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Estructuras Legales de Protección de Inversiones en el Sector de los Hidrocarburos Rafael Díaz Oquendo Socio Corporativo.

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Presentación del tema: "Estructuras Legales de Protección de Inversiones en el Sector de los Hidrocarburos Rafael Díaz Oquendo Socio Corporativo."— Transcripción de la presentación:

1 Estructuras Legales de Protección de Inversiones en el Sector de los Hidrocarburos Rafael Díaz Oquendo rdiaz@dpz.com.ve rdiaz@dpz.com.ve Socio Corporativo DPZ + 58 261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve XX Exposición Latinoamericana de Petróleo, Maracaibo, 14 de octubre de 2009

2 2 La inversión en el Sector de los Hidrocarburos - Capital nacional - Capital extranjero

3 Marco Legal de la Inversión Extranjera en Venezuela (I) -Constitución de la República Bolivariana de Venezuela -Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías -Ley sobre Promoción y Protección de Inversiones -Decreto 2095 Reglamento del Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías

4 Marco Legal de la Inversión Extranjera en Venezuela (II) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 112.- Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes (…). Artículo 301.- (…) No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera está sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional. Artículo 302.- El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y Bienes de interés público y de carácter estratégico (…).

5 Actividades de Hidrocarburos en las cuales puede participar el capital privado (I) 1.Actividades primarias: cuando sea accionista en una empresa mixta creada de Acuerdo con la Ley Orgánica de Hidrocarburos a. Exploración b. Extracción c. Recolección inicial d. Transporte inicial e. Almacenamiento inicial

6 2. Actividades industriales: a. Separación b. Destilación c. Purificación d. Conversión e. Mezcla d. Transformación 3. Actividades de comercialización de productos derivados de hidrocarburos 4. Actividades de servicios en general con la excepción de las Actividades Conexas a las Actividades Primarias de Hidrocarburos Actividades de Hidrocarburos en las cuales puede participar el capital privado (II)

7 7 1. Las actividades de exploración en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos. 2. La recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; 3. El procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de todos dichos gases Dichas actividades pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado. Actividades de Hidrocarburos en las cuales puede participar el capital privado (III)

8 Inversión Extranjera Directa Inversión Extranjera Directa: a)Los aportes provenientes del exterior propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras, destinadas al capital de una empresa, en moneda libremente convertible o en bienes fiscos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos, partes y piezas, materias primas y productos intermedios. b) Las inversiones y reinversiones que se efectúen de conformidad con el presente régimen hechas en moneda nacional, propiedad de personas de nacionalidad extranjera o de empresas extranjeras, provenientes de utilidades, ganancias de capital, intereses, amortizaciones de préstamos, participaciones u otros derechos o de cualesquiera otros recursos a cuya transferencia al exterior tengan derecho los inversionistas extranjeros. c) La proveniente de la Conversión de Deuda Externa en Inversión, propiedad de personas naturales o jurídicas extranjeras. d) La proveniente de la contribuciones tecnológicas intangibles tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados o no presentados que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones.

9 Derechos del Inversionista Extranjero 1.Trato nacional 2.No requerimiento de autorización previa para realizar la inversión 3.Sujeción a tratados de protección de inversiones respecto de confiscaciones y expropiaciones 4. Libre transferencia de pagos referidos a la inversión: a. Capital inicial y sumas adicionales para el mantenimiento, ampliación y desarrollo de la inversión b. Beneficios, utilidades, rentas, intereses y dividendos c. Fondos para el pago de créditos internacionales vinculados a la inversión d. Remuneraciones de derechos de propiedad intelectual e. Indemnizaciones por confiscaciones o expropiaciones f. Fondos productos de la venta o liquidación de la inversión g. Pagos resultantes de la solución de controversias 5. Posibilidad de celebrar contratos de estabilidad jurídica

10 Contratos de Estabilidad Jurídica Propósito: asegurar a la inversión estabilidad en algunas condiciones económicas, en particular, (i) régimen de impuestos nacionales al momento de celebrarse el contrato y (ii) Estabilidad en los regímenes de promoción de exportaciones Condiciones: 1. Duración de no más de 10 años 2. Sólo podrán ser suscritos por inversionistas que se comprometan a cumplir con un programa específico de inversión 3. Las controversias pueden ser sometidas a arbitraje comercial

11 Régimen de admisión de la inversión extranjera (I) -Calificación de empresa -Empresa Nacional: que el capital pertenezca a inversionistas nacionales en más de 80% y que esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa -Empresa Mixta: que el capital pertenezca a inversionistas nacionales entre el 51% y el 80% y que esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa -Empresa Extranjera: que el capital pertenezca a inversionistas nacionales en menos del 51% o cuando sea superior ese procentaje no se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa ni comercial de la empresa

12 Régimen de admisión de la inversión extranjera (I) Registro de la Inversión Extranjera Directa: - Superintendencia de Inversiones Extranjeras - Superintendencia de Seguros - Ministerio del Poder Popular para la Energía y el Petróleo - Ministerio del Popder Popular para las Finanzas

13 Tratados bilaterales de Inversión Suiza. Argentina. Portugal.Reino Unido. Barbados.República Checa. Lituania.Dinamarca. Suecia.Países Bajos. España.Bélgica Luxemburgo.Chile. Irán.Uruguay. Alemania.Costa Rica. Canadá.Paraguay. Brasil.Perú. Francia.Cuba. Ecuador.

14 14 Vigencia de cláusulas arbitrales frente a normas que otorgan competencia exclusiva a los Tribunales de la República Por ejemplo… Artículo 11. Los hechos, actividades y contratos objeto de la presente Ley se regirán por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las controversias serán dilucidadas en forma exclusiva y excluyente por sus tribunales. Ley Orgánica que Reserva al Estado los Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos

15 15 Vigencia de cláusulas arbitrales frente a normas que otorgan competencia exclusiva a los Tribunales de la República Sobre este tema, la sentencia de esta Sala Nº 1309/2001 (…): en este orden de ideas, los estándares para dirimir el conflicto entre los principios y las normas deben ser compatibles con el proyecto político de la Constitución (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia) y no deben afectar la vigencia de dicho proyecto con elecciones interpretativas ideológicas que privilegien los derechos individuales a ultranza o que acojan la primacía del orden jurídico internacional sobre el derecho nacional en detrimento de la soberanía del Estado. En el mismo sentido, la sentencia de esta Sala Nº 1265/2008 estableció que en caso de evidenciarse una contradicción entre la Constitución y una convención o tratado internacional, deben prevalecer las normas constitucionales que privilegien el interés general y el bien común, debiendo aplicarse las disposiciones que privilegien los intereses colectivos sobre los intereses particulares. Sentencia número 1939 del 18 de diciembre de 2008. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

16 Rafael Díaz Oquendo rdiaz@dpz.com.ve Socio Corporativo DPZ 0261 322 86 72 / 322 86 74 / 322 86 77 www.dpz.com.ve


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