EL TRATAMIENTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ.

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Transcripción de la presentación:

EL TRATAMIENTO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ

2 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 3. PARTES VINCULADAS 4. AJUSTES 5. METODOLOGÍA 6. ACUERDOS PREVIOS 7. OBLIGACIONES FORMALES 8. RESERVA TRIBUTARIA 9. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 10. PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS 11. INFRACCIONES 12. DECLARACIÓN JURADA ANUAL CONTENIDO

3 PRECIOS DE TRANSFERENCIA ANTECEDENTES NORMATIVOS Las normas vinculadas con Precios de Transferencia se introducen en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú a partir del 01/01/2001, mediante la Ley Nº (Publicada el 18/10/2000).

4 ANTECEDENTES NORMATIVOS El Decreto Legislativo Nº 945 modificó y armonizó toda la normatividad sobre el tema en torno al Arm’s Lenght Principle. (publicado el 23/12/2003 y vigente a partir del 1/01/2004). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 3° del DS N° EF, publicado el 31/12/2005 y vigente desde el 1/1/2006) PRECIOS DE TRANSFERENCIA

5 REGLA GENERAL “Las normas de PRECIOS DE TRANSFERENCIA serán de aplicación cuando la valoración convenida hubiera determinado un pago del Impuesto a la Renta, en el país, inferior al que hubiere correspondido por aplicación del valor de mercado” ÁMBITO DE APLICACIÓN: PARTES VINCULADAS Y OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES

6 REGLAS PARTICULARES Se aplican NECESARIAMENTE en los siguientes casos: 1) Operaciones internacionales entre partes vinculadas 2) Operaciones nacionales entre partes vinculadas, donde una de ellas cuente con: - Inafectaciones y/o Exoneraciones - Tenga tasas diferenciales del Impuesto a la Renta establecido entre determinados sectores o regiones. - Goce de beneficios por convenios de estabilidad tributaria 3) Operaciones nacionales entre partes vinculadas, donde una de ellas haya obtenido pérdida en alguno de los últimos 6 años. ÁMBITO DE APLICACIÓN

7 OTRAS REGLAS 1)Los resultados en el Impuesto a la Renta afectarán la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo, SALVO cuando se determine saldos a favor por compensar o devolver. 2)Las normas de PRECIOS DE TRANSFERENCIA no son aplicables para determinar la valoración aduanera. ÁMBITO DE APLICACIÓN

8 CONCEPTO DE VINCULACIÓN La Ley establece 3 reglas de vinculación, en la administración, control y Capital. Se establece como parte vinculada cuando: 1)Exista vinculación entre personas, empresas o entidades. 2)También opera la vinculación si se utiliza personas interpuestas cuyo propósito es ENCUBRIR una operación entre partes VINCULADAS. PARTES VINCULADAS

9 Ajustes primarios - Unilateral (internacional / paraíso fiscal) - Bilateral (locales) Ajustes Correlativos - Convenios para evitar doble imposición - Entre AT Ajustes secundarios - Dividendos. AJUSTES

10 RANGO DE PRECIOS  Dos o más transacciones  Producto de la evaluación de los comparables Si el valor convenido se encontrara fuera del rango y, como consecuencia de ello, se determinara un menor Impuesto a la Renta en el país y en el ejercicio respectivo, el valor de mercado será la mediana de dicho rango. El rango será ajustado mediante la aplicación del método intercuartil. AJUSTES PRECIO DE TRANSFERENCIA RANGO INTERCUARTIL MEDIANA

11 - No existe preferencia por ningún método - 6 métodos pueden utilizarse indistintamente, pero deberá utilizarse el que resulte MÁS APROPIADO (criterios vía reglamento) 1)Método del Precio Comparable no Controlable (valor de mercado –CUP) 2)Método del Precio de Reventa 3)Método del Costo Incrementado 4)Método de partición de las utilidades 5)Método residual de partición de utilidades 6)Método del margen neto transaccional. METODOLOGÍA

12 MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO a)Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. b)Cuenta con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación. c)Contemple el mas adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones. d)Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables. METODOLOGÍA

13 1.APA´s unilaterales:Con contribuyentes domiciliados, y que participen en operaciones internacionales. 2.APA’s bilaterales regidos por Convenio de Doble Imposición. 3.APA´s excluídos: con contribuyentes domiciliados en operaciones nacionales. ACUERDOS ANTICIPADOS

14 Declaración informativa Estudio Técnico de Precios de Transferencia Documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN: excepción para presentar Declaración, contar con la documentación y/o con el Estudio de Precios de transferencia Periodicidad ANUAL Respalda el cálculo, muestra el método utilizado, criterios utilizados Información mínima por Reglamento OBLIGACIONES FORMALES

