CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PARQUE NACIONAL TULUM Wilehaldo Cruz Bressant Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos Julio 12, 2011.

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Transcripción de la presentación:

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PARQUE NACIONAL TULUM Wilehaldo Cruz Bressant Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos Julio 12, 2011

1. ¿Cuál es el área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah? Se advierte un desplazamiento del polígono descrito en el Considerando Quinto del Decreto de creación del PNT hacia el Mar Caribe. Se observa que existen vestigios de mojoneras físicas que marcan los límites del Parque Nacional. Aun cuando se advierte un desplazamiento de los polígonos hacia el Mar Caribe, la superficie y ubicación física de los mismos es la referida en los Decretos publicados en 1981 y 1993, respectivamente, pues, del contenido de estos Decretos, se desprende que fue intención del Ejecutivo Federal crear un Parque Nacional y declarar una Zona de Monumentos Arqueológicos dentro de la parte continental. 2 ¿Qué resolvió el Pleno de la SCJN?

3 2.¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al área que comprende el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah? El PNT es un bien de dominio público que, por disposición de ley, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por lo que ésta es la única que puede determinar su uso y destino, así como las actividades que en él podrán desarrollarse. Corresponde a la Federación la atribución exclusiva de regular áreas naturales protegidas de su competencia, como los parques nacionales, así como monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, por lo que los Municipios no pueden prever, en los Programas de Desarrollo Urbano que expidan, la zonificación y el ordenamiento territorial de este tipo de bienes. El Municipio se extralimita al pretender la facultad que le confiere el artículo 115, fracción V, incisos a) y d), de la Constitución Federal.

¿Qué resolvió el Pleno de la SCJN? 4 3.¿Cuál es la actual condición catastral y de asentamientos humanos al interior del área que comprende el PNT y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah? Se advierte la existencia de asentamientos humanos y construcciones, las cuales abarcan una mínima parte de la superficie total del Parque, superficie que se encuentra, en su mayoría, en las condiciones originales que motivaron la expedición de los decretos respectivos en 1981 y Sobre el destino final de todas y cada una de las construcciones y asentamientos humanos, deberá ser la Federación la que, en ejercicio pleno de su jurisdicción sobre estos bienes y atendiendo, en todo momento, a su preservación, resuelva la situación de las mismas, para lo cual podrá coordinarse con el Estado de Quintana Roo y los Municipios demandados, estableciendo la forma y términos en que éstos intervendrán.

5 “… el precedente me parece de la mayor relevancia no sólo para el caso de Tulum, sino para todos los parques nacionales que están en riesgo todos los días de depredación de un uso abusivo e irresponsable por parte de diversas autoridades.” Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea