Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo

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Transcripción de la presentación:

Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo

El Lavado de Activos El lavado de activos (también conocido como lavado de capitales, lavado de dinero, blanqueo de capitales u operaciones con recursos de procedencia ilícita o legitimación de capitales) es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero. Para que exista blanqueo de capitales, es precisa la previa comisión de un acto delictivo de tipo grave, y la obtención de unos beneficios ilegales que quieren ser introducidos en los mercados financieros u otros sectores económicos. El blanqueo de capitales es un delito autónomo que no requiere de una condena judicial previa por la comisión de la actividad delictiva por la que se originaron los fondos que se blanquean.

Clases de dinero negro Dinero negro en sentido estricto: Es aquél que procede de actividades ilegales (robo, malversación de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, etc.). No puede ser declarado al estado porque supondría una confesión del delito en cuestión. Dinero negro en sentido amplio (también llamado en ocasiones dinero sucio): Es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es la evasión de impuestos.

Lavado de dinero Como producto de la evasión de impuestos, el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito fiscal, y debe tratar de ocultar al estado su existencia (evitando, por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal). Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio de dichas actividades (la persona tiene una riqueza que no puede explicar). En estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar por dinero obtenido legalmente se le denomina lavado de dinero, y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente como procedente de una actividad lícita.

Técnicas contra el lavado de dinero Son muchas las formas por medio de las cuales los países han buscado firmemente el medio de combatir el lavado de dinero. Existe el apoyo de variadas organizaciones para luchar contra estas malas prácticas financieras, como por ejemplo la Organización Mundial BASC y su Sistema de Gestión en Control y Seguridad Basc. Así también la Organización Mundial de Aduanas OMA con su programa de Operador Económico Autorizado OEA, quienes han conseguido grandes avances para que las naciones se reúnan y pongan mano firme frente al lavado de dinero y muchos otros delitos fiscales que afectan a la sociedad.

La Unidad de Inteligencia Financiera UIF Además de las organizaciones nacidas en el mundo para batallar el lavado de dinero, también se han firmado tratados internacionales en los cuales el blanqueo de activos tiene protagonismo. Su objetivo no es otro que intentar supervisar todos aquellos fondos de procedencia sospechosa y aplicar muy fuertes sanciones económicas y penales a los implicados. En el Perú contamos con la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, la cual depende de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La UIF del Perú recoge la información de diversos sujetos obligados, quienes le reportan de actividades inusuales o sospechosas que puedan haber observado, al realizar sus actividades diarias.

Los Sujetos Obligados considerados por la UIF Dentro de los llamados Sujetos Obligados se encuentran los Agentes de Aduanas, casas de cambio, empresas dedicadas a la compra venta de vehículos, empresas de construcción e inmobiliarias, empresas dedicadas al comercio de antigüedades y joyas, empresas de préstamos y empeño, entre otras. Nosotros como Agentes de Aduanas debemos velar por el cumplimiento de la Norma de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, e informar a las autoridades competentes sobre cualquier actividad inusual o sospechosa que hayamos detectado.

Señales de Alerta Las señales de alerta constituyen para CLI Gestiones Aduaneras y sus trabajadores, una herramienta de apoyo para la prevención y/o detección de operaciones sospechosas relacionadas al LA/FT. Todos los trabajadores de CLI Gestiones Aduaneras deben conocer y poder identificar las señales de alerta. En nuestro Manual de PLAFT hemos identificado las siguientes señales de alerta: Operaciones o conductas inusuales relativas a los Clientes Operaciones o conductas inusuales relativas a los Trabajadores Operaciones o conductas inusuales relacionadas con nuestra actividad

