Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del

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1.8. Competencia anexa o auxiliar La jurisdicción concurrente.
Transcripción de la presentación:

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29

ALTERNATIVAS PARA LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA PRACTICA MEDICA Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MEXICO MMIII

EQUIVALENTES JURISDICCIONALES* PROCESO EXTRAJUDICIAL Autocomposición (Por obra de las partes) Desistimiento Allanamiento Transacción Heterocomposición (Intervención de un tercero) Mediación Conciliación Arbitraje *Francesco Carnelutti

AUTOCOMPOSICION Medio de solución que consiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la contraparte. Especies: Unilateral Desistimiento Allanamiento Bilateral Transacción

DESISTIMIENTO Es la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante y, en su caso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención. Lo más importante es la extinción de la acción, pues proporciona una solución definitiva al conflicto.

ALLANAMIENTO Consiste en la aceptación o sometimiento de la parte demandada a la pretensión de la parte actora. Implica el reconocimiento del derecho contrario y se considera una muestra de buena fe.

TRANSACCION Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.* *Artículo 294 del Código Civil Federal

HETEROCOMPOSICION Es un pacto mediante el cual las partes admiten acudir a la opinión de un tercero para la solución de su conflicto. En estricto sentido, el amigable componedor busca el avenimiento de las partes, pero su opinión no es vinculatoria ni obligada para los contendientes.

MEDIACION Consiste en buscar las alternativas para establecer la comunicación entre las partes en conflicto. Se trata de establecer un criterio de equidad social distributiva, en el que lo más importante es mantener situaciones duraderas entre individuos y grupos, en vez de zanjar una solución aislada con rígidas aplicaciones jurídicas.

CONCILIACION Consiste en proponer alternativas concretas a las partes para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. En todo caso, la adopción de las propuestas, queda sujeta a la adopción de las partes.

ARBITRAJE Es la institución jurídica que permite a las partes confiar la decisión de una controversia a uno o más particulares. Es un antecedente del proceso jurisdiccional. Carnelutti lo calificó como equivalente jurisdiccional.

PROFESIONALES DE LA SALUD PROBLEMAS OBSERVADOS FALTA DE COMUNICACION DESATENCION IMPERICIA, NEGLIGENCIA O DOLO PROFESIONALES DE LA SALUD INADECUADA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS APRECIACION SUBJETIVA Y DESCONFIANZA DENUNCIAS INFUNDADAS USUARIO

PROFESIONALES DE LA SALUD PROBLEMAS OBSERVADOS MEDICINA DEFENSIVA DESCONOCIMIENTO NORMATIVO CRITERIOS INFUNDADOS PROFESIONALES DE LA SALUD EMPLEO DE VIAS NO IDONEAS DENUNCIAS ANTE CONTRALORIA DENUNCIAS ANTE MINISTERIO PUBLICO USUARIO

PROBLEMAS OBSERVADOS Ministerio público CONSIGNACIONES INFUNDADAS MALA INTEGRACION DE AVERIGUACIONES AUSENCIA DE DELITOS Ministerio público CONFUSION CONCEPTUAL MALA APRECIACION DE LOS HECHOS INTERPRETACIONES EXTREMAS PERITOS

Vías para solución de casos Empleo indiscriminado PROBLEMAS OBSERVADOS Vías para solución de casos CNDH Ministerio público contraloria Empleo indiscriminado SOLO RECOMENDACIONES NO ATIENDE LO CIVIL Vía judicial civil Se requiere abogado

PROBLEMAS OBSERVADOS Desconocimiento de la población. Duplicidad de trámites. Diferimientos procesales. Empleo inescrupuloso de vías. Falta de solución.

OBJETIVOS Evitar la medicina defensiva. Evitar la cultura litigiosa. Fortalecer la relación médico - paciente. Cumplimiento del derecho a la protección de la salud (servicios de atención médica). Resolver los conflictos entre médicos y pacientes. Mejorar la calidad de la atención.

Opinión técnica Acto jurídico por el cual se emite un pronunciamiento, esencialmente médico, a fin de mejorar la calidad de la atención médica y contribuir a la solución de problemas de salubridad general de la República.”

Naturaleza de la opinión técnica Es un acto jurídico.- Debe ajustarse a la Ley. Entraña un análisis médico.- En cuanto incide en la salud pública (especialmente por cuanto se refiere al derecho a la protección de la salud). No es acto de autoridad, es de gestión. No resuelve litigios.

Las opiniones técnicas no pueden emitirse a petición de parte, se trata de un “procedat ex officio”.

Las opiniones técnicas, si bien se refieren a la atención médica, se inscriben en el ámbito no sólo de la salud pública, sino de la salubridad general de la República, en razón de tratarse de asuntos de orden público e interés nacional.

La CONAMED emite opiniones técnicas (sin perjuicio de su actividad arbitral o pericial) cuando es necesario mejorar la calidad del servicio médico, buscando, especialmente el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

CONAMED tiene autonomía técnica para analizar cualquier problema de atención médica y emitir las opiniones técnicas que estime pertinentes.

Se trata de identificar las causas de falta de calidad en la atención medica y prevenir los riesgos a la salud.

Participación en la solución de controversias

Procedimiento Invitación al demandado Gestión pericial (--) (+) (--) RECEPCION POR PERSONAL ESPECIALIZADO ANALISIS PRELIMINAR GESTION INMEDIATA ASUNTO RESUELTO (--) Asesoría (+) ETAPA CONCILIATORIA (--) ARBITRAJE (STRICTU SENSU) Gestión pericial LAUDO O DETERMINACION

Artículo 628 del C.P.C. Los árbitros decidirán conforme a derecho a menos que les sea encomendada la amigable composición o el fallo en conciencia.

