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Publicada porDiego Quintana Quintero Modificado hace 8 años
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Son embarcaciones destinadas a fines deportivos o de ocio. También se conocen con el nombre de yates. Estas embarcaciones, se dedican a actividades de placer, pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca comercial. Son embarcaciones destinadas a fines deportivos o de ocio. También se conocen con el nombre de yates. Estas embarcaciones, se dedican a actividades de placer, pueden tener ánimo de lucro cuando son alquiladas por terceros. No pueden realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros ni de pesca comercial.
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IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto. Todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela, incluida la moto náutica.
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¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR Y PAGAR ESTE IMPUESTO? Personas naturales. Personas jurídicas Sucesiones indivisas Sociedades conyugales.
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BASE IMPONIBLE El valor original de adquisición, construcción, importación. TASA DEL IMPUESTO 5% de la base imponible. El rendimiento del impuesto es destinado al Fondo de Compensación Municipal.
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