TRABAJO INFANTIL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL.

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO INFANTIL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

MARCO JURÍDICO Convenios 138 de 1973 y 182 de 1999 de la OIT. Constitución Política Art. 44 y 53 Ley 1098 de CIA Art. 35: formación y especialización Art. 113: autorización de trabajo para adolescentes Art. 114: jornada de trabajo Art. 115: Salario Art. 116: Derechos en caso de maternidad Art. 117: Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos Resolución 3597 de 2013

¿Qué es el Trabajo Infantil? El trabajo infantil “es la actividad que implica la participación de niñas y niños menores de 15 años en la producción y comercialización familiar de los bienes no destinados al autoconsumo o en la prestación de servicios a personas naturales o jurídicas que les impidan el acceso, rendimiento y permanencia en la educación o se realicen en ambientes peligrosos, produzcan efectos negativos inmediatos o futuros o se lleven a cabo en condiciones que afecten el desarrollo psicológico, físico, moral o social de los niños”.

¿Qué es el Trabajo Infantil? El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Así pues, se alude al trabajo que: es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño; interfiere con su escolarización puesto que: - les priva de la posibilidad de asistir a clases; - les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, - les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.

Causas del trabajo Infantil

Efectos del Trabajo Infantil Aumentan el desempleo Condicionan los ingresos laborales futuros Impiden acumular capital Perpetúan el ciclo de la pobreza Deterioran el capital humano Aumentan las posibilidades de deserción escolar Frustran el desarrollo de dos generaciones cuando está ligado a la maternidad adolescentes

¿Qué NO es el Trabajo Infantil? La participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva. La ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Actividades provechosas para el desarrollo de los NNA y el bienestar de la familia; que proporcionen calificaciones y experiencia, y les prepare para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

¿Cuáles son las peores formas de trabajo infantil? Convenio 182 OIT, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: (a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. (b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. (c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes. (d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. (Resolución 3597 de 2013).

TRABAJO PROTEGIDO Adolescentes de 15 – 17 años Autorización de trabajo: -Inspector de trabajo -Comisario de familia -Alcalde Actividad económica no se encuentra en la Resolución 3597 de 2013.

TRABAJO PROTEGIDO Intensidad y horarios del trabajo infantil según CST* y CIA** Edad Intensidad diaria Jornada Intensidad semanal Tipo de trabajoNorma 14 años o menos 14 horas Artístico, cultural, recreativo, deportivo Art. 35 CIA parágrafo 15 a 16 años6 horas Hasta 6:00 pm 30 horasNo PFTI Art. 161 CST Art. 114 CIA 17 años8 horas Hasta 8:00 pm 40 horasNo PFTI Art. 161 CST Art. 114 CIA *Código sustantivo del Trabajo ** Código de Infancia y Adolescencia Formato Autorización de trabajo - inspector

CONTEXTO: Trabajo Infantil en el Mundo 168 millones de niños y niñas entre 5y 14 años están trabajando en de cada 6 niños y niñas. 85 millones realizan trabajos peligrosos. Asia y el Pacífico son las regiones con mayor proporción de niños trabajadores de 5 a 14 años, 78 millones. África subsahariana aproximadamente 1 de cada 3 niños y niñas trabajan, el 21% del total de los menores de edad trabajadores. América latina y el Caribe, tiene 13 millones (8.8%) niños en trabajo infantil. La región de Medio Oriente y África del Norte concentra el 8.4%, es decir 9.2 millones. Se ha registrado una disminución del 40% del trabajo infantil en las niñas desde el año 2000, mientras que en los niños una disminución del 25%. Fuente: globalhumanitaria.org – “El trabajo no es cosa de niños”.

CONTEXTO: Trabajo Infantil en Colombia TASA DE TRABAJO INFANTIL AÑOTASA DE T.INÚMERO DE NNA % % % % TRABAJO INFANTIL POR SECTORES SECTOR Comercio38.2%32.1% Agricultura34.0%36.1% Ind. Manufacturera11.4%12.7% Servicios6.8%8.3% Transporte4.9%5.6% Otros4.5%5.0% Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares – DANE

CONTEXTO: Trabajo Infantil en Colombia AñoUrbanoRural TasaNúmero(miles)TasaNúmero(miles) % % %63817% % % % % % %470 Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares – DANE Distribución urbana y rural del Trabajo Infantil TRABAJO INFANTIL POR CIUDADES CIUDAD Ibagué8.4%8.3% Neiva6.9%8.3% Cucuta AM6.8%8.1% Florencia8.6%7.1% Pasto9.3%6.8% Sincelejo8.4%6.3% Bogotá D.C7.9%5.9% Cali AM5.3%5.8% Valledupar5.2%3.5% Manizales AM2.2%3.5% Popayan2.6%1.5%

CONTEXTO: Trabajo Infantil en Colombia Fuente: Gran Encuesta Integrada de Hogares – DANE Tasa de trabajo infantil según género Tasa de trabajo infantil según rangos de edad

Trabajo Infantil en Medellín 1 Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Envigado, Bello, Girardota, Copacabana y Barbosa.

