PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. La recuperación del IVA de facturas impagadas 24/11/2010 Ponente: Joaquín Fanjul García MOORE STEPHENS FIDELITAS AUDITORES,

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Transcripción de la presentación:

PRECISE. PROVEN. PERFORMANCE. La recuperación del IVA de facturas impagadas 24/11/2010 Ponente: Joaquín Fanjul García MOORE STEPHENS FIDELITAS AUDITORES, S.L.

Índice de contenido Introducción Marco legal y modificaciones introducidas Crédito parcial o totalmente incobrable Acreedor en concurso de acreedores Reglas a tener en cuenta Procedimiento de modificación

Introducción El incremento de la morosidad y de los impagos conlleva para empresarios y profesionales el pago de impuestos por operaciones que no han reportado ingresos La Hacienda Pública permite reducir la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades mediante el registro de un gasto por las cantidades consideradas de difícil cobro: "Pérdida por deterioro de créditos por operaciones comerciales".

Introducción Para que este gasto sea deducible fiscalmente, en el momento de devengo del impuesto, tiene que cumplir alguno de los requisitos señalados en el TRLIS (art. 12.2): 1.Hayan transcurrido más de 6 meses desde el vencimiento del cobro, o haya declaración del Concurso del deudor 2.El deudor esté procesado por un delito de alzamiento de bienes 3.Exista una reclamación judicial de los créditos impagados o sean objeto de un litigio judicial o un procedimiento arbitral de cuya solución depende su cobro.

Introducción No se admite la deducibilidad salvo que sean objeto de procedimiento arbitral o judicial en los siguientes casos: 1.Adeudados o afianzados por entidades de derecho público. 2.Los afianzados por el importe afianzado. 3.Los asegurados en cualquier modalidad de garantía de derecho real, excepto en el caso de pérdida de la garantía. 4.Los garantizados mediante contrato de seguro de crédito o caución en el importe garantizado. 5.Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. 6.Insolvencia de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo insolvencia judicialmente declarada. 7.Pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencias.

Introducción Otra medida para paliar el efecto de los impagos, y sobre la cual centramos esta charla en la reducción de la base imponible mediante la minoración del IVA repercutido en el caso de impagos.

Marco legal y modificaciones introducidas Legislación aplicable: 1.Artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.Modificaciones del citado artículo 80 de la Ley 37/1992, y más concretamente en los apartados 4 y 5 introducidos por el RDL 6/ RD 1624/1992 de 29 de diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en concreto el artículo 24 relativo a la modificación de la base imponible. 4. Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común, y en concreto el artículo 38.4 relativo a los registros donde se presentan las solicitudes, escrituras y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

Marco legal y modificaciones introducidas Las principales modificaciones introducidas atañen a los apartados 4 y 5 del artículo 80 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichos apartados regulan dos supuestos de modificación voluntaria: 1.Crédito incobrable (Artículo 80, apartado 4). 2.Auto de declaración de concurso con posterioridad a la operación y no haberse hecho efectivo el pago de las cuotas percibidas. (Artículo 80, apartado 3).

Crédito parcial o totalmente incobrable Requisitos 1.Transcurrido un plazo de un año desde el devengo del impuesto sin obtener cobro total o parcial del crédito. En el caso de que el titular del derecho tenga una facturación inferior a ,04 €, este plazo será de 6 meses. 2.Reflejo en los libros registros exigidos por la legislación del IVA 3.Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional o, en otro caso (particulares o consumidor final), que la base imponible sea superior a 300 euros. 4. Instar el cobro mediante: –Reclamación judicial al deudor –Requerimiento notarial, incluso para créditos afianzados por Entes Públicos –En el caso de Entes Públicos, las dos anteriores se sustituyen por una certificación expedida por el Ente Público deudor de acuerdo con informe de lnterventor o Tesorero.

Crédito parcial o totalmente incobrable Régimen Transitorio Sólo para empresarios cuyo volumen de facturación no exceda ,04 euros. Han de ser titulares de créditos parcial o totalmente incobrables correspondientes a cuotas repercutidas por la realización de operaciones gravadas para los cuales, a la entrada en vigor de este real decreto-ley (14 de abril de 2010), hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses desde el devengo del Impuesto, podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor (14 de julio de 2010), siempre que concurran todos los requisitos necesarios.

