Explosivos y Accesorios S.A.C Perforación y Voladura

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Transcripción de la presentación:

Explosivos y Accesorios S.A.C Perforación y Voladura REPRESENTANTES AUTORIZADOS

22 DE JULIO DE 2005 “TEATRIN ABRAHAM VALDEROMAR” ICA CHARLA DE FORMALIZACION DEL MINERO ARTESANAL PARA LA ADQUISICION DE EXPLOSIVOS SEGÚN NORMAS LEGALES VIGENTES 22 DE JULIO DE 2005 “TEATRIN ABRAHAM VALDEROMAR” ICA

PROGRAMACION DE EXPOSICION PARA EL DIA 22 DE JULIO DE 2005 Horario: De 10:45 a.m. a 11:30 .m. Atlas Copco Peruana S.A. socio estratégico para el desarrollo mecanizado de la minería artesanal , ponente Ing. Ernesto Urrutia. La importancia de los taladros (Uso de barrenos integrales) De 11:30 a.m. a 1:00 p.m. Explosivos y Accesorios SAC. ponente Sr. José Enrique Ravello

TEMAS A DESARROLLAR 1.- Definición de un Minero Artesanal. 2. Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña minería y la minería artesanal. 3. Procedimiento para la formalización de uso de explosivos en la minería artesanal, Tipos de Licencias Dicscamec para uso de explosivos, guías de transito, carnés para el uso de explosivos 4. Procedimiento para la obtención del carné de uso de explosivos. 5. Polvorín (Almacenaje de explosivos) 5.1 Tipos de Polvorín (Tipo “A”, Tipo “B” y Polvorines Especiales), autorización de funcionamiento y tiempos de vigencias (operatividad) 6. Transporte de explosivos de acuerdo a las normas legales vigentes (vehículos autorizados y custodia policial) 7. Capacitación en manejo y uso de explosivos a los mineros artesanales, Taller. Capacitación grupal a los mineros artesanales en el ensamblado de mechas y fulminantes. Sr. José Enrique Ravello e Ing. Otto Holler. 8. Urgente necesidad de contar con un polvorín para la zona de Palpa, Nazca y otros. 9. Alternativas de solución acondicionados a la realidad actual.

1.- Desarrollo: Definición de un Minero Artesanal Son productores mineros artesanales: Aquellos que en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dediquen habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos, posean por cualquier titulo hasta de 1.000 hectáreas entre denuncios, petitorios u concesión mineras, o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley.

2. Desarrollo: Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Que la ley Nº 27561 tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros artesanales, proponiendo a la formalización y desarrollo de los mismos Acuerdo o contrato de explotación: Una vez logrado el acuerdo o contrato de explotación entre el minero artesanal y el titular del derecho minero, el Ministerio de Energía y Minas ayudará al minero artesano (en una labor tutelar de fortalecimiento orientada a su consolidación empresarial , por un periodo no mayor a dos años)

3. Desarrollo: Procedimiento para la formalización de uso de explosivos en la minería artesanal, tipos de licencias Dicscamec para uso de explosivos, guías de transito, carnés para el uso de explosivos 3.1 El inicio de esta formalización debe darse con la celebración de un contrato entre el minero artesanal y el titular del derecho o petitorio minero vigente, en tal sentido el titular del derecho minero deberá entregar al minero artesanal o mineros artesanales el contrato de explotación vigente, el mismo que deberá se inscrito en los Registros Públicos de Minería, asimismo deberá entregar al minero artesanal copia de la ficha literal del Registro de Minería donde consta la inscripción de la empresa o Resolución Jefatural de Minería que reconozca el derecho de la concesión minera. 3.2 Tipos de licencias, autorizaciones para uso de explosivos Dicscamec de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativo Dicscamec – TUPA 2004

