procedimiento mismo. 

HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO Deberá ser elaborada por un médico a partir del egreso y cuando el estado del paciente lo amerite deberá incluir responsiva médica.

Hoja de egreso voluntario Resumen clínico. Medidas para la protección de la salud. Datos del médico que otorgue la responsiva. Datos y firma del emisor.

MUCHAS GRACIAS

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29