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TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA Presentado por: Yanet C. Aguiar yanet.aguiar@macleoddixon.com.

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1 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA
Presentado por: Yanet C. Aguiar

2 TEMARIO 1. ASPECTOS GENERALES DE LA CCP 2. ANÁLISIS DE LA CLÁUSULA TERCERA DE LA CCT 3. TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE TRABAJADOR DE CONFIANZA ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE EMPLEADO DE DIRECCIÓN 4. JURISPRUDENCIA DE INTERÉS 5. RECOMENDACIONES

3 ASPECTOS GENERALES DE LA CCP

4 La CCP regula las relaciones laborales entre:
APLICACIÓN DE LA CCP La CCP regula las relaciones laborales entre: PDVSA Petróleo & PDVSA Gas y sus trabajadores. Los contratistas de PDVSA y sus trabajadores, siempre que dichos servicios o trabajos sean considerados inherentes o conexos con el negocio principal de PDVSA, o están muy relacionados con tales negocios. Las Empresas Mixtas y sus trabajadores.

5 APLICACIÓN DE LA CCP Decreto N° Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación y de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas (GO N° del 26/02/07) Artículo 10. Todos los trabajadores de la nómina contractual de las asociaciones referidas en el artículo 10 del presente Decreto-Ley, gozarán de la inamovilidad laboral y estarán amparados por la Convención Colectiva Petrolera que rige para los trabajadores de Petróleos de Venezuela, S.A., a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto-Ley.

6 TRABAJADORES CUBIERTOS POR LA CCP
La CCP cubre a los trabajadores en las Nóminas Menores Diarias y Mensuales: Todos aquellos cargos que aparecen expresamente indicados en el Tabulador de la CCP Todos aquellos que aunque no aparezcan, no califiquen como Empleados de la Alta Gerencia o Empleados de Dirección o de Confianza o Representantes del Patrono (Art. 42, 45, 47, 50 y 510 de la LOT).

7 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA CCP
La CCP no cubre a los trabajadores conocidos como Empleados de la Alta Gerencia, Empleados de Confianza y Representantes de los Patronos, quienes están incluidos en lo que se conoce como Nómina Mayor. Los Empleados de la Nómina Mayor disfrutan de un conjunto de términos y condiciones que, como un todo, son equivalentes a aquellas de las cuales gozan los trabajadores cubiertos por la CCP.

8 APLICACIÓN DE LA CCP A CONTRATISTAS
De conformidad con los artículos 54, 55 y 57 de la LOT y la cláusula 69 de la CCP, la misma también aplica a los CONTRATISTAS y a sus trabajadores. No es aplicable a los trabajadores de las contratistas que califiquen como Empleados de la Nómina Mayor.

9 CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP

10 CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP
CLÁUSULA 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN.- Se encuentra amparado por esta Convención, el Trabajador comprendido en las denominadas Nómina Diaria y Nómina Mensual Menor; no así aquél que realmente desempeñe los puestos o trabajos contemplados en los Artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni aquel personal que pertenece a la Nómina Mayor, la cual está conformada por un personal cuyo nivel dentro de la estructura organizativa de la Empresa, a quienes les aplica una serie de beneficios, procedimientos y condiciones fundamentados en su Normativa Interna, inspirados en una básica filosofía Gerencial, cuyas normas y procedimientos contemplan condiciones que en su conjunto en ningún caso son inferiores a las existentes para el personal amparado por la presente Convención y, en consecuencia, quedan exceptuados de la aplicación de la misma. (…)

11 CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Procedimiento Arbitral
CLÁUSULA 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN.- (…) A los efectos de la aplicación de los mencionados artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, cualquier Trabajador que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá acogerse al procedimiento de arbitraje estipulado en el numeral 4 de la Cláusula 57 de esta Convención. Si la decisión fuere favorable al Trabajador, éste comenzaría a disfrutar de todos los beneficios de la presente Convención a partir de la fecha de la sentencia del tribunal o del Laudo Arbitral, sin que ello implique duplicación con los beneficios distintos que le han venido siendo aplicados como parte del personal no amparado por esta Convención, ni retroactividad de los beneficios contractuales.