En México se asumió a la amigable composición dentro del arbitraje.

Arbitraje médico Su finalidad esencial es proteger la salud

Arbitraje La acción y facultad de arbitrar y el juicio arbitral

El arbitraje es un sustitutivo jurisdiccional

Diferencias entre el contencioso y el arbitraje autoridad Gobernado árbitro Parte Civil Salubridad

Mucho se ha discutido acerca de la naturaleza jurídica del arbitraje, observamos dos posiciones encontradas: JURISDICCIONALISTA CONTRACTUALISTA.

Naturaleza jurídica Jurisdiccionalistas: Puede ser necesaria preparación judicial. Puede ser necesaria la homologación y ejecución forzada. La apelación se tramita ante el juez. Contractualistas: Las partes fijan las reglas (compromiso). Cuando existe cumplimiento voluntario no participa el juez.

Ninguna de las tesis mencionadas es enteramente cierta Naturaleza jurídica Ninguna de las tesis mencionadas es enteramente cierta

Los árbitros ejercen una función Jurisdiccional

Fases de la jurisdicción NOTIO. Conocimiento de la controversia. JUDICIUM. Facultad decisoria. EJECUTIO. Potestad de ejecutar.

El árbitro carece de coercitio y de imperium

LOS ARBITROS NO EJERCERAN AUTORIDAD PUBLICA artículo 3o de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

El acto en que se concreta la función jurisdiccional es la sentencia, en el caso del árbitro es en el laudo.

Arbitraje médico No se busca un simple consejo, tampoco se trata de medios preparatorios para un juicio civil. De otra suerte sería inútil.

Ventajas del arbitraje Se trata de un procedimiento contractual. Permite la apreciación especializada. Permite a las partes fijar el procedimiento y evitar trámites innecesarios. Permite señalar la legislación aplicable.

Ventajas del arbitraje Permite designar al juez competente para la ejecución del laudo. Permite la conciliación en cualquier momento. Mayor celeridad. El procedimiento es secreto. Oralidad.

Ventajas del arbitraje Es un derecho de las partes

Proceso Litigio. Objeto. Partes (legitimación) Arbitro. Procedimiento.

No todo conflicto de intereses es un litigio No todo conflicto de intereses es un litigio. Para que haya litigio, es necesario, además: 1.- Que el conflicto sea jurídicamente cualificado. 2.- Que se manifieste mediante pretensiones opuestas.

El objeto del arbitraje debe constar en el compromiso, de otra suerte, será nulo.

El arbitraje médico es civil Solución de un litigio El arbitraje médico es civil Prestaciones: De hacer: atención médica. De dar: pago de daños y perjuicios, otorgamiento de insumos. De no hacer: evitar mal praxis.

El arbitraje médico no tiene por objeto esclarecer delitos

Por el contrario, el objetivo procesal es evitar el abordaje penalístico de asuntos puramente civiles.

El arbitraje implica la voluntad de transigir.

NORMATIVA APLICABLE Legislación procesal civil. Código Civil. Ley General de Salud, sus reglamentos y NOM. Legislación en materia de profesiones. Reglamento de procedimientos. Contratos entre las partes. Compromiso arbitral.

Entidades federativas y ARBITRAJE Aguascalientes. Campeche. Coahuila. Colima. Chiapas. Chihuahua Distrito Federal. Durango. Guerrero. Hidalgo. Jalisco. México. Michoacán. Morelos. Nuevo León. Oaxaca. Puebla. Querétaro. San Luis Potosí. Sinaloa. Sonora. Tabasco. Tlaxcala. Veracruz. Yucatán. Zacatecas.

Partes. Actora. Demandada. Tercero llamado a juicio. Partes en sentido formal.

Las partes deben estar legitimadas en la causa y para intervenir en juicio

Todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros sus negocios.

Partes en sentido formal: Tutores (aprobación judicial) Albaceas (discernimiento y aprobación unánime de los herederos) Apoderados.

Procedimiento. Pactado por las partes, de otra suerte, será menester aplicar directamente Código de Procedimientos Civiles.

Especies del arbitraje Estricto derecho. Conciencia. Amigable composición. Laudo. Propuesta.

Proceso arbitral médico Etapa decisoria. (Arbitraje strictu sensu) Etapa conciliatoria propuesta o laudo Orientación y gestión

Para el arbitraje se requiere Queja. Fijación de pretensiones. Aceptación del demandado. Cláusula compromisoria. Objeto del negocio. Compromiso. ***

El modelo arbitral médico

Invitación al demandado RECEPCION POR PERSONAL ESPECIALIZADO Procedimiento Invitación al demandado RECEPCION POR PERSONAL ESPECIALIZADO ANALISIS PRELIMINAR GESTION INMEDIATA ASUNTO RESUELTO (--) ETAPA CONCILIATORIA (transacción) Asesoría (+) (--) ETAPA RESOLUTIVA Gestión pericial LAUDO O PROPUESTA

Autoridades. El término “autoridades”, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. Jurisprudencia: Apéndice 1975, 8a Parte, Pleno y Salas, Tesis 53, p. 98.

Amparo contra el laudo en arbitraje médico NO ES PROCEDENTE PUES NO SE TRATA DE ARBITRO DESIGNADO POR EL JUEZ.

Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29