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Clientes El cliente, para efectos de su identificación, presenta información inconsistente o de difícil verificación para CLI Gestiones Aduaneras. El cliente declara o registra la misma dirección que la de otras personas con las que no tiene relación o vínculo aparente. Existencia de indicios de que el ordenante (propietario/titular del bien o derecho) o el beneficiario (adquirente o receptor del bien o derecho) no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la identidad del ordenante o beneficiario real. El cliente presenta una inusual despreocupación por los riesgos que asume o los importes involucrados en el despacho aduanero de mercancías o los costos que implica la operación.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Clientes El cliente realiza operaciones de forma sucesiva y/o reiterada, sin motivo o beneficio comercial aparente. El cliente realiza constantemente operaciones y de modo inusual usa o pretende utilizar dinero en efectivo como único medio de pago. El cliente se rehúsa a llenar los formularios o proporcionar la información requerida por CLI Gestiones Aduaneras, o se niega a realizar la operación tan pronto se le solicita. Las operaciones realizadas por el cliente no corresponden a su actividad económica.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Clientes El cliente está siendo investigado o procesado por el delito de lavado de activos, delitos precedentes, el delito de financiamiento del terrorismo y sus delitos conexos, y se toma conocimiento de ello por los medios de difusión pública u otros medios. Clientes entre los cuales no hay ninguna relación de parentesco, financiera o comercial, sin embargo son representados por una misma persona. Se debe prestar especial atención cuando dichos clientes tengan fijado sus domicilios en el extranjero o en paraísos fiscales. El cliente realiza frecuentemente operaciones por sumas de dinero que no guardan relación con la ocupación que declara tener.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Clientes Solicitud del cliente de realizar despachos aduaneros de mercancías en condiciones o valores que no guardan relación con las actividades del dueño o consignatario, o en las condiciones habituales del mercado. Solicitud del cliente de dividir los pagos por la prestación del servicio, generalmente, en efectivo Personas naturales o jurídicas, incluyendo sus accionistas, socios, asociados, socios fundadores, gerentes y directores, que figuren en alguna lista internacional de las Naciones Unidas, OFAC o similar. El cliente presenta una inusual despreocupación por la presentación o estado de su mercancía o carga y/o de las comisiones y costos que implica la operación

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Clientes El cliente asume el pago de comisiones, impuestos y cualquier otro costo o tributo generado no sólo por la realización de sus operaciones, sino la de terceros o a las de otras operaciones aparentemente no relacionadas. El cliente realiza frecuentes o significativas operaciones y declara no realizar o no haber realizado actividad económica alguna. Es imposible la comunicación telefónica con el cliente, o el número de teléfono indicado por el cliente no corresponde. El cliente insiste en reunirse fuera de las oficinas para realizar las transacciones comerciales o financieras.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Trabajadores El estilo de vida del trabajador no corresponde a sus ingresos o existe un cambio notable e inesperado en su situación económica. El trabajador utiliza su domicilio personal o el de un tercero, para recibir documentación de los clientes de CLI Gestiones Aduaneras, sin la autorización respectiva. El domicilio del trabajador consta en operaciones realizadas en la oficina en la que trabaja, en forma reiterada y/o por montos significativos, sin vinculación aparente de aquel con el cliente. Se presenta un crecimiento inusual o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del trabajador. Se comprueba que el trabajador no ha comunicado o ha ocultado al oficial de cumplimiento de CLI Gestiones Aduaneras, información relativa al cambio de comportamiento de algún cliente.