A.- Licencia – Global de Uso de Explosivos Dicscamec: Esta autorización se solicita (Tramita) ante la Dicscamec Lima y es otorgada para dos semestres en el año (generalmente es solicitada por usuarios del sector minero) Enero – Junio y Junio – Diciembre de acuerdo al Tupa Dicscamec arriba indicado y que a continuación se detalla. 1. Comprobante de depósito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación Vía Teleproceso – Rubro “Explosivos – código 53472” 2. Solicitud en formulario impreso (Nº 001- 1703.02) firmada por el representante legal, indicando cantidades a utilizar en cada semestre. 3. Certificado de operación minera en original otorgado por el Ministerio de Energía y Minas. 4. En caso de no contar con Polvorín operativo, presentará: Constancia de la dependencia militar o policial que se va a encargar del alquiler de Polvorín autorizado. 5. Contrato de locación de servicios con empresa de servicios de seguridad privada o con dependencia policial o militar, que brindará vigilancia armada al Polvorín.

6. Informe adjuntando acta de verificación expedida por la Jefatura Departamental o Delegación Policial de Apoyo a la DICSCAMEC indicando lo siguiente: a. Medidas de seguridad del Polvorín. b. Empresa o entidad que brinda la seguridad. c. Saldo de explosivos. 7. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales y copia del poder vigente, inscrito en la Oficina Registral correspondiente. 8. Declaración jurada del Superintendente y/o responsable del control de explosivos de la Mina, de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. 9. Relación de los manipuladores de explosivos, indicando el numero de Licencia vigente de cada uno de ellos. 10. Libro de Actas para el control de uso de explosivos y conexos de uso civil para ser apertura do y sellado por el saldo del primer semestre. 11. Copia de Ficha Literal del Registro de Minería donde consta la inscripción de la empresa o Resolución Jefatural de Minería que reconozca el derecho de la concesión minera. Nota: El expediente debe ser presentado a partir del 01 de junio para el segundo semestre a partir del 01 de noviembre para el primer semestre del siguiente año. El expediente será enviado por Dicscamec al CC.FF.AA, para su opinión favorable de revisarlo conforme.

B. Licencia Eventual de uso de explosivos Dicscamec: Esta autorización se solicita (se tramita) ante la Dicscamec Lima, y/o jefaturas departamentales Dicscamec, estas son nueve: La Libertad, Lambayeque, Ancash, Junín, Loreto, Arequipa, Puno, Cuzco, Tacna y es otorgada para trabajos eventuales, con duración solo de 45 días útiles lo que se convierte en 60 días calendario (generalmente es solicitada por usuarios , contratistas), esta autorización puede y debe ser renovada antes del vencimiento, y que usar explosivos con la Autorización vencida dará lugar a una infracción, al reglamento de uso de explosivos Dicscamec inicia el proceso sancionador que es bastante duro económicamente y laboralmente (multa y paralización de la obra decomiso de explosivos). 1. Comprobante de Deposito del Banco de la Nación Sistema de Recaudación Vía Teleproceso – Rubro Explosivos – código 5347. 2. Solicitud en formulario impreso (Nº 001-1703.02) firmada por el representante legal. 3. Declaración jurada del representante legal de la empresa de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales, y copia del poder vigente, inscrito en la Oficina Registral correspondiente. 4. Relación de los manipuladores de explosivos, indicando el numero de Licencia de cada uno de ellos.

5. Constancia de la dependencia militar, policial o contrato del Polvorín particular, que se va a encargar del almacenamiento de los explosivos. 6. Informe adjuntando acta de verificación expedido por la Jefatura Departamental o Delegación Policial del Apoyo a la DICSCAMEC indicando lo siguiente: a. Medidas de seguridad del Polvorín o lugar de almacenaje. b. Empresa o entidad que brinda la seguridad. c. Saldos de explosivos si los hubiera. 7. Copia del contrato de obra actualizado. 8. Informe técnico formulado por el ingeniero responsable de la obra, aprobado por el sector correspondiente o gobierno local, el que obligatoriamente indicará: a. Memoria descriptiva del tipo de obra a realizar. b. Geología del área de trabajo. c. Diseño de Voladura. d. Plano de ubicación a la escala apropiada referido a las coordenadas UTM (PSAD – 56 ), especificando nombre y código de la carta notarial. 9. Plan de contingencia aprobado por el Gobierno Local. 10. Copia autentica de la Licencia Municipal de ejecución de la obra. 11. Copia de la Ficha Literal donde consta la inscripción de la empresa, en la oficina registral correspondiente.

