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LEY AMBIENTAL DE CARRETERAS

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Presentación del tema: "LEY AMBIENTAL DE CARRETERAS"— Transcripción de la presentación:

1 LEY AMBIENTAL DE CARRETERAS
Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán Representante a la Cámara

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3 LEY IDEA PROYECTO PROCESO GENERATIVO DE UN PROYECTO DE LEY DEPURACIÓN
INVESTIGACIÓN CONCRECIÓN PROYECTO SOCIALIZACIÓN RETROALIMENTACIÓN INVESTIGACIÓN DISEÑOS ESTUDIO LEY

4 PROYECTO DE LEY N º187 CÁMARA
OBJETIVOS. Lograr que las vías terrestres se ejecuten con el mínimo impacto a la biodiversidad de fauna. Proteger los nacimientos de agua significativos, de los impactos causados por las vías. Proteger los cauces de ríos y quebradas, de tal manera que no se intervengan, y si se intervienen sea de forma justificada. Asegurar que los Estudios de Impacto Ambiental de vías, tengan rigurosidad en relación con la biodiversidad.

5 PROYECTO DE LEY N º187 CÁMARA
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer los requisitos ambientales que deben cumplir los proyectos de vías terrestres nuevas, principalmente carreteras de todo orden, y los ajustes aplicables a las carreteras existentes.

6 PROYECTO DE LEY N º187 CÁMARA
ARTICULO SEGUNDO. Definiciones. Corredor ecológico. Para efectos de esta ley, se entiende por corredor ecológico una faja boscosa de longitud y ancho variables, que interconecta partes fragmentadas de un mismo ecosistema, permitiendo el flujo de especies y asegurando la continuidad del ecosistema. El corredor puede quedar por encima o por debajo de las calzadas de la vía. Hábitat. De conformidad con la propia definición de la Convención de Biodiversidad, “ es el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población”.. Fragmentación del ecosistema. Para efectos de esta ley, se entiende por fragmentación del ecosistema, la interrupción de la continuidad del hábitat de las especies, causada por actividades relacionadas con las obras viales y complementarias.

7 PROYECTO DE LEY N º187 CÁMARA
ARTICULO TERCERO. Obligación de diseño. A partir de la vigencia de esta Ley, todo proyecto vial terrestre de longitud mayor de 3 kilómetros, que en su recorrido fragmente ecosistemas terrestres, está en la obligación de incluir la localización y diseño de corredores ecológicos, ajustados a los requisitos de esta ley. ARTICULO CUARTO. Requisitos de diseño. Los corredores ecológicos de que trata esta ley, pueden lograrse mediante procesos constructivos viales como túneles, deprimidos o soterrados, viaductos o cualquier otra forma que permita una faja que interrumpa la discontinuidad del ecosistema. El ancho mínimo de la faja será 20 metros para carreteras de primer orden; de 15 metros para carreteras de segundo orden y ferrocarriles y de 12 metros para carreteras de tercer orden. El largo mínimo de la faja será igual a la sección vial establecida en la Ley 1228 de 2008, incluidos los retiros, más 10 metros a cada lado de la vía.

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ARTÍCULO QUINTO. Densidad de los corredores ecológicos. La distancia máxima entre dos corredores ecológicos consecutivos será de 5 km en las vías nuevas y de 6 km en las vías existentes a la vigencia de esta ley.. ARTICULO SEXTO. Obligaciones en las vías existentes. En la red vial nacional existente a la vigencia de esta Ley, se deben construir los corredores ecológicos con las mismas características especificadas en el artículo cuarto en un tiempo máximo de 5 años. Dentro de ese tiempo, y a partir de 2016, en los presupuestos de la Nación, de los departamentos y de los municipios, según el orden de la vía, se deberán hacer apropiaciones presupuestales para darle cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.

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ARTICULO SEPTIMO. Restauración, La faja de corredor ecológico a que se refiere esta Ley, deberá ser sometida a revegetalización bajo criterios de restauración y los métodos y criterios serán establecidos, en cada caso, en el Estudio de Impacto Ambiental. Parágrafo 1. El Estudio de Impacto Ambiental deberá contener un capítulo dedicado a los corredores ecológicos y en él se podrán incluir corredores nuevos a los del diseño vial, y proponer lugares diferentes de localización, atendiendo las respectivas caracterizaciones del entorno biótico. Parágrafo 2. En el caso de la red vial existente, la fijación de los criterios de restauración y la facultad de determinar los sitios donde deben localizarse los corredores biológicos, corresponderá a la respectiva Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Unidad Ambiental, o la dependencia que haga sus veces, del municipio en cuya jurisdicción se construye el corredor biológico.  Parágrafo 3. En los corredores ecológicos de que trata esta ley, no se podrán construir senderos peatonales ni ciclo vías. Parágrafo 4. El mantenimiento, si se requiere, del corredor ecológico estará a cargo del municipio en el cual se encuentre localizado.

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ARTICULO OCTAVO. Área mínima para EIA. En los términos de referencia y manuales para Estudios de Impacto Ambiental relacionados con las vías terrestres, el corredor mínimo establecido para la influencia directa y estudios ambientales y sociales no podrá ser inferior a (1) un km a cada lado de la vía. ARTICULO NOVENO. Intervención de cauces. A partir de la vigencia de esta ley, todo proyecto vial terrestre que en su recorrido deba cruzar ríos y quebradas de caudal superior a 5 l/s, deberá estudiar alternativas de no intervenir el cauce natural y el análisis de esas alternativas deberá quedar consignado en los diseños definitivos y en EIA.

