FUNDAMENTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL SECTOR SALUD

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Transcripción de la presentación:

FUNDAMENTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL SECTOR SALUD

Aspectos transversales I. INTRODUCCIÓN Aspectos transversales

Contenido Evaluación Tecnológica (Diagnóstico) Protección vía Propiedad Industrial Comercialización

Importancia de la Evaluación Tecnológica (Diagnóstico)

PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial Signos distintivos Nuevas creaciones Derecho de autor Derecho de autor y derechos conexos

Derecho de Autor La Obra y la Relación Autor-Obra

Importancia de la propiedad intelectual (I) Aumento elevado de generación de conocimiento en las empresas, laboratorios universidades y la sociedad en general. Importancia en la inversión en I+D+I en las empresas. Importancia del desarrollo científico y tecnológico en las universidades, centros de investigación y laboratorios. Interacción entre universidades-centros de investigación y empresas privadas Mark Skolnick

Importancia de la propiedad intelectual (II) La innovación es un elemento fundamental en el incremento de la competitividad en el mercado internacional. La PI es una pieza clave en la estrategia de negocios de las mayores empresas multinacionales del mundo. La transferencia de tecnología a través de contratos de PI es fundamental par el desarrollo de las naciones. Cual es la diferencia entre Azithromyicin y el Erythromycin

Relevancia de los intangibles en el mercado mundial (III)

Justificación Sistema de recompensas a través de derechos exclusivos. Patente de Corso

Justificación (historia) STEAMBOATS OFF SANBARS “El hombre no es el único animal que trabaja; pero él es el único que mejora su mano de obra”

Justificación EQUILIBRIO entre derechos exclusivos y beneficio para la sociedad. En el caso de los medicamentos cuya condición monopólica u oligopólica se sustenta en derechos de propiedad intelectual, al régimen de control de precios se suman las herramientas que en sí mismo contiene el sistema de propiedad intelectual a través de las figuras comúnmente conocidas como flexibilidades56 e incorporadas en todos los acuerdos comerciales negociados por Colombia en la década de los años 2000. Conpes 155 Política Farmacéutica Nacional ¿Licencias de windows? ¿Patentes farmacéuticas?

Objeto de protección por categorías MARCAS Identificación de productos y servicios PATENTES Tecnología DISEÑOS INDUSTRIALES Forma externa que no implique ventaja técnica DERECHO DE AUTOR Obras y creaciones del intelecto SECRETOS EMPRESARIALES Información valiosa no divulgada

¿Dónde se registra? Propiedad industrial Derechos de autor

Protección por más de una categoría

Protección por más de una categoría En un producto comercial suelen coexistir varias modalidades de Propiedad Industrial-Intelectual Marca Diseño Patentes Los Derechos de Autor protegen los envases y la documentación publicitaria, y la legislación sobre competencia desleal protege la presentación comercial

II. Signos distintivos

Marcas de productos o servicios

MOTIVOS PARA REGISTRAR UNA MARCA Aumento del valor comercial de la empresa. Aumenta la Competitividad Suministra mecanismo de diferenciación en mercados Aumenta la posibilidad de transacciones comerciales Conformación de franquicias

Estructura de estudio

Registro de marcas Artículo 134.- A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. (...) Decisión Andina 486 de 2000

Derecho comunitario andino

Derecho comunitario andino DECISIÓN MATERIA Dec. 351/95 Derecho de autor Dec. 486/2000 Propiedad Industrial Dec. 291/91 Inversión extranjera y TT Decisiones de la Comisión andina regulan temas vitales para la integración. PI PREVALENCIA APLICACIÓN DIRECTA

Representable gráficamente REQUISITOS POSITIVOS Signo Que sea capaz de ser percibido por los sentidos Apto para distinguir Que sea diferente a los existentes en el mercado. Representable gráficamente Con fines de oponibilidad ante terceros

CATEGORÍAS DE MARCAS

Tipología de las marcas I. Por su forma de percepción. II. Por el número de beneficiarios de su protección. III. Por su reconocimiento en el mercado. IV. Por su alcance territorial.

I. Por su forma de percepción. A. Denominativas B. Figurativas C. Mixtas D. Sonidos E. Olores F. Colores G. Tridimensionales

A. Marcas denominativas Palabras o combinación de palabas, números o letras. Arturo Calle, Club Colombia, U2, YSL, LV Evocativas: Chocolisto, manantial De fantasía: Chitos, Omega, Apple, panasonic.