Operaciones o conductas inusuales relativas a los Trabajadores El trabajador se niega a actualizar la información sobre sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales o se verifica que ha falseado información. El trabajador está involucrado en organizaciones cuyos objetivos han quedado debidamente demostrados que se encuentran relacionados con la ideología, reclamos, demandas o financiamiento de una organización terrorista nacional o extranjera, siempre que ello sea debidamente demostrado.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad Existencia de indicios de exportaciones o importación ficticia de bienes y/o uso de documentos presuntamente falsos o inconsistentes con los cuales se pretenda acreditar estas operaciones de comercio exterior. Existencia de indicios respecto a que la cantidad de mercancía importada es superior a la declarada. Existencia de indicios referidos a que la cantidad de mercancía exportada es inferior a la declarada. Cancelaciones reiteradas de órdenes de embarque. Importaciones / exportaciones de gran volumen y/o valor, realizadas por personas no residentes en el Perú, que no tengan relación con su actividad económica.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad Existencia de indicios de sobrevaloración y/o subvaluación de mercaderías importadas y/o exportadas. Abandono de mercaderías importadas. Importación de bienes suntuarios (entre otros, obras de arte, piedras preciosas, antigüedades, vehículos lujosos) que no guardan relación con el giro o actividad del cliente. Importaciones / exportaciones desde o hacia paraísos fiscales, o países considerados no cooperantes por el GAFI o sujetos a sanciones OFAC. Importaciones y/o exportaciones realizadas por extranjeros, sin actividad permanente en el país. Importaciones y/o exportaciones realizadas por personas naturales o jurídicas sin trayectoria en la actividad comercial del producto importado y/o exportado.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad Importaciones y/o exportaciones realizadas por personas jurídicas que tienen socios jóvenes sin experiencia aparente en el sector. Importación o almacenamiento de sustancias que se presuma puedan ser utilizadas para la producción y/o fabricación de estupefacientes. Mercancías que ingresan documentalmente al país, pero no físicamente sin causa aparente o razonable. Despachos realizados para una persona jurídica que tiene la misma dirección de otras personas jurídicas, las que están vinculadas por contar con el mismo representante, sin ningún motivo legal o comercial ó económico aparente. Bienes dejados en depósito que totalizan sumas importantes y que no corresponden al perfil de la actividad del cliente.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad Existen indicios de que el valor de los bienes dejados en depósito no corresponde al valor razonable del mercado. Clientes cuyas mercancías presentan constantes abandonos legales o diferencias en el valor y/o cantidad de la mercancía, en las extracciones de muestras o en otros controles exigidos por la regulación vigente. Importaciones y/o exportaciones realizadas de/a principales países consumidores de cocaína. El instrumento o la orden de pago, giro o remesa que cancele la importación figure a favor una persona natural o jurídica, distinta al proveedor del exterior, sin que exista una justificación aparente, en caso el oficial de cumplimiento cuente con esta información.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad El pago de la importación se ha destinado a un país diferente al país de origen de la mercancía, sin una justificación aparente. Existen indicios referidos a que se habrían presentado documentos falsos o inconsistentes, con los cuales se pretenda acreditar una operación y/o exportación. Personas naturales o jurídicas que hayan realizado exportación de bienes, sin embargo no solicitan la restitución de derechos arancelarios - drawback, aun cuando cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente para acogerse a este beneficio. Solicitud de restitución de derechos arancelarios - drawback, por exportaciones de productos cuyos valores, aparentemente y de acuerdo a algunos indicios, se encontrarían por encima del precio del mercado.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad Envíos habituales de pequeños paquetes de mercancías a nombre de una misma persona o diferentes personas con el mismo domicilio. Transferencia de certificados de depósito entre personas naturales o jurídicas cuya actividad no guarde relación con los bienes representados en dichos instrumentos. Solicitud de empleo de almacenes de campo sin justificación aparente, dado el tipo de bien sobre el que se pretende realizar el depósito. El documento de transporte viene a nombre de una persona natural o jurídica reconocida y luego es endosado a un tercero sin actividad económica o sin trayectoria en el sector.

Operaciones relacionadas con nuestra actividad El importador dificulta o impide el reconocimiento físico de la mercancía. El cliente realiza operaciones de comercio exterior que no guardan relación con el giro del negocio. Importadores o exportadores de bienes inusuales o nuevos que de manera súbita o esporádica efectúen operaciones que no guarden relación por su magnitud con la clase del negocio o con su nueva actividad comercial, o no tengan la infraestructura suficiente para ello.

Financiamiento al Terrorismo El financiamiento del terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Responsabilidad del Oficial de Cumplimiento El Oficial de Cumplimiento es el responsable de informar a la UIF de toda operación inusual o sospechosa, que haya detectado el sujeto obligado; por ello todos los trabajadores de CLI debemos estar atentos a las señales de alerta, e informar a sus jefaturas de cualquier hecho que podría ayudar a prevenir actividades de lavado de activos o financiamiento terrorista.