MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL DEL MERCADO DE DIVISAS Jorge Pinzón Sánchez Superintendencia Bancaria de Colombia Bogotá, D.C. febrero de 2004.

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Transcripción de la presentación:

MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL DEL MERCADO DE DIVISAS Jorge Pinzón Sánchez Superintendencia Bancaria de Colombia Bogotá, D.C. febrero de 2004

1.Volumen de operaciones de divisas a través de casas de cambio 2.Generalidades sobre el régimen cambiario. 3.Autoridades de regulación. 4.Marco normativo 5.Conceptos Relevantes 6.Autoridades de control y vigilancia en materia cambiaria. Contenido

1. Volumen de operaciones de divisas en las Casas de Cambio - Giros -

1. Volumen de operaciones de divisas en las Casas de Cambio - Compra y Venta de Divisas

2. Generalidades  Concepto de control a los cambios internacionales.  Orientación del régimen colombiano.  Evolución reciente.

Concepto Es el ejercicio de la soberanía del Estado sobre las operaciones que involucran moneda extranjera, mediante: La imposición de restricciones o prohibiciones La exigencia de trámites con fines de vigilancia y conocimiento estadísticos La realización de los actos de dirección y ordenamiento de:  La salida y el ingreso al país de moneda nacional;  Todos los activos que componen sus reservas internacionales;  Los medios de pago internacionales.

Orientación del régimen colombiano El régimen cambiario colombiano es de control parcial o de doble mercado: Control sobre algunas operaciones y libertad sobre otras: (La obligación de entregar ciertas divisas se limita a unos conceptos, pudiéndose disponer libremente del resto, que se pueden conservar o vender en un mercado libre) Conviven dos mercados: Uno controlado y otro libre.

Evolución Reciente  Decreto-Ley 444 de 1967 Régimen de control absoluto: Monopolio de las divisas en el Banco de la República. Control previo de todas las operaciones con moneda extranjera. Fuertes multas convertibles en arresto.

 Ley 9a de 1991 (Ley marco de cambios internacionales) Descentralización del manejo de las divisas (Eliminación del monopolio en el Banco de la República). Eliminación del control previo de todas las operaciones con moneda extranjera. Eliminación del arresto como medida coercitiva para el pago de multas. Evolución Reciente

3. Autoridades de Regulación  Congreso: Dicta la Ley que regula el comercio exterior y señala el régimen de cambio internacional (Artículo 150, numeral 19, literal b) C.P.)  Gobierno: Determina las operaciones de cambio que están sujetas al régimen.  Junta Directiva del Banco de la República: Es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia (Artículo 372 de la C.P.).  Banco de la República: Regula y emite la moneda, los cambios internacionales y el crédito, administra reservas internacionales, es prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y es agente fiscal del gobierno (Artículo 371 de la C.P.).

4. Marco normativo  Constitución Política.  Ley 9a. de (Ley general de cambios internacionales)  Decreto 1735 de (Reglamentario de la Ley 9 de 1991)  Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. (Régimen de Cambios Internacionales)  Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 B.R. (Manual de Cambios Internacionales)  Decreto 2080 de (Régimen general de inversiones)

5. Conceptos Relevantes 5.1. Mercado cambiario (Ley 9a de 1991) Constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. También formarán parte del mercado cambiario las divisas del mercado libre que se canalicen voluntariamente a través del mismo.

5. Conceptos Relevantes Utilización Divisas obligatoriamente canalizables: -Realizar operaciones de cambio. Divisas del mercado libre: –Venderlas a otros residentes. –Pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacionales. (Según se convenga). –Pagar gastos personales efectuados a través de tarjeta de crédito internacionales. –Pagar primas por concepto de seguros y denominados en divisas y reaseguros. –Pagos en el exterior o en el país de los seguros en moneda extranjera –Realizar en el exterior inversiones financieras. –Realizar cualquier operación distinta de las obligatoriamente canalizables. –Canalizarlas voluntariamente a través del mercado de obligatoria canalización.

5.2. Operaciones de Cambio (Artículo 7 R.E. 8 de 2000 de la J.D.B.R.) Importación y exportación de bienes. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones del mercado libre. Avales y garantías en moneda extranjera Operaciones de derivados. 5. Conceptos Relevantes

5.3. Intermediarios del mercado cambiario (Artículo 58 R.E. 8 de 2000 de la J.D.B.R) a) Bancos comerciales b) Corporaciones financieras c) Compañías de financiamiento comercial d) Financiera Energética Nacional -FEN- e)Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. BANCOLDEX- f) Cooperativas financieras g) Sociedades comisionistas de bolsa h) Casas de cambio.

