H.C. Antonio Sanguino Páez. En octubre de 2002 la UAESP dio inicio a la Licitación Pública 001 de 2002 cuyo objeto fue contratar la Concesión para la.

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Transcripción de la presentación:

H.C. Antonio Sanguino Páez

En octubre de 2002 la UAESP dio inicio a la Licitación Pública 001 de 2002 cuyo objeto fue contratar la Concesión para la Recolección, Barrido y Limpieza de vías y áreas públicas y corte de césped y transporte de los residuos al sitio de disposición en el Distrito Capital de Bogotá. El 7 de noviembre de 2002, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 235 de 2002 Por la cual se decide la solicitud de permitir la inclusión de cláusulas de área de servicio exclusivo en los contratos. Los contratos de concesión se firmaron el 15 de julio de 2003, por un periodo de siete (7) años. Iniciaron su ejecución el 15 de septiembre de 2003 y finalizaban el 15 de septiembre de 2010, se prorrogaron por 12 meses mas a partir de la fecha mencionada, terminado en 15 de septiembre junio de 2011.

El 25 de Mayo de 2010, la UAESP da la apertura a la Licitación 001 de 2010, cuyo objeto es "Concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva" La UAESP después de agotar todas las etapas contenidas en la normatividad, en los términos y condiciones exigidos en la Ley y modificando su plazo en varias oportunidades, estableció como fecha definitiva de cierre de la licitación, el 29 de julio de 2011, fecha en la que se recibieron 13 ofertas.

El 18 de agosto de 2011, la H. Corte Constitucional, en su Sala Tercera de Revisión, mediante Auto No. 183 del, comunicado a la Unidad en la misma fecha, ordenó a la UAESP suspender la Licitación como medida cautelar, para estudiar el supuesto incumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en la Sentencia T-724 de 2003 y el Auto 268 de El 8 de septiembre de 2011 la UAESP expidió la Resolución 522, donde Declaró la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá. No es posible extender la vigencia de los contratos de concesión por más de 8 años, tal como lo establece la Resolución CRA 235 de 2002, ampliada por la Resolución CRA 512 de 2010". Por lo anterior, los nuevos contratos deberán celebrarse bajo el régimen de libre competencia y no bajo Áreas de Servicio Exclusivo –ASE-, como lo establecía la LP001 de 2011.

Los primeros contratos celebrados bajo por Urgencia manifiesta, a 6 meses, comprenden el período del 16 de septiembre de 2011 al 16 de marzo de Estos contratos se suscribieron con los mismos operadores que tenían la concesión, que son: LIMPIEZA METROPOLITANA LIME S.A. E.S.P., CIUDAD LIMPIA BOGOTA S.A. E.S.P., ASEO TÉCNICO DE LA SABANA ATESA S.A. E.S.P, y CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CÁRACTER PRIVADO "ASEO CAPITAL S.A. E.S.P Dado que los contratos de Recolección, Barrido y Limpieza –RBL- del servicio público de aseo vencen el próximo 16 de marzo de 2012, la UAESP declaró mediante Resolución 065 de 2012 la urgencia manifiesta para celebrar nuevos contratos de concesión con los mismos operadores por un plazo de 6 meses en las mismas áreas de prestación del servicio. Estos vencerán el proximo16 de Septiembre de 2012.

Las 2 urgencias manifiestas declaradas por la UAESP han permitido celebrar contratos de manera directa (a dedo), con los operadores de aseo que han prestado el servicio desde hace más de 8 años. Se han conocido desmejoras en la prestación del servicio que se han reflejado en aumento del tiempo de permanencia de los residuos en las vías públicas y proliferación de puntos críticos. Las quejas de los usuarios también se refieren a los altos niveles de ruido de los vehículos recolectores y a su mal estado.

1) Qué previsión incorporó la UAESP en los contratos que firmó el 7 de marzo de 2012 sobre el estado y mantenimiento de los vehículos recolectores? Es sabido que en un periodo de 6 meses no es posible recuperar inversiones tan altas como aquellas relacionadas con la compra de vehículos recolectores nuevos, cuyo valor en el mercado asciende aproximadamente a 400 millones de pesos. Así las cosas, cómo garantiza la UAESP la operatividad y funcionamiento de un parque automotor que a la fecha supera los 8 años de vida útil?

