La persona humana y la capacidad en el nuevo código civil y comercial.- Por Jorge A. Baldarenas Abogado.

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Transcripción de la presentación:

La persona humana y la capacidad en el nuevo código civil y comercial.- Por Jorge A. Baldarenas Abogado

Para el adulto es un escándalo que el ser humano en estado de infancia sea su igual.- F. Dolto Nothing about us without us/Nihil de nobis sine nobis/Nada sobre nosotros sin nosotros.- J. Charlton

Denominaciones, fuentes y articulado Vélez llamó a la persona humana persona de existencia visible. Se basó en el positivismo y por ello es persona todo ente dotado de capacidad por la ley.- Puede haber-por ello-seres humanos que no sean personas y a la inversa aunque esto-desde un punto de vista axiológico-no sea correcto.- Para el nuevo codificador ser humano y persona coinciden.- La persona pre existe al derecho y éste se limita a reconocer este dato de la realidad.- Adapta la legislación interna al bloque de constitucionalidad.- La regula en el libro Primero (Pte. General; Tít.I, Arts. 19 a 140)

Inicio y fin La vida comienza con la concepción en el seno materno Vélez no pudo ni siquiera imaginar el tema de la concepción por TRHA y en su concepto economicista de los bienes el embrión no encontraba un lugar.- Termina con la muerte natural.- En el nuevo código la vida humana también comienza con la concepción pero sin aclarar si dentro o fuera del seno materno Conforme la CIDH el embrión no es persona.- En este código los embriones no son cosas y son bienes.- La comprobación de la muerte se hace según los stándares médicos aceptados y se aplica la legislación especial en caso de ablación de órganos.-

Capacidad Diferenció entre la aptitud para ser titular de derechos y deberes y la posibilidad de ejercerlos.- Estableció que había personas incapaces de hecho absolutos (dementes declarados, menores impúberes, etc.) Mantiene la capacidad de derecho y a la de hecho, la denomina, de ejercicio.- Presume que toda persona humana goza de ambas.-

Persona menor de edad El Código de Vélez distinguía entre menores de 14 años (incapaces absolutos) y aquellos que habiendo adquirido esa edad no llegaban a ser mayores (incapaces relativos) Distingue entre menores de edad-no tienen 13 años-y adolescentes que ya han cumplida esa edad pero que aún no alcanzaron los 18 años El nuevo ordenamiento legal presume que el adolescente- mayor de 13 años-tiene discernimiento para el hecho y acto jurídico lícito.- Para los hechos y actos jurídicos ilícitos se adquiere a los 10 años.-

Ejercicio de los derechos(I) La protección de los menores de edad se hacía mediante la restricción de su capacidad de ejercicio sin guardar proporcionalidad alguna con el fin buscado.- El menor era objeto de protección.- Se privilegiaban los parámetros rígidos para dar seguridad al negocio jurídico.- Se protege a los niños, niñas y adolescentes limitando su la capacidad pero sin discriminarlos negativamente.- Los niños/as y adolescentes son sujetos de derecho participativos. Se rescata toda capacidad existente y se tiende a la autonomía progresiva Se flexibiliza el tema de la capacidad en lo que refiere al sujeto consigo mismo y de él con sus representantes.-

Ejercicio de los derechos (II) No se hace distinción alguna entre las relaciones que se dan entre el menor y sus representantes y las que se establecen entre éste y terceros.- Tampoco se distingue entre aquellas decisiones que hacen a su propio cuerpo y el negocio jurídico patrimonial.- Pasan a ser principios esenciales el interés superior del niño, su autonomía progresiva y el derecho de ser oído principios que deben ser ponderados siempre. Se introduce la idea de la competencia/aptitud en aquellos actos lícitos- vg disposición sobre el propio cuerpo- que no son actos jurídicos.- En los conflictos con sus representantes legales puede intervenir por sí con asistencia letrada.-

Ejercicio de los derechos (III) Entre 13 y 16 años se presume que tiene competencia para consentir tratamientos no graves.-Cuando el tratamiento es grave el adolescente debe dar su consentimiento pero con asistencia des sus representantes.-A partir de los 16 años y a estos efectos se lo considera como un mayor.- El adolescente puede decidir por sí acerca de otros derechos personalísimos o privativos de su persona (vg. Imagen y prvacidad) Los menores y adolescentes Intervienen en los acuerdos de co-parentalidad, deben consentir la adopción, pueden hacer pequeños contratos que obligan a sus padres y tienen derecho a ser informados acerca de los que sus progenitores celebren por ellos.-

RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA El código civil de Vélez adoptó el modelo médico puro.- La enfermedad y sus secuelas privaban totalmente al sujeto de capacidad.- La reforma de 1968 atemperó esta forma de encarar el sufrimiento psíquico persistente e introdujo la categoría del inhabilitado.- La protección se hacía por sustitución(curador) Sólo refiere al ejercicio de derechos civiles y nunca políticos.- El nuevo código adopta el modelo social.- La incapacidad es la resultante de la enfermedad y su secuela y de las barreras.- La categoría de inhabilitado queda reservada para los pródigos. La protección se logra mediante apoyos y la sustitución se reserva para casos extremos. La sentencia de incapacitación debe establecer la categoría de actos jurídicos que la persona no puede realizar por sí y los apoyos que requiere en cada caso.- No alcanza a los actos personalísimos ni a los derechos políticos

EL MINISTERIO PUBLICO La actuación era promiscua salvo casos determinados.- Diferencia entre actuación judicial complementaria-la tradicional-y principal que se da cuando hay carencia o inacción del representante o conflicto entre el representante legal y el representado.- También puede actuar extrajudicialmente ante la carencia, inacción o ausencia de los representantes cuando estén comprometidos los DESC.-

Bibliografía Revista de derecho de familia y de las personas; L.L.; Año V; N° 5, junio R.- Revista de derecho de familia y de las personas; L.L.; Noviembre 2014, p.165.-