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LEGISLACIÓN COMERCIAL

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Presentación del tema: "LEGISLACIÓN COMERCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACIÓN COMERCIAL

2 (De acuerdo a su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (De acuerdo a su estructura Jurídica)

3 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica)

4 TIPOS DE EMPRESAS MARCO GENERAL (Por su estructura Jurídica)
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Creadas por la ley , de febrero de 2003. Personas naturales crean estas personas jurídicas con patrimonio propio distinto al de su titular, sin requerir la participación de un tercero. El nombre de la empresa debe incluir hacer referencia al objeto de la empresa más la expresión; empresa individual de responsabilidad limitada o E.I.R.L. El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. La responsabilidad de la empresa es sólo hasta el monto de lo aportado por el constituyente. La administración y representación de la empresa corresponderá al titular de ella. La E.I.R.L. es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

5 (Por su estructura Jurídica) Sociedades Colectivas
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Sociedades Colectivas Todos los socios administran la sociedad individualmente o a través de un representante elegido.  Cada socio es individualmente responsable de todas las obligaciones de la sociedad sin límite. Constitución es por escritura pública y debe contener como mínimo lo siguiente: Los nombres, profesiones y domicilios de los socios El nombre de la sociedad, que deberá ser el nombre de uno o más de los socios, seguidos por las palabras "y compañía” El socio o los socios que administrarán la sociedad y que pueden usar el nombre de la misma El capital aportado por cada socio en efectivo o de otra forma. Si el aporte no es en efectivo, el valor asignado a éste o cómo se determinará tal valor El objeto social El domicilio social Cómo se distribuirán las utilidades o pérdidas entre los socios Cuándo iniciará y terminará la existencia legal de la sociedad Los montos anuales que los socios pueden retirar para sus gastos personales Cómo se liquidará la sociedad, y cómo se distribuirán sus activos entre los socios Cómo se decidirán las diferencias entre los socios; si se utilizará un árbitro, cómo se le designará Se debe inscribir un extracto de la escritura de la sociedad en el Registro de Comercio que corresponda, dentro de un plazo de sesenta días.

6 (Por su estructura Jurídica) Sociedades de Responsabilidad Limitada
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Sociedades de Responsabilidad Limitada Los socios limitan su responsabilidad a los aportes realizados, Su objeto, administración y representación libremente pactados por los socios. Son sociedades de personas (naturales o jurídicas). se constituyen por escritura pública. Acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas. Pueden ser sociedades civiles o comerciales. El nombre de la empresa debe incluir hacer referencia al objeto de la empresa más la expresión; limitada o LTDA. No puede dedicarse al giro bancario ni tener más de 50 socios.

7 (Por su estructura Jurídica) Sociedades Comanditarias
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Sociedades Comanditarias En una sociedad en comandita algunos de los socios (llamados comanditarios) proporcionan todo o parte del capital de la sociedad sin ningún derecho de administrar los asuntos de la misma.  La responsabilidad de estos socios está limitada a sus aportes. Uno o más de los otros socios son designados socios administradores o gestores y su responsabilidad por las deudas y pérdidas de la sociedad es ilimitada. Si el capital de los socios con responsabilidad limitada está representado por acciones, la sociedad se denomina "sociedad en comandita por acciones".  De otra forma se denomina "sociedad en comandita simple". Los requerimientos para constituir una sociedad en comandita son similares a los de la constitución de una sociedad colectiva.

8 (Por su estructura Jurídica) Sociedades por Acciones
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Sociedades por Acciones Una sociedad por acciones es una entidad legal que puede constituirse y existir con un solo accionista. Este tipo de entidad legal es muy flexible y sus estatutos pueden establecer diferentes series de acciones que pueden participar separadamente en los resultados de negocios diferentes.  En ausencia de estipulaciones específicas en los estatutos de la entidad, las reglas de las sociedades anónimas les son aplicables.

9 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Sociedades Anónimas Una sociedad anónima es una persona jurídica que se origina por la constitución de un  patrimonio único aportado por los accionistas.  La responsabilidad de los accionistas se limita al monto de sus aportes individuales.  La sociedad anónima puede ser abierta o cerrada, y es administrada por un directorio, cuyos miembros pueden ser reemplazados en cualquier momento. La ley chilena considera que las actividades de una sociedad anónima son siempre mercantiles, aunque ésta se haya constituido para realizar actos que de otra forma serían considerados civiles. Una sociedad anónima es considerada abierta si cumple con una o más de las siguientes condiciones: Las acciones u otros valores de la sociedad están inscritos en una Bolsa de Comercio o son ofrecidos al público en general. La sociedad tiene más de 500 accionistas. Por lo menos el 10% del capital suscrito pertenece a más de 100 accionistas (excluyendo a cualquier accionista que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas excedan dicho porcentaje). La sociedad ha elegido voluntariamente regirse por las disposiciones y normas de una sociedad anónima abierta. Todas las demás sociedades anónimas son consideradas cerradas.

10 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Sociedades Anónimas Las sociedades anónimas abiertas están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben estar registradas en el Registro de Valores. Una sociedad anónima se constituye mediante una escritura pública, que debe contener como mínimo lo siguiente: Los nombres, profesiones y domicilios de los accionistas fundadores El nombre y domicilio de la sociedad El objeto social La duración de la sociedad, que puede ser indefinida. Si nada se dice al respecto, se presume que la duración es indefinida El capital de la sociedad y el número de acciones, indicando cualquier serie especial de acciones y privilegios, y si éstas tienen valor nominal o no; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero Cómo se ha de administrar la sociedad y cómo será controlada la administración El cierre del ejercicio financiero de la sociedad (a qué fecha se deberán preparar los estados financieros) y cuándo se deberán efectuar las Juntas Generales de Accionistas Cómo se distribuirán las utilidades Cómo se liquidará la sociedad Naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias entre los accionistas o entre los accionistas y la sociedad.  Si nada se dice al respecto, se entiende que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador El nombre de los primeros directores y de los auditores externos o inspectores de cuentas Un extracto de estos estatutos debe inscribirse en el Registro de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad.  Este extracto también deberá ser publicado una vez en el Diario Oficial.  Tanto la inscripción como la publicación deberán efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se firmó la escritura.

11 TIPOS DE EMPRESAS LOS CINCO PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) LOS CINCO PASOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA 1.- Escritura Pública y extracto 2. Publicación Diario Oficia 3. Inscripción en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces 4. Protocolización 5. Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos

12 MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.). 

13 TIPOS DE EMPRESAS Leyes o normativas del interés de una EIRL
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada E.I.R.L. Leyes o normativas del interés de una EIRL Ley N° , de 2003, que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Circular N° 27, de 2003, que trata de la tributación que afecta a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, creadas por la Ley N° , de 2003 Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario. Decreto Ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta. Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.

14 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. Una EIRL debe constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:   a)  El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;  b)  El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto o el giro de la empresa, y deberá concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”;   c)  El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o en especies y, en este último caso, el valor que les asigna;   d)  La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará;   e)  El domicilio de la empresa; y,   f)   El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que su duración es indefinida. 

15 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. ¿Quién es responsable de la administración en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)? El responsable de la administración de una EIRL recae en su propietario. Sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s). ¿Cuáles son los requisitos que debe considerar el propietario al establecer contratos con una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)? Los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio, no comprometido en la empresa, por una parte, y con el patrimonio de la empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante notario público. Estos actos y contratos se anotarán al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de sesenta días contados desde su otorgamiento.  

16 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. ¿Cómo responde el dueño de una EIRL? El titular de la EIRL responderá sólo con el pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar en la EIRL, en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.      El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:   Por los actos y contratos efectuados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de esos actos y contratos;  Por los actos y contratos que se lleguen a ejecutar sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir las obligaciones que emanen de tales actos y contratos;  

17 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. El titular responderá ilimitadamente con sus bienes, en los siguientes casos:   c) Si la empresa celebra actos y contratos simulados, oculta sus bienes o reconoce deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato;   d) Si el titular percibe  rentas de la empresa que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectúa retiros que no corresponden a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir, o   e) Si la empresa es declarada en quiebra culpable o fraudulenta.     Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes. Las utilidades líquidas generadas por las EIRL pertenecerán al patrimonio del titular, separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.

18 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. ¿Cuáles son las causales para poner término a una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)? La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:   a)     Por voluntad del empresario;  b)     Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo;  c)     Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad;  d)     Por quiebra; o,  e)     Por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, período después del cual terminará la responsabilidad limitada.  Cualquiera que sea la causa del término de la empresa, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse y publicarse. En el caso de que muera el titular de la EIRL, corresponderá a cualquier heredero declarar su término, excepto si el giro haya continuado y también se haya asignado un gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo.

19 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. ¿Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) pueden transformarse en otro tipo de sociedades o siendo otro tipo de sociedad puede llegar a constituirse en una EIRL? Sí, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo, cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el Estatuto Jurídico de la Sociedad en la cual se transforma.    En el caso que se produzca la reunión en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta podrá transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), cumpliendo su propietario con las formalidades de constitución establecidas en la ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en la que deberá constar la transformación y la individualización de la sociedad que se transforma, deberá extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicha reunión se produzca, y el extracto correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura.

20 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. Situación tributaria frente a las normas de la Ley de la Renta: Como norma general, por el desarrollo de alguna de las actividades a que se refieren los números 1 al 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, las EIRL estarán obligadas a llevar contabilidad completa y balance general para acreditar la renta efectiva proveniente de sus actividades.    Deberá entenderse por contabilidad completa a aquella que comprende los Libros de Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, o sus equivalentes, y los libros auxiliares que exige la ley o el SII. Las EIRL podrán llevar una contabilidad simplificada si tienen un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. De esta forma, la Dirección Regional del SII podrá exigirles una planilla con un detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de los gastos.  En todo caso, debe señalarse que las EIRL que desarrollen actividades, tales como explotación de bienes raíces agrícolas o no agrícolas, desarrollo de actividades mineras y explotación de vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y carga ajena, respectivamente, y que cumplan con las condiciones y requisitos que exigen cada una de las disposiciones legales podrán acogerse a los regímenes de Renta Presunta que establecen los mencionados preceptos legales

21 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. Impuestos que afectan a las EIRL y a su respectivo propietario o titular   · A las EIRL les afectará el Impuesto de Primera Categoría, aplicado sobre las rentas efectivas determinadas de acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29 al 33 de la Ley de la Renta. Esta medida se hará efectiva cuando dichas rentas se acrediten mediante contabilidad completa o simplificada o sobre las Rentas Presuntas determinadas, conforme a las normas de los artículos 20 N° 1, letras b) y d); artículo 34 N°s. 1 y 2, y artículo 34 bis N° 2 y 3 de la Ley de Impuesto a la Renta . · Si las rentas obtenidas por las actividades desarrolladas en la Primera Categoría las acredita mediante una contabilidad completa, el propietario o titular de dicha empresa quedará sujeto al sistema de tributación a base de retiros, establecido en la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Vale decir, dicha persona natural tributará sólo con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según sea su domicilio o residencia; por los retiros de las utilidades tributables que efectúe de su empresa individual, conforme con las normas establecidas en el citado artículo y en las instrucciones contenidas en la Circular N° 60, de 1990, y Resolución Exenta N° 2.154, de 1991, que reglamentan el mencionado sistema de tributación.

22 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) E.I.R.L. Situación tributaria de las EIRL frente a las normas del Impuesto al Valor Agregado Para determinar el tratamiento de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cabe señalar, en primer lugar, que además de las normas jurídicas y tributarias aplicables a todo contribuyente de dicho tributo, deben agregarse a este tipo de empresas las disposiciones legales y tributarias prescritas para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° Por lo señalado, deben tenerse presente los siguientes artículos, contenidos en la norma tributaria sobre el IVA: - Artículo 2, se entenderá por: Venta, Servicio, Vendedor, Prestador de Servicio. - Artículo 3, son contribuyentes de la Ley. - Artículo 4, estarán gravados con los impuestos de la Ley la venta de bienes ubicados en el territorio nacional. - Artículo 5, se gravarán los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional. - Artículo 8, hechos especiales del IVA.

