Modificación al Código de Aguas Boletín 8149-09 Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas 11 de agosto de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Modificación al Código de Aguas Boletín Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas 11 de agosto de 2015

Propuesta de modificaciones en materia de Aguas Ejes principales del Proyecto de Ley: I.- Información II.- Fiscalización III.- Sanciones Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas 2

3 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín I.- Información MENSAJE: Mejorar las herramientas que permitan a la DGA contar con la información necesaria para una adecuada administración de recursos hídricos y fomentar una efectiva operación y gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas. a)Necesidad de obtener información actualizada, real y cierta respecto a la propiedad de los DAA.( art. 122)( art. 122) b)Generar certeza en la determinación de los actuales titulares mediante la modificación de los antecedentes que se incorporan al CPA. lo anterior para desarrollar los procesos de fiscalización y dirigirse contra quien corresponde. (art. 122 y art. 122 bis). c)Exigir sistemas de medición a los titulares de DDA y a las organizaciones de usuarios. (art. 307 bis)(art. 307 bis)

4 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín I.- Información CÁMARA: a.Incorpora la indicación que las Aguas del Minero deberán ser informadas e inscritas en CPA. (art. 56)(art. 56) b.Arts. 122 y 122 bis no hay cambios sustantivos. c.Art. 307 bis. incorpora la exigencia de medición de la restitución de las aguas de los DAA no consuntivos.Art. 307 bis.

5 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín I.- Información EVENTUALES INDICACIONES A CONSIDERAR: a. Como la gestión del recurso hídrico no es sólo un tema jurídico, sino también un asunto relacionado con la investigación, la planificación y una gestión eficaz y eficiente, se precisa no sólo conocer lo relativo a los derechos y titulares, sino también cuánta agua se utiliza y en qué (usos de los DAA). b. Establecer que el nacimiento del derechos de aprovechamiento de aguas es mediante su inscripción en el CBR. (mejora sustancial en la información del los derechos). c. Aumentar las atribuciones de la autoridad para solicitar antecedentes en la tramitación de las solicitudes de derechos de aprovechamiento. d. Extender las facultades para la investigación eficiente del recurso.

6 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín II.- Fiscalización MENSAJE: a.Especifica que la protección ante una extracción ilegal procede tanto a cauces como acuíferos. (art. 299 letra d )(art. 299 letra d ) a.Mejora levemente las facultades de fiscalización de la DGA, permitiendo la paralización y cegamiento de pozos con extracciones ilegales. (art. 299 bis)(art. 299 bis) CÁMARA DE DIPUTADOS: Aumenta las atribuciones de la DGA para la obtención de la Fuerza Publica, en los casos de extracción ilegal de aguas. (art. 299 letra f)(art. 299 letra f)

7 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín II.- Fiscalización EVENTUALES INDICACIONES A CONSIDERAR: a.Modificar las normas que han permitido el abuso en la obtención ilegal de derechos de aguas. Especificación de la utilización de drenes y modificación Art. 2do Transitorio. b. Lograr el ingreso expedito a los lugares donde se efectúan las extracciones ilegales y usurpaciones del recurso. c.Obtención expedita del acceso a la Fuerza Pública para el cumplimiento de todas las resoluciones de la DGA. d.Calidad de ministros de fe a los funcionarios de fiscalización.

8 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín III.- Sanciones MENSAJE: a.Reforzar la efectividad del artículo 173 del Código de Aguas, como norma sancionadora de las contravenciones a la normativa que rige las aguas, de manera de hacerla más acorde a la realidad, estableciendo descripciones de las hipótesis de las conductas sancionadas, nuevos límites para los montos de las multas y criterios para la fijación de las mismas.artículo 173 b.Mejora la efectividad y cobertura de los tipos penales establecidos en el artículo 459 y 460, aumentando las penas (presidio menor en su grado mínimo a medio), aumenta las multas a un rango de veinte a quinientas unidades tributarias mensuales.artículo 459 y 460, c.Incorpora explícitamente en el artículo 459 del Código Penal a las aguas subterráneas. d.Necesidad que el fiscal del Ministerio Público comunique los hechos motivo de la denuncia a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas

9 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín III.- Sanciones CÁMARA: Incrementó monto de sanciones propuestas en el mensaje para los siguientes casos: a.Entrega información falsa o manifiestamente errónea de 10 a 100 UTM (incrementa el umbral mínimo de 10 a 100, coincidiendo con el Ejecutivo en el máximo de 1.000)10 a 100 UTM b. Crea sanción especifica para incumplimiento de las disposiciones de las Resoluciones que constituyen DAA no consuntivos 600 a 7000 UTM.600 a 7000 c.Aumenta la multa pecuniaria propuesta en el mensaje en los arts. 459 y 460 Código Penal llegando al máximo de 5000 UTM (según mensaje eran 500)de 5000 UTM d.En el CPP, necesidad que el fiscal del Ministerio Público comunique los hechos motivo de la denuncia a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas y que no haya acuerdo reparatorio si es que no se ha resarcido el daño.En el CPP

10 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Boletín III.- Sanciones PROPUESTAS PARA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO: a.Se busca mejorar los estándares de las sanciones por incumplimiento a la legislación de aguas, especificando de mejor forma las conductas sancionables. b. Crea la sanción de caducidad del DAA en caso de duplicidad de título. c.Busca mejorar normas de cumplimiento de las resoluciones de la DGA, obteniendo de forma mas directa el auxilio de la Fuerza Pública.

11 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas ARTÍCULOS INFORMACIÓN: MENSAJE 122: Reemplázase el inciso cuarto del artículo 122, por el siguiente: “Para los efectos señalados en el inciso anterior, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar a la Dirección General de Aguas, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del acto que se realice ante ellos y en la forma que determine el reglamento, expedido a través del Ministerio de Obras Públicas, la información referente a las transferencias y transmisiones del dominio de los derechos de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios de agua. El incumplimiento de esta obligación por parte de Notarios y Conservadores, será sancionado según lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.”. 3. Reemplázase en el inciso octavo del artículo 122, la expresión "las copias" por la expresión “la información” Volver

12 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas INFORMACIÓN MENSAJE 122 bis: Incorpórase, al final del inciso primero del artículo 122 bis, lo siguiente: “La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior”. 5. Elimínase, del inciso tercero del artículo 122 bis, la frase “a petición de cualquier interesado”. Volver

13 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas INFORMACIÓN MENSAJE 307 bis: La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga y almacene la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído desde la fuente natural”. Volver

14 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas INFORMACIÓN CÁMARA ART 56: Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56: “Los derechos de aprovechamiento referidos en el inciso anterior y su ejercicio deberán ser informados por su titular a la Dirección General de Aguas e inscritos en el Catastro Público de Aguas al que se refiere el artículo 122 de este Código.”. Volver

15 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas INFORMACIÓN CÁMARA ART 307 Bis: Agrégase, a continuación del artículo 307, el siguiente artículo 307 bis: “Artículo 307 bis.- La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación de sistemas de medida a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales u organizaciones de usuarios que extraigan aguas directamente desde cauces naturales de uso público. En el caso de los derechos no consuntivos, será obligatoria la instalación de sistemas de medición de caudal instantáneo, tanto en el punto de captación como en el punto de restitución, esto cuando el titular haya construido las obras necesarias para su uso. Dicho sistema deberá permitir que se obtenga, almacene y transmita a la Dirección General de Aguas la información indispensable para el control y medición del caudal instantáneo, efectivamente extraído y –en los usos no consuntivos– restituido, desde la fuente natural.”. Volver

16 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas FISCALIZACIÓN MENSAJE Art. 299, trata sobre las facultades y funciones de la DGA 299 letra d) En el caso de que no existan juntas de vigilancia legalmente constituidas, impedir que se extraigan aguas de “los mismos cauces y en los acuíferos sin título”, o en mayor cantidad de la que corresponda. Volver

17 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas FISCALIZACIÓN MENSAJE 299 Bis: La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización y el cegamiento de un pozo en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no autorizado por ella. Para cumplir con esta finalidad, el Director General de Aguas o los Directores Regionales, podrán ejercer la facultad contenida en el artículo 138 de este Código.”. Volver

18 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas FISCALIZACION CÁMARA 299 letra f: “ Requerir fundadamente, del Intendente o Gobernador respectivo, el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, para efectos del ejercicio de las atribuciones señaladas en los literales b), número 1; c) y d) de este artículo. El requerimiento deberá ser presentado por el Director Regional correspondiente. Para el ejercicio de la atribución dispuesta en el literal b) número 1 de este artículo (mantener y operar el servicio hidrométrico nacional y proporcionar y publicar la información correspondiente), el auxilio de la fuerza pública podrá requerirse sólo en caso que se acredite la negativa a la solicitud de acceso que previamente haya efectuado el personal de la Dirección General de Aguas con el objeto de realizar trabajos de mantención y operación del servicio hidrométrico nacional.”. Volver

