Conflictos de tierras en la industria minera y petrolera

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Transcripción de la presentación:

Conflictos de tierras en la industria minera y petrolera Margarita Ricaurte de Bejarano David Arce Rojas Septiembre de 2006

Temario 1. Servidumbre – Concepto Ejercicio de servidumbre minera Ejercicio de servidumbre petrolera 2. Aplicación del Decreto 222/83 a la industria minera y petrolera 3. Reservas de utilidad pública en terrenos Baldíos 4. Expropiación – Concepto Trámite de expropiación minera Trámite de expropiación petrolera 5. Expropiación de Bienes Fiscales 6. Expropiación de la posesión y otros derechos 7. Necesidad de un Proyecto de ley

Ejercicio de Servidumbre Minera No hay procedimiento en el Código de Minas. En el Código anterior era mediante aviso al dueño y ocupación inmediata, con auxilio del Alcalde. El dueño podía pedir caución previa, que es el único procedimiento hoy reglado (285 CM) Art. 885 del C.C.: “quien tiene derecho a una servidumbre, lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercerla.” Limitación: Arts. 34 y 35 Ley 685/01

EJERCICIO DE SERVIDUMBRE PETROLERA UTILIDAD PUBLICA (Artículo 4º Código Petróleos). AVISO A PROPIETARIOS QUIEN NO PODRÁ OPONERSE (Artículo 19 Código Petróleos), LOS PROPIETARIOS NO PUEDEN OPONERSE A ESTUDIOS Y CONSTRUCCION DE OLEDUCTOS DE USO PRIVADO O USO PÚBLICO ( Artículo 194 Y 197 Código Petróleos) Pero los empresarios de los oleoductos deberán indemnizarlos de todos los perjuicios que puedan causarles con tales estudios y la construcción. CREDENCIAL (Artículo 197 Código Petróleos) Para la construcción de oleoductos de uso público. SERVICIO PUBLICO (Artículo 212 Código Petróleos). El transporte y la distribución del petróleo y sus derivados.

IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE DEL DEC 1886 /54 Solicitud de avalúo al Alcalde o al Juez Civil del Circuito Peritos de la lista de auxiliares (pagan las partes) Acuerdo sobre el avalúo o apelación Diligencia de inspección para entrega del inmueble Pago de la indemnización

APLICACIÓN DEL DECRETO 222/83 A LA INDUSTRIA PETROLERA Y MINERA ARTICULO 1.- Incluir a qué entidades del Estado se aplica el Decreto 222 y la parte pertinente del Decreto 1760 para la ANH y del Ingeominas ARTICULO 108. Considera de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular, cuando tal adquisición o imposición de servidumbres sean necesarias para la ejecución de los contratos definidos en el artículo 81 de este estatuto. EL ARTÍCULO 81, modificado por el Artículo 32 de la ley 80. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: Contrato de Obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. (Artículo 76).

IMPOSICION DE LA SERVIDUMBRE El ARTICULO 111 Decreto 222 establece que los predios de propiedad particular deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para la construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación, mantenimiento, y restauración de obras públicas. El procedimiento es el siguiente: Presentación de la demanda con la suma estimada de la indemnización que en su concepto deba pagarse al propietario del bien. Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado por el término de tres (3) días. Si no hubiere podido ser notificada a los demandados, se procederá a emplazarlos en la forma indicada en el inciso 2o. del artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. En materia de excepciones se dará aplicación a lo establecido por el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación de la demanda, se practicará una Inspección Judicial y se autorizará la imposición provisional El valor de la indemnización será señalada por peritos nombrados por el juez.

RESERVAS DE UTILIDAD PUBLICA SOBRE BALDIOS Opera sobre bienes baldíos que administra el INCODER. Artículo 75 Ley 160/94 Visita al baldío con INCODER e informe Junta Directiva INCODER autoriza reserva a favor de la entidad estatal Creación del Folio Matrícula Inmobiliaria

Expropiación - Concepto “De manera genérica se puede decir que la expropiación es la facultad soberana que tiene un Estado para privar a una persona, que se encuentre en su territorio, de un derecho patrimonial de cualquier índole.” Caballero Sierra, Anzola Gil. Teoría Constitucional. “Privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, a cambio de una indemnización previa”.(Diccionario jurídico G. Cabanelas) “Es la desposesión que realiza el Estado de un derecho real de propiedad por motivo de utilidad pública a cambio de una indemnización.” Diccionario de Términos Jurídicos. J Martínez Marín. “Un Instituto, un negocio o una operación de derecho público, por medio de la cual el Estado, por razones de utilidad pública o de interés social, priva coactivamente de la titularidad de un determinado bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo el pago de una indemnización”. Corte Constitucional.

Tres partes de la expropiación 1. Rama Legislativa: define motivos de interés público (Art. 13 Código de Minas y 84 Código de Petróleos) 2. Rama Ejecutiva: verifica esos motivos en un caso concreto, decreta la expropiación y señala la indemnización 3. Rama Judicial: impone la expropiación

Expropiación Minera Artículo 186 CM: Por ser la minería una actividad de utilidad pública e interés social, podrá solicitarse la expropiación de bienes inmuebles por naturaleza o adhesión permanente y de los demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean indispensables para las edificaciones e instalaciones propias de la infraestructura y montajes del proyecto minero, para la realización de la extracción o captación de los minerales en el período de explotación y para el ejercicio de las servidumbres correspondientes. Excepcionalmente también procederá la expropiación en beneficio de los trabajos exploratorios.

Trámite de Expropiación Minera Etapa Administrativa Solicitud ante el Ministerio de Minas Auto que designa perito técnico y económico. Notifica. Visita al predio Resolución que Expropia. Notifica. Traslado de los conceptos. Concepto técnico y avalúo comercial.

EXPROPIACION PETROLERA Articulo 84 del C. de P. procedimiento administrativo: a) Declaración de que el solicitante tiene interés en la industria acompañada con copia del contrato. b) Declaración del ramo o ramos de la industria para el cual se requiere la expropiación. c) Exposición sintética de las razones o motivos por los cuales la expropiación es necesaria. d) Declaración del nombre del dueño del bien que se persiguen, y relación de los pasos que se hayan dado para conseguir lo que se necesita, por contrato libremente celebrado con tales personas. e) Un plano de la obra proyectada con una memoria anexa.. f) Determinación del Municipio o Municipios y del Circuito o Circuitos Judiciales en que estén situados el bien o bienes con linderos generales y linderos especiales, y un certificado del avalúo que se haya fijado en el catastro al inmueble.

Trámite de Expropiación Etapa Judicial Demanda ante juez civil circuito + Acto Administrativo, Folio Auto que Admite y traslada demanda por 3 días. Notifica. No hay lugar a excepciones por parte del demandado El juez debe revisar si hay causales de excepción previa. Sentencia Inhibitoria si hay motivos de excepción previa. Sentencia que Expropia. Notifica. Peritos valoran indemnización y en firme y consignado valor al juzgado, se entregan los bienes. Acta entrega. Registro de sentencia y acta de entrega y pago de la indemnización.

Requisitos para la Expropiación ADMINISTRATIVA: Derecho minero o petrolero vigente. Que los bienes objeto de expropiación sean indispensables para ejecutar los derechos mineros o petroleros. Que los inmuebles no estén destinados a otro proyecto minero o petrolero. JUDICIAL: Acto administrativo que decrete la expropiación Folio de matrícula inmobiliaria

Se pueden expropiar bienes fiscales del Estado? En tanto son bienes respecto de los cuales se predica el mismo régimen que para los bienes de propiedad privada, si son objeto de expropiación. JURISPRUDENCIA: “En tercer lugar, resulta menester precisar que si bien, en principio, no existe obstáculo de rango constitucional o legal en aras a que proceda la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social respecto de los BIENES FISCALES, no lo es menos que la autoridad administrativa no puede entrar a adoptar tal determinación de forma autónoma e independiente de los programas trazados de manera previa por la propia Administración. … en tratándose de propiedad que hace parte del patrimonio de otra entidad pública, la necesidad de la ejecución de planes debe aparecer clara a fin de que no entren en contradicción los adoptados por la entidad propietaria de los mismos frente a los previstos por otra entidad pública. CE. SCA. SEC1. EXP 5805 Sent. Abril 6 de 2000.

