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Dra. Jannina Delgado Villanueva

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Presentación del tema: "Dra. Jannina Delgado Villanueva"— Transcripción de la presentación:

1 Dra. Jannina Delgado Villanueva jannidelgadovillanueva@gmail.com
CIERRE TRIBUTARIO 2015 Dra. Jannina Delgado Villanueva

2 Modificación del Impuesto a la Renta
Ley Publicada el Vigencia

3 Modificación del Impuesto a la Renta – Tasa de la Renta de Tercera Categoría
Modificación del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta: Reducción gradual de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:

4 Modificación del Impuesto a la Renta - Sobre los Pagos a Cuenta
Decimoprimera disposición complementaria final de la Ley N° 30296: Para los Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. “Para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor primera.” OJO : SOLO SE APLICO PARA EL EJERCICIO 2015

5 Diferencias de cambio deben considerarse para cálculo del coeficiente en la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° De la Ley del Impuesto a la Renta. RTF N° de (Observancia Obligatoria)

6 Diferencia de Cambio

7 Modificación del Impuesto a la Renta - Dividendos
Modificación del artículo 52-A, articulo 54 inciso a) y articulo 56 inciso e) de la Ley del Impuesto a la Renta: Incremento gradual del Impuesto a la Renta a los dividendos:

8 Modificación del Impuesto a la Renta - Dividendos
Novena disposición complementaria final de la Ley 30296: Los resultados obtenidos hasta el que formen parte de la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplica 4.1.%. En los ejercicios 2015 y 2016 es con el 6.8%.

9 Modificación del Impuesto a la Renta - Dividendos
Novena disposición complementaria final de la Ley 30296:

10 Esquema para Deducción de Gastos
Deducciones Limitadas Intereses > Intereses Exonerados / Vinculados Gastos de Representación > 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT Gastos Recreativos > 0.5% Ing. Brutos / Tope 40 UIT Depreciación > Edif.: 3% / Otros: Límite Tabla Vehículos Automotores > Indispensable y permanente. Asignados: Límite Ingresos entre otros Directores > 6% utilidad comercial Donaciones y Liberalidades > Regla General: Prohibido. Eximido: 10% Renta Neta Imponible

11 Esquema para Deducción de Gastos
Deducciones Limitadas Viajes y Viáticos > Viajes: Indispensable Viáticos: doble Gobierno Boletas de Venta de sujetos RUS > 6% Factura en el Registro Compras

12 Esquema para Deducción de Gastos
Deducciones Condicionadas Mermas, desmedros y faltantes Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario Faltante: Inventario Remuneraciones Accionista y parientes Probar trabajo / Valor de mercado Rentas 2a., 4a. y 5a. Pago o retención Provisiones y Castigos Sistema Financiero: SBS y MEF Prov. Cobranza Dudosa: Motivo Registro. y registro Castigo: Previa provisión y causal Registro Pérdidas y Delito Probanza judicial o sustento. No basta denuncia policía Premios Constancia Notarial Gastos del Exterior Probar relación con fuente. peruana / C/P normas del país más registros mínimos

13 Esquema para Deducción de Gastos
Deducciones Prohibidas Gastos personales Accionistas y dirección Impuesto a la Renta Propio y de terceros / excepción: Intereses No Domiciliados Multas y sanciones Impuestas por Sector Público Nacional Intangibles Duración Ilimitada: No deducible Duración. Limitada: En ejercicio como gasto o amortización en 10 años Lugares de baja o nula imposición Proveedores de servicios a residentes o pagos a través de lugares de baja o nula imposición

14 Criterios para que el gasto sea deducible
Requisitos para la deducibilidad del gasto para los efectos del Impuesto a la Renta Criterios para que el gasto sea deducible

15 Criterios para que el Gasto sea Deducible
Criterio de Causalidad Criterio de Razonabilidad Criterio de Fehaciencia Criterio de Valor de Mercado Criterio de Generalidad Otros Criterios

16 Principio de Causalidad
Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta ELEMENTOS CONCURRENTES PARA CALIFICAR DESEMBOLSO COMO GASTOS DEDUCIBLES Que no se encuentre expresamente prohibido por Ley. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes de pago y documentación adicional fehaciente. Que el gasto cumpla con el criterio de Razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

17 Principio de Causalidad
DIRECTIVA 009‐2000/SUNAT: Precisan en qué caso gastos de agasajo a trabajadores efectuados por empresas son deducibles de la determinación de renta neta de tercera categoría El principio de Causalidad debe sustentarse, entre otras consideraciones, en base a los siguientes criterios: Comprobantes de Pago debidamente emitidos. Otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto. Proporcionalidad de los gastos, es decir, su correspondencia con el volumen de las operaciones del negocio.