Crédito parcial o totalmente incobrable Carácter y plazos CARÁCTER: La modificación de la base imponible es voluntaria PLAZOS: En los 3 meses siguientes a: –PYME : 6 meses desde el devengo del impuesto –Resto : 1 año desde el devengo del impuesto

Crédito parcial o totalmente incobrable Modificaciones posteriores Una vez reducida la base imponible, no podrá modificarse al alza aunque se cobre total o parcialmente la deuda. Salvo que: 1.El destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional (sea persona física - consumidor final). Se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas en proporción a la parte cobrada. 2.El sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado. Se deberá modificar la base imponible al alza mediante la expedición de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Dicha factura ha de expedirse en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o acuerdo de cobro.

Crédito parcial o totalmente incobrable Resumen de modificaciones PYMESResto Plazo que debe transcurrir desde el devengo para minorar la base imponible 6 meses1 año Plazo para modificar la base imponible desde la finalización del periodo anterior 3 meses Requisitos para poder minorar la base imponible Reclamación judicial o requerimiento notarial Deudas de los Entes PúblicosCertificado emitido por el Ente Público

Acreedor en Concurso de Acreedores Requisitos 1.No se haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas. 2.Auto de declaración del concurso posterior al devengo de la operación.

Acreedor en Concurso de Acreedores Carácter y plazos CARÁCTER: La modificación de la base imponible es voluntaria PLAZOS: En un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de Concurso.

Acreedor en Concurso de Acreedores Modificaciones posteriores Cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el articulo 176.2, apartados 1, 3 y 5 de la Ley Concursal, el acreedor que hubiera modificado la base imponible, deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente. Causas indicadas en el articulo 176.2, apartados 1, 3 y 5 de la Ley Concursal: –Una vez firme el auto de la Audiencia Provincial que revoque en apelación el auto de declaración del Concurso. –Una vez firme el auto que declare el cumplimiento del convenio. –En cualquier estado del procedimiento, una vez terminada la fase común del Concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.

Reglas comunes a ambos supuestos 1.No procederá modificación de la base imponible en el caso de: –Créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada –Créditos afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte afianzada o asegurada. –Créditos entre personas o entidades vinculadas definidas en el art de la ley del IVA –Créditos adeudados o afianzados por Entes Públicos. No obstante, a partir del 14 de abril de 2010, esta exclusión no se aplicará en las situaciones explicadas anteriormente para los créditos total o parcialmente incobrables. 2.No procederá modificación de la base imponible cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Reglas comunes a ambos supuestos 3.En los supuestos de pago parcial anteriores a la modificación de la BI, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación satisfecha. 4.La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, (art º.2 LIVA), determinará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública. Si el destinatario de las operaciones sujetas no hubiese tenido derecho a la deducción total del impuesto, resultará también deudor frente a la Hacienda Pública por el importe de la cuota del impuesto no deducible.

Procedimiento de modificación Obligaciones del Acreedor Expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura o documento sustitutivo en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el Reglamento de Facturación. Reflejo de las operaciones en los libros registro exigidos por la legislación del IVA. Comunicar a la AEAT en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa la modificación practicada, haciendo constar que no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación. Acompañando a la comunicación: 1.Copia de las facturas rectificativas, consignando fecha de expedición de las facturas rectificadas. 2.En caso de Concurso, copia del acto judicial de declaración de Concurso o certificación del Registro Mercantil. 3.En caso de créditos incobrables, documentos acreditativos de que se ha instado el cobro.

Procedimiento de modificación Obligaciones del Deudor CUANDO TENGA LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO O PROFESIONAL Comunicar a la AEAT haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor indicando el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles. La comunicación ha de efectuarse en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas. Deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos para ello. CUANDO NO TENGA LA CONDICIÓN DE EMPRESARIO O PROFESIONAL La AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor. La aprobación del convenio de acreedores, en su caso, no afectará a la modificación de la base imponible que se hubiera efectuado previamente.

La recuperación del IVA de facturas impagadas GRACIAS POR SU ATENCIÓN Joaquín Fanjul García