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República Argentina Presidencia de la Nación
Conformación y Mantenimiento del Banco Nacional Informatizado de Datos República Argentina Presidencia de la Nación
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Registro Nacional de Armas Misiones y Funciones
Registrar, Fiscalizar y Controlar toda actividad vinculada con armas de fuego, pólvoras, explosivos y afines, otros materiales regulados y a sus usuarios, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas. Ser auxiliar de la Justicia, a partir de la información con que cuenta su Banco Informatizado de datos.
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Presidencia de la Nación
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Registro Nacional de Armas
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Armas de Guerra Registradas desde 1973 hasta 1993 Registro Nacional de Armas
Ley /73 Art. 43 El Registro Nacional de Armas funcionará en y será organizado por el Comando de Arsenales del Comando en Jefe del Ejército, bajo la dependencia directa a todos los efectos de la presente ley del Ministro de Defensa.
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Armas de Uso Civil Registradas desde 1973 hasta 1993
Policía Federal Policía Provincial Gendarmería Nacional Prefectura Naval Fuerza Aérea Secretaría de Inteligencia
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Policía Provincial 23 tipos distintos de autorizaciones de tenencia.
23 tipos distintos de autorizaciones de portación. No existía conexión registral entre las provincias.
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Resolución 269/93 Reempadronamiento Nacional Obligatorio
Ordena al Registro Nacional de Armas (RENAR) efectúe en todo el Territorio Nacional un reempadronamiento general obligatorio de armas de fuego, sean de Guerra (Uso Civil Condicional), o de Uso Civil y tuvieron o no registración anterior, como así también de sus tenedores y ya sean estos personas físicas o Instituciones Públicas o Privadas.
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Implementación sencilla
Declaración Jurada mediante Formulario: Datos de la persona: - nombre y apellido - número de documento - domicilio Datos del arma: - tipo de arma y sistema de disparo - marca - modelo - número de serie - calibre - largo de cañón (armas largas)
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30 de Agosto 1993 Armamento existente a reempadronar
Fabricación Anterior Armamento existente a reempadronar Fabricación Posterior Acreditación de Origen
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Decreto 252/94 RENAR, establecerá los requisitos y condiciones que deben reunir las personas para revestir la calidad de legítimo usuario, en cualquiera de sus categorías o clases. Todo acto registral que involucre las armas de fuego, municiones y materiales controlados , se acreditará mediante credenciales únicas y uniformes, con validez en todo el territorio de la Nación. RENAR, mediante su sistema informático de registración incluirá la totalidad de los legítimos usuarios y de todo tipo de armas de fuego, municiones y materiales controlados através de la emisión de las credenciales únicas.
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Decreto 252/94 Requisitos para la condición de Legitimo Usuario
Credencial Unica y Uniforme en todo el territorio Nacional Sistema Informático Registral - Legítimos Usuarios - Armas de Fuego - Municiones - Materiales Controlados
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Ley /94 Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la Ley y sus decretos reglamentarios.
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Ley Obligatoriedad que toda actividad relacionada con armas de fuego se realice entre Usuarios Registrados Genera la Cadena Registral Toda persona que tiene contacto con armas de fuego debe cumplir con la condición de Legitimo Usuario
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Legítimos Usuarios Usuario Individual Usuario Colectivo
Usuario Comercial Usuario Coleccionista Usuario Instructor Entidades de tiro Usuario de explosivos
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Banco Nacional de Datos RENAR
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Ley /04 Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados, Incautados y Decomisados
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Objetivo Incorporar al Banco informatizado de Datos RENAR todos aquellos materiales que son objeto de secuestro o incautación por parte de autoridades judiciales. Unificar y regularizar el criterio de destino del material.
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Implementación Los Poderes Judiciales Nacional y Provinciales, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Policías Provinciales, y demás organismos competentes que en el ejercicio de las atribuciones que le son propias procedan al secuestro o incautación de armas y materiales controlados por este registro, deberán dentro de los diez (10) días hábiles de producido el mismo, informar al Registro Nacional de Armas para la incorporación al BND lo siguiente :
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a) Lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción del sumario de las circunstancias; b) Tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie; c) Tratándose de munición, tipo, calibre y cantidad de la misma; d) Detalle preciso de todo otro material controlado que fuere objeto del secuestro y/o incautación; e) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula, número de la causa y datos de las personas involucradas
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Cuando la autoridad judicial interviniente lo considere, los Materiales deberán ser remitidos al Registro Nacional de Armas
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Carácter de Remisión Deposito Transitorio Deposito Definitivo
Decomiso Destrucción Devolución
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Todo movimiento en el carácter del deposito de un Arma de fuego o Material Controlado hasta su devolución o destrucción es incorporado al BND
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Mantenimientos de Datos
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Confidencialidad Todo funcionario que posee autorización de acceso y/o incorporación de datos al Banco Nacional de Datos firma un documento de confidencialidad y es monitoreado informáticamente.
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Mantenimiento El BND esta compuesto por los datos de las armas de fuego, materiales controlados sus usuarios y todos los movimientos y actualizaciones; conformando de esta manera, POR TIEMPO INDETERMINADO, la cadena registral y/o historial
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Ingreso de datos de Armas de Fuego
Reempadronamiento Fabricación Importación Introducciones Definitivas Secuestro, Incautación, Decomiso Programa Nacional de Entrega Voluntaria
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Movimientos Transferencias entre Usuarios Transferencias Comerciales:
- Fabricante/Usuario Comercial - Usuario Comercial/Otros Usuarios - Fabricante/Exportador - Importador/Usuario Comercial Entrega al Estado Destrucción
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Actualizaciones de Usuarios
La requisitoria de cada uno de los usuarios posee fecha de vencimiento, generando de esta manera la actualización constante del BND, conservando el historial.
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Proyecto Regional Mercosur
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Incorporación Registro Regional
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Registro Regional de Armas Denunciadas Mercosur y Estados Asociadas
Es el Registro conformado por los Registros Nacionales de Armas Robadas, Hurtadas, Extraviadas, Destruidas y/o con pedido de secuestro judicial
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Objetivo Contribuir a la lucha contra el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego en la Región Fomentar el intercambio de información entre los Organos responsables de los registros de Armas del Mercosur y Estados Asociados Recuperar las Armas de Fuego desviadas del circuito legal Evitar la registración en un Estado, de Armas de Fuego denunciadas por otro Estado de la Región
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Rastreo de Armas de Fuego
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Datos Registrales de Armas de Fuego para un correcto Rastreo
Tipo de Arma Sistema de Disparo Número de Serie Calibre Marca Modelo Fabricante/País Año de Fabricación
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Dificultades para el Rastreo de Armas de Fuego
Ausencia o Supresión de alguno de los marcajes del Arma de Fuego Falta de Capacitación de las Autoridades Locales de Fiscalización Desconocimiento Técnico de los Poderes Judiciales
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Impedimento para el Rastreo de Armas de Fuego
Ausencia de Numeración Serial
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El correcto Marcaje de las Armas de Fuego contribuye:
A la lucha contra el tráfico ilícito Al control, registración y fiscalización por parte del Estado Nacional A las verificaciones de las Autoridades Locales A las investigaciones de las Fiscalías A los tiempos de los procesos judiciales
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República Argentina Presidencia de la Nación
Banco Nacional de Datos República Argentina Presidencia de la Nación
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