12 CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Personal de Contratistas
CLÁUSULA 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN.- (…) En cuanto al personal de las Contratistas o Subcontratistas que ejecuten para la Empresa, obras inherentes o conexas con las actividades a que se refiere los Artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Empresa les garantizará el disfrute en las mismas condiciones de trabajo y beneficios legales y contractuales que le corresponden a su Trabajador salvo aquél personal de Contratista que desempeñen los puestos o trabajos contemplados en los artículos 42, 45, 47, 50, 51 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.

13 CLÁUSULA TERCERA DE LA CCP Personal de Contratistas - Reclamo
CLÁUSULA 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN.- (…) el personal de las Contratistas, Subcontratistas o empresas de servicios, que no estuviere de acuerdo con su exclusión, podrá presentar su reclamo por ante la Unidad de Relaciones Laborales de la Empresa, la cual conjuntamente con un Representante del Sindicato local y otro de la Contratista, subcontratista o empresa de servicio según fuere el caso, decidirán sobre el reclamo.

14 TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA CCP

15 TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
Trabajadores de Confianza – Art. 45 LOT (i) Conoce personalmente secretos industriales o comerciales del patrono; o, (ii) Participa en la administración del negocio; o, (iii) Supervisa a otros trabajadores. Empleados de Dirección – Art. 42 LOT (i) Interviene en la toma de decisiones u orientaciones; y, (ii) Es representante del patrono frente a los trabajadores, terceros y lo sustituye en todo o en parte en sus funciones.

16 TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
Representantes del Patrono – Art. 50 LOT (i) Persona que en nombre y por cuenta del patrono ejerce funciones jerárquicas de dirección o administración. Representantes del Patrono – Art. 51 LOT (i) Directores, Gerentes, administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes de buques o aeronaves y demás personas que ejerzan funciones jerárquicas de dirección o administración. (ii) Obligan al patrono para todos los fines derivados de la relación de trabajo.

17 TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
Calificación del tipo de trabajador (i) La realiza el Tribunal Laboral; Depende de la naturaleza de las labores – Art. 47 LOT; Se emplea el principio de primacía de la realidad; y, (iv) La jurisprudencia ha establecido que la calificación es de carácter restrictivo.

18 TRABAJADORES EXCLUIDOS DEL ALCANCE DE LA CCP
Régimen especial aplicable Jornada de trabajo de hasta 11 horas – Art. 198 LOT; Exclusión facultativa de las convenciones colectivas; Adicionalmente, los empleados de dirección: (a) No pueden formar parte de sindicatos de trabajadores; y, (b) No gozan de estabilidad laboral.

19 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS

20 Sentencia SCS del TSJ N° 294 del 13-11-01 Caso: J
Sentencia SCS del TSJ N° 294 del Caso: J. Hernández Gutiérrez vs. Foster Wheeler Caribe Corporation, C.A. (…) al verificar la condición de un trabajador como de dirección o confianza, es el principio de la realidad de los hechos el que opera, y no la calificación que convencional o unilateralmente se le confiera. Por lo tanto, será en definitiva la naturaleza real del servicio prestado, lo que determine la condición de dichos trabajadores, y esto sólo se podrá verificar adminiculando las funciones, actividades y atribuciones que legalmente definen a los mismos, con las que efectivamente estos desarrollan, independientemente de la denominación del cargo o puesto de trabajo. Así, la valoración para calificar a un trabajador como de dirección o confianza, es una situación estrictamente de hecho, orientada por el principio de la primacía de la realidad (...)

21 Sentencia SCS del TSJ N° 289 13/03/08. E. Chiquito vs
Sentencia SCS del TSJ N° /03/08. E. Chiquito vs. TBC-Brinadd Venezuela, C.A. y PDVSA Técnico de Control de Sólidos " Precisado lo anterior, advierte la Sala que el sentenciador de la recurrida determinó que el demandante era un trabajador de confianza, después de evidenciar la contradicción en que incurrió al haber declarado que él no tenía conocimiento de la actividad que iba a desempeñar para TBC Brinadd Venezuela, C.A., no obstante que en la hoja de solicitud de empleo solicitó el cargo de técnico de control de sólidos y manifestó tener conocimiento y experiencia laboral en dicho cargo, y su resumen curricular demostraba su destreza y capacitación en esa labor. (…) En efecto, el cargo de técnico de control de sólidos no se encuentra incluido en el marco de las ocupaciones establecidas en el Tabulador de Personal de la Convención Colectiva Petrolera; sin embargo, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre los hechos, resultaba necesario verificar qué tipo de funciones desempeñaba el demandante para al empresa accionada, a fin de verificar si estaba regulado por dicha convención; en este orden de ideas, considera la Sala que era indispensable precisar en qué consistía el “grado de responsabilidad” del actor “en la ejecución desempeñada”, para poderlo calificar de trabajador de confianza, puesto que la “responsabilidad de visualizar la máquina para detectar fallas o ruido de ésta para su reparación” y la necesidad de “tener cierto conocimiento sobre la tares (sic) realizadas”, no son suficientes para calificarlo como tal.”.