B. Figurativas las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos.

C. Marcas mixtas

D. Marcas de Sonido

E. Marcas de olor Problemas: Representación gráfica Subjetividad en la percepción de un olor. El olor a hierba recién cortada es un olor inequívoco que todo el mundo reconoce por experiencia de forma inmediata. Para muchos, el aroma o la fragancia de la hierba recién cortada recuerda a la primavera, el verano, campos de césped cortados, campos de deporte u otras experiencias agradables (Resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 11 de febrero de 1999, asunto R 156/1998-2, solicitud n. 428.870, Países Bajos) “El olor a hierba recién cortada es un olor inequívoco que todo el mundo reconoce por experiencia de forma inmediata. Para muchos, el aroma o la fragancia de la hierba recién cortada recuerda a la primavera, el verano, campos de césped cortados, campos de deporte u otras experiencias agradables” (Resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 11 de febrero de 1999, asunto R 156/1998-2, solicitud n. 428.870)   “Por lo que se refiere a la fórmula química (…)pocas personas serían capaces de reconocer, en una fórmula de ese tipo, el olor en cuestión. Tal fórmula no resulta suficientemente inteligible. Por otro lado, tal como dicho Gobierno y la Comisión han indicado, una fórmula química no representa el olor de una sustancia, sino la sustancia en cuanto tal, y, por lo demás, tampoco resulta suficientemente clara y precisa. Por lo tanto, la fórmula química no es una representación a efectos del artículo 2 de la Directiva” Tribunal de Justicia C 273-00 El olor a hierba recién cortada para pelotas de tenis. Balsámico-afrutado con ligeras reminiscencias de canela C6H5-CH = CHCOOCH3

Asunto C-273/00 Ralf Sieckmann contra Deutsches Patent- und Markenamt “Por lo que se refiere a la fórmula química (…) pocas personas serían capaces de reconocer, en una fórmula de ese tipo, el olor en cuestión. Tal fórmula no resulta suficientemente inteligible. Por otro lado, tal como dicho Gobierno y la Comisión han indicado, una fórmula química no representa el olor de una sustancia, sino la sustancia en cuanto tal, y, por lo demás, tampoco resulta suficientemente clara y precisa. Por lo tanto, la fórmula química no es una representación (gráfica)”.

F. Marcas de Color

G. Marcas tridimensionales La forma de los productos, sus envases o envolturas.

II. Por el número de beneficiarios de su protección A. Marcas colectivas B. Marcas de certificación

III. Por su reconocimiento en el mercado Marca Notoria Marca renombrada

IV. Por su alcance territorial Nacionales: Subregionales Internacionales

PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS MARCAS

Principio de territorialidad Solo otorgan derechos exclusivos en el territorio de competencia de la autoridad que los concede. Marcas Nacionales: Marcas subregionales: UE, Benelux.

Principio de especialidad Clasificación de marcas y productos Arreglo de Niza. Principio de especialidad

Principio de especialidad Clase 5: Productos farmacéuticos Clase 25: Ropa zapatos y sombreros Clase 42: Servicios de tecnología. Clases relacionadas Clase 25 Clase 17 Clase 9 Clase 42 Clase 30 Clase 31

QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD MARCAS NOTORIAS MARCAS RENOMBRADAS

Causales de irregistrabilidad

Motivos de denegación absolutos Carezcan de distintividad Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases Tengan una ventaja funcional o técnica Descriptividad Genericidad Vulgarización Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica

Motivos de denegación absolutos Signos engañosos. Deceptividad Denominaciones de origen Escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales Variedades vegetales Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres EXCEPCIÓN: Distintividad adquirida

Motivos de denegación relativos Identidad o similitud a solicitudes o marcas anteriores. Identidad o similitud a un nombre comercial o enseña. Identidad o similitud a un lema comercial. Signo que afecte la identidad o prestigio. Infracción a propiedad industrial o derecho de autor de un tercero. Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales. Marcas notorias: principio de especialidad. Perpetuar actos de competencia desleal.

Lemas Comerciales Es un signo distinto consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca. Es lo que se conoce comúnmente como eslogan.

NOMBRES Y ENSEÑAS COMERCIALES

Proceso de registro Solicitud Estudio de forma Publicación Oposición o citación de anterioridades de oficio Estudio de fondo Concesión

Adquisición del derecho

III. DISEÑO INDUSTRIAL

Definición Artículo 113.- Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

Ejemplos de diseños protegidos

Requisitos Novedad Carácter singular diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Carácter singular Cuando la impresión global es diferente a la de otros diseños ya divulgados.

Excepción La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial.  Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud

GRACIAS!! carlos.conde@uexternado.edu.co