c. Guía de Transito de Explosivos c. La Guía de Tránsito de Explosivos: Se solicita a la Dicscamec una vez cuente la empresa minera o el usuario artesanal con cualquiera de las dos autorizaciones de uso de Explosivos Dicscamec (Licencia Global y/o Licencia Eventual). La Guía de Tránsito de explosivos es el documento que autoriza la compra de explosivos del usuario, a las fabricas según reglamento legal vigente. La Guía de Transito de explosivos indica los tipos y cantidades de los productos a comprar. Así como también indica la compatibilidad de los productos a trasladar que tendrán que ser compatibles entre si para efectos de ser trasladados en un mismo vehiculo. La guía de transito en original y la guía de remisión original del fabricante son los únicos documentos validos para efectos del traslado de los explosivos, así como también para el internamiento de los mismos. La guía de tránsito puede ser solicitada a las delegaciones departamentales de apoyo a la Dicscamec siempre y cuando el usuario cuente con la Licencia Global o Licencia Eventual.

4. Desarrollo: Procedimiento para la obtención del carné, Licencia de manipulador de uso de explosivos El carné de manipulador de uso de explosivos, es expedido u otorgado por la Dicscamec a solicitud del usuario – empresa o entidad que deberá contar con licencia de uso de explosivos (licencia eventual ó licencia global vigente). El carné consigna la fotografía del usuario, nombre y apellidos, nombre de la empresa para la que labora, el cargo que desempeña la persona, número de DNI, número de Libreta Militar, dirección vigente , fecha de expedición y fecha de vencimiento. Consigna así mismo la firma del director de Control de Armas y Explosivos Dicscamec, además, consigna el Nº de Registro interno de control Dicscamec. - El tiempo de vigencia de la Licencia es de dos años. - El usuario deberá portar en todo momento el carne, mientras permanezca realizando sus labores en la obra o mina. La licencia de manipulador de explosivos o carné para el uso de explosivos es el único documento legalmente reconocido que nos acredita que estamos preparados, capacitados para el manipuleo y uso de explosivos. Es obligatorio que todas las personas cuyo trabajo desempeñen en obra, mina propiamente en el carguío de los taladros con explosivos, almacenero, perforista, compresorista, Ing. Residente, jefe de seguridad cuenten con este carné.

Asimismo se detalla los requisitos para la obtención de esta licencia. Solicitud en formulario impreso, (Nº 002-1703.02) firmada por el representante legal. (Formato entregado por Dicscamec) Comprobante de Deposito del Banco de la Nación, Sistema de Recaudación via Teleproceso – Rubro Explosivos – código 5347. Carta de la empresa minera, constructora o entidad ejecutora con autorización para uso de explosivos vigente , firmada por el representante legal, adjuntando copia del poder inscrito en la Oficina Registral correspondiente. Solicitando el carné o los carnés de los manipuladores. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante – manipulador. Dos fotografía tamaño carné a color del manipulador. Certificación de experiencia otorgado por el ingeniero de minas o ingeniero responsable de la obra para el manipulador. Declaración jurada del manipulador, indicando su domicilio y de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales. Nota: Esta gestión, tramitación demora en Dicscamec Lima de 3 a 5 días útiles.

