" Los aspectos relevantes de la página WEB de la AFIP" "La confección de la declaración jurada del Empleador en la pág. web" "Guía práctica del Empleador.

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Transcripción de la presentación:

" Los aspectos relevantes de la página WEB de la AFIP" "La confección de la declaración jurada del Empleador en la pág. web" "Guía práctica del Empleador - Principales Aspectos a considerar"

INDICE 1- ALTA DE EMPLEADOR ANTE LA AFIP. 2- CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) 3- CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. 4- EXÁMENES PREOCUPACIONALES 5- ARMADO DEL LEGAJO DEL TRABAJADOR 6- EMPADRONAMIENTO ANTE LA OBRA SOCIAL 7- EMPADRONAMIENTO ANTE EL SINDICATO. 8-ENCUADRE EN UN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 9- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL (PROGRESIVIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES) 10- ENCUADRE DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA 11- RÚBRICA DEL LIBRO DE SUELDOS 12- ALTA DE EMPLEADOS 13- FIJACIÓN DE LA REMUNERACIÓN 14- APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS PARA LOS EMPLEADOS. 15-JORNADA LABORAL 16- APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 17- NOTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. 18- CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL EMPLEADOR EN LA PAGINA WEP.

1- ALTA DE EMPLEADOR ANTE LA AFIP. a) Todo empleador debe tramitar el alta ante la AFIP. Ello se efectúa a través de la página del Organismo utilizando la Clave Fiscal del contribuyente. El sujeto debe acceder al “Sistema registral” y en el sector “Alta de impuestos” debe inscribirse en el tributo “301 – Aportes a la seguridad social”. b) Una vez efectuada el alta y mediante el “Administrador de relaciones” deberá adherir al servicio “Mi Simplificación – Empleadores”. Al ingresar a esta función le serán requeridos los siguientes datos: - Apellido y nombre o razón social del sujeto. - Fecha de alta como empleador. - Domicilio fiscal. - Código y denominación de la aseguradora de riesgo de trabajo (ART). - Códigos y denominaciones de las obras sociales correspondientes a la actividad de la empresa. - Domicilio/s de explotación, entendiéndose por tal el lugar afectado a la actividad del empleador. - Códigos y denominaciones de la/s actividades económicas desarrolladas en el/los domicilios de explotación. - Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al reintegro de asignaciones familiares (dato de ingreso opcional). - Códigos y denominación de los convenios colectivos de trabajo (CCT) aplicables.

2- CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) El seguro de riesgos del trabajo es obligatorio para todos los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia. El empleador puede elegir libremente una ART para afiliarse, una vez efectuada la opción no es posible realizar un cambio hasta que haya pasado por lo menos un año. En caso de verificarse un accidente laboral o una enfermedad profesional. Los empleadores que no se encuentren afiliados a una ART deberán responder económicamente ante sus empleados. Las ART cubren tanto accidentes laborales como enfermedades profesionales. No se incluyen en la ley los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor ajena al trabajo, ni las incapacidades del trabajador preexistentes al inicio de la relación laboral acreditadas en el examen preocupacional.

Se considera: Accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho y en ocasión del trabajo incluyendo tanto a los accidentes ocurridos en el ámbito de trabajo como a aquellos suscitados en el recorrido habitual entre el domicilio del empleado y su lugar de trabajo tanto de ida como de vuelta (salvo que el recorrido haya sido interrumpido o se hubiere cambiado su curso por razones ajenas a las laborales). Enfermedad profesional es aquella contraída en el ejercicio de la profesión como efecto del tipo de tareas o por las condiciones en que se realizaron.

3- CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. El seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO) es una póliza que cubre a todos los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la ley de contrato de trabajo contra los riesgos de muerte o suicidio. Esta obligación a cargo de los empleadores se encuentra vigente desde la promulgación del decreto 1567/1974 reglamentada por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la resolución (SSN) 35333/2010. La cobertura del SCVO es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización que se establezca por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad del trabajo. La AFIP dispuso la utilización del sistema aplicativo (Sicoss Versión 34 – Release 1” para la determinación e ingreso mensual de los premios a abonar por la presente cobertura. Se ha incluido la determinación y el pago del seguro dentro de formulario 931 a partir del devengado del mes de enero del Mensualmente se deberá indicar la nómina de personal asegurado una prima con un costo mínimo de $ 2,46 por cada trabajador.

4- EXÁMENES PREOCUPACIONALES Según la Ley de Riesgos del Trabajo – L , los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo conforme a la reglamentación vigente son los siguientes: a)Preocupacionales o de ingreso ; b)Periódicos; c)Previos a una transferencia de actividad; d)Posteriores a una ausencia prolongada; e)Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso. El examen preocupacional es obligatorio debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Su realización es responsabilidad del empleador quien puede convenir con su aseguradora el modo de llevarlos a cabo.

Los exámenes tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme a sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que le serán requeridas y sirven, además, para detectar patologías preexistentes. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. No obstante ello, deberá evaluarse la adecuación del postulante en función de sus características y antecedentes individuales para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes agentes de riesgo.

5- ARMADO DEL LEGAJO DEL TRABAJADOR Formulario de solicitud de ingreso donde conste la fecha y la firma del empleado. Copia del contrato de trabajo o acuerdo individual celebrado. (5) Fotocopia de antecedentes, currículo, títulos, etc. Informe médico emitido en virtud del examen preocupacional. Constancia del número de CUIL extendido por la ANSeS. Tramitación de la Clave de Alta Temprana (CAT). Alta ante la ART. Fotocopia del DNI (1ª y 2ª. Hojas) y declaración de domicilio actualizado. Datos personales y de su grupo familiar. (6) Formulario de AFIP 572 – impuesto a las ganancias y declaración de ingresos de otros empleadores o declaración de no tener pluriempleo.- Formulario de continuidad de opción de obra social. (7) Declaración jurada de “no percepción del subsidio por desempleo” (L , Tít. IV; D. 739 y R. MTySS 223). Declaración de beneficiarios para el seguro de vida obligatorio (D. 1567/1974) y convencionales (CCT). Copia de la declración jurada del trabajador y su grupo familiar adheridos al sistema nacional del seguro de salud (DOCEM Form. de ANSeS Nº Ps.5.3.). Constancia fehaciente de notificación al trabajador de las normas que rigen el régimen de asignaciones familiares (Form. Ps.2.61). Documentación del grupo familiar: acompañar, de corresponder, fotocopias de certificado de matrimonio y DNI del cónyuge, certificado de nacimiento y DNI de cada hijo menor de dieciocho años e hijos discapacitados sin límite de edad, certificado de discapacidad. Constancia de notificación de apertura de cuenta bancaria persona para el pago de haberes. Libretas de trabajo o sanitarias, en caso de corresponder. Copia del formulario 649 – retenciones impuesto a las ganancias-.

6- EMPADRONAMIENTO ANTE LA OBRA SOCIAL De acuerdo con la ley de obras sociales el empleador debe efectuar el alta ante la obra social que le corresponda según su actividad. Luego el trabajador deberá afiliarse personalmente a la misma u optar por hacerlo a otra obra social haciendo el trámite ante aquella (en los casos de traspaso el cambio demora tres meses). Una persona que tiene menos de un año de antigüedad en su trabajo puede optar por el cambio de obra social. Si realizó con anterioridad una opción de cambio debe esperar un año y un día para volver a optar. Si nunca realizó una opción de cambio puede elegir libremente cualquier obra social. Si un trabajador tiene varios empleos, su obra social recibirá el aporte de cada uno de ellos dado que la AFIP se encarga de enviarlos a la obra social elegida. Una persona con más de una obra social está obligada a unificar los aportes dado que por ley no se puede ser titular de más de una obra social. Un matrimonio donde ambos esposos trabajen pueden unificar los aportes manifestando dicha opción ante la obra social elegida.

7- EMPADRONAMIENTO ANTE EL SINDICATO. De acuerdo con la ley que estable el régimen de asociaciones sindicales, el empleador deberá efectuar el alta correspondiente ante el sindicato que abarque la actividad de la empresa. Debe tenerse en cuenta que muchos CCT disponen el pago de una cuota sindical que resulta obligatoria para todos los trabajadores encuadrados en el convenio con prescindencia de la afiliación del trabajador a la entidad. Concretamente debe analizarse detenidamente el convenio para diferenciar la existencia de las llamadas “cuotas de solidaridad” de las “cuotas sindicales”. Las primeras se imponen a todos los trabajadores comprendidos en el convenio mientras que las segundas exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato.

8- ENCUADRE EN UN CONVENIO COLECTIO DE TRABAJO. Los CCT son fuente del derecho laboral. Las normas de los CCT desplazan a las legales cuando contienen normas más favorables a los trabajadores. La determinación del CCT aplicable resulta importante para establecer las obligaciones y derechos de ambas partes de la relación laboral. La aplicación del CCT no es voluntaria para la empresa y una vez determinado el CCT aplicable deberá analizarse para cada trabajador si las tareas que desarrolla se encuentran comprendidas en su ámbito de aplicación y no sobre la base de la remuneración percibida, lo que representa un error muy común en la práctica. Si la empresa desarrolla actividades diferentes en diversos establecimientos podrán ser aplicables distintos convenios según la actividad desarrollada en cada uno de ellos.

