DISPOSICIONES GENERALES

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DISPOSICIONES GENERALES
Transcripción de la presentación:

PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE.

DISPOSICIONES GENERALES Complemento e interpretación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Aplicación Mutatis Mutandis Delitos tipificados en el Art. 6.

A. FINALIDAD. Prevenir y combatir el trafico ilícito de migrantes Promover la cooperación entre los Estados partes Protección de los derechos de los migrantes objeto del trafico.

B. AMBITO DE APLICACIÓN. Prevención, investigación y penalización de los delitos, tipificados en el Art.. 6. Delitos de carácter transnacional Participación de un grupo delictivo organizado Protección de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.

C. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIGRANTES. Los Migrantes no estarán sujetos a enjuiciamiento penal, por el hecho de haber sido objeto de alguna conducta establecida en el Art. 6.

D. DEFINICIONES. Trafico ilicito de Migrantes. “Es la facilitacion de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.”

DEFINICIONES. Entrada Ilegal. Se entenderá el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el estado receptor. Utilizado por persona que no es el titular Buque. Embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones. Documento de identidad o de viaje falso Elaborado o expedido de forma espuria o alterado. Expedido u obtenido indebidamente mediante declaración falsa

E. CONDUCTA PENALIZADAS. a. Consumadas. Trafico ilícito de migrantes Cuando se comenta con el fin de posibilitar el trafico. a. Creación de un documento b. Facilitación, suministro o posesión del documento. La habilitación de una persona.

b. tentativa c. Participación como cómplice d. La organización o dirección de otras personas para la comisión del delito e. Circunstancias agravantes Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes Trato inhumano o degradante, con el propósito de explotación.

2. Trafico ilícito de migrante por mar. A. COOPERACION. Cooperación entre Estados para Prevenir y reprimir el trafico ilícito de migrantes por mar, de conformidad al derecho del mar.

b. Medidas de control Asistencia de otros Estados a fin de ponerle termino a la utilización del buque. Notificación al Estado del pabellón, para confirmar matricula y autorización para adoptar medidas, tale como: visitar el buque, Registrar, si se hayan prueba, adoptar medidas al buque, personas y carga.

Informar con prontitud al Estado del pabellón pertinente. Celeridad a toda solicitud Autorizaciones condicionadas Autoridades designadas para dar la información requerida y autorizaciones. Si el buque no posee nacionalidad o se hace pasa por sin nacionalidad, el estado podrá visitar y registrar.

c. Cláusulas de protección. Garantizar la seguridad y el trato humano de las personas Necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o la carga No perjudicar los intereses comerciales o jurídicos del Estado Medidas sean ecológicamente razonable.

Medidas infundadas, el buque será indemnizado. Toda medidas que se adopte tendrá encuenta la necesidad de no interferir ni causar en: 1. derechos y obligaciones en el ejercicio de sus jurisdicción 2.La competencia para ejerce jurisdicción y en control administrativo, técnico y social.

3. Medida de prevención, cooperación y otras medidas. Intercambio de información en las fronteras, tales como: Los lugares de embarque y destino, así como rutas, transportista y medios de transporte. Identidad y metros de las organizaciones Autenticidad y debida forma de los documentos de viaje (robo de documentos)

Medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte. Experiencia de carácter legislativo, practicas y medidas. Cuestiones científicas y tecnológica que se utilizan para el cumplimiento de la ley. Cumplimiento a las solicitudes del estado receptor.

b. Medidas fronterizas. Reforzamiento a los controles fronterizos Medidas para el transporte comercial para la comisión del delito. Cerciorarse por parte de los transportista que los pasajeros tenga en su poder los documentos de viaje. Sanciones a los transportistas Denegar la entada o revocar visas a personas en el delito. Reforzar la cooperación entre los organismos de control fronterizos

c. Seguridad y control de los documentos. Garantizar la calidad de los documentos de viaje o de identidad Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad

d. Legitimidad y validez de los documentos. Cuando lo solicite otro estado parte, cada estado verificara, dentro de un plazo razonable la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad.

e. Capacidad y cooperación técnica. Capacitación a los funcionarios de inmigración y a otros funcionario en la prevención de los delitos y el trato humano de los migrantes. Los Estados partes tendrán conocimiento especializado en prestar asistencia técnica a los estados de origen y transito. Capacitación en la prevención, combate y erradicación en: a. Mejorar la seguridad y calidad de documentos. b. Reconocimiento y detección de documentos c. Identificación de grupo organizados, métodos, utilización de documentos y medios de ocultación.

Capacitación. Procedimiento para detectar a las personas objeto de trafico ilícito en puntos de entrada y salida convencional y no convencional. Trata humano de los migrantes afectados y la protección de sus derechos reconocidos.

f. Otras medidas de prevención. Programas de información o reforzamiento de trafico ilícito de migrantes. Información publica a fin de impedir que los migrantes lleguen a ser victimas de los grupos. Programas y cooperación para planes nacionales, regionales e internacional.

g. Medidas de protección y asistencia. Medidas para otorgar a los migrantes protección adecuada contra toda violencia Asistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro. Necesidades especiales mujeres y niños. En caso de detención de personas, cada estado parte cumplirá las obligaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Medidas apropiada en la legislación a fin de preservar y proteger los derechos de las migrantes.

h. Repatriación Facilitar y aceptar sin demora indebida o injustificada. Todo Estado parte requerido verificara sin demora indebida o injustificada, si una persona es nacional o tiene derecho de residencia permanente. Cooperación con organismo internacionales. Si la persona carece de debida documentación, se le expedirá documentos de viaje y autorización de otro tipo que sean necesario para que la persona pueda viajar. Manera ordenada y teniendo cuenta la seguridad y dignidad de la persona.

MUCHAS GRACIAS. OIM.