 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 artículo 58 establece las funciones en materia de vivienda debiendo promover la ejecución de Programas.

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Transcripción de la presentación:

 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº artículo 58 establece las funciones en materia de vivienda debiendo promover la ejecución de Programas de Vivienda Urbanos y Rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda.  Ley de Bases de Descentralización Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, establecen que en el año 2011, debe iniciarse el proceso de transferencia de funciones en materia de titulación de predios rurales y rústicos de COFOPRI hacia la Municipalidad de Lima, en tanto asume las funciones de la Región en su condición de régimen especial.

 Ley Orgánica de Municipalidades Nº artículos 73º, 79º, numerales 1.2, 1.7, 1.8, del artículo 161º, precisa dentro de las competencias y funciones metropolitanas el controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos, implementar Programas Municipales de Vivienda para las familias de bajos recursos económicos. Asimismo, está facultado para diseñar y ejecutar Programas de Destugurización y Renovación Urbana.  Ley Ley de Desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos arts. Del 16 a 23 establece los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos que deberán ejecutarse en el marco del Plan Nacional de Vivienda, a través de la implementación de Programas Municipales de Vivienda de interés social.

 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LIMA METROPOLITANA  Lineamientos de política de suelo, vivienda, vulnerabilidad y renovación urbana  Creación de programas de mejoramiento de barrios integral, renovación urbana, densificación, programas municipales de vivienda.  Implementación y seguimiento de Proyectos pilotos.

 La presente Ordenanza tiene como objetivo declarar de interés metropolitano el establecer los lineamientos de políticas de acceso al suelo y la vivienda, creando programas de vivienda de interés social y de mejoramientos de Barrios Integral integrándolos al espacio urbano, contribuyendo a reducir la vulnerabilidad física y social mejorando las condiciones de habitabilidad y de vida saludables de las familias de los sectores de menores recursos económicos.

 La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el derecho a la vivienda y la ciudad a través del establecimiento de lineamientos de políticas públicas urbanas y la implementación de programas de intervención integral que contribuyan a mejorar las condiciones de vida, el pleno ejercicio de derechos y un hábitat digno.

 La presente ordenanza tiene como ámbito de aplicación la Provincia de Lima Metropolitana.

 Gestión democrática y descentralizada del suelo para vivienda de interés social, con modelos de gestión que involucran a los beneficiarios como actores.  Construir un sistema integrado de acceso al suelo, la vivienda y la ciudad.  Promover un financiamiento público privado orientado a los sectores D y E.  Contar con un fondo descentralizado para la vivienda de interés social – FOVIS- orientado a los sectores D y E con recursos provenientes del FOMUR, los impuestos provenientes de la transferencia de Bienes inmuebles, de las plusvalías urbanas recuperadas.

 Impulsar un sistema de asistencia técnica que oriente los procesos de producción social del hábitat  Promover la articulación de los diversos actores comprometidos con la gestión del suelo, vivienda y hábitat.  Implementación de programas de vivienda de interés social y de mejoramientos de barrios integral.  Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad física y social de las viviendas y los barrios.

 Identificación de terrenos del Estado, comunales, privados para vivienda de interés social en el Plan.  Conformación del Banco de Tierras  Registro de las familias sin techo y/o establecidas en áreas no adecuadas  Promover la conformación de cooperativas y/o asociaciones de viviendas.  Desarrollar el diseño e implementación del proyecto de vivienda de manera participativa.  Canalización de Fondos y subsidios del Estado para la implementación de proyectos.