La cuestión de la propiedad de la basura. Una interpretación desde la Teoría Crítica. Raúl N. Alvarez. X Congreso Nacional de Sociología Jurídica Córdoba,

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Transcripción de la presentación:

La cuestión de la propiedad de la basura. Una interpretación desde la Teoría Crítica. Raúl N. Alvarez. X Congreso Nacional de Sociología Jurídica Córdoba, 12 al 14 de noviembre de Comisión 2: Ciudadanía, Movimientos Sociales y Protesta social.

¿De quién es la basura? ¿Cuál es el estatus jurídico de la basura colocada en las bolsas puestas en la calle para su recolección? ¿Puede el CEAMSE asignar cargamentos de generadores privados a las plantas de separación sin la aceptación de éstos?

Luchas en el terreno de la basura. Contexto de investigación: relaciones de poder en el terreno de la basura, referenciado territorialmente en el Relleno Norte III del CEAMSE. ¿Por qué no permiten a la población marginal apropiarse de materiales y comer de la basura? Si la basura no tiene valor ¿Por qué deviene terreno de lucha?

Legislación Nacional sobre Basura. Ley de Residuos Peligrosos. Ley Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios. Ley Ley General del Ambiente. Ley Gestión de Residuos Domiciliarios.

Ley Residuos Peligrosos Ley Residuos Industriales y Act Serv. Ley Gestión de Residuos Domiciliario GeneradorArt. 22: “Todo generador de residuos peligrosos es responsable en calidad de dueño de los mismos...” Art. 16: “Todo generador de residuos industriales, en calidad de dueño de los mismos, es responsable de todo daño producido por éstos...” Art. 3, párrafo 2 inciso a: “a) Generación es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos...”

propiedad /carga. En materia de residuos industriales, la propiedad del generador, más que un derecho, actúa como una carga para éste. Aunque el generador transmita el la propiedad del residuos industrial, o los abandone, continúa siendo responsable por los daños que cause. Principio de Internalización.

Insuficiencia de la interpretación literal de la ley. Los textos de las leyes nacionales de basura dejan abiertos los interrogantes sobre la cuestión de la propiedad/ recuperabilidad de los residuos. Para interpretar el contenido de estas leyes, propongo recurrir a una lectura crítica de la trama social en que se aplican. Se traba de buscar el antagonismo social subyacente, explicitar las posiciones encontradas, y optar por la alternativa más democrática, ambientalmente sustentable, y favorable a los sectores dominados. Del contenido antagónico de la lucha social, se sintetiza un precepto normativo. Antagonismo Deber Ser.

Lucha Social Cartonera. Empresa Capitalista Marginalidad Social Estrategia Subsistencia Alternativa Menor Enterramiento Beneficio Ambiental Cartoneros (Recuperadores) Colectivo Social + (Ganancia) Capital (Supervivencia Sustentable) ≠

Basura como Poder Normalizador. Norma (biológico/ preceptiva) Normalidad Traspaso de la línea de la normalidad. Ciruja como anormal Discriminación.

Basura y Alienación. Mercado Capitalista. Consumo masivo. Tirar a la basura adelanto de un placer alienado Basura como masa de líbido (valor) rechazada

¿Por qué las empresas prefieren enterrar los residuos industriales en vez de entregarlos para su recuperación? Porque así no lo tienen que clasificar. Porque se cuelan ilegalmente residuos peligrosos. Porque así no necesitan quitar las marcas de los productos desechados. Porque lo que se recupere ya no les pertenece. Porque: Si yo no gano, que no gane nadie.

Sectores en conflicto en las plantas sociales de separación de basura. Generador Privado Empresa Capitalista Interés privado Planta Social Población Marginal Interés Colectivo.

Principios de Política Ambiental de la legislación nacional. Art. 8 y 25 Ley (R. Domiciliarios): obliga a la autoridad estatal a promover la valorización de residuos e integrar los circuitos informales. Art. 57 Ley (R. Industriales): indica aplicar métodos de tratamiento que impliquen la minimización, reciclado y reutilización. Art. 60 Ley 24051: (R. Peligrosos) Privilegia formas de tratamiento que impliquen reciclado y reutilizción. Art. 4 Ley (LGA): Principio de sustentabilidad: : que no comprometa las posibilidades de siguientes generaciones.

Bolsas domiciliarias El vecino “abandona” sus residuos para que se lo apropie el cartonero o lo retire la empresa de transporte.

Amplia facultad recuperadora del Estado para asignar cargamentos de residuos industriales a plantas de separación, aún sin consentimiento del generador.

Conclusión: Una interpretación democrática y ecológica de la ley, que considere críticamente las relaciones sociales antagónicas que subyacen en el terreno de la basura debe estar por: 1)La facultad del recuperador de apropiarse de los residuos domiciliarios abandonados por sus generadores en la calle. 2)La facultad del Estado de entregar cargamentos de residuos industriales a plantas de separación, aún sin la conformidad del generador.

Preguntas emergentes sobre basura. La propiedad de la basura ¿es materia civil o ambiental? ¿pertenece a la legislación de fondo o de presupuestos mínimos? ¿Hay un derecho a la privacidad del generador individual de basura domiciliaria? ¿Cómo se aplica el derecho al reúso de objetos desechados como basura, cuando tienen la marca comercial del generador? ¿Por medio de qué prácticas ilegales las empresas generadoras privadas resisten las obligaciones que le imponen las leyes de basura?