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Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”

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Presentación del tema: "Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”"— Transcripción de la presentación:

1 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
San José, Costa Rica.- 01 y 02 de diciembre de 2010.

2 REPUBLICA DOMINICANA “Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana” MILKA TERRERO, Viceministra de Interior y Policía ROSANNA SCHIFFINO, Directora de Control de Armas del Ministerio Interior y Policía ANDRES SANTOS MELO, Coronel, E.N., (DEM) Sub-Director de J-2, Dirección de Inteligencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas

3 Contenido Aspectos generales
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” Contenido Aspectos generales Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana Planes inmediatos

4 I.- Aspectos Generales Comparte la Isla de la Hispaniola con Haití.
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” I.- Aspectos Generales 1. Contexto nacional. Comparte la Isla de la Hispaniola con Haití. Economía basada en la industria del turismo. Ubicación geográfica. Ruta de acceso preferida. Surgimiento de nuevas formas de criminalidad.

5 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
I.- Aspectos Generales 2. Violencia armada y proliferación de armas de fuego. Años Tasa 2000 13.09 2001 12.49 2002 14.51 2003 18.73 2004 25.50 2005 26.41 2006 23.56 2007 22.07 2008 24.78 2009 24.34 2010 24.50 Fuente: Procuraduría General de la República.

6 Armas registradas (Noviembre de 2010)
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” I.- Aspectos Generales 3. Tenencia armas de fuego población civil. Armas registradas (Noviembre de 2010) Tipos de armas Cantidades 1 Escopetas 24,130 2 Pistolas 155,684 3 Revólveres 24,416 4 Rifles 612 5 Fusil 04 TOTAL 204,846 Fuente: Ministerio de Interior y Policía.

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I.- Aspectos Generales 4. Instrumentos Internacionales. El Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos (UN-PoA) 2001. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones 2005.

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I.- Aspectos Generales 4. Instrumentos Internacionales. (Cont..) El Instrumento internacional que permita a los Estados identificar y rastrear, de forma oportuna y fidedigna, las armas pequeñas y ligeras ilícitas (ITI) 2005. La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) 1997.

9 I.- Aspectos Generales 5. Legislación Nacional y sus regulaciones
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” I.- Aspectos Generales 5. Legislación Nacional y sus regulaciones Sector Referencia (Ley) Comentarios Ley sobre comercio, porte y tenencia de armas de fuego. Ley 36, del 18 octubre 1965. Establece las normas sobre el comercio, porte y tenencia de armas de fuego, municiones. Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de bajo calibre Ley 138, del 19 abril 1967 Modifica artículo 3 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas, que autoriza a las FFAA a la supervisión de importación y comercialización de armas. Manual Procedimientos para el Manejo de Armas, Explosivos y Químicos del MIFFAA Acta del Estado Mayor Conjunto de las FFAA del Guía de los procesos de supervisión, transporte, almacenaje, custodia y usos de los contingentes de armas de fuego, sustancias explosivas y químicas. Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 377 Modifica artículo 6 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas.

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I.- Aspectos Generales 5. Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Referencia (Ley) Comentarios Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 589, del 2 de julio de 1979 Modifica los párrafos 1,2, 3 y 4 del artículo 39 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas. Ley 416 Adiciona el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas. Poder Ejecutivo Decreto del 24 julio 2006. Sobre la prohibición de las importaciones de armas y municiones para fines de comercialización por particulares Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 25 Modifica artículos 1 y 24 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Ley 333, del 20 de julio de 1968 Modifica artículo 25 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas

11 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
I.- Aspectos Generales 5. Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Referencia (Ley) Comentarios Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 119 Modifica artículo 6 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Modificatoria de Ley sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas Ley 260 Modifica el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Ministerio de Interior y Policía Resolución , del 6 de septiembre 2004. Requisitos sobre licencias de armas de fuego. Resolución , del 6 de abril Sobre tarifas de trámites y servicios

12 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
I.- Aspectos Generales 5. Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Referencia (Ley) Comentarios Ministerio de Interior y Policía Resolución 08-05, del 1 agosto 2005. Sobre cobertura por daños de balas perdidas, a familiares de policías caídos y campaña de no violencia. Resolución 02-06, del 27 junio 2006. Sobre las disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego. Resolución 01-07, del 6 diciembre Sobre las armerías e importaciones de las armas y municiones.

13 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
I.- Aspectos Generales 5. Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Anteproyecto de ley para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto de Modernización y Fortalecimiento Institucional de la Legislación Nacional.

14 I.- Aspectos Generales Ministerio de las Fuerzas Armadas
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” I.- Aspectos Generales 6. Autoridades Nacionales. Ministerio de las Fuerzas Armadas Ministerio de Interior y Policía Son las instituciones nacionales designadas para velar por el control del porte y tenencia de las armas de fuego en poder de la población civil.