19 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas SANCIONES MENSAJE ART 173: “.- Las personas naturales o jurídicas u otras entidades que incurrieren en las infracciones que a continuación se describen podrán ser objeto de la aplicación de algunas de las siguientes multas a beneficio fiscal: a. De diez a quinientas unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información que fuera necesaria para el ejercicio de sus funciones en la forma, oportunidad y mecanismos establecidos por la Dirección General de Aguas; b. De diez a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate de infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea; c. De veinte a mil unidades tributarias mensuales cuando se trate del incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 307 bis del Código de Aguas y que dice relación con la exigencia de instalación de sistemas de medidas; d. De veinte a mil unidades tributarias mensuales, tratándose de infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga el derecho de aprovechamiento de aguas, o que lo reconozca, de conformidad al artículo 310 de este Código, y e. De seiscientas a cinco mil unidades tributarias mensuales, cuando se trate de infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o a la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. Las multas que correspondan a la infracción original podrán aumentarse hasta el doble, dentro del rango establecido en este artículo, cuando se trate de infracciones reiteradas y que afecten el caudal ecológico o la sustentabilidad del acuífero. El monto de la multa será determinado prudencialmente en consideración a la gravedad de la infracción, a la afectación de derechos de terceros, a la cantidad de usuarios afectados, o a la magnitud de la afectación al caudal del cauce o capacidad del acuífero.”. Volver

20 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas SANCIONES MENSAJE 459 Y 460 CP: Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 459: a. Reemplázase en el encabezado de este artículo, la expresión "mínimo" por la expresión “mínimo a medio”; el guarismo “once” por “veinte” y el guarismo “veinte” por “quinientas”. b. Intercálase entre la frase “arroyos o fuentes” y la frase “; de canales o acueductos” en el número 1º la siguiente frase “, sean superficiales o subterráneas”. 2. Reemplázase en el artículo 460 la frase “en sus grados mínimo a medio” por la frase “en cualquiera de sus grados”; el guarismo “once” por “cincuenta”, y el guarismo “veinte” por “quinientas”.”. Volver

21 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Sanciones Cámara Modifícase el Código Procesal Penal, en la forma que se indica: 1.- Incorpórase, en el artículo 166, el siguiente inciso final: "En los delitos previstos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, recibida la denuncia el fiscal comunicará los hechos a la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas." 2.- Agrégase, en el artículo 241. El siguiente inciso final: "Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 459 y 460 del Código Penal, el acuerdo reparatorio sólo será aprobado si un informe de peritos acredita que éste repara en forma íntegra los perjuicios causados a la víctima". Volver

22 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Rango de la MultaInfracción De 10 UTM a 500 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la DGA De 10 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones a las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas. De 600 UTM a 5000 UTM ( $ a $ ) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. Volver Modificaciones propuestas con el Proyecto En Código de Aguas. Mensaje Presidencial

23 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Rango de la MultaInfracción De 10 UTM a 500 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la DGA De 100 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones a las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas. De 600 UTM a 7000 UTM ($ a $ ) *Infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo. De 600 UTM a 5000 UTM ( $ a $ ) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. Volver Modificaciones propuestas con el Proyecto En Código de Aguas. Cámara Diputados.

24 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Rango de la MultaInfracción De 10 UTM a 500 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas al incumplimiento de la obligación de entregar información a la DGA De (10) 100 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones relativas a la entrega de información falsa o manifiestamente errónea. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Incumplimiento a la exigencia de instalación de sistemas de medidas. De 20 UTM a 1000 UTM ( $ a $ ) Infracciones a las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas. De 600 UTM a 7000 UTM ($ a $ ) Agregada por la Cámara *Infracciones a cualquiera de las disposiciones de la resolución que otorga o reconoce el derecho de aprovechamiento de aguas no consuntivo. De 600 UTM a 5000 UTM ( $ a $ ) Infracciones que pongan en peligro o afecten gravemente el cauce, el acuífero o la generalidad de los usuarios de dichas fuentes. Cuadro Comparativo. Evolución Proyecto En Código de Aguas Fin

Gracias por escuchar Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas 25