ARP Aseguradora De Riesgos Profesionales

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Transcripción de la presentación:

ARP Aseguradora De Riesgos Profesionales

¿Que Es La ARP? Es una entidad legalmente constituida, encargada de realizar la administración de los riesgos profesionales de toda aquella empresa que utilice sus servicios. por riesgos profesionales se entiende el riesgo de ocurrencia directa del trabajo o labor desempeñada, así como de la enfermedad que se considere de origen profesional.

¿Que Se Entiende Por Accidente De Trabajo? Es todo suceso repentino que sobrevenga como causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional invalidez o muerte. Es tambien accidente de trabajo el que se produce durante el traslado desde su residencia al lugar de trabajo o viceversa en cuanto el transporte lo suministre el empleador. ¿Que se entiende por enfermedad profesional? Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada o directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador y que halla sido determinada como tal por el gobierno nacional. El decreto 1832 de 1994 establece 42 enferedades profesionales.

CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? *Establecer actividades de promocion y prevencion tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la poblacion trabajadora, protegiendola contra los riesgos derivdos de la organización del trabajo. *Prestar la atencion en salud a los trabajadores a que haya lugar, como consecuancia de un accidente de trabajo o enfermad profesional. *Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones economicas que se deriven de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. *Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de risgos ocupacionales.

QUIENES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES QUIENES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? La afiliación al sistema general de riesgos profesionales es de obligatorio cumplimiento por parte  de todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, al igual que para todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas de los sectores publico, oficial, semioficial en todos sus ordenes del sector privado en general. Toda empresa que se afilie al sistema debe reportar a la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) a los trabajadores dependientes, nacionales, extranjeros, vinculados mediante un contrato de trabajo como servidores públicos.

OBLIGACIONES DE LA ARP.

Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A. R Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales A.R.P Compañías Aseguradoras deben cumplir las siguientes funciones: •Afiliar a los trabajadores. • Administrar las cotizaciones hechas al sistema. • Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por parte de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. • Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos profesionales a las empresas afiliadas.

En caso de accidente o enfermedad profesional el pago lo realiza la administradora de riesgos profesionales a donde se encuentre afiliado el trabajador.pues hace parte de las prestaciones asistenciales a que tiene derecho el trabajador. Debe ser del 100% del salario base de la cotización, como incapacidad temporal.

Clases y porcentajes de riesgos profesionales

CLASE 1: Son actividades de riesgos minimos como por ejemplo: actividades financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes. Le corresponde pagar el 0.522%. CLASE 2: son actividades de riesgos bajo como porejemplo: algunos procesos manufacturados de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacenes por departamentos , algunas labores agricolas. Le corresponde pagar el 1.0044%. CLASE 3:son actividades de riesgo medio como por ejemplo: procesos manufacturados, como la fabricación de agujas, alimentos, automotores, articulos. Le corresponde pagar el 2.436%.

CLASE 4:Contempla actividades de riesgos alto como por ejemplo: procesos manufacturtadaos como aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transporte, servicios de vigilancia privada. Le pagar el 4.035%. CLASE 5: contempla actividades de riesgo maxímo coo por ejemplo: ereneras, manejo de explocios bomberos, explotacion petrolera. Le corresponde pagar el 6.096%.

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¿Qué es lo que paga la EPS y que la ARP ¿Qué es lo que paga la EPS y que la ARP? La EPS paga incapacidades por enfermedades y accidentes de origen común; en general, lo que le puede suceder a cualquier persona: una gripa, una apendicitis, una caída en el baño, etc. Obviamente, hay casos más complejos y dramáticos (en este artículo ampliamos el tema).

En cambio, la ARP entrega una prestación económica por enfermedad o accidente ocasionado o por consecuencia del trabajo que se desarrolla; por ejemplo: un accidente en el bus de la empresa, una infección por los materiales que se manipulan en el sitio de trabajo, etc.

Diferencias entre los valores pagados por la EPS y la ARP 1. La EPS paga incapacidad sólo a partir del 4º día en adelante. 2. La EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6% del salario base de cotización del aporte a salud. 3. La EPS paga la incapacidad por los primeros 180 días, si la incapacidad sobrepasa ese término, a partir del día 181 en  adelante la pagará el Fondo de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el Trabajador dependiente e independiente. La ARP paga a partir del día siguiente de la ocurrencia del accidente o de emisión de la incapacidad. 2. La ARP paga por la prestación el equivalente el 100% del salario base de cotización a Riegos Profesionales. 3. La ARP paga la prestación económica durante los primeros 180 días, pero si es necesario prorrogarla para continuar el tratamiento o rehabilitación, se podrá hacer hasta por otros 180 días y ese tiempo seguirá a cargo de la misma ARP.

