La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

IESTP “ REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” CONTABILIDAD – II – MAÑANA

Presentaciones similares


Presentación del tema: "IESTP “ REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” CONTABILIDAD – II – MAÑANA"— Transcripción de la presentación:

1 IESTP “ REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” CONTABILIDAD – II – MAÑANA
ALUMNA : LEYDI SALAZAR HEREDIA CONTABILIDAD – II – MAÑANA

2 BENEFICIOS TRIBUTARIOS
INAFECTACIÓN EXONERACIÓN TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES DECLARACIÓN DE DONATRIOS

3 INAFECTACIÓN Se trata de supuestos hechos que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo. En el caso del Impuesto a la Renta, el artículo 18° de la LIR establece los supuestos de inafectación agrupándolos en inafectaciones por razón del sujeto y tipo de ingreso.

4 NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO:
Sector Público Nacional Las fundaciones legalmente establecidas Las entidades de auxilio mutuo. Las comunidades campesinas. Las comunidades nativas. Las entidades comprendidas en los incisos c) y d) de este artículo, deberán solicitar su inscripción en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de acuerdo a las normas que establezca el reglamento de la LIR.

5 Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.  Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad . Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Las rentas y ganancias que generen los activos. Los intereses y ganancias de capital.

6 EXONERACIÓN Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período

7 La ley de Impuesto a la Renta en su Artículo 19° señala los siguientes supuestos de exoneración hasta el 31 de diciembre del 2015: Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro. Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras. Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede. Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país. Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen ala realización de sus fines específicos en el país.

8 Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera.
Los ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país. Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero. Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica. Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo. Los intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios. Los intereses y demás ganancias provenientes de créditos externos concedidos al Sector Público Nacional.

9 TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS ESPECIALES
SECTOR AGRARIO SECTOR ACUICULTURA SECTOR EDUCACIÓN CETICIOS ZONAS ALTOANDINAS RÉGIMEN DE LA AMAZONÍA

10 SECTOR AGRARIO La actividad agraria es una actividad económica que ha sido objeto de periódicos incentivos fiscales que permiten su promoción tanto desde el punto de vista tributario del gobierno central, de los gobiernos locales , así como contribuciones y aportaciones a la Seguridad Social. Posteriormente se reglamente la Ley mediante Decreto Supremo N° publicado el Es preciso señalar que también es aplicable a la actividad acuícola los beneficios tributarios señalados en la Ley (Impuesto a la Renta e IGV).

11 SUJETOS BENEFICIARIOS
Pueden acogerse al beneficio siempre y cuando se realicen alguna de las siguientes actividades: Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal; Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza (Mediante Decreto Legislativo Nº 1035) Desarrollen actividades acuícolas. Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

12 SECTOR ACUICULTURA Conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales tanto en aguas marinas y dulces. Asimismo la acuicultura comprende a las actividades de investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. BENEFICIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Tasa del 15% sobre la renta de tercera categoría. DEPRECIACIÓN El beneficio de la depreciación para efectos del impuesto a la Renta a razón del 20% anual del monto de las inversiones de estanques de cultivo en tierra y canales de abastecimiento de agua que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas de especies hidrobiológicas. El beneficio de depreciación se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2021.

13 SECTOR EDUCACIÓN ¿Quiénes califican como Instituciones educativas?
Dentro de este concepto califican como tales las personas naturales sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales  bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario que, con o sin ánimo de lucro se dediquen exclusivamente a brindar servicios educativos, en cualquiera de los niveles y modalidades previstas en la Ley de Promoción a la Inversión en la Educación aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 882 ( )

14 BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES AL SECTOR EDUCACIÓN
La Ley de Promoción a la Inversión en la Educación dispone un Régimen de exoneración al Impuesto a la Renta a las siguientes entidades: a) Las Universidades privadas constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro conforme lo dispuesto en el inciso m) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que las utilidades obtenidas por su actividad sean reinvertidas a favor de la misma y en becas para estudios, y siempre que no sean distribuidas directa o indirectamente entre sus miembros. b)Las fundaciones y asociación es sin fines de lucro debidamente constituidas, cuyo fin exclusivo sea educativo conforme alos alcances regulados en los incisos b) del artículo 19°del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

15 CETICOS Los céticos son aquellas áreas geográficas perfectamente delimitadas, a las que la ley le otorga la naturaleza de zona primaria aduanera de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo y promover la inversión privada en infraestructura de la actividad Beneficios en el Impuesto a la Renta para las Empresas ubicadas en los Céticos Las empresas constituidas o establecidas en los Céticos de Matarani Tacna y Paita hasta el 31 de diciembre del año 2004 Sus operaciones anuales correspondan como mínimo en un 92% a la exportación de los bienes que producen. Estuvieron exonerados hasta el 31 de diciembre del año 2012 del tributo del Impuesto a la Renta Caso especial de Cético Loreto Los porcentajes establecidos en 92% y 8% para mantener el beneficio de exoneración de los Céticos serán de 80% y 20% respectivamente para las empresas que se constituyan o establezcan en Céticos Loreto

16 RÉGIMEN DE LA AMAZONÍA Con el objetivo de fomentar el comercio e inversión privada en la Región de la Amazonía se publica la Ley de promoción de la Inversión en la Amazonía Ley La Región de la Amazonía goza de beneficios tributarios otorgados para la comercialización de ciertos productos y prestación de servicios dentro de dicha región. En relación al Impuesto a la Renta gozan de una tasa preferencial, Exoneración del IGV, Recuperación Anticipada del IGV, entre otros. 

17 BENEFICIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
 Una tasa del 10% para los contribuyentes ubicados en la Amazonía dedicados principalmente a actividades económicas agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios. Por excepción una tasa del 5% para los contribuyentes ubicados en Madre de Dios Loreto y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del Departamento de Ucayali . Están exonerados del impuesto a la Renta los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo los cuales son:   Yuca, Soya, Arracacha, Urena, Palmito, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarrosa, Toronja, Zapote, Camu Camu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco

18 DECLARACIÓN DE DONATARIOS
Los donatarios (aquellos que reciben la donación), distintos a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, están obligados a informar a la SUNAT,  lo siguiente: Todas las donaciones recibidas durante el año anterior, ya sea en dinero, títulos valores, bienes muebles y bienes inmuebles La aplicación que en el año anterior hubiera dado tanto a las donaciones recibidas en ese año como a las donaciones recibidas en años anteriores, no aplicadas previamente.

19


Descargar ppt "IESTP “ REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” CONTABILIDAD – II – MAÑANA"

Presentaciones similares


Anuncios Google