Se pueden expropiar la posesión y otros derechos? SI Expropiación es para Inmuebles “y demás derechos constituidos sobre los mismos” Ley 685/01 Antes: “Bienes y derechos necesarios” Decreto 2655/88. Es la posesión es un derecho constituido sobre un bien inmueble? Doctrina: La posesión es un hecho y no un derecho. La posesión es un derecho provisional. Valencia Zea. La demanda se debe dirigir contra los titulares de derechos reales: qué pasa cuando es un bien baldío?

¿Se puede expropiar la posesión? NO La respuesta a este interrogante es negativa; una vez analizada la regulación existente en nuestro ordenamiento jurídico dicho tratamiento resulta contrario a esta Institución. La posesión como hecho jurídico, sólo goza de la protección del ordenamiento, sin que pueda ser considerada como derecho. La figura de la expropiación solo procederá para los derechos legalmente reconocidos

Posiciones Doctrinales José J. Gómez la posesión está compuesta por un elemento intencional lo que viene a calificar los hechos materiales dándoles alcance posesorio Capitan por su parte expresa que la posesión es la exteriorización del derecho de uso y goce, esta alusión al concepto de posesión permite identificar una dicotomía entre el derecho en si mismo considerado, uso y goce, y el hecho que calificado jurídicamente se denomina posesión Planiol considera que es un estado de hecho que consiste en tener una cosa de manera exclusiva y de ejecutar sobre ella los mismos actos de uso y goce de propietario, en esta propuesta nuevamente se hace una clara separaciones entre la posesión que es un hecho y el derecho Joserand por su parte expone la posesión como un poder físico sobre la cosa de lo que se concluye que existe diferencia entre el poder físico como elemento de la posesión y el poder jurídico que se derivaría de un derecho De lo anterior se concluye que la posesión se reduce a un poder de hecho, al poder material, excluyendo el elemento subjetivo que hace obrar a ese poder con exclusión de todo otro sujeto.

Qué son interdictos posesorios ? Desarrollo jurídico de la Institución de la posesión que bajo ningún concepto debe confundirse con un derecho. Instrumento regulador de las relaciones sociales, evitando así la salvaje imposición del deseo más fuerte, auto-tutela. Conduciendo a dar aplicación a la figura de la heterocomposición en la cual el Estado a través de la jurisdicción media en el conflicto suscitado por la tenencia de la tierra.

Cómo protege el poseedor sus derechos en el proceso? Poseedor cuenta con la facultad de intervenir , en el proceso, mediante un incidente dentro del proceso de expropiación El poseedor no puede ser sujeto pasivo de la acción de expropiación, será un interviniente. Esta posibilidad se genera con el propósito de evitar un empobrecimiento injustificado del poseedor, quien a través de su labor ha realizado mejoras al predio objeto del proceso

PROYECTO DE LEY Utilidad pública ( minas y petróleos) Servidumbre provisional por el tiempo de la construcción. Se afecta el inmueble y se registra en el F.M.I. Terminada la obra se establece la servidumbre definitiva según planos “asbuilt” Se establece un margen de seguridad según el fluido y la presión para los ductos. Y para las otras instalaciones de producción minera y petrolera. No se pueden oponer los propietarios. Se establece un procedimiento de venta forzada sobre las mejoras y la ocupación. Se define un procedimiento ágil para tener acceso a los predios baldíos y a los ejidos. El procedimiento judicial debe ser similar al actual del 222 pero de acceso a los contratistas de contratos de exploración y explotación de recursos naturales.