18 Principio de Causalidad
Ley del Impuesto a la Renta Primer párrafo Art. 37: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley (...)”.

19 Criterio de Fehaciencia
Ley del Impuesto a la Renta Inc. “j” Artículo 44°: “No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría: (...) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago”.

20 Otros criterios Criterio de lo Devengado Ley del Impuesto a la Renta
Art. 57: “a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen (...) Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos”. Tribunal Fiscal RTF N° : Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago, en el caso, que exista la obligación de emitirlo.

21 Base del Devengado vs. Percibido
El ingreso se reconoce en el momento que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. Basta la sola existencia de un título o derecho para percibir la renta, independientemente de que sea cobrada o no. Devengado o causado Percibido El ingreso se reconoce en el momento en que se realiza el cobro. Hecho de entrar la renta en la esfera de disponibilidad del beneficiario.

22 Servicios de Auditoría que culminan en el ejercicio siguiente
No procedía considerar como ingreso devengado en el 2004, dado que los servicios, culminaron recién en el ejercicio 2005, por lo que corresponde levantar el reparo. RTF N°

23 Otros criterios Bancarización Ley N° 28194
Art. 4°: “El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/. 3,500 o US$ 1,000 (...)”. Art. 5°: “Los Medios de Pago que se utilizarán son los siguientes: Depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país, tarjetas de crédito expedidas en el país, cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente (...)”.

24 Otros criterios Bancarización Ley N° 28194
Art. 3°: “También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato. (...)”.

25 Otros criterios Ley N° 28194 Art. 8°: “Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios (...)”.

26 Otros criterios Condición De No Habido y Notificación de Baja de Inscripción del RUC Ley del Impuesto a la Renta El Inciso j) Art. 44: "Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante: (i) Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

27 Otros criterios Condición De No Habido y Notificación de Baja de Inscripción del RUC Ley del Impuesto a la Renta (ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el artículo 37° de la ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos."

28 Algunas Novedades - DJ Anual 2015

29 Cronograma

30 Balance de Comprobación
Se ha reducido el nivel de ingresos a efectos de determinar los sujetos obligados a presentar BALANCE DE COMPROBACION. Hasta el 2014 era 500 UIT, a partir del 2015 es 300 UIT (S/ 1,155,000)

31 Balance de Comprobación

32 Impuesto a la Renta Adiciones (casilla 103) Solicita la validación de gastos recreativos:

33 Impuesto a la Renta Adiciones (casilla 103) Solicita la validación de gastos de representación:

34 Impuesto a la Renta Adiciones (casilla 103) Solicita la validación de gastos por remuneración al Directorio:

35 Impuesto a la Renta Coeficiente (casilla 686) Nuevas casilla:

36 Impuesto a la Renta Pérdidas Netas compensables de ejercicios anteriores (casilla 108) Determinación de la pérdida compensable, según sistema:

37 Impuesto a la Renta Pérdidas Netas compensables de ejercicios anteriores (casilla 108) Determinación de la pérdida compensable, según sistema:

38 PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLES

39 Los intereses Intereses de deudas: Inciso a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR Serán deducibles: - Los intereses de deudas y gastos originados por su constitución, renovación o cancelación de las mismas, sólo en la parte que exceda al monto de los ingresos por intereses exonerados. - Y siempre que hayan sido contraídas para: Adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país, o; Mantener su fuente productora.

40 Los intereses Intereses de deudas: Inciso a) Artículo 37° de la LIR e Inciso a) Artículo 21° del RLIR Serán deducibles: - Los intereses de fraccionamientos otorgados conforme al Código Tributario (compensatorios). - Los intereses de endeudamientos con partes vinculadas, sólo serán deducibles aquellos intereses que no excedan el monto máximo de endeudamiento, el cual se determinará aplicando un coeficiente de 3 al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

41 Préstamos entre empresas vinculadas
En estos casos se aplica las reglas de valor de mercado, es decir, precios de transferencia (numeral 4, Artículo 32º LIR). No procede desvirtuar el interés atribuido (así muestre los libros o el contrato de mutuo dinerario). Tratándose de préstamos de dinero entre partes vinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladas por el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinar el valor de mercado de dichas transacciones.

42 Los intereses RTF N° : Son deducibles los intereses de deudas … siempre que cumplan con el Principio de Causalidad (adquisición de bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantenimiento de la fuente productora), considerando los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente. RTF N° : Los gastos financieros deben sustentarse no sólo con la anotación en los registros contables, sino con información sustentatoria y/o análisis como el flujo de caja que permitan examinar la vinculación de los préstamos con la obtención de rentas gravadas o mantenimiento de la fuente productora.

43 LAS PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS
Inciso d) Artículo 37° de la LIR Son deducibles las pérdidas extraordinarias que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. En el caso de delitos, debe haberse probado la realización del ilícito con la denuncia y el proceso judicial correspondiente o debe acreditarse la imposibilidad de ejercitar la acción judicial correspondiente (cuando se ha verificado la comisión del delito, pero no se ha determinado a los autores).

44 Las pérdidas extraordinarias
Puede suceder que no es posible identificar a las personas que cometieron el acto delictivo por el que se perdieron los bienes, en cuyo caso la Fiscalía determina que es imposible iniciar la acción penal correspondiente y da por archivado el caso, en ese caso se da por concluida la etapa de investigación y se emite un documento que determina lo antes mencionado, de tal manera que el contribuyente perjudicado con este hecho delictivo podrá recién deducir el gasto correspondiente. Esta figura sería la del sobreseimiento.

45 Las pérdidas extraordinarias
RTF N° : Para que el gasto extraordinario por delito cometido (apropiación ilícita) sea deducible en un determinado ejercicio gravable, debe acreditarse que el hecho delictuoso fue probado judicialmente en dicho ejercicio o que se verificó que era inútil ejercer acción judicial alguna sobre el particular en el mismo. RTF N° : A efectos de reconocer una pérdida de mercadería ubicada en sus tiendas comerciales, el contribuyente se encuentra obligado a cumplir con demostrar que se encontraba probado judicialmente el hecho delictuoso o alternativamente la utilidad de ejercer la acción correspondiente, lo que no ocurre por el solo hecho de dedicarse a la venta de prendas de vestir en general de tamaño poco significativo.

46 Las pérdidas extraordinarias
RTF N° : Dado que no obra en autos documentación alguna que acredite que se hubiera probado judicialmente los delitos en perjuicio de la recurrente, por lo que cabe analizar si resulta inútil ejercitar la acción penal correspondiente. Al respecto, se evidencia que la recurrente cuenta con dificultades para detectar las conexiones clandestinas y a los agentes infractores, por lo que resultaría inútil ejercitar la acción penal, siendo procedente que se acepte la deducción de las pérdidas de agua por consumos clandestinos.

47 Las pérdidas extraordinarias

48 Las pérdidas extraordinarias

49 Mermas y Desmedro de existencias - Acreditación
Las mermas no requieren ser acreditadas de manera previa a su deducción. Añade el literal f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.

50 Mermas y Desmedro de existencias - Acreditación
Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

51 Desmedros Las mermas supone la perdida física de la existencia de la empresa, el desmedro es una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad para la empresa. Existen diversos supuestos en los cuales las existencias se convierten en desmedros, y estos son: Deterioro de los bienes. Bienes Perecederos. Desfase tecnológico.

52 Acreditación Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa.

53 Desmedros INFORME N.° 064-2014-SUNAT/5D0000:
Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a que se refiere la consulta anterior, por lo que resulta de aplicación a este el procedimiento general establecido en el inciso c) del artículo 21° del Reglamento.

54 Mermas

55 Mermas

56 Desmedros

57 Desmedros

58 Provisión de deudas incobrables
Inciso i) del artículo 37° de la LIR e inciso f) del artículo 21° del Reglamento).

59 Reglas para efectuar la provisión
El carácter de deuda incobrable o no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable. La deuda se encuentre vencida y demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios. Se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos.

60 Reglas para efectuar la provisión
Se inicien procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha. La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada

61 Reglas para efectuar el castigo
Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de cobranza, salvo que se demuestre que es inútil ejercitarlas. En el caso de deudores cuyo domicilio se desconoce se deberá seguir el proceso según el Código Procesal Civil. Ello implica necesariamente que exista un proceso judicial culminado y con sentencia

62 Reglas para efectuar el castigo
El monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada. Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.

63 No se reconoce el carácter de deuda incobrable (no deducible)
Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa

64 Gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos Lo señalado por el literal ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, califican como deducibles para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos a que se refiere el presente inciso serán deducibles en la parte que no exceda del 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias. (40 x S/ 3,850 = S/ 154,000).

65 Gastos Recreativos No incluido: Canastas de Navidad y similares
Agasajos o Festividades Ejemplos: Aniversario de la empresa Día de la madre o padre Fiestas navideñas o fin de año Eventos internos o deportivos Día del Trabajador No incluido: Canastas de Navidad y similares

66 Gastos Recreativos LIMITES
Límite 1: 0.5% de los ingresos netos del ejercicio Límite 2: 40 UITs.

67 Gastos Recreativos La empresa comercializadora “Comercial Los Andes SAC” ha realizado gastos recreativos para sus trabajadores con ocasión del día del trabajo, navidad y año nuevo por la suma de S/ 33,468. En el ejercicio 2015, la empresa tiene registrado ingresos netos por S/ 4’768,670.

68 Gastos deducibles por capacitaciones
Hasta el 2010 no existía mayor limitación para el gasto en capacitación realizado por las empresas, se sujetaban básicamente al principio de causalidad (debe demostrarse que la inversión que se hace en capital humano está realmente vinculada a la generación de más renta para la empresa). En el 2011 se dio una ley (Ley N° que modificó el artículo 37° inciso ll) de la LIR) que, teóricamente, buscaba mayor inversión de las empresas en el desarrollo humano, pero fijó límites. Señalaba que las sumas destinadas a la capacitación del personal podrán ser deducidas como gasto hasta por un monto máximo equivalente a 5% del total de los gastos deducidos en el ejercicio.

69 Gastos deducibles por capacitaciones
Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1120, se modificó dicha disposición por lo que a partir del 2013 los gastos de capacitación no tendrán límite en la medida que cumplan con criterios de causalidad y razonabilidad, ya no se aplica el criterio de generalidad en estricto. De acuerdo a la Segunda Disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1120, señala que el criterio de generalidad establecido en el artículo 37° de la Ley no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

70 Gastos deducibles por capacitaciones
Mediante Decreto Supremo N° EF, como parte de la Derogada Ley N° 29498, se incluyo el segundo párrafo del inciso k) del artículo 21° del RLIR (norma reglamentaria que no ha sido derogada) el que dispone: «Entiéndase por sumas destinadas a la capacitación del personal, a aquéllas invertidas por los empleadores con el fin de incrementar las competencias laborales de sus trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los cursos de formación profesional o que otorguen un grado académico, como cursos de carrera, postgrados y maestrías».

71 Gastos deducibles por capacitaciones
Por lo tanto, para este tipo de gastos debemos tener la premisa de que todo gasto deducible que realiza la empresa debe estar vinculado a la formación de renta gravada y, por el principio de proporcionalidad, esos gastos no podrían representar un porcentaje muy alto del total de gastos anuales o de los ingresos.

72 Gastos deducibles por capacitaciones
En conclusión, tenemos el respaldo de la norma (2do párrafo del inciso k del artículo 21° del RLIR), el Informe de SUNAT (N° SUNAT/2B0000), para incluir a las maestrías como gastos de capacitación, los cuales no necesariamente deben cumplir con el criterio de generalidad, siempre que cumplan con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1120. No obstante, si debe cumplir con el principio de causalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

73 MIPYMES crédito especial contra el IR- capacitación
Solo para las MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS empresas que se encuentren en el régimen general y efectúen gastos de capacitación, con la Ley N° y el Decreto Supremo N° EF, se crea un CRÉDITO ESPECIAL CONTRA EL IMPUESTO A LA RENTA (NO es un gasto adicional), equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos (total de gastos DEVENGADOS en un ejercicio que constituya para su perceptor rentas de 5ta categoría). Es requisito para tal beneficio, entre VARIOS otros, que la capacitación no incluya cursos que otorguen o puedan otorgar grado académico, o cursos que formen parte de dichos programas. El beneficio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014.

74 GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Inciso q) del artículo 37° de la Ley e inciso m) del artículo 21° del Reglamento). Son los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos y aquellos destinados a presentar una imagen que permita mejorar su posición en el mercado, incluidos los obsequios o agasajos a clientes. Es necesario tener presente tres criterios para deducir los gastos de representación : Causalidad, devengamiento en el ejercicio y los limites fijados Son deducibles los gastos de representación propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.

75 Gastos de Representación
La acreditación se efectuará entre otros, con: Los respectivos comprobantes de pago por la compra de los bienes, en caso corresponda a obsequios. Las Cartas de atención enviadas a los clientes La recepción por parte de los clientes, como podría ser consignar en el cargo del documento que queda para la empresa el sello y/o la identificación de la persona que ha recibido los obsequios por parte del cliente. Invitaciones a participar del agasajo de corresponder.

76 Gastos de Representación
No se consideran gastos de representación: Los gastos de viaje     Gastos dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales,  como los gastos de propaganda

77 Gastos de Representación
RTF : El principal elemento diferenciador entre los gastos de representación y los gastos de publicidad está constituida por el hecho que los últimos son erogaciones dirigidas a “la masa de consumidores reales o potenciales” y no el elemento meramente promocional RTF N° : No son deducibles los gastos de representación  no fehacientes, esto es,  cuando no es posible verificar que los nombres de las personas beneficiadas pertenezcan a clientes.

78 Gastos de Representación

79 GASTOS DE VIAJE - ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Inciso r) del artículo 37° de la Ley e inciso n) del artículo 21° del Reglamento). Deben cumplir con el principio de causalidad La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente, mientras que los gastos de transporte serán acreditados con los pasajes. Los viáticos comprenden: los gastos de alojamiento, los gastos por alimentación y los gastos por concepto de movilidad.

