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ASOCIACIÓN GEOHIDROLÓGICA MEXICANA

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Presentación del tema: "ASOCIACIÓN GEOHIDROLÓGICA MEXICANA"— Transcripción de la presentación:

1 ASOCIACIÓN GEOHIDROLÓGICA MEXICANA
X CONGRESO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS LA GEOHIDROLOGIA Y SU NORMATIVIDAD EN MEXICO, RETOS PARA UNA MEJOR GESTION ING. RAUL MEJIA VAZQUEZ 14-16 de octubre de 2015 Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, México

2 Normatividad en materia de Aguas desde 1910
Ley Federal de Aguas de Jurisdicción Federal (13 diciembre de 1910) Ley sobre Irrigación con Aguas Federales (4 enero 1926) Ley de Aguas de Propiedad Nacional (6 agosto 1929) Ley de Aguas de Propiedad Nacional (30 agosto 1934) Ley de Riegos (31 diciembre de 1946) Ley Federal de Ingeniería Sanitaria (30 diciembre 1947) Ley reglamentaria del párrafo quinto del artículo 27 Constitucional en materia de aguas del subsuelo (30 diciembre 1948) Ley de Cooperación para la dotación de Agua Potable a los Municipios 30 diciembre 1948) Ley reglamentaria de las Aguas del Subsuelo del 29 de diciembre de 1956. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (25 marzo 1971) Ley federal de Aguas (30 diciembre de 1971, entró en vigor 26 de enero 1972) Ley Federal de Protección al Ambiente (30 diciembre de 1981) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (23 diciembre de 1987, marzo de 1988) y sus reformas Ley de Aguas Nacionales (1º diciembre 1992) y sus reformas Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (12 enero 1994)

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 27 párrafo quinto
Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. En Párrafo quinto del Artículo 27 enumera las aguas nacionales. PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES SE REQUIERE CONCESIÓN.

4 En el texto original no se enumera el agua subterránea como aguas de propiedad nacional.
REFORMA DEL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL. (DOF 21 DE ABRIL DE1945). … las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.

5 ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL AGUA SUBTERRANEA
Las leyes reflejan las políticas públicas y son normas de carácter administrativo, técnico y económicos. Principios básicos: Utilidad pública Beneficio Social

6 se crea la Dirección de Irrigación (Secretearía de Agricultura y Fomento) con el objeto de promover el Estudio y Construcción. Se promulga la Ley de Irrigación, crea la Comisión de Irrigación (obras de regadío). Declara de utilidad pública La construcción de obras de riego Abastecer de agua potable a centros de población Alumbramiento de aguas subterráneas con fines agrícolas Vías de comunicación Generación de Energía Eléctrica.

7 Con fecha 7 de agosto de 1929 se publica en el DOF, La Ley de Aguas de Propiedad Nacional, enumera en el Artículo 1 las aguas de propiedad nacional: IX. Las aguas que se extraigan de las minas X. La de los manantiales que brotan en los cauces, vasos, riberas, playas y zonas marítimas de propiedad nacional. Artículo 11 (usos del Agua Subterránea) El dueño de cualquier terreno podrá alumbrar y apropiarse por medio de pozos, galerías, etc, las aguas que existan debajo de la superficie de su finca, con tal que no perjudique aprovechamientos existentes, ni distraiga o aparte aguas de propiedad nacional o privada de su corriente principal. En caso de afectación la Secretaría podrá suspender dichas obras o aprovechamientos.

8 Continuación… Artículo 12 (usos de Agua de Manantial) Las aguas de los manantiales que no estén comprendidos en el inciso X del artículo 1º , podrán aprovecharse libremente, pero solo por lo que respecta a los aprovechamientos existentes con anterioridad a la vigencia de esta Ley. Esta Ley se modifica el 31 de agosto de 1934, en esencia mantiene las mismas definiciones en materia de aguas del subsuelo.

9 Con la reforma al párrafo quinto de la CPEUM se promulga la Ley Reglamentaria del párrafo Quinto Constitucional en Materia de Aguas del Subsuelo. (DOF 3 enero 1948). Es libre el alumbramientos de Aguas Subterráneas excepto cuando afecte el interés público. Incorpora las obligaciones de: Dar aviso excepto uso doméstico SRH llevará un Registro por zona o Regiones. Realizar estudios para máxima explotación Reglamentar la Extracción y establecer Zonas Vedadas como si se tratara de aguas de propiedad nacional.

10 LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE AGUAS DEL SUBSUELO (DOF ). Aguas del Subsuelo en cualquier estado físico y declara de Interés público el agua que tenga mas de 80º C y se reserva a CFE. En zonas de Veda requiere permiso para el alumbramiento excepto doméstico. Cuando hay peligro de agotamiento del acuífero la SRH propondrá la Reglamentación

11 REGLAMENTO DE LA LEY DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1956, EN MATERIA DE AGUAS DEL SUBSUELO (DOF ), CLASIFICA LAS ZONAS DE VEDA. I.- Zona donde no es posible aumentar la extracción sin peligro de abatir o agotar los mantos acuíferos. II.- Zona donde la capacidad de los mantos acuíferos solo permite extracciones para uso doméstico. III.- Zona en las que la capacidad de los mantos acuíferos solo permite extracciones para uso doméstico, industrial, de riego y otros

12 REGLAMENTO DE LA LEY DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1956, EN MATERIA DE AGUAS DEL SUBSUELO (DOF ). Una vez establecida la veda correspondiente nadie podrá efectuar obras de alumbramiento de aguas del subsuelo, ni usar aguas termales, sin previo permiso expreso o concesion otorgada por el Ejecutivo Federal, excepto cuando se trate de agua para uso doméstico. Los permisos o concesiones solo se darán cuando las obras no causen los daños que con el establecimiento de la veda traten de evitarse.