5. Conceptos Relevantes 5.4. Operaciones Autorizadas según el intermediario del Mercado Cambiario 1er Grupo: Los intermediarios del mercado cambiario enunciados en los literales a) hasta el f) pueden canalizar divisas de todas las operaciones de cambio y del mercado libre. 2o Grupo: Casas de cambio, comisionistas de bolsa, y, las compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal no alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera ($ MM) pueden canalizar divisas de algunas operaciones de cambio y las del mercado libre.

5. Conceptos Relevantes Operaciones autorizadas a los del 1er. Grupo: Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que se canalicen voluntariamente. Celebrar operaciones de compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas con el Banco de la República y los intermediarios del mercado cambiario, así como la compra y venta de saldos de cuentas corrientes de compensación. Obtener financiación en moneda extranjera de entidades financieras del exterior, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior.

Operaciones autorizadas a los del 1er. Grupo: Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República. Otorgar créditos en moneda extranjera a residentes en el país y a los residentes en el exterior. Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares. 5. Conceptos Relevantes

Operaciones autorizadas a los del 2o. Grupo: Envío o recepción de giros en moneda extranjera correspondientes a operaciones de importaciones, exportaciones, inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior. Compra y venta de divisas y de títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones de importación y de exportación de bienes, de inversiones de capital del exterior y de inversiones colombianas en el exterior. Envío o recepción de giros y remesas de divisas que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Compra y venta de divisas o títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. 5. Conceptos Relevantes

5.5. Profesionales de compra y venta de divisas  No son intermediarios del mercado cambiario  Están conformados por los residentes en el país que se dediquen a comprar y vender: - Divisas de manera profesional y - Cheques de viajero  Sólo requieren previa inscripción en el registro mercantil y  Envío de la información contenida en dicho registro a la DIAN.  No pueden ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.  No pueden anunciarse ni utilizar denominación alguna que dé a entender que tienen la calidad de “casas de cambio”.

5. Conceptos Relevantes 5.6. Residente y no residente para efectos del Régimen Cambiario (Decreto 1735 de 1993, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales) Residente: –Todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. –Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.

5. Conceptos Relevantes 5.6. Residente y no residente para efectos del Régimen Cambiario (Decreto 1735 de 1993, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales) No Residente: –Las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. –Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

5. Conceptos Relevantes 5.7. Operaciones con Divisas en Colombia (Decreto 1735 de 1993) Entre residentes en Colombia no está permitido realizar operaciones en divisas. (Las obligaciones que se deriven de contratos, convenios u operaciones celebradas en Colombia, deberán cumplirse en moneda legal colombiana. Salvo autorización expresa en contrario.) Tampoco está permitido poseer cuentas en moneda extranjera en el territorio colombiano, salvo autorización expresa.

5. Conceptos Relevantes 5.8. Estipulación de obligaciones en moneda extranjera Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.

5. Conceptos Relevantes 5.9. Cuentas corrientes en moneda extranjera Los residentes en el país pueden constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se puede efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario.

5. Conceptos Relevantes Mecanismo de compensación Cuando en las cuentas corrientes en el exterior se depositen divisas de operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario se deberán registrar en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación. El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

5. Conceptos Relevantes Declaración de Cambio Documento de control que debe presentar y suscribir quien realiza en Colombia una operación de cambio, personalmente o a través de su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados. Se presenta en formularios debidamente diligenciados en los términos que determine el Banco de la República. Quien realiza la operación debe conservarla junto con los documentos soportes de la misma. Responde por la presentación correcta y la suscribe bajo la gravedad de juramento. El intermediario del mercado cambiario que la recibe responde por procesarla y remitir la información del Banco de la República.

5. Conceptos Relevantes Tasas de cambio de los intermediarios Las tasas de cambio de compra y venta de divisas son aquellas que libremente acuerdan las partes intervinientes en la operación. No puede cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión.

5. Conceptos Relevantes 5.13.Pagos de divisas Los pagos que efectúen los intermediarios del mercado cambiario por compras de divisas que no sean obligatoriamente canalizables a través del M.C. por un monto igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras divisas, se realizarán de la siguiente manera: El pago se hará mediante la entrega el vendedor de cheque girado a nombre del beneficiario con cláusula que restrinja su libre negociabilidad y "para abono en cuenta". Alternativamente puede hacerse el pago mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de la cual sea titular el vendedor. Tratándose de casas de cambio la cuantía es de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$3.000) o su equivalente.

6. Autoridades de control y vigilancia en materia cambiaria  Superintendencia de Sociedades. (Inversiones y endeudamiento externo)  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones)  Superintendencia Bancaria. (Control y vigilancia sobre las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y sobre las casas de cambio.)  Superintendencia de Valores (Comisionistas de bolsa)