J.M.Sereno.P. 1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL RÉGIMEN CAMBIARIO.

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Transcripción de la presentación:

J.M.Sereno.P. 1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL C. P. ART. 371 a 373 LEY 9ª DE 1991 LEY 31 DE 1992 ESTATUTO CAMBIARIO RESOLUCION 8 DE 2000 J.D.B.R. CIRCULAR REGLAMENTARIA DCIN 83 DE 2011 DECRETO 1735 DE 1993 RESOLUCIONES: 14 Y 2652 DE 2005, DE 2007 RESOLUCION 3416 DE 2006 RESOLUCIONES 9147, 9148 Y 9149 DE 2000

J.M.Sereno.P. 3 Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará Organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales, y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. J.M.Sereno.P.3

Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria, y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la Ley. Artículo 373. El Estado, por intermedio del Banco de la República, velará por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. El Banco no podrá establecer cupos de crédito, ni otorgar garantías a favor de los particulares, […] J.M.Sereno.P. 4

5 BANCO DE LA REPÚBLICA Persona jurídica de derecho publico Con autonomía administrativa, patrimonial y técnica Régimen legal propio Se regula por la Constitución Política art. 371 y la ley 31 de 1992

J.M.Sereno.P. 6 Funciones del Banco de la República Fija la política monetaria, crediticia y cambiaria Emite la moneda legal Administra las reservas internacionales Es prestamista de la ultima instancia

J.M.Sereno.P. 7 Junta directiva del Banco de la República Regula los cambios internacionales En concordancia con la política económica general

J.M.Sereno.P. 8 Junta directiva del Banco de la República Es la autoridad monetaria, crediticia y cambiaria Conformada por 7 miembros: el Ministro de Hacienda la preside El gerente del banco y 5 miembros mas nombrados por el presidente Se regula por la Constitución Política arts. 371 y 372 y la Ley 31 de 1992

J.M.Sereno.P. 9 Fines de la intervención del Banco de la República en el mercado Para evitar fluctuaciones indeseadas en la tasa de cambio Precaver la caída del monto de las reservas internacionales

J.M.Sereno.P. 10 Intervención del Banco de la República Mediante la compra venta de divisas, directa o indirectamente Mediante emisión y colocación de títulos representativos de divisas Mediante la compra y venta de divisas de contado y a futuro Las operaciones se realizan con los intermediarios del mercado cambiario y la Nación

J.M.Sereno.P. 11 FUNCIONES CAMBIARIAS DEL CONGRESO NACIONAL Por medio de la ley regula en forma general el Régimen de Cambios: Ley 9/91 Las señala el articulo 150, numeral 19 de la Constitución Política En la Ley Marco fija los objetivos y criterios del Régimen En concordancia con las funciones de la junta directiva del banco de la República

J.M.Sereno.P. 12 Otras funciones cambiarias del Congreso Nacional Expide la Ley del Banco de la República: Ley 31 de 1992 Señala las funciones de la Junta Directiva del Banco de la República

J.M.Sereno.P. 13 Por la cual se dictan normas generales a la que deberá sujetarse el gobierno nacional para regular los cambios internacionales y se dictan otras disposiciones Ley 9a. del 17 de enero de 1991

J.M.Sereno.P. 14 LEY 9a. DE 1991 LOS CONTROLES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SOLO TENDRAN COMO OBJETIVO Verificar la naturaleza de la transacción Verificar el cumplimiento de las regulaciones cambiarias

J.M.Sereno.P. 15 Promover el desarrollo económico y social y el equilibrio cambiario PROPOSITO DEL REGIMEN CAMBIARIO

J.M.Sereno.P. 16 Objetivos orientadores de las regulaciones cambiarias Propiciar la internacionalización de la economía. Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios. Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes en el exterior. Establecer los mecanismos de control y supervisión de esas transacciones. Estimular la inversión de capital del exterior en el país.

J.M.Sereno.P. 17 Objetivos orientadores de las regulaciones cambiarias Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital. Propender por un nivel de reservas internacionales adecuado que permita el normal desarrollo de las transacciones con el extranjero. Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con la política macroeconómica del país.

J.M.Sereno.P. 18 Operaciones de cambio según la Ley 9a. Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia, por parte de no residentes. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquellos.

J.M.Sereno.P. 19 Operaciones de cambio según la Ley 9a. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes, o cuando se trate no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.

J.M.Sereno.P. 20 La ley precisa: La facultad del gobierno nacional para señalar las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables y cuales no. La posibilidad de la tenencia de divisas por residentes. Los criterios para ser o no intermediario del mercado cambiario (ser entidad financiera/entidades cuyo objeto exclusivo sea realizar operaciones de cambio). Los criterios para administrar las reservas internacionales: seguridad, rentabilidad y liquidez.

J.M.Sereno.P. 21 La facultad de regulación por parte del gobierno de lo relacionado con el endeudamiento externo con criterio comercial buscando evitar presiones inmoderadas sobre el mercado cambiario y monetario. La libertad de la compra, venta y, posesión de oro en polvo, barra o amonedado. La competencia del gobierno nacional para fijar el régimen general de la inversión de capitales del exterior el país y de las inversiones colombianas en el exterior. La ley precisa:

J.M.Sereno.P. 22 La libertad de los residentes en el país para la tenencia y posesión de activos en el exterior adquiridos con divisas del mercado libre. La posibilidad de pactar obligaciones entre residentes en moneda extranjera y su pago según la reglamentación expedida para el efecto. La naturaleza eminentemente administrativa de la sanción cambiaria La ley precisa:

J.M.Sereno.P. 23 1o. El Banco de la República para el ejercicio de sus funciones. 2o. El gobierno nacional para señalar el régimen de cambio internacional 3o. El gobierno nacional para la expedición de los estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control del mismo 4o. Se determinan las entidades a las cuales pasarán los fondos de fomento que administra el Banco, y 5o. Se dictan otras disposiciones LEY 31 DEL 29 DE DICIEMBRE DE Por la cual se dictan las normas a las que deberá sujetarse:

J.M.Sereno.P. 24 PRINCIPALES FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA EN MATERIA CAMBIARIA Establecer controles para verificar la naturaleza de la transacción y cumplimiento de las normas cambiarias. Regular: –La constitución del mercado cambiario, su organización y funcionamiento. –La libre tenencia, posesión y negociación de las divisas del mercado libre. –Las cuentas corrientes de compensación –El endeudamiento externo Público y Privado

J.M.Sereno.P. 25 –Las empresas de servicios del sector Hidrocarburos y petrolero que pueden tener régimen especial. –La administración de las reservas internacionales. –La forma como los residentes pueden efectuar operaciones de cobertura en el mercado internacional de futuros y de opciones en el exterior. –Su intervención en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas o la colocación de títulos representativos de las mismas. Principales funciones del Banco de la República en materia cambiaria

J.M.Sereno.P. 26 Funciones cambiarias del Gobierno Nacional Ejerce las funciones señaladas en la ley 9a de 1991 arts. 4 y 6 Señala las operaciones de cambio sujetas a las regulaciones legales Determina las operaciones de cambio no obligadas a ser transferidas por el mercado cambiario En desarrollo de estas facultades se expidió el Decreto 1735 de 1993 (incorporado en el Decreto Único 1068 de 2015)

DECRETO 1735 DE 1993 (Compilado en el Decreto 1068 de Art Disposición por medio de la cual se dictan normas en materia de cambios internacionales. Precisa: – Operaciones de cambio – Residente (para efectos cambiarios) – Operaciones internas – Operaciones canalizables a través del mercado cambiario J.M.Sereno.P. 27

DECRETO 1735 DE 1993 Operaciones de cambio J.M.Sereno.P. 28 Art 4 ley 9 de 1991 y art DUR 1068 de Importaciones y exportaciones de bienes y servicios Inversiones de capitales del exterior en el país y colombianos en el exterior Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país Todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas.

DECRETO 1735 DE 1993 Operaciones de cambio Art 4 ley 9 de 1991 y art DUR 1068 de 2015 J.M.Sereno.P. 29 Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

DECRETO 1735 DE 1993 Art DUR 1068 DE 2015 Def. Residente Toda persona natural que habita el territorio nacional Las personas jurídicas y entidades de derecho público, incluidas entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio principal en Colombia. Las Sucursales de empresas extranjeras establecidas en Colombia. J.M.Sereno.P. 30

DECRETO 1735 DE 1993 Art DUR 1068 de 2015 Def. No Residente. Personas naturales que no habitan el territorio nacional Personas jurídicas y entidades sin animo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos y discontinuos en un período de doce meses. Los consorcios, las uniones temporales y las sociedades de hecho, para efectos cambiarios, no se consideran como residentes en el país. J.M.Sereno.P. 31

DECRETO 1735 DE 1993 Operaciones internas Ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considera operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se deriven de tales contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana. J.M.Sereno.P. 32

DECRETO 1735 DE 1993 Art 7 Res 8/00 y Art DUR 1068 DE 2015 OPERACIONES OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO Establece las operaciones de cambio que necesariamente deben canalizarse (realizarse) por conducto (a través) del mercado cambiario. J.M.Sereno.P. 33

DECRETO 1735 DE 1993 Art 7 Res 8/00 y Art DUR 1068 DE J.M.Sereno.P. 34 Artículo 4o. NEGOCIACION DE DIVISAS. Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deberán canalizarse a través del mercado cambiario: 1) Importaciones y exportaciones de bienes; 2)Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; 3)Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; 4)Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas;

DECRETO 1735 DE 1993 Art 7 Res 8/00 y Art DUR 1068 DE J.M.Sereno.P. 35 5)Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; 6)Avales y garantías en moneda extranjera; 7)Operaciones de derivados.

J.M.Sereno.P. 36 MERCADODEDIVISAS MERCADO CONTROLADO MERCADO LIBRE MERCADOS DE DIVISAS EN COLOMBIA

MERCADO CAMBIARIO CONSTITUIDO POR LA TOTALIDAD DE LAS DIVISAS QUE SE DEBEN CANALIZAR OBLIGATORIAMENTE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACION