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República Argentina Presidencia de la Nación
Marcaje de las Armas de Fuego República Argentina Presidencia de la Nación
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MARCAJE ORIGINAL DE FABRICA
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Marcas, Contraseñas y Numeración FABRICACION NACIONAL
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Decreto 395/75 Art. 11 Todas las armas de guerra que se fabriquen en el país en lo sucesivo llevarán, además de las marcas de fábrica, una numeración correlativa (número de serie) por clase de arma, colocada en las piezas más importantes (cañones, armaduras, correderas, cerrojos, almacenes, etc.). Las armas de uso civil llevarán la marca y numeración correlativa en una pieza fundamental de manera que esta última sea visible sin desmontar parte del arma. Las armas de fuego que se introduzcan en el país deberán llevar también marca de fábrica y numeración.
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Decreto 395/75 Art. 12 Los fabricantes que tengan contratos u órdenes de compra con la fuerza pública, colocarán además la contraseña propia del destinatario, de acuerdo con lo que en cada caso particular esté establecido. Los fabricantes de armas que produzcan, para exportar armas de guerra y que por razones contractuales deban emplear en las mismas una numeración visible, distinta a la expresada en el artículo anterior, mantendrán aquella, en las mismas piezas, pero en lugares no visibles sin desarmar el arma.
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Marcas, Contraseñas y Numeración IMPORTACIONES
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IMPORTACION Las armas de fuego importadas deben cumplir con el marcaje establecido en el Protocolo contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, sus partes, componentes y municiones, de lo contrario no se permite el ingreso a la República Argentina
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IMPORTACION Cuando las armas de fuego llegan a puerto Argentino son verificadas en su totalidad, constatando que las mismas se correspondan a los listados de solicitud de importación, estos datos junto a toda la información de transito, son ingresados al BND; estableciendo el año de importación
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IMPORTACION Por marca y número de serie la autoridad competente (RENAR) através del BND cuenta con el año de importación y toda información del transito
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Ley 25.886 Modificatoria Código Penal
Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados. En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego."
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MARCAJE NO ORIGINAL DE FABRICA
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No esta permitido el remarcado
Armas de Fuego Secuestradas, Incautadas y Decomisadas
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Procesos Judiciales Armas con numeración serial suprimida
Armas con numeración serial adulterada Armas con marcajes suprimidos Armas armadas con partes Armas de fabricación casera
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Tipos de Deposito Deposito Transitorio Deposito Definitivo Decomiso
Destrucción
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Otorgamiento de Número de Serie Permitido
Armas de fabricación anterior Agosto 1993 sin numeración original de fabrica Armas con numeración alfanumérica original de fabrica en otro alfabeto que no sea el latino Repuestos principales sin numeración original de fabrica
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Sistema de Marcación AA000R AA999R AB000R AZ999R BA999R
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Sistema de Marcación El grabado de la numeración es efectuado por un mecánico armero inscripto y autorizado, quién otorgará certificación sobre la tarea realizada, dicho estampado es verificado por el Registro Nacional de Armas
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República Argentina Presidencia de la Nación
Marcaje de las Armas de Fuego República Argentina Presidencia de la Nación
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