EPS A.R.P 4. En caso de declararse una Incapacidad Permanente Parcial por ser inferior al 50% de la capacidad, la EPS solamente pagará las incapacidades hasta el día que el médico tratante lo ordene. Con la ARP, en caso de una Incapacidad Permanente Parcial inferior al 50% de la capacidad laboral, la ARP pagará una indemnización en proporción al daño padecido, la cual será una suma entre 2 y 24 salarios, iguales al salario base de liquidación.

¿Qué pasa si la incapacidad permanente es superior al 50% y tengo sólo EPS pero no ARP? En estos casos, declarada la Incapacidad por el órgano competente (art. 41 Ley 100/93) y el trabajador sólo está afiliado a EPS y a Pensiones, se le reconocerá la Pensión de Invalidez y su monto esta ligado al tiempo que ha cotizado al Fondo de Pensiones (art. 39 L. 100/93) y el porcentaje de incapacidad sufrido por el trabajador (art. 40 L. 100/93). Por lo anterior, en estos casos el Fondo de Pensiones pagaría una suma que oscilaría entre el 45% y máximo el 75% del Salario Base de Liquidación mensual. Mientras que en la ARP el monto de la Pensión de Invalidez será mínimo el 60% y máximo el 75% del salario base de liquidación y si el trabajador requiere del auxilio de otra persona para poder realizar funciones elementales de su vida como bañarse, ir al baño, comer, etc. se incrementará la Pensión de Invalidez en un 15% sobre el 75% inicial para un monto total de 90% del Salario base de liquidación (art. 10 Ley 776 de 2002).

TRABAJADORES A DOMICILIO

¿QUE ES EL TRABAJO A DOMICILIO ¿QUE ES EL TRABAJO A DOMICILIO? Es la producción subcontratada de bienes y/o de servicios por trabajadores que realizan su trabajo en un lugar de su propia elección, a menudo en su hogar, y que habitualmente son pagados a tanto la unidad producida. Al no hallarse bajo el control directo del empleador, estos "trabajadores a domicilio" pueden organizar su jornada laboral, pero no tienen voz ni voto con respecto a las características o al precio de lo que producen. Son invisibles para las estadísticas nacionales, porque el trabajo a domicilio aún no está reconocido como una categoría de trabajo diferenciada en las estadísticas de empleo y trabajo, y en general la legislación laboral no ha contemplado sus derechos o no ha sido clara al respecto. Integrado ampliamente por mujeres con escasos ingresos y baja capacitación, que necesitan compaginar sus responsabilidades familiares y tareas domésticas con actividades que les proporcionen ingresos, este sector de trabajadores a domicilio se caracteriza por recibir una remuneración pequeña e irregular y carecer de los beneficios de la seguridad social. Y, puesto que quienes lo forman trabajan aislados, rara vez se organizan en asociaciones representativas.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR A DOMICILIO 1 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR A DOMICILIO 1.A poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciba del patrono; 2.A realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y 3.A recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos OBLIGACIONES DE PATRONO CON EL TRABAJADOR A DOMICILIO 1.A fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salarios ; 2.A proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas ; 3.A recibir el trabajo y pagar los salarios en forma, tiempo y lugar convenidas; 4.A proporcionar a las autoridades laborales los informes que les soliciten.

La Ley de Contrato de Trabajo era más explícita en su concepción de trabajadores a domicilio y lo demostraba en su artículo 116 cuando afirmaba que también podrían ostentar la categoría de trabajadores a domicilio aquellos que formaban taller de familia siempre que trabajasen en su domicilio, remunerados a destajo y por cuenta de patronos o empresarios (difícil la distinción, producto de unas concepciones empresariales ya muy pasadas, incluso en el momento de vigencia del texto). Y se entendía por taller familiar el constituido por el titular o cabeza de familia y sus parientes o de su mujer dentro del tercer grado de consanguinidad y que, además, vivieran en la casa-morada del Jefe de familia. Y por último, trabajadores a domicilio eran los que trabajando en un domicilio de cualquiera de ellos, fueren asalariados a destajo de patronos o empresarios y fueren a partir ganancias.

el trabajador a domicilio, en el momento inicial de su trabajo, ha de ser afiliado al Régimen General de la Seguridad Social ya por la empresa ya por propia iniciativa si aquélla incumple con sus obligaciones (art. 13 de la LGSS) (Sección Segunda, Orden 28-12-1966). La afiliación será única para la vida de los trabajadores y para todo el sistema. 2. A medida que se produzcan cambios de empresa o períodos no cotizables o rescisiones de contratos, la empresa deberá dar las correspondientes altas y bajas, determinantes de la situación del trabajador en relación con la Seguridad Social. Las altas producidas fuera del plazo no tendrán ningún efecto retroactivo. Cuando las altas se produzcan de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las siguientes: a) Si la empresa ha omitido el alta pero ha cotizado por el trabajador incluyéndolo en el correspondiente modelo TC-2, el INSS al efectuar el alta de oficio, retrotraerá los efectos al momento en que la empresa haya efectuado el ingreso de las primeras cuotas correspondientes al trabajador

¡¡gracias!!! ¡¡¡gracias!!!