15 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
I.- Aspectos Generales 6. Autoridades Nacionales. Ministerio de las Fuerzas Armadas Es la autoridad competente para el control, custodia y supervisión de las armas de fuego, municiones, sustancias químicas, explosivos, pertrechos militares y demás equipos de guerra que ingresen o salgan de nuestro país, o que sean producidos por la industria nacional. Así como para la expedición de las licencias y permisos de importación, fabricación y exportación de armamentos. “Artículo 252 de la Constitución de la República”.

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I.- Aspectos Generales 6. Autoridades Nacionales. b) Ministerio de Interior y Policía Tiene la competencia de todo lo relacionado a la expedición y control de las licencias de tenencia y porte de armas de fuego en posesión de la población civil.

17 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
II.- Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana a) Marcaje de las armas de fuego: Las armas tienen únicamente las marcas tradicionales que le son colocadas por el fabricante. No se dispone de normas institucionales o nacionales que exijan a los importadores colocar marcas a las armas cuando ingresan a la República Dominicana.

18 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
II.- Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana a) Marcaje de las armas de fuego: La IGMB-FFAA realiza la recepción inicial de las armas importadas. No tiene la capacidad de marcar las armas de fuego. Se verifica el marcaje normal del fabricante (nombre del fabricante, país de fabricación y número de serie del arma).

19 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
II.- Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana a) Marcaje de las armas de fuego:

20 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
II.- Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana b) Marcaje de las municiones: La marcación de las municiones se realiza desde el 2007. Mediante normas administrativas del MIP. Debe figurar por lo menos cuatro dígitos en las mismas, los dos primeros RD (República Dominicana) y dos letras del alfabeto la primera que será el código de la empresa conforme aparece en el párrafo I de este mismo artículo y la segunda letra para indicar el lote de las municiones importadas.

21 Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego”
II.- Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana b) Marcaje de las municiones:

22 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos a). Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otras instituciones nacionales, así como las empresas de seguridad privada que manejan armas de fuego en la República Dominicana, deberán marcar todas sus armas con un único monograma o sello del país o código alfanumérico.

23 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos b). El Gobierno de la República Dominicana está llevando a cabo una exhaustiva revisión de la legislación nacional relacionada al control de las armas de fuego, haciendo énfasis en el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales, para establecer el marcado de todas las armas de fuego y municiones importadas, así como un procedimiento de marcaje para las armas decomisadas que son designadas para ser utilizadas por el Estado.

24 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos Propuestas del Anteproyecto de Ley “A los efectos de identificar y rastrear las armas de fuego y municiones que ingresen a nuestro país, se deberá exigir al fabricante la aplicación del marcaje correspondiente en una superficie exterior y visible del arma, tales como: el cañón, cerrojo, tambor, cajón de mecanismos y armazón de la misma”.

25 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos Propuestas del Anteproyecto de Ley “La marcación en cuanto al arma de fuego deberá comprender la información siguiente: Número de serie, Marca comercial, Modelo, Tipo, Calibre, Año de fabricación, Nombre del fabricante y País de Fabricación”.

26 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos Propuestas del Anteproyecto de Ley “Las armas que adquieran las Fuerzas Armadas, Fuerza Pública e instituciones Estatales, deben de tener grabado en uno de los costados y de forma visible, el escudo de la República Dominicana con la leyenda: "República Dominicana o RD”, año de fabricación, número de serie, nombre de la Institución a la que pertenecen, país de origen y las especificaciones que la caracterizan técnicamente y que le distinguen con las demás armas o que puedan constituir medios de identificación”.

27 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos Propuestas del Anteproyecto de Ley “Toda arma de fuego encontrada en el territorio nacional que no figure registrada en la Intendencia General del Material Bélico de las Fuerzas Armadas, deberá ser marcada y registrada en forma única, o en su defecto destruida”.

28 III.- Planes inmediatos
Seminario Regional “Promoviendo el Marcaje de Armas de Fuego” III.- Planes inmediatos c). Continuar con el proceso de obtención de una máquina de marcado para armas de fuego de micro percusión (dot-peen), que actualmente está siendo ofrecida por el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de Estados Americanos (OEA), a fin de mejorar y completar el marcaje de las armas de fuego propiedad del Estado y de la población civil. El Gobierno de la República Dominicana ha manifestado su interés en participar en este proyecto de la OEA.

29 REPUBLICA DOMINICANA “Situación sobre la Aplicación del Marcaje de las Armas de Fuego y Municiones en la República Dominicana” MILKA TERRERO, Viceministra de Interior y Policía ROSANNA SCHIFFINO, Directora de Control de Armas del Ministerio Interior y Policía ANDRES SANTOS MELO, Coronel, E.N., (DEM) Sub-Director de J-2, Dirección de Inteligencia del Ministerio de las Fuerzas Armadas


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