80 Gastos de viaje ¿Y como acredito La necesidad del Viaje?
Con documentación (actas, correos electrónicos internos (intranet). En éste último caso, ver RTF N° Gastos de transporte (pasajes). El viaje ha sido realizado por trabajador (es) de la empresa con los cuales existe relación de dependencia. ¿Y como acredito La necesidad del Viaje?

81 Gastos de viaje - Aspectos a tener en cuenta
Los gastos de transporte son aquellos que se realizan para el traslado del trabajador a un lugar distinto al de su residencia habitual en razón del servicio que presta; y los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre para trasladarse o movilizarse de un lugar a otro cuando el servicio es prestado en un lugar distinto al de su residencia habitual conforme a las conclusiones a la que llega el Informe SUNAT.

82 Viajes al interior del país
Limite deducible por viajes al interior del país en la actualidad (a partir del 24 de enero del 2013): Decreto Supremo N° Los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior del país, sólo podrán ser sustentados con los comprobantes de pago

83 Viajes al exterior del país
El límite está en función de la zona geográfica y por día El alojamiento debe sustentarse con los documentos que hace referencia el artículo 51-A de la Ley. La alimentación y movilidad, se sustentarán con los documentos a que se refiere el artículo 51-A de la Ley, o en caso no se cuente con comprobantes de pago, con una declaración jurada por un monto que no debe exceder del treinta por ciento (30%) del doble del monto que, por concepto de viáticos, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

84 Viajes al exterior del país
Limite deducible por viajes al exterior del país, con comprobante de pago:

85 Viajes al exterior del país
Limite deducible por viajes al exterior del país, con declaración jurada:

86 Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral
Debe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa En tal sentido, dado que la observación se circunscribe a la ausencia de vínculo laboral, añadió que ello no resulta suficiente para enervar la deducibilidad del gasto, por lo que levantó el reparo. RTF Nº

87 Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral
El contribuyente sostuvo que contrató un supervisor para revisar el estado de los cargamentos de madera en los buques de sus clientes en la zona de Santa Rosa, en Colombia, de modo que las labores de supervisión guardan relación con la actividad gravada. La Administración Tributaria indicó que los gastos corresponden a una persona que no es empleado ni directivo del contribuyente y, por lo tanto, no tiene relación con la generación de rentas gravadas. El Tribunal Fiscal señaló que, tratándose de personas con las que una empresa no mantiene vínculo laboral, la deducción de gastos de viaje debe sustentarse en la necesidad de los viajes, los motivos por los cuales asume los gastos de viaje de personas ajenas a la empresa y la existencia de una obligación contractual para asumir dicho gasto, de lo contrario constituyen una liberalidad no deducible.

88 Gastos de viaje de una persona con quien no se tiene vínculo laboral
Agregó que para personas que no figuran en planillas debe proporcionarse documentación que permita vincular a la persona con el contribuyente a fin de establecer la relación de causalidad entre el gasto y la generación de renta. En tal sentido, dado que la observación se circunscribe a la ausencia de vínculo laboral, añadió que ello no resulta suficiente para enervar la deducibilidad del gasto, por lo que levantó el reparo.

89 POR ARRENDAMIENTOS El inciso s) del artículo 37° de la LIR, señala que será deducible como gasto el importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada. Si el dueño del bien inmueble es una persona natural sin negocio que percibe rentas de Primera categoría ¿Cómo sustentar dicho gasto?

90 Por arrendamientos De acuerdo al inciso a) del numeral 6.2. del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, los documentos que permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario, son los recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. De acuerdo al tercer párrafo del artículo 4 de la citada Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, el deudor tributario, es decir el propietario del inmueble, entregará el Formulario Nº Impuesto a la Renta de primera categoría al arrendatario o subarrendatario, según sea el caso.

91 Por arrendamientos ¿Puede el inquilino deducir como gasto los servicios públicos prestados a favor del inmueble?: luz, agua, teléfono – Reglamento de Comprobantes de Pago articulo 4 Tratándose de recibos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador del inmueble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrendatario como usuario de los servicios públicos a los que se refiere el presente literal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.

92 Por arrendamientos INFORME N° 154-2006:
En caso que el monto por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento del mismo en caso que dicho gasto corresponda al arrendador, fueran asumidos por el arrendatario, dichos montos integrarán la suma total que el arrendatario queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado. En consecuencia, tales conceptos también formarán parte del importe de la operación sobre la cual se calculará la detracción.

93 LOS PREMIOS El TUO del literal u) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles como gastos para la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos por premios, en dinero o en especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones allí señaladas: Que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales. El sorteo de los premios se debe efectuar ante Notario Público. Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia.

94 Los premios Se cumplan con las normas legales vigentes sobre la materia: Se debe establecer que el procedimiento aplicable en el caso de las autorizaciones para la realización de sorteos está consignado en el Decreto Supremo No IN, el cual aprobó el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, el cual fue modificado mediante el Decreto Supremo No IN.

95 Los premios INFORME N.° SUNAT/2B0000: Para efecto de la deducción del gasto a que se refiere el inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es requisito la presencia de un Notario Público cuando la promoción no suponga un sorteo.

96 Los premios INFORME N.° SUNAT/2B0000: Los gastos por premios entregados con motivo de sorteos realizados por las empresas explotadoras de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas con fines promocionales, serán deducibles en tanto dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, los sorteos se efectúen ante Notario Público y se cumpla con las normas legales sobre la materia.

97 PAGOS POR RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PARA SU PERCEPTOR
El inciso v) del artículo 37° de la LIR ha establecido como gasto deducible para la determinación de la renta de tercera categoría: “Los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”

98 Pagos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para su perceptor
El literal q) del artículo 21 del Reglamento de la LIR dispone que: “La condición establecida en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta o quinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 71º de la ley, dentro de los plazos que dicho artículo establece.” El Tribunal Fiscal a través de la RTF N° de observancia obligatoria, ha dispuesto que: “El requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° al artículo 37°de la LIR, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37°que constituye para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría”.

99 Pagos por rentas de segunda, cuarta y quinta categoría para su perceptor
De acuerdo al criterio señalado por el Tribunal Fiscal, los siguientes, no es exigible que se hayan pagado para poder tomar el gasto, es decir, solo se debe acreditar el cumplimiento del Principio del devengado  a) Gastos por intereses: Los mismos que si bien constituyen renta de segunda para su perceptor (en el caso que el acreedor sea una persona natural sin negocio, no habitual en la realización de dichas actividades), al ser recogidos por el inciso a) del artículo 37° de la LIR, no le es imputable la regla del inciso v) del artículo 37° de la LIR. b) Gastos por remuneración de directorio: previsto en el inciso m) del artículo 37° de la LIR, si bien gasto de renta de cuarta categoría, recogido dentro del inciso b) del artículo 33° de la LIR como otros ingresos de cuarta categoría, al estar recogido además en un inciso diferente del v) del artículo 37° de la LIR. Cabe precisar que es únicamente gasto deducible la remuneración a directorio por DIETAS, en tanto las basadas en resultados del ejercicio, o en participaciones en utilidades no tiene incidencia alguna en el ejercicio al ser su base de cálculo la determinación de la renta disponible, es decir después de la determinación del Impuesto a la Renta, reservas legales y estatutarias de corresponder.  

100 Ley Impuesto a la Renta: Disposiciones Transitorias y Finales "Cuadragésimo Octava.- Precisase que los gastos a que se refiere el inciso v) del Artículo 37 de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior."

101 GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD
Inciso a1) del artículo 37° de la Ley e inciso v) del artículo 21° del Reglamento) Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad. No se aceptará la deducción de gastos sustentados con la planilla de movilidad, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

102 Constituya condición de
Gastos por concepto de movilidad Exista Causalidad Constituya condición de Trabajo Deducción del Gasto de Movilidad Se sustente en comprobante de pago o en una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador.

103 Gasto es deducible en su
Gastos por concepto de movilidad Gasto es deducible en su integridad. Comprobante de pago Sustento de los Gastos de Movilidad El gasto es deducible siempre que no exceda el límite del 4% de la RMV por cada trabajador por día (S/ ). o Sin comprobante de pago Con la planilla de gastos de movilidad

104 Planilla de gastos por concepto de movilidad
Por cada trabajador (Por período) Se reflejan los gastos en forma individualizada y podrá contener los gastos de uno o más días. Planilla de gastos de movilidad Podrá Ser Llevada Planillas de gastos de movilidad de varios trabajadores (Por día) Podrá agrupar los desembolsos por concepto de gastos de movilidad incurridos por varios trabajadores, únicamente en un día. De no hacerlo, la planilla queda inhabilitada para sustentar gasto.

105 Planilla de gastos por concepto de movilidad
Numeración de la planilla. Nombre o razón social de la Empresa o contribuyente. Identificación del día o período que comprende la planilla, según corresponda. Fecha de emisión de la planilla. Especificar, por cada desplazamiento y por cada trabajador. Fecha (día, mes y año) en que se incurrió en el gasto. Nombres y apellidos de cada trabajador Motivo y destino del desplazamiento. ¿Qué requisitos debe contener la Planilla de Gastos de Movilidad?