2) En el escenario de que los 6 meses de duración de los nuevos contratos de concesión no fuesen suficientes para estructurar y adjudicar un nuevo proceso licitatorio, la UAESP celebrará contratos de concesión al amparo de una nueva urgencia manifiesta? Si lo llegase a hacer, celebraría nuevos contratos con los mismos operadores del servicio? Por qué no pensar en la celebración de nuevos contratos con nuevos operadores en lugar de perpetuar las rentas de unos operadores que han desmejorado la calidad del servicio y que no quieren hacer inversiones en vehículos? 3) Cómo se refleja la economía de escala de los actuales operadores en unas menores tarifas para los usuarios, teniendo en cuenta que la regulación vigente del servicio público de aseo menciona que las ganancias en eficiencia de los prestadores del servicio se deben transferir a los usuarios ?

La mayor ganancia de los operadores se da con la No renovación de la flota utilizada para la prestación del servicio de aseo, referente a esto podemos decir lo siguiente: Vehículos y equipos que ya excedieron su vida útil y que por lo tanto no cuentan con la tecnología apropiada para el desarrollo de las actividades contractuales. Vehículos y equipos que probablemente no cumplen con algunas de las condiciones ambientales asociadas a la emisión de gases, la generación de ruido y los potenciales derrames de líquidos percolados. Vehículos y equipos que probablemente no garantizan las condiciones de seguridad tanto para los conductores y ayudantes de los vehículos como para los usuarios del servicio y los ciudadanos en general.

Está situación representa un ahorro estimado para los operadores que se refleja en la siguiente tabla: Los datos anteriores fueron estimados teniendo en cuenta cotizaciones de mercado y los requerimientos de vehículos y equipos señalados en el Reglamento Técnico Operativo de la fallida Licitación 001 de 2011.

El próximo 31 de marzo de 2012, la UAESP debe presentar a la Corte Constitucional, una propuesta que incorpore clara, medible y cuantificable sobre inclusión social, aprovechamiento y basura cero, que va a desarrollar para el nuevo modelo de prestación del servicio de aseo en el Distrito Capital. Sobre este tema quiero señalar las siguientes preocupaciones: 1)A 18 días de vencer el plazo establecido por el Alto Tribunal, es importante que la UAESP le cuente a esta corporación cuales son los avances de la propuesta a presentar. 2) De qué tiempos dispone la administración distrital para avanzar en la estructuración de la nueva licitación. Los 6 meses de vigencia de los actuales contratos pueden ser insuficientes para que la administración estructure y adjudique la nueva licitación, sobre todo si se tiene en cuenta que no existe un plazo definido para que la Corte Constitucional se pronuncie.

3) El Auto de la Corte Constitucional es confuso en las responsabilidades que asigna a la UAESP y a la CRA. Para resolver esta situación se ha establecido alguna mesa de trabajo con el Alto Tribunal solicitando claridades. 4) La CRA deberá expedir una regulación de carácter general para el componente de aprovechamiento de residuos sólidos, que la UAESP deberá incluir en el nuevo proceso licitatorio. En que estado de avance se encuentra esta tarea frente al corte del 31 de marzo. Por todo la anterior la UAESP puede garantizar: ¿Qué en los próximos 6 meses tendrá estructurados los nuevos contratos de concesión de RBL incorporando los mandatos de la Corte Constitucional?

Sabiendo que la única modificación de fondo que se le realizó a los nuevos contratos de concesión de RBL es que los operadores se deben adaptar a la incorporación del SIISA cuando este demuestre que se hayan realizado la aplicación exitosa, en paralelo al CUPIC, de dos períodos de facturación y se haya emitido concepto favorable por parte del Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información y las Comunicaciones des la UAESP (Cláusula 15. Sistemas de Información), Favor indicar cuál es el fundamento del ex director general de la UAESP, Dr. Juan Carlos Junca Salas, para denunciar que el SIISA, operado por la firma Distromel S.A., ha encontrado nuevos usuarios que están siendo facturados directamente por los operadores actuales del servicio público de aseo.

A corte 31 de enero de 2012, los recursos de la bolsa ascienden a $ millones. La Contraloría General de la Republica en febrero de 2012, efectuó Auditoria Especial en Modalidad Excepcional a la UAESP y uno de los aspectos que resalto fue el manejo de los recursos de la Bolsa y manifiesta que en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2003 y febrero de 2011, se efectuaron pagos por valor de $38,875 millones, para sufragar costos relacionados con actividades de planeación, supervisión y control del servicio de aseo, con posible desacato de las Resoluciones CRA 164 de 2001 y 235 de 2002, en las cuales se señala que la UAESP «No puede percibir recursos de la tarifa para cubrir actividades de planeación, supervisión y control del servicio de aseo»