22 Sentencia SCS del TSJ N° 230 04/03/08. H. Bravo Parra vs
Sentencia SCS del TSJ N° /03/08. H. Bravo Parra vs. TBC-Brinadd Venezuela, C.A. Cargo Especialista de Fluidos "Pero, en cambio, no establece la Convención cuáles son los trabajadores pertenecientes a la nómina mensual menor, por lo que debe interpretarse que son todos aquellos empleados de nómina mensual que no forman parte del grupo gerencial de nómina mayor. De este modo, es claro que los empleados de nómina menor constituyen la gran mayoría de los trabajadores de nómina mensual, pues los de nómina mayor son un grupo reducido que ocupan cargos que forman parte de la estructura organizativa de la empresa y que, por tanto, pueden ser considerados de alto nivel. Así las cosas, resulta evidente que el cargo desempeñado por el actor es de los que conforman la categoría de nómina mensual menor, en consecuencia, está amparado por la Convención Colectiva Petrolera. No obstante, es pertinente destacar que resulta incomprensible que no existiendo dudas de que el actor era un trabajador de nómina mensual, la recurrida haya establecido su exclusión del ámbito de aplicación de la Convención Colectiva por no figurar el cargo desempeñado en el tabulador de nómina diaria.”

23 Sentencia SCS del TSJ N° 1. 232 del 07/06/07 Caso: J. Rivero vs
Sentencia SCS del TSJ N° del 07/06/07 Caso: J. Rivero vs. PDVSA y GEOSERVICES, S.A. Cargo: Geólogo de Proyectos “El demandante tiene el título universitario de Geólogo y desempeñaba en la empresa accionada el cargo de Geólogo de Proyectos, resulta obvio que la labor realizada por el actor ameritaba conocimientos técnicos especializados, lo cual es admitido por éste, directamente vinculados con la actividad de la demandada, lo que lo hace conocedor de secretos industriales y esto aunado a que su cargo no se encuentra en el Tabulador de Funciones del Contrato Colectivo, lleva a esta Sala a la conclusión de que la labor realizada por el actor era la propia de un trabajador de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, categoría ésta de trabajadores que se encuentran exceptuados de la aplicación del convenio colectivo, según lo dispuesto en la cláusula tercera del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 eiusdem.”

24 Sentencia SCS del TSJ N° 1. 680 del 24/10/06 L. Mastrofilippo vs
Sentencia SCS del TSJ N° del 24/10/06 L. Mastrofilippo vs. Oiltools de Venezuela, S.A. y PDVSA Cargo: Técnico de Control de Sólidos “De la revisión de la sentencia impugnada se evidencia que el ad quem, al analizar los diversos puntos controvertidos, estableció que la naturaleza de las labores prestadas como técnico de control de sólidos implica tener conocimientos especiales a objeto de dirigir, controlar, inspeccionar y fiscalizar la disposición final de desechos sólidos -supuestos de hecho regulados por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo-; no obstante, concluyó que es un trabajador de nómina mensual menor, y por tanto, amparado por la Convención Colectiva Petrolera Del escudriñamiento de las actas procesales se observa a los folios 129 al 133, copia fotostática simple del contrato individual de trabajo suscrito por el trabajador Luis Alexander Mastrofilippo Bastardo con la codemandada sociedad mercantil Oiltools de Venezuela, S.A., documental promovida por ambas partes, de cuyo contenido se desprende la calificación jurídica de trabajador de confianza en función del manejo de secretos comerciales e industriales vinculados a la operatividad de la empresa y, a su vez, que tal calificación pertenece a la categoría reconocida en la industria petrolera como trabajadores de nómina mayor excluidos del ámbito subjetivo de aplicación de la Convención Colectiva Petrolera.”