23 (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades de personas, en las que la responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique. Su existencia fue autorizada por la ley Nº 3.918, publicada en el Diario Oficial del 14 de marzo de 1923. Para recalcar que se trata de una sociedad de personas y no de capital, en el artículo 1º de dicha ley se dispone: "Se autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas o en comandita". También se agrega que "el numero de sus socios no podrá exceder de cincuenta" y se aclara que "estas sociedades no podrán tener por objeto negocios bancarios" (art. 2º inc. 2º), lo que se corrobora en el artículo 27 del D.F.L. Nº 3 de 1997, Ley General de Bancos, que ordena que "las empresas bancarias deben constituirse como sociedades anónimas...".

24 (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSTITUCIÓN.- "Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique". (Art. 2º inc. 1º). "Un extracto de la escritura social, o de modificación o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artículo 350 del Código de Comercio, en su caso, será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio". "Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial". (Art. 3º inc. 1º y 2º). Cabe agregar que, según el inciso final del artículo 3º, "el cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura“.

25 (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Menciones de la escritura pública.- Conforme al artículo 352 del Código de Comercio, "la escritura social deberá expresar". 1 Individualización de los socios.- 2 Razón o firma social.- 3 Administración y uso de la razón social.- 4 Capital.- 5 Giro u objeto social.- 6 Distribución de beneficios o pérdidas.- 7 Duración.- 8 Retiro de fondos para los socios.- 9 Liquidación.- 10º Arbitraje.- 11º El domicilio de la sociedad.- 12º Los demás pactos que acordaren los socios.-

26 (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Menciones del extracto.- Antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social, un extracto de ella deberá inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. Inciso segundo del artículo 354 del Código de Comercio: a) Nombre y domicilio del Notario ante quien se otorgó la escritura pública; b) Fecha de la escritura pública; c) Menciones de la escritura   1Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2La razón o firma social; 3Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4El capital y aportes de los socios; 5Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad, y 7La época en que la sociedad debe principiar y disolverse.

27 (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DISOLUCIÓN Este tema es común para las sociedades civiles y comerciales, puesto que el artículo 407 del Código de Comercio es meridiano al disponer que "la sociedad colectiva se disuelve por los modos que determina el Código Civil". Y estos son: 1.- Expiración de plazo.- 2.- Cumplimiento de una condición.- 3.- Finalización del negocio.- 4.- Insolvencia de la sociedad.- 5.- Extinción de cosas objeto de sociedad.- 6.- Omisión de aporte.- 7.- Muerte de cualquiera de los socios.- 8.- Incapacidad sobreviniente de uno de los socios.- 9.- Insolvencia de uno de los socios.- 10.- Renuncia o remoción de socio administrador.- 11.- Renuncia de un socio.- 12.- Consentimiento unánime de los socios.

28 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS El marco legal que regula las sociedades anónimas queda determinado por la Ley y el Reglamento de Sociedades Anónimas, contenido en el D.S. 587. Concepto. La ley en su artículo 1° define a la anónima sociedad como una "persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables". Características de las Sociedades Anónimas. i) La Sociedad Anónima es siempre comercial, así lo dispone al inciso segundo del artículo 1° de la Ley "La sociedad anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil" ii) Es una sociedad de "Capital": Esta sociedad está enmarcada dentro de las sociedades o asociaciones de "capitales", de esta manera, prima el elemento económico sobre el elemento humano.

29 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Características de las Sociedades Anónimas. iii) Es la posesión de acciones la que determina el vínculo, otorga derechos patrimoniales (al dividendo y al resultado de la liquidación final) y políticos (derecho de votar, de elegir y ser elegido, de participar en las juntas). En la actualidad los accionistas no intervienen mayormente, y se limitan a otorgar poder a los grupos administradores para que los representen en las juntas; y la integración de los órganos sociales de administración y fiscalización está en manos de técnicos, que no son titulares de acciones; existiendo ya una total separación entre los "dueños" del capital social y quienes gobiernan la sociedad. iv) Limitación de la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes; Sus obligaciones sociales se limitan exclusivamente a la integración del capital suscrito y la derivada de esa integración.