¿Qué hacer en caso de identificar TI?

Relación con los ODS Meta 7: Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.

Art CIA En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes.

Cómo ser socialmente responsable frente al tema INICIATIVAPRINCIPIO/ INDICADOR Pacto Global de las Naciones Unidas “Iniciativa voluntaria para fomentar el desarrollo sostenible y la ciudadanía corporativa”. Principio 1: las empresas deben apoyar y respetar los Derechos Humanos proclamados en el ámbito internacional. Principio 2: las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los Derechos Humanos. Principio 5: las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil. Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para las empresas multinacionales “Principios y normas voluntarias para promover una conducta empresarial responsable”. Principio 2: las empresas deben proteger los Derechos Humanos de aquellos que se vean afectador por sus actividades; consistentes con los compromisos y obligaciones internacionales suscritas por el país donde ejercen sus actividades. Principio 3: las empresas deben contribuir a la abolición efectiva del trabajo infantil y tomar medidas inmediatas y eficaces para garantizar de manera urgente la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

Cómo ser socialmente responsable frente al tema INICIATIVAPRINCIPIO / INDICADOR Principios del Consejo Internacional de Minas y Metales (ICMM) “Organización liderada por directores ejecutivos de esta industria y dedicada al desarrollo sustentable”. Principio 3: las empresas miembro deben “Apoyar los derechos Humanos fundamentales y el respeto por las culturas, costumbres y valores, en la relación con los empleados y otros grupos afectados por nuestras actividades. Garantizar remuneración y condiciones laborales justas para todos los empleados y no utilizar mano de obra forzada, coercitiva o trabajo infantil”. Global Reporting Initiative (GRI) G 4 “Organización pionera en modelos y desarrollo de enfoques para la presentación de reportes de sostenibilidad”. Categoría: Desempeño Social Subcategoría: Derechos Humanos Aspecto: Trabajo infantil G 4 – HR5: identificación de centros y proveedores con un riesgo significativo de casos de explotación infantil, y medidas adoptadas para contribuir a la abolición de la explotación infantil. a.Indique los centros de proveedores con un riesgo significativo de casos de: trabajo infantil y trabajadores jóvenes expuestos a trabajos peligrosos. b.Indique los centros y proveedores con un riesgo significativo de casos de trabajo infantil, en término de: tipo centro (por ejemplo, una fábrica) y proveedor; y países o zonas geográficas donde considera que las actividades presentan un riesgo de esta naturaleza. Describa las medidas adoptadas por la organización en el periodo objeto de la memoria a fin de contribuir a la abolición del trabajo infantil.

Cómo ser socialmente responsable frente al tema INICIATIVAPRINCIPIO / INDICADOR Derechos del menor de edad y principios de empresa “Surgen del trabajo conjunto entre Pacto Global, UNICEF y Save the Children”. Implementación de diez (10) principios fundamentales dirigidos a las empresas para que estas encaminen acciones tendientes a respetar, respaldar y apoyar los derechos de la infancia y la adolescencia en sus operaciones, cadena de valor y esfera de influencia. Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea Dentro de los requerimientos laborales y generales se exige a la comunidad empresarial garantizar el respeto y el respaldo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos El TLC entre Estados Unidos y Colombia dedica un capítulo a los derechos laborales. Así, indica como uno de sus ejes principales, la cooperación entre los dos países para la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil y el cumplimiento de la edad mínima para el empleo de los niños, niñas y adolescentes.

Implicaciones del TI para la empresa

Acciones empresariales para prevenir y erradicar el TI Mapeo de riesgos Políticas y acciones dirigidas a la cadena de valor (ARGOS)

Red Colombia contra el trabajo infantil La RED es una alianza público – privada en la cual las empresas se comprometen a compartir buenas prácticas y diseñar estrategias que permitan prevenir y erradicar progresivamente el trabajo infantil tanto en sus cadenas de valor como en el área de influencia de sus operaciones. Iniciativas para erradicar el TI

Campañas de comunicación

Iniciativas para erradicar el TI Alianzas público – privadas Cámara de Comercio Colombo Canadiense Cámara de Comercio Colombo Británica Cámara Colombia India de Comercio e Industria En negociaciones con Cámara de comercio Colombo Americana

Alianzas público – privadas Alianzas público – privadas #SacaleLaLenguaAlTrabajoInfantil mWZE Iniciativas para erradicar el TI

Alianzas público – privadas Iniciativas para erradicar el TI

Ana María Hernández Ministerio del Trabajo Dirección Derechos Fundamentales