25 Sentencia SCS del TSJ N° 1. 169 del 11/08/05 F. Añez vs
Sentencia SCS del TSJ N° del 11/08/05 F. Añez vs. Camco de Venezuela, Schlumberger Venezuela y Camco Wireline “Asimismo, está suficientemente acreditado en autos, que durante casi diez años que duró la relación laboral, el trabajador no reclamó los beneficios de la Nómina Diaria o Mensual, lo cual confirma que evidentemente percibía los de la Nómina Mayor, por lo que en este caso particular la Sala llega a la conclusión, que el trabajador estaba excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo. (…) se encuentra plasmado como anexo Nº 1, el “tabulador único de nómina diaria”, y del examen de este instrumento, no se denota el cargo de representante de ventas, el cual señaló detentar el accionante para la fecha de término de la relación laboral. En mérito de las anteriores consideraciones, sería contrario al principio de justicia y equidad, que habiendo percibido el trabajador los beneficios propios de la Nómina Mayor, pretenda percibir adicionalmente, aquellos previstos para la Nómina Diaria o Mensual.”

26 Sentencia SCS del TSJ N° 1. 035 del 02/08/05 Luis Portillo vs
Sentencia SCS del TSJ N° del 02/08/05 Luis Portillo vs. Maersk Drilling Venezuela, S.A. Cargo: Supervisor Electricista “(…) se observa que el trabajador en su labor tenía la supervisión de otros trabajadores, lo cual no se desprende únicamente de la que han dicho los jueces, éste tenía sobre el laborante con el cargo de “aceitero”, puesto que al evidenciarse que el demandante podía tomar la decisión de suspender labores en la perforación en casos excepcionales o de emergencia que implicaran el riesgo de vida para los trabajadores en la Gabarra, ello supone que además de ser responsable en la seguridad de todo este personal, para poder suspenderla éste debía necesariamente girarles instrucciones. Asimismo, se pudo evidenciar por inspección judicial que el supervisor eléctrico se encarga de la supervisión y chequeo de las condiciones de mantenimiento correctivo y preventivo de las unidades eléctricas del sistema de perforación RIG 62, por lo que esto acorde con el hecho de que en la estructura operativa de este sistema existe al menos una cuadrilla de perforación, no es absurdo pensar que el supervisor eléctrico en el cumplimiento de su deber tenga facultades de inspección en la labor de estos otros. (…) su labor no puede catalogarse como la de un trabajador ordinario como lo indican los jueces de instancia, sino como a un trabajador de confianza, pues, su trabajo implica la supervisión de otros trabajadores.”

27 Sentencia SCS del TSJ N° 223 del 19/09/01 R. Cameron vs
Sentencia SCS del TSJ N° 223 del 19/09/01 R. Cameron vs. Compañía Occidental de Hidrocarburos “Como se observa, la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, muy a diferencia de lo interpretado por el Juez de la recurrida, resuelve de manera acertada la incertidumbre sobre la interpretación de la referida Cláusula de la Contratación Colectiva, pues, en forma correcta, establece que dada la preeminencia de las condiciones y beneficios laborales para los trabajadores de Nómina Mayor, éstas en ningún caso podrán aplicarse en forma conjunta con las previsiones de la Contratación Colectiva Petrolera, ya que para el entender de esta Sala, ambos son excluyentes entre sí, pues, mal podría entenderse aplicar a los altos beneficios que en el presente caso disfruta el demandante por pertenecer a la Nómina Mayor, los beneficios otorgados a los trabajadores de normal categoría que poseen este tipo de jerarquía.”

28 RECOMENDACIONES

29 RECOMENDACIONES Indicar en Contrato de Trabajo el cargo y funciones del trabajador. Indicar en Contrato de Trabajo que en virtud del cargo y las funciones, es catalogado como un Trabajador de Confianza o Empleado de Dirección. Firmar Acuerdo de Confidencialidad. Tener copia firmada por el trabajador de su títulos o cursos de especialista en un área determinada o de haber realizado cursos de entrenamiento especializado en la Compañía. Realizar comparaciones económicas constantes entre trabajadores de la nómina mayor y la nómina menor. Suscribir transacciones laborales.

30 Gracias por su atención! www.macleoddixon.com


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