9- CELEBRACIÓN DEL CONTRATO LABORAL INDIVIDUAL El Principio de Irrenunciabilidad establece que los derechos del trabajador no son disponibles por parte de éste, y dispone que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos por la ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de los derechos provenientes de su extinción. Este principio se exterioriza mediante los artículos 7º, 12º, y 66º de la LCT. Art 7º Las partes en ningún caso pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabajo o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas, bajo pena de nulidad. Art 12º Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción. Art 66º Prevé la facultad del empleador de modificar las formas y modalidades del trabajo, pudiendo introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

El contrato de trabajo solo puede modificarse en beneficio del empleado y aún en presencia de conformidad del trabajador, no se pueden establecer condiciones menos beneficiosas que las previstas en la ley laboral, en los convenios colectivos y en el contrato individual de trabajo. Se consideran irrenunciables los derechos establecidos en el contrato individual y resulta nulo todo acuerdo que limite, rebaje, degrade, o modifique de forma menos beneficiosa un derecho a favor del empleado

10- ENCUADRE DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA La ley define, a efectos laborales, a la “Pequeña Empresa” como aquella cuyo plantel no supera cuarenta trabajadores (la negociación colectiva puede ampliarlo hasta ochenta) y cuya facturación no supere el monto establecido por la reglamentación. En las pymes definidas por la ley “a efectos laborales”, se estimula la simplificación en materia laboral, se admite el pago de aguinaldo en cuotas, se prevé una mayor flexibilidad frente a los CCT, se establece el preaviso en un mes independientemente de la antigüedad del trabajador, se fijan supuestos diferentes para el goce de las vacaciones, y se dispone la posibilidad de asunción por parte del Fondo Nacional de Empleo de las indemnizaciones originadas en los procesos preventivos de crisis, entre otras medidas.

En materia de aportes y contribuciones de la seguridad social, recordemos que el decreto (PEN) 814/2001 – con las modificaciones introducidas por la L y la L – y las condiciones fijadas mediante el decreto (PEN) 1009/2001, la resolución general (AFIP) 1095/2001 y la resolución (SEPyME) 24/2001, establecen las siguientes alícuotas: a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes (asociaciones sindicales), y (obras sociales y ANSSal) y (PyMeS). b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior, y para las entidades organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley y sus modificatorias. Resultan comprendidos en el inc a), del art. 2º, del dto. 814/2001 aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector “servicios” o en el sector “comercio” de acuerdo con lo dispuesto en la resolución (SEPyME) 24/2001 y siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada resolución, superen, en todos los casos, los $

La situación actual de los parámetros para micro, pequeñas y medianas empresas según la resolución (SEPyME) 21/2010 es la siguiente (ventas totales expresadas en pesos): TamañoAgropecuarioIndustria y minería ComercioServiciosConstrucción Micro empresa Pequeña empresa Mediana empresa

11- RÚBRICA DEL LIBRO DE SUELDOS Art. 52 LCT. Obligación de llevar libro de sueldos. Rubricado por la Secretaría del Trabajo de la jurisdicción empresa. Formato: manual o de hojas móviles. Novedad: Libro de trabajo electrónico.

12- ALTA DE EMPLEADOS Con la Res. Gral. (AFIP) 2988 la AFIP estableció una nueva plataforma informática para comunicar las altas y bajas de empleados en relación de dependencia y pasantes con el objeto de sustituir la anterior aplicación conocida como “Mi Simplificación”. “Mi Simplificación” es una base de datos que contiene el universo de relaciones laborales y los datos relativos a cada trabajador y su grupo familiar. La versión actual “Mi Simplificación II” introdujo novedades tendientes a agilizar las altas de trabajadores. Vigente desde el 23/12/2010. El Alta puede efectuarse:  Por internet (“Mi Simplificación II”)  Formulario 885/A,  Por teléfono ( )

PLAZOS Para informar Alta: Actividades Anexo I RG(AFIP) 2988, hasta el momento efectivo de comienzo de las tareas. Actividades no incluidas en anexo I hasta el día inmediato anterior al comienzo de las tareas. Para informar Baja: dentro de los 5 días corridos contados de la extinción del contrato laboral inclusive. Para anulación de Alta: hasta las 24 hs. del día informado como inicio. Se extenderá hasta las 12 hs. del día siguiente cuando la relación laboral tuviere prevista una hora de inicio posterior a las 17hs. En caso que la relación se iniciare en día inhábil administrativo hasta las 12 hs del primer día hábil siguiente.

