Sistema Único de Asignaciones Familiares SUAF

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Transcripción de la presentación:

Incorporación de Organismos Públicos al Sistema Único de Asignaciones Familiares

Sistema Único de Asignaciones Familiares SUAF Las Asignaciones Familiares son abonadas en forma directa por ANSES

Incorporación de Empresas Sistema Único de Asignaciones Familiares Decreto N° 1668/12 Notificación a la Empresa Transmite por Mi Simplificación de AFIP datos de los trabajadores y sus vínculos familiares así como las CBU Presenta Formularios de Novedades. Empresa ANSES carga Novedades

Bases Intervinientes en la Liquidación Sistema Único de Asignaciones Familiares SIPA Datos sobre Relación Laboral ADP Datos sobre Personas y sus Relaciones Bases intervinientes en el proceso ADE Datos sobre Empresas Novedades AAFF Datos sobre Solicitudes de Prestaciones

Responsabilidades del Empleador Sistema Único de Asignaciones Familiares Notificar a todos sus trabajadores a través del Formulario PS 2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares”, acerca del Régimen de Asignaciones Familiares y del nuevo Sistema Liquidador dentro de los diez días hábiles del ingreso de la Empresa a SUAF, como así también, dentro de los diez (10) días hábiles del ingreso de un nuevo trabajador. Transmitir a través del Programa de Simplificación Registral (PSR) todos los datos relacionados con sus trabajadores y vínculos familiares, como así también todas las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en el futuro. También debe informar la CBU de los trabajadores Presentar en tiempo y en forma ante AFIP las Declaraciones Juradas mensuales. Presentar ante ANSES, en el mes de su incorporación, toda documentación y/o Formularios que respalden la liquidación de las Asignaciones Familiares a cada uno de sus trabajadores dependientes.

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.61 – Notificación Regimen AAFF

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.61 – Notificación Régimen AAFF

Responsabilidades del Trabajador Sistema Único de Asignaciones Familiares Notificar a la Empresa acerca de las altas, bajas y modificaciones de datos de su grupo familiar con la presentación de la documentación respectiva, a efectos de que su empleador las transmita a través del Programa de Simplificación Registral (PSR). Presentar en tiempo y en forma ante ANSES toda la documentación y/o Formularios que avalen la liquidación de las Asignaciones Familiares.

Formularios de Novedades de Asignaciones Familiares Documentación que forma parte del legajo del trabajador: Formulario PS.2.61 “Notificación del Régimen de Asignaciones Familiares-SUAF”, Documentación relacionada con el trabajador y sus cargas de familia que dieran origen a que el empleador las transmita a través de PSR Documentación que debe ser presentada ante ANSES Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas – Sistema Único de Asignaciones Familiares” Prenatal Maternidad Maternidad Down Apoderado Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial. Formulario PS.2.53 “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares” Formulario PS.2.57 “Nota de Reclamo - SUAF” ( El reclamo lo puede formalizar el Trabajador / Representante)

Asignaciones Familiares Vigentes Trabajadores en Relación de Dependencia Prenatal Maternidad / Maternidad Down Hijo ** Hijo con Discapacidad Ayuda Escolar (Nivel Inicial, EGB y Polimodal) Ayuda Escolar por hijo con discapacidad Nacimiento *** Adopción*** Matrimonio*** ** Hasta los 18 años estudie o no ***Deben ser tramitadas ante cualquier sucursal del Correo Argentino

Trabajadores en relación de dependencia Esquema Normativo Características Requisitos Prestación dineraria Escala de montos crecientes de acuerdo al ingreso individual o al Ingreso del Grupo Familiar Menor Ingreso = Mayor asignación Valores diferenciales de las asignaciones para determinadas zonas geográficas Opción por el Régimen más Beneficioso Percibir un ingreso individual o un Ingreso del Grupo Familiar igual o superior a $ 200,00.- e inferior a $ 7.000,00.- (de tratarse de ingreso individual) y/o $ 14.000.- (de tratarse de Ingreso Grupo Familiar). Relación de dependencia y/o efectiva prestación de servicios Períodos de antigüedad para algunas prestaciones

Trabajadores en relación de dependencia Esquema Normativo Conformación de Grupo Familiar Para las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Ayuda Escolar Para la Asignación Familiar por Prenatal Para la Asignación Familiar por Matrimonio Para la Asignación Familiar por Nacimiento Para la Asignación Familiar por Adopción Progenitores o Pariente por Consanguinidad hasta 3º grado que lo tiene a su cargo Mujer embarazada y su cónyuge o concubino/a Ambos cónyuges Ambos Progenitores El o los adoptantes

Trabajadores en relación de dependencia Esquema Normativo Conformación de Grupo Familiar (continuación) En el caso de padres separados o divorciados se computa para el cálculo del Ingreso Familiar los ingresos de ambos progenitores. En el caso de guarda, tutela, curatela a la persona o pariente por consanguinidad se computa para el cálculo del Ingreso Familiar sólo los ingresos de éstas relaciones.

Trabajadores en relación de dependencia Esquema Normativo ¿Qué se considera como Ingresos? Se considera para el cálculo del Ingreso Familiar: la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados más la Asignación por Maternidad / Maternidad Down en caso de corresponder las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico los haberes de jubilación y pensión Prestación por Desempleo Planes Sociales Toda suma originada en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole

Régimen de Asignaciones Familiares Prenatal Antigüedad 3 meses en el empleo (La antigüedad deberá computarse al mes de ocurrido el hecho generador, es decir a la “Fecha de Concepción” correspondiente) El requisito de antigüedad condiciona el pago íntegro pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad. Se paga una suma mensual igual a la asignación por hijo por cada mes de gestación Se aplican topes de ingresos y rango Cobra sólo uno de los progenitores Si la documentación se presenta con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago. El pago cesa por interrupción del embarazo y por nacimiento El pago es compatible con la percepción de la asignación por hijo siempre que no exceda de 9 mensualidades

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas

La presentación debe hacerse dentro de los 30 días de confeccionado Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas La presentación debe hacerse dentro de los 30 días de confeccionado

La presentación NO es personal Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas La presentación NO es personal A esta fecha se controla el derecho al retroactivo

Regimen de Asignaciones Familiares Maternidad Durante la licencia percibirá: Si cobra remuneraciones fijas: Una suma igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir si hubiera estado trabajando Si cobra remuneraciones variables: El promedio de las remuneraciones percibidas en los tres meses anteriores al comienzo de su Licencia por Maternidad. Máximo 90 días No se aplican topes de ingresos Requiere tres (3) meses de antigüedad en el empleo Solicitarla ante ANSES antes de finalizada la Licencia Cuando hay más de un empleo se percibe en cada uno de ellos

Régimen de Asignaciones Familiares Maternidad Antes de iniciar la licencia la trabajadora debe optar por hacer uso de la misma 30 pre-parto y 60 post-parto 45 pre-parto y 45 post-parto Se paga en forma íntegra: cuando se interrumpe el embarazo si éste es de más de 180 días de gestación. Cuando el nacimiento ocurre con vida antes del inicio de la licencia. En caso de nacimiento a término, si el embarazo no se hubiera denunciado, y por ello no esté haciendo uso de la licencia sólo corresponderá el pago de la asignación por los 45 días posteriores al parto Maternidad Down Asignación por Maternidad de Trabajadoras de Organismos Públicos: En aquellos casos en que a la trabajadora se le otorgue una Licencia por Maternidad de 100 días o más en función a lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo, ANSES abonará hasta un máximo de 90 días conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; debiendo el Organismo Público abonar los días restantes en concepto de Licencia Paga.

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas

Mismos datos del certificado con el que se notifico al empleador Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas Fecha en la que la trabajadora notifico su estado de embarazo al empleador. Mismos datos del certificado con el que se notifico al empleador

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas La presentación NO es personal Se puede presentar hasta el último día de la Licencia

Régimen de Asignaciones Familiares Maternidad Down LEY Nº 24.716 En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tiene derecho a una licencia de 6 meses desde la fecha de vencimiento del período de prohibición legal de trabajar. Durante este período se abona una suma de dinero igual al sueldo bruto que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas

Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2 Régimen de Asignaciones Familiares Formulario PS 2.55 – Novedades Unificadas

Régimen de Asignaciones Familiares Maternidad Hijo Hasta los 18 años Soltero Que resida en el país Adoptivo Bajo Guarda o Tutela Se aplican topes de ingresos y rangos Se paga aunque el hijo trabaje o perciba cualquier beneficio Cobra sólo uno de los padres, el que se encuentre en el rango más beneficioso Si los padres están separados o divorciados, cobra la Asignación quien tiene la tenencia. Si el que tiene la tenencia no trabaja o no percibe un beneficio Previsional o de desempleo puede autorizar al otro padre a cobrar

Régimen de Asignaciones Familiares Maternidad Hijo con Discapacidad Se paga por hijos sin límite de edad que residan en el país Adoptivo. Bajo Guarda, Tutela o Curatela a la Persona. Guardas Provisorias: validez hasta su vencimiento o hasta los 12 meses de dictadas En caso de separaciones o divorcios, cobra quien detente la tenencia. Hijo soltero, divorciado, separado legalmente o viudo. Se paga hasta el mes inclusive en que nacen, fallecen o cesa la discapacidad, aunque el hijo trabaje o perciba cualquier beneficio.

Régimen de Asignaciones Familiares Hijo con Discapacidad No se paga: Por Tutela ad Litem Por Hijos con Discapacidad Emancipados Sin topes de ingresos pero con rango Cobra sólo uno de los padres, el que se encuentre en el rango más beneficioso Para cobrar el trabajador debe contar con Autorización Expresa de ANSES para lo cual previamente debe contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Tramitación de la autorización Para la tramitación de la Autorización para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad el titular debe presentar original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vigente conforme a la Ley Provincial correspondiente. Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considerará válido hasta la fecha de su vencimiento.

Formulario PS 2.71 DDJJ para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad

Embargo Judicial En el caso de que un JUEZ dictamine que, quien accede al derecho de las Asignaciones Familiares se encuentre obligado judicialmente a cederlas a un/a Demandante; se deberá presentar el Oficio Judicial que informe la mencionada situación, el cual deberá contener la siguiente información: Fecha de Oficio: Fecha de emisión del Oficio Judicial. Fecha de Sentencia (campo no obligatorio). Período Desde: Fecha a partir de la cual debe hacerse efectivo el Depósito Judicial. Período Hasta: Fecha a partir de la cual deja de hacerse efectivo el Depósito Judicial. Jurisdicción, Juzgado, Carátula —Autos-, Nombre y Apellido del Juez o Secretario del Juzgado interviniente. Medio de Pago del Titular : Clave Bancaria Única o Boca de Pago. Nombre/s y Apellido/s, Código Único de Identificación Laboral o Documento Nacional de Identidad del Beneficiario. Documento Nacional de Identidad del Titular. Documento Nacional de Identidad del/los Relacionado/s, por el/los cual/es se libra el Oficio Judicial .

Régimen de Asignaciones Familiares Ayuda Escolar Anual Se abona por cada hijo e hijo con discapacidad Corresponde por Nivel Inicial, primaria y secundaria Para los hijos con discapacidad corresponde también por Enseñanza Diferencial y Rehabilitación aún cuando sea impartida por Maestros Particulares Cobra sólo uno de los padres, el que perciba la asignación por hijo o hijo con discapacidad Para los hijos con discapacidad no tiene límite de edad ni se aplican topes de ingresos El titular deberá tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, al menos en un mes, entre los meses de enero a diciembre de cada año.

Régimen de Asignaciones Familiares Tipos de Liquidaciones Ayuda Escolar Anual Tipos de Liquidaciones MASIVA Se liquida en enero y febrero y deben presentar el certificado escolar desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuelas de Verano. De no realizar la presentación no se liquidará en forma masiva en el año siguiente EXTRAORDINARIA Si no percibe esta asignación en forma MASIVA, se efectivizará contra presentación del Formulario PS 2.68 Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial si lo hace entre el inicio del ciclo lectivo y hasta el 31 de octubre de cada año. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuelas de Verano.

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