CIDELE CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y EXTENSIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNLU Resolución CS 379/14.

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Transcripción de la presentación:

CIDELE CENTRO DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y EXTENSIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS DE LA UNLU Resolución CS 379/14

Definición (Art. 1°) El CIDELE es una unidad funcional sustantiva con individualidad administrativa y financiera, con competencia territorial para desarrollar sus actividades en la Sede Central, Centros Regionales y Delegaciones de la Universidad Nacional de Luján (Art.1°)

Propósitos (Art. 2°) 1- Ofrecer cursos extracurriculares y permanentes de lenguas extranjeras (LE) en las cuatro competencias lingüísticas (escribir, leer, hablar, comprender el oral) 2- Brindar servicios de traducciones, interpretaciones, consultorías, etc. en LE a docentes, no docentes y estudiantes de la Universidad y miembros de la comunidad de incumbencia en su conjunto (Art. 2°)

Dependencia (Art. 3°)  Administrativa y económico-financiera: del Rectorado de la UNLu - Dirección de Extensión (J Cuevas), por medio del CATEC (Z. Cunha): difusión (interna y externa), inscripciones, recepción de pagos, etc. - Dirección Económico-Financiera (G. Semis): cuenta programática. Imputación de aranceles, salarios docentes y aranceles  Académica: del Departamento de Educación, en el marco de la División de Lenguas Extranjeras (Art. 3°) - Orden de mérito, aval de programas de docencia, de proyectos y actividades de extensión e investigación, etc.

Directorio (Art. 4°)  El Director/a Ejecutivo/a, designado, en calidad de Presidente del Directorio, por el/la Rector/a de la UNLu.,  Un representante docente, designado por el HCS.  Un representante de Estudiantes designado por el HCS.  Un representante de No Docentes designado por el HCS.  Un representante de Graduados designado por el HCS.  Un representante docente del Departamento de Educación de la División Lenguas Extranjeras, designado por el Consejo Directivo del Departamento de Educación.

Miembros del Directorio (Res. CS 155/15)  Directora: Rosana PASQUALE  Rep. Docente: Fabiana LUCHETTI (T), Diana ROSENFELD (S)  Rep. Estudiantes: Paola LUCERO (T)/Carolina CASTRO  Rep. No Docentes: Federico IRIBARREN (T), M. Julia CORTABARRIA (S)  Rep. Graduados: Pablo CIOCA (T) / Cecilia RABENNA(S)  Rep. Div. LE: Haydée PORRAS (T) (Disp. CDDE 090/15)

Obligaciones del DIRECTORIO  Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las resoluciones emanadas del HCS de la UNLu y las reglamentaciones internas del CIDELE.  Elevar al HCS un informe anual de las actividades realizadas, sin perjuicio de los informes parciales que el HCS requiera en cualquier momento  Elevar al HCS un plan general de actividades de docencia, investigación y extensión a desarrollar en el CIDELE  Fijar, al inicio de cada año, un calendario de reuniones ordinarias.  Designar, de entre sus miembros, al coordinador de las reuniones a las que, por motivos fundados, el Presidente del Directorio no pueda asistir.  Contribuir al desarrollo de las tareas sustantivas de docencia, investigación y extensión que se desarrollen en el ámbito del CIDELE.  Llevar en forma ordenada y cronológica la contabilidad del área y ejercer el control patrimonial de los bienes puestos bajo su jurisdicción.  Decidir la política de becas y facilidades especiales que garanticen el acceso a las actividades académicas del CIDELE de aquellas personas con dificultades económicas comprobables.  Proponer actividades culturales (exposiciones, espectáculos, etc.) y de formación (conferencias, seminarios, cursos, etc.) en el marco de la enseñanza-aprendizaje de las lenguas extranjeras destinadas a la comunidad universitaria.  Propiciar intercambios con otros centros de idiomas del país y del extranjero.

Atribuciones y Obligaciones del DIRECTOR  Presidir las sesiones del Directorio y convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Cuerpo.  Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por el Directorio, el presente Estatuto y los Reglamentos que involucren el funcionamiento del CIDELE.  Convocar, al menos, una reunión mensual, de la cual se dejará constancia en el libro de actas rubricado conforme lo determina la reglamentación.  Firmar toda la documentación emanada del Directorio y la propia de la administración.  Tomar las decisiones académicas y administrativas funcionales que resulten necesarias para facilitar el normal desarrollo de las actividades, la ejecución de los programas y proyectos y demás compromisos asumidos por el CIDELE.  Resolver situaciones de urgencia, ad referéndum del Directorio, al cual deberá dar cuenta en la primera oportunidad en que se reúna

Atribuciones y obligaciones del SECRETARIO  El Secretario/a pertenecerá a la planta permanente y será nombrado por el Rector/a de la UNLu. Debe:  Firmar la documentación emanada del Directorio, conjuntamente con el Presidente  Llevar actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio  Llevar un registro ordenado de toda la documentación que se genere en el funcionamiento del Directorio y del CIDELE en general.  Entender en la contabilidad primaria del CIDELE

Atribuciones y Obligaciones de los MIEMBROS DEL DIRECTORIO (Art. 15°)  Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, las reglamentaciones emanadas del H. Consejo Superior y el reglamento interno del CIDELE.  Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas.  Asegurar la fluida comunicación con sus representados  Los miembros del Directorio son los responsables económicos, financieros, patrimoniales y pedagógicos, en el área puesta bajo su jurisdicción y están obligados a rendir cuenta documentada de su gestión ante los órganos que determine el presente Estatuto y reglamentaciones conexas. (Art. 14°)

Circulación de Fondos Constituyen los recursos del CIDELE: (Art. 18°)  Las sumas que recaude en concepto de regalías y aranceles de los cursos permanentes que se dicten y de los servicios lingüísticos que se realicen (traducciones, interpretaciones simultáneas, desgrabaciones, etc.).  Los subsidios o asignaciones especiales que le otorgue el H. Consejo Superior.  Los subsidios o aportes que las empresas y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, otorguen al CIDELE a través de la Universidad. Constituyen egresos recurrentes del CIDELE : (Art. 20 )  Los salarios docentes  Los honorarios de los profesionales (traductores o intérpretes) cuyos servicios sean requeridos  Erogaciones destinadas a la adquisición de bienes de uso o de consumo que sean necesarios para el mejor desarrollo de las actividades del CIDELE.

Actividades a desarrollar  Elevar al HCS un plan general de actividades de docencia, investigación y extensión a desarrollar en el CIDELE en  Fijar un calendario de reuniones ordinarias (1 reunión mensual).  Designar, de entre sus miembros, al coordinador de las reuniones a las que, por motivos fundados, el Presidente del Directorio no pueda asistir.  Decidir la política de becas y facilidades especiales que garanticen el acceso a las actividades académicas del CIDELE de aquellas personas con dificultades económicas comprobables.  Reglamentar el art. 16° (Gestionar la contratación de docentes).  Reglamentar el Art. 22° (Abrir una Cuenta programática).  Logo.  Diseño Página Web.  Difusión del CIDELE.  Espacios.  Diseño de oferta de cursos  Determinar aranceles para cursos.