30 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Clases de Sociedades Anónimas Sociedades Anónimas Abiertas El artículo nº 2 de la ley alude tres tipos de sociedades: 1) Aquellas que tienen 500 o más accionistas; 2) Aquellas en las que, al menos, el 10% de su capital pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje, y 3) Aquellas que se inscriban en el Registro de Valores voluntariamente o en cumplimiento de una disposición legal. La inscripción en el Registro de Valores dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que hayan reunido los requisitos que las tipifican como anónimas "abiertas". La sociedad abierta permanece bajo el control de la Superintendencia de Valores y Seguros mientras la inscripción ante el Registro referido no sea cancelada.

31 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Clases de Sociedades Anónimas Sociedades Anónimas Cerradas Son las anónimas no comprendidas en ninguno de los tres casos anteriores enunciados y que en la práctica comercial moderna corresponde a la gran mayoría de las sociedades anónimas que se constituyen en Chile. La clasificación tiene por finalidad discriminar entre las anónimas que quedan sujetas a un régimen de fiscalización permanente a cargo de una autoridad estatal y las que quedan fueran de tal control.

32 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Constitución de una sociedad anónima abierta El artículo 3 de la Ley señala que "La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada, en los términos del artículo 5. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura". El Servicio de Impuestos Internos solicita además para poder otorgar el número de Rol Único Tributario, el nombramiento del Gerente General o del representante legal de la sociedad, nombramiento que se realiza en la primera Sesión de Directorio de la sociedad.

33 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Contenido Mínimo de la Escritura de Constitución Según el art. 4° de la ley, la escritura de constitución deberá consignar: 1) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento; 2) El nombre y domicilio de la sociedad; 3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad; 4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter; 5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero; 6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas; 7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas; 8) La forma de distribución de las utilidades; 9) La forma en que debe hacerse la liquidación; 10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador; 11) La designación de los integrantes del directorio provisorio; 12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.

34 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Modificación al Contrato de Sociedad La modificación a alguna de las cláusulas de los estatutos sociales, como asimismo la disolución o transformación de la sociedad, requieren de la aprobación de la Junta Extraordinaria de Accionistas, la que deberá llevarse a cabo en presencia de un Notario Público. El acta de esta Junta Extraordinaria de Accionistas debe reducirse a escritura pública y publicarse e inscribirse en conformidad a las normas de artículo 5 de la Ley Extracto de la Escritura de Constitución o de sus Modificaciones Se deberá inscribir en el Régimen de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el Diario Oficial, un extracto de la escritura de constitución. La inscripción y publicación se deben efectuar dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de la escritura social. El extracto de la escritura de constitución debe contener las enunciaciones mencionadas en los cinco primeros números de artículo 4 de la Ley y, además, la referencia al monto del capital suscrito y pagado y plazo para integrarlo, en su caso.

35 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS El Nombre de la Sociedad El artículo 8 de la Ley exige que el nombre de la sociedad incluya las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.". Si el nombre de una sociedad fuera idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario El Objeto Social El artículo 9° de la ley , que prescribe que la sociedad podrá tener por objeto u objetos cualquier actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, al orden público o la seguridad del Estado. En la ley chilena el objeto social hace referencia a la "actividad" de la sociedad y no a la categoría de actos enunciados como posibles de realización.

36 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Capital Social El capital de una sociedad es un elemento "necesario" para que exista tal sociedad siendo este el resultado de lo que los socios "ponen en común", según la expresión de los arts y del Código Civil. Es el "fondo común" a que alude el art. 1° de la ley Desde un punto de vista contable, el capital es un "pasivo no exigible", porque es lo que la sociedad adeuda a sus socios, y en el caso de la anónima, a sus accionistas. Se alude comúnmente a capital "autorizado" o "nominal", capital "suscrito" y capital "pagado" o "integrado", haciendo referencia a conceptos distintos que deben ser precisados puntualmente.

37 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Capital Social Capital "autorizado" o "nominal" es el que establece el contrato social, en el acto constitutivo y sus reformas. Capital "suscrito" es el que ha colocado la sociedad entre los accionistas, o aquel que los accionistas se han comprometido a integrar. Capital "pagado" o "integrado" es el que efectivamente los accionistas han "pagado" a la sociedad, es decir aquel que ha ingresado efectivamente a la sociedad, sea en dinero o en bienes. El capital social de la anónima es "variable" anualmente, conforme los dispone el art. 10 de la ley en su segundo inciso, cuando dice que "el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria apruebe el balance del ejercicio". La revalorización se hace en función de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor.

38 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Acciones Artículo 11.- El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor. El capital inicial deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.

39 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS - Nominatividad de las Acciones: Existe una identificación de los accionistas. - Integración de las Acciones. La integración de las acciones es el pago se debe hacer en la forma que estipule el estatuto social, ya que son los socios los que determinan la forma en que se integrarán las acciones suscritas.  La ley establece en su art. 15 que las acciones se pueden pagar en dinero o en bienes y que en caso de silencio del estatuto se presume que debe ser en dinero. En el caso de que los aportes no sean en dinero, se requiere el acuerdo unánime de los accionistas en el sentido de valorizar el aporte, en caso de que no exista acuerdo, se requiere la estimación por peritos. - Representación de las Acciones. Las acciones pueden ser cartulares, es decir, representadas en títulos, o escrituras o sea representadas en cuentas. 

40 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Clases de Acciones Acciones Preferidas Las preferencias patrimoniales pueden consistir: - En una prioridad en la distribución de dividendos; - En una prioridad en el pago del resultado final de la liquidación, o - En ambas preferencias. Tal es la regla de la ley brasileña (art. 17). La ley prohíbe estipular preferencias que consistan en el otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones. Las preferencias deben constar en los estatutos y se debe hacer referencia a ellas en los títulos de las acciones. Los estatutos podrán contemplar series de acciones preferentes sin derecho a voto o con derecho a voto limitado.  

41 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Clases de Acciones - Acciones de Pago: Son las acciones que se emiten para nuevas suscripciones, tendientes a aumentar el capital de la anónima. Respecto de las acciones de pago, dispone el art. 26 de la ley que ellas se ofrecerán al precio que determine libremente la junta de accionistas; y que el mayor valor que se obtenga en su colocación por sobre el valor nominal si lo tuvieren, deberá destinarse a ser capitalizado y no podrá ser distribuido como dividendo entre los accionistas. Si por el contrario se produjere un menor valor, éste se deberá registrar como pérdida en los resultados sociales. El art. 30 del Reglamento determina que cuando una sociedad efectúe una oferta preferente de suscripción de acciones de pago, debe poner a disposición de los accionistas que tengan derecho a ella, certificados firmados por el gerente que dejen constancia de esta circunstancia.

42 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Clases de Acciones Acciones de Capitalización. Son acciones que no requieren integración y que la sociedad emite para capitalizar utilidades o reservas, que la junta de accionistas ha aprobado y destinado a ese fin. Acciones Liberadas y No Liberadas. Son acciones liberadas aquellas que están totalmente integradas, sea porque responden a la capitalización de utilidades o de reservas. Se alude a ellas en el art. 80 de la ley Por el contrario, no liberadas, son aquellas que deben ser previamente integradas o pagadas.

43 (Por su estructura Jurídica)
MARCO GENERAL TIPOS DE EMPRESAS (Por su estructura Jurídica) SOCIEDADES ANÓNIMAS Clases de Acciones - Acciones con Valor Nominal y Sin Valor Nominal. En el Reglamento se prevé que las acciones pueden o no tener valor nominal (art. 6°, inc. 2°, y art. 32). Esta última regla establece que en las sociedades cuyas acciones no tengan valor nominal, el mayor o menor valor que se obtenga de la colocación de acciones de pago por sobre o bajo el valor que resulte de dividir el capital social por el total de acciones, afectará directamente al patrimonio social.


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