Datos a incluir en el registro en forma obligatoria en relación con el empleador Apellido y nombre o razón social. CUIT. Fecha de alta como empleador. Domicilio fiscal. Código de ART contratada. Código/s de obras sociales. Identificación de los convenios colectivos de trabajo. (23). Domicilio/s de explotación. Código y denominación de la actividad CBU de la cuenta destinada al reintegro de la asignación familiares.

Datos a incluir en el registro en forma obligatoria en relación con el trabajador: CUIL. Apellido y nombres. Domicilio real. Código y denominación de Obra Social de aquella correspondiente a la actividad o del agente de salud elegido. Monto de l remuneración mensual sujeta a aportes de la seguridad social. (24). Código y denominación de la modalidad de liquidación (mensual, quincenal). Interrelación domicilio actividad económica donde se desempeña el trabajador. Código y denominación del puesto del trabajador. Código de la modalidad de contratación si se trata de un trabajador agropecuario o no. Fecha de inicio de la relación laboral. Fecha de cese de la relación laboral cuando se trate de un contrato a plazo fijo.

Modificación de los datos obrantes en el registro: Los datos que cambien deberán ser modificados por el empleador dentro de los cinco días hábiles administrativos de producido el cambio. Cambio de la fecha de inicio de la relación laboral: - antes de su comienzo: Hasta el día inmediato anterior del comienzo de l relación laboral podrá modificarse por una fecha anterior o posterior. - una vez comenzada la misma: Solo podrá cambiarse por una fecha anterior a la fecha consignada originalmente. Cambio de la fecha de cese de la relación laboral: Solo podrá ser modificada hasta la hora 24 del día informado originalmente como de cese por una fecha posterior.

13- FIJACIÓN DE LA REMUNERACIÓN Las pautas para reconocer la existencia de remuneración en sentido amplio son tres: a) que el trabajador haya resultado acreedor de un pago o de una prestación como consecuencia del contrato de trabajo. b) que el pago o prestación signifique una ventaja patrimonial para el trabajador. c) que debido a decisiones de política tributaria y cuestiones coyunturales, la prestación no haya sido catalogada como “beneficio social” (es decir, que la prestación haya sido legalmente caracterizada como no remunerativa) Los beneficios sociales son prestaciones otorgadas por el empleador con el propósito de mejorar la calidad de vida de los empleados o de su familia.

Las remuneraciones que se fijen por las convenciones colectivas deberán expresarse en su totalidad en dinero y el empleador no podrá imputar a la suma que debe abonar al trabajador pagos en especie por más del 20% del total de la remuneración (Art. 107 LCT). Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador (ver excepciones).

14- APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS PARA LOS EMPLEADOS. Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores (Res. MTySS 360/2001). Cuentas sin costo y sin límite de extracciones. El último párrafo del art. 124 LCT dispone que el trabajador mantiene la facultad de exigir que su salario le sea abonado en efectivo.

15- JORNADA LABORAL Jornada habitual: 8 hs diarias y 48 hs semanales. Trabajadores a tiempo parcial: la remuneración percibida por el trabajador, la misma no puede ser inferior a la proporcional correspondiente a un trabajador a tiempo completo de igual categoría establecida por la ley o por el CCT. En cuanto a las horas extras, los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo en los casos de auxilio previsto en el artículo 89 de la LCT. La violación de la duración máxima de la jornada del trabajador a tiempo parcial hará pasible al empleador del pago del salario correspondiente a la jornada completa. En cuanto a las cotizaciones al régimen de la seguridad social, las mismas se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador. Pero los aportes y contribuciones destinados a la obra social deberán ser aquellos correspondientes a un trabajador de jornada completa de la categoría en la que se desempeña el trabajador a tiempo completo.

16- APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ingreso de aportes y contribuciones: F/931. Confección: “Su declaración on line” obligatorio (hasta 10 empleados), optativo (entre 10 y 20 empleados), excluídos (más de 20 trabajadores –Sicoss). RG (AFIP) Alícuotas inc. a)21%, inc. b)17%.

17- NOTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. Formulario PS.2.61 Anses. SUAF

HOJA DE TRABAJO – LIQUIDACIÓN DE SUELDOS MACIEL MARCELA may-11 Fecha ing CUITCategoriaREM 8 HSAñosAntig.PresentismoTOTAL Ac. AntAc. Nr 06/10Pres. s/acTOTNR 50% NR50% NRSUBTTOTAL 4JUB19032OB SC SIND SIND SOCSIND SOCFAECYSFSPNETO 14/11/200 8 OREGON JOSE LUIS MAES A2110,11242,20179,352331,66 63,23696,2563,29822, ,43256,4869,9594,6363,09 15,7711,662642, ,11 42,20179,352331,66 63,23696,2563,29822, ,43256,4869,9594,6363,09 15,7711,662642,85