Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”

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Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
Transcripción de la presentación:

Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón” Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Mexicali, Baja California 2016

MÓDULO I: Marco conceptual ♀♀T♀♀Teoría de Género;  ♀♀S♀♀Sexo, género y patriarcado;  ♀♀C♀♀Construcción cultural de la  sexualidad; ♀♀I♀♀Igualdad, no discriminación;  ♀♀D♀♀Debido proceso;  ♀♀D♀♀Debida diligencia. 

Es el deber de los Estados de proveer recursos judiciales idóneos para prevenir y remediar violaciones de derechos humanos.

“La inexistencia de un recurso efectivo contra las violaciones a los derechos reconocidos por la Convención constituye una trasgresión de la misma por el Estado Parte en el cual semejante situación tenga lugar. En ese sentido debe subrayarse que, para que tal recurso exista, no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”.

“Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Nota importante ♀ prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención; ♀ el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, ♀ la reparación del daño Como consecuencia de esta obligación los Estados deben

El sistema Inter- americano de derechos humanos ha afirmado que la responsabilidad de los Estados de actuar con la debida diligencia frente a actos violentos se extiende a: ♀ las acciones de actores no estatales, ♀ terceros, y ♀ particulare.

La investigación de casos de violaciones de los derechos humanos, que incluye los casos de, debe llevarse a cabo por autoridades competentes e imparciales. Cuando tales investigaciones no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género o estas autoridades no colaboran entre sí, se registran retrasos y vacíos clave en las investigaciones, que afectan negativamente el futuro procesal del caso. La investigación de casos de violaciones de los derechos humanos, que incluye los casos de violencia contra las mujeres, debe llevarse a cabo por autoridades competentes e imparciales. Cuando tales investigaciones no son llevadas a cabo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género o estas autoridades no colaboran entre sí, se registran retrasos y vacíos clave en las investigaciones, que afectan negativamente el futuro procesal del caso.

Los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que la recopilación de evidencias físicas en los casos debe ser efectuada por especialistas capacitados en el tipo de violencia que se está investigando, y preferiblemente deben ser del mismo sexo de la víctima. En todo momento, la cultura de la víctima y el contexto en el que se produjo la violencia deben tomarse en consideración y de ser necesario un intérprete, éste debe hacerse disponible y no ser un funcionario público. Por ejemplo:

El examen de las normas y políticas sobre la base del principio de igualdad efectiva y no discriminación abarca también el posible impacto discriminatorio de estas medidas, aun cuando parezcan neutrales en su formulación. DEBIDA DILIGENCIA Y NO DISCRIMINACION

Incluir información sobre los hechos Consecuencias directas en su vida Impacto en el entorno: familiar, comunitario y social.

a) Dirigidas a impedir que los actos se repitan. b) Evitar riesgos derivados del ejercicio de un derecho.

Evaluar el riesgo según la situación específica de la violencia y el contexto en que se da; Evaluar la capacidad de respuesta de la víctima; Evaluar la peligrosidad del agresor.

Calificar como alto: En presencia de armas Con antecedentes de lesiones físicas Con antecedentes de violación Uso de enervantes Ante la duda

Consideraciones finales ♀ Simplificar los procedimientos judiciales para poder reducir los tiempos procesales sin afectar los derechos y garantías de debido proceso. ♀ Incrementar el número de instancias en las que las víctimas de violencia pueden interponer denuncias.

Cero tolerancia a las violaciones a los derechos humanos

Por hoy… Terminamos el primero Módulo. Gracias por su participación Terminamos el primero Módulo. Gracias por su participación