5.- Desarrollo: Polvorín (Almacenaje de Explosivos) 5.1.- Procedimiento para el funcionamiento de Polvorines de Almacenaje de Explosivos: Objetivo: Normar los procedimientos para el funcionamiento de Polvorines de almacenaje de explosivos y conexos de uso civil, con el fin de optimizar las acciones de supervisión y control. Finalidad: Efectuar una eficiente acción de control de los explosivos, insumos y conexos (accesorios), de uso civil que se almacenan en los polvorines para evitar su sustracción, siniestros y otros, garantizar la seguridad de la instalaciones, la integridad física de las personas y evitar daños a la propiedad privada. Base legal del presente procedimiento: DS Nº 019-71-IN Reglamento de Control de Explosivos de uso civil DL Nº 25707 Declaran en emergencia la utilización de explosivos de uso civil. Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) DICSCAMEC.

A. Definición de Términos Polvorín: Recinto o local construido o acondicionado para el mantenimiento de explosivos, insumos y conexos. Paraje: Sitio o lugar alejado de la zona urbana. Administrador del Polvorín: Persona encargada de recepcionar, despachar y registrar el movimiento diario de los explosivos; el cual debe poseer su licencia (carné) de manipulador de explosivos. Manipulador de Explosivos: Persona capacitada para operar explosivos, el cual debe contar con su licencia expedida por la Dicscamec. B. Tipos de Polvorín Los polvorines se clasifican en Polvorines Tipo “A” y Tipo “B” y Polvorines Especiales. 1.- Polvorín Tipo “A” a.- Superficial Construidos de concreto armado o material noble Con capacidad para más de 1.000 Kgs de almacenaje. Techo deleznable de fácil fragmentación. Altura mínima de 3mts desde el piso. Pisos y paredes lisas sin rajaduras ni junturas, no absorbentes. Uso de parihuelas con tratamiento ignifugo. Las puertas serán de material incombustible Pararrayos de ser necesario de acuerdo a la zona.

b.- Subterráneo:Construido o acondicionado en el subsuelo en roca compacta. Con conducto de ventilación y de escape de los gases a la superficie. Iluminación suficiente para la manipulación de explosivos. 2. Polvorín Tipo “B” Son provisionales: Construidos aprovechando los accidentes del terreno. Con paredes de sacos de arena y techos de calamina. Se almacenan hasta 1.000 kilos de explosivos. Ubicados de acuerdo a la tabla “cantidad – distancia”. -Suelo, puede ser de tierra apisonada libre de todo material combustible 3.- Polvorines Especiales Polvorín Tipo Contenedor Su funcionamiento es temporal. Debe ser instalado sobre soportes Instalado de preferencia en una pendiente que impida el empozamiento del agua en caso de lluvia.

Revestido de madera por dentro con tratamiento ignifugo. Los elementos metálicos, tales como bisagras, picaporte, aldabas y cerraduras, serán únicamente de bronce. Falso techo a doble agua o similar. Su traslado hacia otro lugar se realizara con el deposito vació y con autorización de la DICSCAMEC. Ventanas con rejillas metálicas de protección. Las ventanas serán de tal forma que la corriente corra de abajo hacia arriba para asegurar buena ventilación e iluminación del deposito. Se colocara una placa metálica conectada a tierra para la descarga estática de la personas que ingresen al polvorín. Esta placa esta ubicada en la entrada a la cámara de almacenamiento.

TABLA CANTIDAD - DISTANCIA CAJAS DINAMITA X KILO Cantidad hasta (KGS) Equivalente en cajas 25 kilos neto A metros del Polvorín edificio habitado por persona A metros del Polvorín carreteras A metros del Polvorín líneas férreas A metros del Polvorín locales del tiempo 50 Kilos 02 cajas 60 mts del polvorín 30 mts del polvorín 44 mts del polvorín 10 mts del polvorín 100 kilos 04 cajas 74 mts del polvorín 38 mts del polvorín 56 mts del polvorín 12 mts del polvorín 150 kilos 06 cajas 86 mts del polvorín 42 mts del polvorín 14 mts del polvorín 200 kilos 08 cajas 94 mts del polvorín 48 mts del polvorín 70 mts del polvorín 16 mts del polvorín 500 kilos 20 cajas 128 mts del polvorín 64 mts del polvorín 96 mts del polvorín 20 mts del polvorín 1000 kilos 40 cajas 160 mts del polvorín 80 mts del polvorín 120 mts del polvorín 26 mts del polvorín 1500 kilos 60 cajas 184 mts del polvorín 92 mts del polvorín 138 mts del polvorín 28 mts del polvorín 3000 kilos 120 cajas 230 mts del polvorín 116 mts del polvorín 174 mts del polvorín 5000 kilos 200cajas 274 mts del polvorín 206 mts del polvorín

6.Desarrollo: Transporte de explosivos de acuerdo a las normas legales vigentes. Transporte de Explosivos y Custodia Policial PNP respectiva: Este servicio de traslado de explosivos deberá ser, estrictamente realizado por vehículos debidamente autorizados por Dicscamec, y que cuenten con la autorización respectiva de acuerdo al reglamento legal vigente. La Jefatura Departamental Dicscamec de la zona o la delegación de apoyo a la Dicscamec será quien asigne la custodia policial respectiva para el traslado, es la responsable de entregar estos explosivos en los polvorines autorizados consignados en la guía de tránsito de explosivos. El traslado de los explosivos se realiza desde los polvorines de la fabrica EXSA S.A. a nivel nacional según lo solicite el cliente y que a su vez este indicado en la guía de tránsito de explosivos, en este punto el cliente decidirá cual le es más conveniente.

7.- Desarrollo: Capacitación en Manejo de Explosivos a los Mineros Artesanales Se podrá solicitar por el medio regular escrito a través de la Asociación Regional de Productores Mineros Artesanales del Sur, Medio y Centro del Perú a la fabrica de explosivos Exsa S.A., la más grande del país, a la capacitación técnica especializada para el manejo y uso de explosivos en su Centro Tecnológico de Voladura (CTVE-Lima). Para efectos de la presente charla taller a continuación se capacitara a los mineros asistentes en grupos de 10 personas, el uso de la maquina fijadora de fulminantes.

8. Desarrollo: Urgente necesidad de contar con un polvorín en la zona de Palpa, Nazca y otros. Que no existiendo en la zona de Palpa , Nazca, Chincha, Pisco, un polvorín que de el servicio de almacenaje de explosivos y conexos, y por ser de urgente necesidad para el inicio de la formalización de las asociaciones, federaciones de mineros artesanales. Explosivos y Accesorios SAC. se compromete formalmente a la construcción de manera urgente de dos polvorines tipo “A”, en la zona de Chincha , Pisco, Palpa, Nazca con recursos propios de la empresa y solicitando a la prestigiosa Exsa S.A. a la cual representamos nos apoye en la medida de su posibilidad a cristalizar nuestro objetivo con el fin de poner a vuestra disposición estos polvorines debidamente autorizados por dicscamec.. El cual permitirá que en adelante los mineros artesanales de la zona sur a nivel nacional cuenten con un polvorín

9. Desarrollo: Alternativas de solución acondicionados a la realidad actual del minero artesanal Como alternativa de solución inmediata está la de plantear, formalizar la extracción, explotación de yacimientos mineros, de personas tituladas a los mineros artesanales. Contando para ello con la mediación de nuestra representada Explosivos y Accesorios SAC, para la negociación de ambas partes, dando la seguridad en la transacción acordada , dentro del marco legal vigente establecido. El empadronamiento de las asociaciones de mineros artesanales activos para su formalización. El asesoramiento especializado para la perforación – mecanización de sus labores diarias (equipos y herramientas Atlas Copco).

EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS SAC. A NOMBRE DE EXSA S.A. Y ATLAS COPCO PERUANA , EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS SAC. AGRADECE Y FELICITA DE MANERA MUY ESPECIAL LA GENTIL ASISTENCIA DE LOS HERMANOS MINEROS PRESENTES PARA ESTA CHARLA QUE SERVIRA, MARCARA EL INICIO DE LA FORMALIZACION QUE TRAERA COMO CONSECUENCIA EL DESARROLLO DE NUESTRA MINERIA ARTESANAL.