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ARTICULO DECIMO. Prohibición especial en vías. A partir de la vigencia de esta ley, el diseño de ninguna vía terrestre podrá afectar las zonas de recarga o el retiro de ronda de nacimientos de agua de caudal superior a 1 l/s. Los EIA deberán dedicar un capítulo al análisis del cumplimiento de esta norma. ARTICULO UNDECIMO. Estudios hidrológicos e hidráulicos. A partir de la vigencia de esta ley, los estudios hidrológicos e hidráulicos contemplados para las vías terrestres, deberán contener las obras necesarias para prevenir, mitigar, controlar y compensar los impactos y los respectivos presupuestos, los cuales se incluirán dentro del presupuesto de la obra total.

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ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Interventoría comunitaria. A partir de la vigencia de esta ley, los términos de referencia para los concursos de interventoría a las obras viales deberán incluir la obligación de contratar, dentro del equipo de interventoría, cuando menos un profesional idóneo, en representación de la comunidad, el cual tendrá entre sus funciones la vigilancia del cumplimiento de esta ley, así como del Plan de Manejo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental.

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ARTICULO DECIMO TERCERO. Utilidad pública. Declárense de utilidad pública los predios o parte de ellos, que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley. En los presupuestos de las vías, se incluirá un ítem para adquirir estos predios.

17 Colombia Magia Salvaje
LA MÁS VISTA DE LA HISTORIA La película más taquillera en todos los tiempos del cine colombiano con la visita de espectadores en menos de un mes.  Colombia Magia Salvaje se convirtió el jueves 8 de octubre en la película más vista en la historia del cine colombiano. Luego de su estreno el 10 de septiembre, Magia Salvaje empezó a cautivar los corazones de los colombianos quienes aplauden al final de las funciones y los resultados lo demuestran. Sin haber cumplido un mes en cartelera, Colombia Magia Salvaje ya es la película colombiana más vista en la historia cinematográfica de nuestro país. Con espectadores, superó a Una al año no hace daño -producida por Dago García-, que fue vista por colombianos el año pasado y a la Estrategia del caracol -dirigida por Sergio Cabrera- que obtuvo en Dos cintas que hasta el pasado 7 de octubre ocuparon los primeros lugares en el escalafón.

18 Albert Arnold “Al” Gore
Albert Arnold "Al" Gore, Jr. (n. 31 de marzo, 1948) es un político, abogado y filántropo estadounidense que sirvió como el 45.º Vicepresidente de los Estados Unidos (1993–2001) bajo el presidente Bill Clinton. Ha fundado varias organizaciones sin ánimo de lucro, incluida la Alianza para la Protección del Clima, y ha recibido el premio Nobel de la Paz por su activismo sobre el cambio climático. La participación de Gore en los problemas ambientales ha sido criticada. Por ejemplo, se le ha tildado de "millonario del carbono" y acusado de lucrar con su activismo;27 acusación que ha negado28 y ha dicho, entre otras cosas, que no ha estado "trabajando en el tema por 30 años... debido a la codicia".27 Un think tank derechista de Washington D.C. y un congresista republicado, entre otros, han afirmado que Gore tiene un conflicto de interés por defender subsidios a las tecnologías de energía verde en las que tiene una inversión personal Además, ha sido criticado por tener un consumo energético sobre el promedio en el uso de jets privados y múltiples casas grandes,30 una de las cuales se informó en 2007 que usaba gran cantidad de electricidad

19 Nostradamus "Una gran guerra, desastres naturales son algunas de las supuestas profecías de Nostradamus que han comenzado a circular. Para este 2016, muchos creen que estas predicciones se harán realidad o quizás en un futuro próximo. Un erupción del Vesubio. Bien podría suceder a finales de 2015 o principios de 2016, pero Nostradamus vaticina que será la peor erupción de la historia. Predice que la nueva erupción se verá acompañada de terremotos, los cuales pueden ocurrir cada cinco o diez minutos, matando entre 6 y 16 mil personas. Este hecho esta previsto para principios del 2016. La radiación quemará al mundo. Nostradamus vaticinaba que los reyes robarían los bosques, que el cielo se abriría y que los campos serían quemados por el calor. Tal vez no sea del todo falso, ¿les suena familiar el concepto ‘calentamiento global’? Los humanos aprenderán a hablar con los animales: “Los cerdos se convertirán en un hermano para el hombre”, dice el profeta, haciendo alusión que los avances en la ciencia de la telepatía harán posible que las personas hablen con sus mascotas

20 Calentamiento Global

21 Escasez de agua y pérdida de la biodiversidad

22 1972 – Declaración de Estocolmo
1974 – Código de los Recursos Naturales Cumbre Brundtland “Nuestro Futuro Común” 1991 – Constitución Política de Colombia 1992 – Declaración de Río “Cumbre de la Tierra” 1993 – Ley 99/93 2002 – Cumbre de Johannesburgo 2015 – Decreto 1076 Decreto Único Ambiental

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32 INFORME BRUNDTLAND Informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Broundtland. La Comisión partió de la convicción de que es posible para la humanidad construir un futuro más próspero, más justo y más seguro. En 1987, dicha comisión presenta su primer informe: Nuestro futuro común, conocido también como Informe Brundtland, que supone un toque de atención para la comunidad internacional. Gro Harlem Broundtland


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