Conceptos Básicos en Operaciones de Giros de Divisas Beatriz Elena Londoño Patiño Coordinadora Grupo Interno de Casas de Cambio Superintendencia Bancaria.

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Transcripción de la presentación:

Conceptos Básicos en Operaciones de Giros de Divisas Beatriz Elena Londoño Patiño Coordinadora Grupo Interno de Casas de Cambio Superintendencia Bancaria de Colombia Bogotá, D.C. febrero de 2004

1.Generalidades sobre el régimen cambiario. 2.Concepto Giro. 3.Compra/venta de divisas, cuándo ocurre. 4.Relaciones que surgen de la operación. 5.Declaración de cambio. Contenido

1. Generalidades  Concepto de control a los cambios internacionales.  Orientación del régimen colombiano.  Evolución reciente.

Orden Público Cambiario: Imperio de la ley que regula los activos internacionales, principio que hace predominar los intereses generales sobre los particulares buscando un orden cambiario que debe ser controlado y garantizado por el Estado.

Es el ejercicio de la soberanía del Estado sobre las operaciones que involucran moneda extranjera, mediante: La imposición de restricciones o prohibiciones La exigencia de trámites con fines de vigilancia y conocimiento estadísticos La realización de los actos de dirección y ordenamiento de: –La salida y el ingreso al país de moneda nacional; –Los medios de pago internacionales –Todos los activos que componen sus reservas internacionales. Concepto Control Cambiario

Orientación del régimen colombiano El régimen cambiario colombiano es de control parcial o de doble mercado: Control sobre algunas operaciones y libertad sobre otras: ( La obligación de entregar ciertas divisas se limita a unos conceptos, pudiéndose disponer libremente del resto, que se pueden conservar o vender en un mercado libre). Conviven dos mercados: Uno controlado y otro libre.

Evolución 1.Decreto - Ley 444 de 1967 Rigió desde el 22 de marzo de ese año. Régimen de control absoluto: Monopolio de las divisas en el Banco de la República. Control previo de todas las operaciones con moneda extranjera. Fuertes multas convertibles en arresto.

2.Ley 9a de 1991 Ley marco de cambios internacionales. Descentralización del manejo de las divisas (Eliminación del monopolio en el Banco de la República). Eliminación del control previo de todas las operaciones con moneda extranjera. Eliminación de conversión de multas en arresto. Evolución Reciente

El control a los cambios internacionales generalmente comprende: Cualquier operación que involucre moneda extranjera, así tenga lugar entre residentes y no residentes en el país o sólo entre residentes en el país. Puede implicar restricciones o prohibiciones para celebrar operaciones de cambio. Puede comprender medidas de simple control o de suministro de información. Control al ingreso o egreso de divisas o moneda nacional. Alcance

Autoridades de Regulación a)Congreso: Dicta la Ley que regula el comercio exterior y señala el régimen de cambio internacional. b)Gobierno: Determina las operaciones de cambio que están sujetas al régimen. c)Junta Directiva del Banco de la República: Es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. d)Banco de la República: Regula y emite la moneda, los cambios internacionales y el crédito, administra reservas internacionales, es prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito y es agente fiscal del gobierno.

Marco normativo  Constitución Política. Autoridades: Congreso: Artículo 150, numeral 19, literal b) Banco República: Artículo 371 Junta Directiva del Banco de la República: Artículo 372  Ley 9a. de (Ley general de cambios internacionales)  Decreto 1735 de (Reglamentario de la Ley Reglamentario de la Ley 9 de 1991)  Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R. (Régimen de Cambios Internacionales)  Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de 2003 B.R. (Manual de Cambios Internacionales)  Decreto 2080 de (Régimen general de inversiones)

Mercado cambiario - Ley 9a de Constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. También formarán parte del mercado cambiario las divisas del mercado libre que se canalicen voluntariamente a través del mismo.

Utilización Divisas obligatoriamente canalizables: –Realizar operaciones de cambio. Divisas del mercado libre: –Venderlas a otros residentes. –Pagar en el país fletes y tiquetes de transporte internacionales. (Según se convenga). –Pagar gastos personales efectuados a través de tarjeta de crédito internacionales. –Pagar primas por concepto de seguros y denominados en divisas y reaseguros. –Pagos en el exterior o en el país de los seguros en moneda extranjera –Realizar en el exterior inversiones financieras. –Realizar cualquier operación distinta de las obligatoriamente canalizables. –Canalizarlas voluntariamente a través del mercado de obligatoria canalización.

Ley 9a. de 1991 PROPÓSITOS Promover el desarrollo económico y social. Promover el equilibrio cambiario. OBJETIVOS Propiciar la internacionalización de la economía colombiana. Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios en particular las exportaciones. Facilitar el desarrollo de las transacciones con el exterior y establecer mecanismos de control y supervisión adecuados. Estimular la inversión de capitales del exterior en el país.

Ley 9a. de 1991 Corresponde al Gobierno Nacional determinar las operaciones de cambio que están sujetas al régimen, con base en las siguientes categorías: Los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivados de aquéllos.

Operaciones sujetas al régimen cambiario (categorías): La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana. Las entradas o salidas del país de divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes. Ley 9a. de 1991

Decreto 1735 de 1993 Define como operaciones de cambio Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera; Las entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma; Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes en el país.

Operaciones con Divisas en Colombia - Decreto 1735 de OPERACIONES INTERNAS Entre residentes en Colombia no está permitido pagar operaciones en divisas, salvo las excepciones indicadas. (Las obligaciones que se deriven de contratos, convenios u operaciones celebradas en Colombia referidos a divisas deberán cumplirse en moneda legal colombiana. Salvo autorización expresa en contrario.) Tampoco está permitido poseer cuentas en moneda extranjera en el territorio colombiano, salvo autorización expresa.

Excepción Adquisición de divisas a turistas Las agencias de turismo y hoteles pueden recibir divisas a turistas extranjeros por concepto de venta de bienes y servicios. Apertura en Colombia de cuentas corrientes y de ahorro en moneda extranjera Los intermediarios del 1er Grupo pueden abrir estas cuentas a empresas: –Ubicadas en zonas francas –De transporte internacional –Agencias de viaje y de turismo –Almacenes y depósitos francos –Las que presten servicios portuarios y aeroportuarios –No residentes en el país –Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia –Organizaciones multilaterales y sus funcionarios No dan lugar a expedición de chequeras, ni talonarios Apertura en Colombia de cuentas corrientes y de ahorro en moneda legal Los mismos intermediarios pueden abrir cuentas en moneda legal a los no residentes en el país Los recursos depositados en estas cuentas pueden utilizarse para cualquier fin

Estipulación de obligaciones en moneda extranjera Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.

Cuentas corrientes en moneda extranjera Los residentes en el país pueden constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior. Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se puede efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Mecanismo de compensación Cuando en las cuentas corrientes en el exterior se depositen divisas de operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario se deberán registrar en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas corrientes de compensación. El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la misma o de la realización de una operación que deba canalizarse a través del mercado cambiario.

2. Concepto de giro de divisas “...giro internacional de divisas implica la celebración de un contrato de mandato mediante el cual un mandante (remitente) le da instrucciones a su mandatario (la casa de cambio) para que ponga a su disposición o de un tercero indicado por éste, en otro país una suma en moneda extranjera. Se trata pues de una transferencia de dinero de un lugar a otro, que conlleva la existencia de una provisión de fondos con el propósito de que se coloquen o entreguen en un lugar diferente.” (Concepto No. JDS del 4 de enero de 2002 J.D.B.R.) (Subraya fuera de texto)

El giro de divisas como operación autorizada a las casas de cambio dentro de su objeto exclusivo, está limitado a la utilización de moneda extranjera, lo que automáticamente excluye la posibilidad de recibir y pagar giros en pesos. Algunos aspectos relevantes para el giro de divisas

Los elementos que se enuncian como determinantes del envío de la orden de giro por parte del residente en el exterior, a saber: –La comisión que se pagarán los Money Remitter y las casas de cambio por los servicios prestados –El plazo en el cual se cancelará dicha orden No forman parte del concepto cambiario de giro de divisas, sino del contrato o convenio de prestación del servicio de pago de giros, suscrito entre las entidades transmisoras de dinero en el que se determinan los costos y las obligaciones para ambas partes. Algunos aspectos relevantes para el giro de divisas

Al momento en que las casas de cambio reciben las divisas del Operador ocurre el pago de un contrato de prestación de servicios o de corresponsalía entre las dos entidades, en el que se cruzan cuentas por los diversos costos en que incurren al prestar el servio a que se han comprometido. Algunos aspectos relevantes para el giro de divisas

Al momento de la entrega de los pesos al beneficiario del giro, se presenta una compra de divisas por parte de la casa de cambio. En Colombia existe libertad para que los residentes beneficiarios de las órdenes de giros puedan recibir y exigir su pago en divisas y para que las partes intervinientes en la operación de cambio pacten la tasa de compra y de venta de divisas. (Artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República). 3. Compra/venta de divisas derivada del pago del giro. ¿ Cuándo ocurre?

4. Relaciones que surgen de la operación de giro a)Money Remitter y casa de cambio (Contrato de prestación de servicio de pago de giro). b)Casa de cambio y beneficiario del giro (Cumplimiento Contrato de prestación de servicio con el Money Remitter y compra/ venta de divisas en algunos casos).

5.Declaración de Cambio. ¿Quién la debe suscribir en la operación de pago de giros de divisas? En el caso del pago de la orden de giro de divisas recibida del exterior a un residente en Colombia, es a éste a quien le corresponde cumplir la obligación de suscribir y presentar la Declaración de Cambio ante la casa de cambio o IMC y de ninguna manera al operador o Money Remitter del Exterior o a la entidad Colombiana, porque ellos son los conductos a través de los cuales se canaliza la operación de cambio y no los que la realizan directamente.