106 Gastos por concepto de movilidad
La empresa de servicios Los Amigos SAC, ha registrado gastos por concepto de movilidad de sus trabajadores la suma de S/ , correspondiente al ejercicio 2015, los mismos que se encuentran sustentados únicamente con la planilla de gastos de movilidad, llevada de acuerdo a la forma señalada por el Reglamento

107 DEDUCCIÓN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTA
Penúltimo párrafo artículo 37º de la Ley Sólo se permite la deducción de los gastos sustentados con boletas de venta o ticket en la medida que los mismos hayan sido emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, y hasta el límite del seis por ciento (6%) de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT. Para que se pueda realizar el sustento de gastos, se debe identificar en la boleta de venta al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

108 Deducción de gastos con boletas de venta

109 GASTOS PROHIBIDOS

110 Gastos que son considerados reparables según el artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta
Gastos personales Impuesto a la Renta (Tasa Adicional del 4.1%) Las multas, recargos, intereses moratorios Las donaciones y cualquier acto de libre disposición Las amortizaciones de intangibles Documentos que no cumplen con los requisitos del reglamento de comprobantes de pago. (No Habido y Notificación de Baja) Retiro de bienes: IGV, ISC e IPM

111 SISTEMA ACTUAL DE COMPENSACIÓN DE PÉRDIDA TRIBUTARIA

112 Régimen actual para las pérdidas
4 años contados desde el año siguiente al de su generación. A < 2 métodos Compensar la pérdida sin plazo de expiración. Se aplica un límite del 50% de las rentas netas de ejercicios siguientes B

113 Compensación de pérdidas tributarias (sistema “A”)
Artículo 50, inciso a) Ley IR Compensación dentro de los cuatro (4) ejercicios posteriores a aquel en que se generan las pérdidas. Artículo 29, inciso a) Reglamento IR La compensación se inicia con la pérdida más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán arrastrarse a ejercicios siguientes, siempre que no haya vencido el plazo de 4 años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.

114 Compensación de pérdidas tributarias (sistema “B”)
Artículo 50, inciso b) Ley IR Compensación sin plazo de expiración, con un límite del 50% de la renta neta de ejercicios posteriores. Artículo 29, inciso b) Reglamento IR De obtenerse renta neta, se aplican las pérdidas compensables de ejercicios anteriores hasta el 50% de la renta neta. Los saldos no compensados constituyen la pérdida neta compensable del ejercicio arrastrable a los ejercicios siguientes. De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma a las pérdidas compensables de ejercicios anteriores.

115 Oportunidad para la elección del sistema
La opción se efectúa en la Declaración Jurada correspondiente al ejercicio en que se genera la pérdida. Se impide cambiar el sistema una vez ejercida la opción. Es posible cambiar el sistema en el ejercicio en que no existan pérdidas de ejercicios anteriores, por haberse compensado o por haber vencido el plazo para su compensación.

116 Asuntos de interés Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas, en los plazos de prescripción previstos por el Código Tributario.

117 Planeamiento tributario

118 Ley Nº 30381: Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de nuevo sol a sol
El 14 de diciembre último se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° – Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol. Además, el artículo Segundo de la referida Ley, también cambia el Símbolo de la moneda peruana, de “S/.” a “S/“. Vigencia: 15 de diciembre 2015

119 Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° SUNAT/600000, se dispone ampliar la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175° y el numeral 2 del artículo 176º del C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:

120 Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos
Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y Registros Contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y Registros Contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al SLE - PLE o que hayan generado algún registro en el SLE - PORTAL. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.

121 Facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos
Será de aplicación a todas las infracciones cometidas o detectadas a la fecha que no hayan sido emitidas o habiendo sido emitidas no se hubieran notificado. No procede efectuar la devolución, ni compensación de los pagos efectuados. Puede solicitarse por escrito dicha Resolución, pues la misma no se encuentra publicada.

122 Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° SUNAT/600000, se dispone aplicar de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tributaria tipificada en el numeral 1 del artículo 178° C.T., de acuerdo a los criterios establecidos y relacionado a, y siempre que se regularice al 30 de junio del 2016:

123 Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: Tratándose del IGV: a). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. b). Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.

124 Amplían la facultad discrecional para que la Sunat no aplique multas en libros y registros electrónicos Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico deberá cancelarse el mismo antes de la culminación de la acción de fiscalización

125 Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° SUNAT/600000, se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 176 del TUO del Código Tributario, a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) UIT, es decir S/. 1,975. Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. Articulo 176.1 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Articulo 176.2

126 Aplican facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas. Esta resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión ( ) y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha. Finalmente se señaló que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia, realizados hasta antes de su vigencia.

127 Artículo 35º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.  

128 Artículo 35º RLIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) UIT y menores o iguales a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.   Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) UIT del ejercicio en curso, sólo deberán realizar inventarios físicos  de sus existencias al final del ejercicio.