15 ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CONTENIDO  Información de las transacciones con partes vinculadas  Información económico- financiera del contribuyente  Información funcional  Operaciones a las que se aplica precios de transferencia  Elección del Método y Análisis de Comparabilidad

16 RESERVA TRIBUTARIA - Se incluye como excepción a la Reserva Tributaria, la información de terceros independientes utilizados como comparables por la SUNAT en el proceso de fiscalización de precios de transferencia. - Esta información solo podrá ser revelada: 1)En el procedimiento de fiscalización (bajo un procedimiento especial) 2)Al Tribunal Fiscal 3)Al poder judicial RESERVA TRIBUTARIA

17 PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN  No se identifica al tercero, cuya información general será exhibida al contribuyente fiscalizado.  Dos representantes de la empresa fiscalizada podrán tener acceso a la información de los comparables.  Designación de los 2 representantes en un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del primer requerimiento de sustentación de reparos.  Plazo para revisión: 45 días hábiles PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

18 PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Existen prohibiciones para los representantes de la empresa fiscalizada: 1)La no sustracción de información o fotocopiar documentos. 2)El no acceso a diseños industriales, secretos industriales, modelos de utilidad e información adicional relativa a los procesos de producción, fabricación, comercialización que sean confidenciales. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

19 PlazoPlazo GeneralPlazo para PT Probatorio en reclamos 30 días hábiles90 días hábiles Para resolver los Reclamos 6 meses9 meses Para Apelar15 días hábiles30 días hábiles Para resolver la Apelación 6 meses9 meses PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

20 INFRACCIÓN  No presentar la declaración jurada informativa de PT dentro de los plazos establecidos  No contar con el Estudio de P.T.  No conservar la documentación e información que respalde el cálculo de P.T.  No presentar el Estudio de P.T.  No contar con la documentación e información que respalde el cálculo de P.T., traducida en idioma castellano INFRACCIONES Y SANCIONES

DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

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ESTADÍSTICAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

29 A ñ o N ú meroMontoDomiciliadosNo domiciliados Declaraciones Transacciones (en millones de nuevos soles) A B C D E , , ,00 42%58% , , ,00 43%57% DECLARACIÓN INFORMATIVA 07-08

30 Declaración Informativa A ñ o Operaciones con no domiciliadosPa í ses Vinculados Paraiso Fiscal (en millones de nuevos soles) A B C D E ESPA Ñ A18%17% , ,00 EE.UU18%14% 2.447,00 SUIZA12%11% CHILE10%9% , ,00PANAMA7%6% 3.947,00 BARBADOS6%5% COLOMBIA5%

31 PARAISOS FISCALES 1. Alderney 2. Andorra 3. Anguila 4. Antigua y Barbuda 5. Antillas Neerlandesas 6. Aruba 7. Bahamas 8. Bahrain 9. Barbados 10. Belice 11. Bermuda 12. Chipre 13. Dominica 14. Guernsey 15. Gibraltar 16. Granada 17. Hong Kong 18. Isla de Man 19. Islas Caimán 20. Islas Cook 21. Islas Marshall 22. Islas Turcas y Caícos 23. Islas Vírgenes Británicas 24. Islas Vírgenes de EE.UU 25. Jersey 26. Labuán 27. Liberia 28. Liechtenstein 29. Luxemburgo 30. Madeira 31. Maldivas 32. Mónaco 33. Monserrat 34. Nauru 35. Niue 36. Panamá 37. Samoa Occidental 38. San Cristóbal y Nevis 39. San Vicente y las Granadinas 40. Santa Lucía 41. Seychelles 42. Tonga 43. Vanuatu

32 Tasa efectiva del IR = 0% ó < en un 50% o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, y que, adicionalmente: a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. b) Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes. c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia. PARAISOS FISCALES

33 Declaración Informativa A ñ o METODO ATOTAL D E METODOS CUP 59% 53% TRADICIONALES RP32%14%45%20% C+ 27% METODOS PU 0% TRANSACCIONALES RPU68%1%55%1% MNT 99%

34 ESTADO ACTUAL DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA ACCIONES EN PROCESO 1.Contar con las herramientas informáticas que comprenda la obtención de bases de datos internacionales y nacionales. 2.Fortalecer al equipo de técnicos de precios de transferencia, incorporando auditores con una capacitación especializada. 3.Desarrollar los lineamientos y manuales de auditoria, para el control de los precios de transferencia.