GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA.

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Transcripción de la presentación:

GESTION DE PEQUEÑAS EMPRESAS MONICA VALVERDE CANALES 2013 LA EMPRESA

Empresa Individual (EIRL) La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica formada por una sola persona, por lo cual sólo una persona natural puede constituir este tipo de sociedades con un patrimonio distinto al del titular. Conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 4 de la Ley N° , el nombre de la empresa deberá contener a lo menos “el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura “E.I.R.L”. El nombre de empresa individual de responsabilidad limitada, debe contener, el nombre y apellidos del constituyente, seguido de las actividades económicas que constituyen el objeto o giro de la empresa, y finalizar con las expresiones “empresa individual de responsabilidad limitada” o la sigla “E.I.R.L”.

Características fundamentales de la E.I.R.L. 1. Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”. 2. Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. 3.. La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida. 4. La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

5. El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes, lo que permite hacer una clara distinción entre los patrimonios del empresario y la empresa. 6. Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal. 7. La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s). 8. Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular. 9. En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.

Sociedad Anónima (SA)  La sociedad anónima es una sociedad por acciones transferibles y las normas legales aplicables a esta clase de sociedades están contempladas en la Ley Nº de 1981, sobre Sociedades Anónimas y su reglamento respectivo.  Según prescribe el artículo 3º de la referida ley, la sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5º, esto es, un extracto de ella debe inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la escritura social.

 El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras “Sociedad Anónima” o la abreviatura “S.A.”  La sociedad anónima puede tener uno o varios objetos.  El objeto de la sociedad anónima puede ser, en conformidad al artículo 9, cualquier actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, la moral, el orden público o la seguridad del Estado.  La mención relativa al capital social es una mención esencial, cuya omisión en la escritura y/o en el extracto acarrea la nulidad absoluta del pacto social. En conformidad al artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas, el capital social se divide en acciones de igual valor. Si hubiere acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor El pago de las acciones podrá hacerse en dinero efectivo o con otros bienes. Si nada se dice se entenderá que deben pagarse en dinero efectivo.

 De conformidad a la nueva redacción del artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas, el capital inicial debe quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 3 años. De no ser así, vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.  La administración de esta clase de sociedades corresponde, conforme al artículo 31 de la Ley N° , a un directorio integrado por miembros elegidos por la Junta de Accionistas.  En todo caso, el directorio puede delegar parte de sus facultades en terceras personas que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ley: gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un director o en una comisión de directores especialmente determinados o en otras personas. (Artículo 40 inciso 2º Ley de Sociedades Anónimas).

Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)  La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas que se caracteriza porque los socios responden sólo hasta el monto de sus aportes de las obligaciones sociales a terceros de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley del año 1923, esta clase de sociedades, sean civiles o comerciales, se constituyen por escritura pública cuyo extracto se inscribirá en el Registro de Comercio y se publicará en el Diario Oficial, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la respectiva escritura.

 La escritura pública deberá contener, además de las menciones del artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique.

Además, debe agregarse que el artículo 2º de la Ley 3.918, contempla dos importantes limitaciones para las sociedades de responsabilidad limitada: a)El número de socios no puede exceder de 50. b) No pueden tener por objeto negocios bancarios, ni otros para los cuales la ley exija expresamente que se trate de sociedades anónimas, como acontece con las Compañías de Seguros, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Fondos Mutuos, etc.

Estas sociedades a diferencia de las demás pueden ser unipersonales, su nombre debe concluir con la expresión SpA. y su objeto es siempre mercantil. Su capital se divide en acciones y los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Su administración se puede establecer libremente en los estatutos, es decir, puede administrarla una persona natural, una sociedad, un directorio, la Junta de accionistas, etc. Estas sociedades se rigen supletoriamente por las normas de las sociedades anónimas cerradas

Sociedades por Acciones (SpA) Las sociedades por acciones o SpA son sociedades de capital y fueron creadas mediante una reforma introducida a la ley del Mercado de Capitales, Ley , la cual modificó el Código de Comercio. Esta ley se publicó en el Diario Oficial de fecha 5/06/2007. Esta clase de sociedades se pueden formar por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública. Un extracto de ella debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días desde la escritura de constitución o de su modificación. El extracto deberá expresar: 1.- El nombre de la sociedad; 2.- El nombre de los accionistas concurrentes al instrumento de constitución; 3.- El objeto social; 4.- El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la sociedad, y 5.- La fecha de otorgamiento, el nombre y domicilio del notario que autorizó la escritura o que protocolizó el instrumento privado de constitución que se extracta, así como el registro y número de rol o folio en que se ha protocolizado dicho documento.