129 RTF N° Con fecha , se emitió la RTF N° , el criterio que constituye precedente de observancia obligatoria es el siguiente: … “Las exigencias formales previstas por el artículo 35 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”…

130 RTF N° En este contexto, la presente Resolución del Tribunal Fiscal establece un criterio que constituye precedente de observancia obligatoria, que consiste en que aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantenga o cuenten con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren contenidos en un soporte físico quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales previstas por el artículo 62 de la LIR y el 35 de su Reglamento, dado que en el caso de los inventarios inmateriales y de los inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posible practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62, norma que sirve de sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales.

131 RTF N° Con fecha , se emitió la RTF N° de observancia obligatoria que resolvió en el siguiente sentido: "Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario“ Se destaca que para aquellas empresas que sólo son prestadoras de servicios no se encuentran ya obligadas a llevar el Registro de Costos por carecer sus prestaciones de procesos productivos. (No transforman nada).

132 Prórroga para presentar información y principio de razonabilidad
La Administración Tributaria inició fiscalización del IGV, y había requerido al contribuyente la presentación de diversa documentación e información, otorgándole 4 días hábiles para su presentación. El Contribuyente había solicitado una prórroga de 30 días para la presentación de la información solicitada, indicando volumen de información y su elaboración. RTF 1766-Q-2014

133 Prórroga para presentar información y principio de razonabilidad
El Tribunal Fiscal señaló que si bien la Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar la exhibición y/o presentación de documentación, también resulta necesario que en atención al principio de razonabilidad, el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, guarde coherencia con el volumen y tipo de información solicitada. RTF 1766-Q-2014

134 Notificaciones en hora inhábil
“No invalida su notificación desde que aun en el supuesto que la misma se hubiera efectuado en hora inhábil, el artículo 106° del Código Tributario dispone que las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o última publicación, no especificando que la recepción del acto administrativo deba efectuarse, necesariamente, en hora hábil". RTF 1766-Q-2014

135 Verificación de los libros, registros u otros documentos exigidos en una hora distinta a la programada por la administración tributaria Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, ésta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado. RTF N° Q-2015

136 Pérdida o extravío de documentos sustentada con denuncia presentada después del inicio del procedimiento de fiscalización Conforme con el criterio contenido entre otras, en las Resoluciones N° y , la denuncia policial presentada por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio del procedimiento de fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. RTF N°

137 Factura Negociable Ley Nº 29623 (07.12.2010)
R.S. N° /SUNAT ( ) Ley N°30308 ( ) Decreto Legislativo N° 1178 ( ) D.S. N° EF ( ) R.S. N° /SUNAT ( )

138 Factura Negociable es un documento de diferente naturaleza a la Factura Comercial que hemos conocido de toda la vida.

139 Factura Negociable La Factura Negociable:
Carece de efectos tributarios. Es un título valor. No otorga derecho al crédito fiscal de acuerdo a la Legislación del IGV, ni puede darse el tratamiento como gasto ni costo conforme a la Ley de Impuesto a la Renta. Es el título valor transmisible por endoso, que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios, el cual puede ser representado físicamente o a través de su anotación en cuenta en el sistema contable de una ICLV. (1) (1) Instituciones de Compensación y Liquidación de valores (art 223 de ley del mercado de valores)

140 Factura Negociable La Factura Comercial :
Como documento genera efectos tributarios. Nunca va a poseer la condición de un título valor. Otorga derecho al crédito fiscal de acuerdo a la Legislación del IGV, así como para los efectos de gasto y/o costo de la Ley del Impuesto a la Renta. El original que se queda en poder del adquiriente. (Adquiriente o usuario) Es el comprobante de pago emitido conforme al reglamento de comprobantes de pago, la cual puede ser emitida de manera física o electrónica conforme lo establezca la SUNAT.

141 Factura Negociable Aspectos Tributarios:
Obligatorio por parte de las imprentas autorizadas por SUNAT de incorporar dicha copia en TODAS LAS FACTURAS comerciales. Se establecen sanciones a las imprentas autorizadas por SUNAT que no cumplan con dicha disposición Su impresión es obligatoria, así el contribuyente no haga uso de la misma. Se incorpora dicha tercera copia en forma OBLIGATORIA a las facturas comerciales emitidas por contribuyentes acogidos al régimen General o Especial, así como a los recibos por honorarios emitidos por perceptores de rentas de cuarta categoría.

142 Factura Negociable Aspectos Tributarios:
A partir del las imprentas autorizadas por SUNAT deben incluir dicha copia. La imprenta será sancionada si incumple con dicha disposición:

143 Factura Negociable Aspectos Tributarios:
Baja de las Facturas Comerciales o Recibos por Honorarios hasta la fecha de entrada en vigencia de la RS :

144 ¡Gracias por su atención!


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