13 Continuación… Las obras pueden ser definitivas o de prueba (para conocer la geohidrología del lugar, según el resultado el Ejecutivo concederá o negará la autorización para su funcionamiento). Características de las obras y equipo de bombeo Gasto máximo instántaneo y volumen anual Compromiso de no modificar las obras sin previo permiso. Compromiso de no ceder el agua alumbrada sin previo permiso. Plazo para ejecutar las obras (dar aviso de inicio y terminación) Presentar proyecto de la obra para autorización Compromiso de realizar el sondeo eléctrico del pozo si la SRH lo considera conveniente. Reposición cambio de localización de obra

14 LEY FEDERAL DE AGUAS (DOF 11-01-1972)
Registro Nacional Permanente por zonas o regiones. D.R. de bombeo Concesión o Asignación previo permiso Obras de infiltración Instalar medidores Reglamento fijar volumen de extracción y disposiciones especiales Caducidad de volumen Sanciones ejecutar obras sin permiso en Z.V.

15 LEY DE AGUAS NACIONALES VIGENTE A PARTIR DE (DOF 1/12/1992) Y SUS REFORMAS (29-04-2004)
“ARTÍCULO 42.- Para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo en las zonas reglamentadas o de veda requerirán de: I. Concesión o asignación; II. Un programa integral de manejo por cuenca y acuíferos, y III. Permisos para las obras de perforación, reposición o relocalización de pozos, o demás modificaciones a las condiciones de aprovechamiento, que se realicen a partir del decreto de veda o reglamentación.

16 Las concesiones o asignaciones se sujetarán a los requisitos que establecen los Artículos 21 y 21 BIS de esta Ley y se otorgarán de acuerdo con los estudios de disponibilidad respectivos. Se solicita el permiso de obra conjuntamente con la solicitud de concesión y la Autoridad del Agua emitirá el título de concesión que incluye la autorización de las obras. Artículo 43 de la LAN, establece que se requiere permiso para realizar: I. La perforación con el objeto de completar el volumen autorizado, si una vez terminada la obra hidráulica no se obtiene el mismo; II. La reposición de pozo, y III. La profundización, relocalización o cambio de equipo del pozo.

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18 PASAR DE ZONA DE LIBRE ALUMBRAMIENTO A REGIMEN DE CONCESIONES
Áreas en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante Reglamentos Específicos 1) Sobreexplotación. 2) Sequía o escasez extrema. 3) Emergencia o Urgencia por contaminación. 4) Situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento, cuando NO SEA POSIBLE MANTENER O INCREMENTAR LAS EXTRACCIONES A PARTIR DE UN DETERMINADO VOLUMEN ANUAL FIJADO POR LA AUTORIDAD (NO HAY DISPONIBILIDAD) Reconocimiento de volúmenes 1. Título de Concesión 2. Solicitado reconocimiento de volumen dentro del plazo (HASTA EL VOLUMEN FIJADO POR LA AUTORIDAD) ART. 42 LAN 1. Requisitos 21 y 21 BIS LAN 2. De acuerdo con estudios de disponibilidad 3. Volumen usado como promedio en último año anterioR al decreto y se hubiera inscrito en el Repda 4.- A falta de inscripción en Repda se toma en cuenta: a) volumen declarado fiscalmente en último ejercicio b) Procedimiento que establezca los reglamentos respectivos c) Presuntiva Art. 80 RLAN VEDA LAN Áreas que requieren un manejo hídrico específico para garantizar la sustentabilidad hidrolológica. Situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento, cuando SI HAY DISPONIBILIDAD Reconocimiento de volúmenes 1. Título de Concesión. 2. Cuenten con constancia de registro de obra en Repda, o sin ella y lo soliciten dentro del plazo 3. Cuentan con Registro de obra en Repda y no lo hayan solicitado dentro del plazo 4.- Nuevas solicitudes REGLAMENTO 1. Uso doméstico y Público-Urbano. 2. Generación de energía Eléctrica para servicio público. 3. Protección Ecológica incluyendo la conservación o restauración de sistemas vitales. RESERVA

19 REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES VIGENTE A PARTIR DE (DOF ) Y SUS REFORMAS ( ), Deroga el Reglamento de 1958.

20 En el tema de aguas de laboreo de minas el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, señala:
ARTICULO …. Los titulares de concesiones mineras o sus causahabientes, que aprovechen las aguas a que se refiere el párrafo anterior, estarán obligados a: I. Obtener el permiso de descarga de aguas residuales en cuerpos receptores que sean bienes nacionales; II. Cumplir con las normas oficiales mexicanas para presas de jales, y III. Poner a disposición de "La Comisión" el agua sobrante o disponible después del uso o aprovechamiento que se realice, con base en los derechos que confieren tales concesiones.

21 De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión, asignación otorgada por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la LAN y sus reglamentos. Las Concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar las partes involucradas y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas. Disponibilidad del Recurso

22 PUBLICACION DE DECRETOS DE VEDA O REGLAMENTO

23 PUBLICACION DE DECRETOS DE VEDA O REGLAMENTO

24 VEDA DE AGUAS SUPERFICIALES
CONSTITUCION LAN REGLAMENTO DE LAN VEDA DE AGUAS SUPERFICIALES VEDA A.S. TIPO I VEDA A.S. TIPO III SUSPENSION DE LIBRE A. REG.ACUIFERO A REG. ACUIFERO B. REG. ACUIFERO C CON DISPONIBILIDAD SIN DISPONIBILIDAD SIN DISPONIBILIDAD

25 Veda resto del Estado Jalisco DOF 07-Dic-1987

26 GESTION DEL AGUA Proceso que debe solucionar conflictos entre múltiples usuarios, que dependen de un recurso compartido, aunque pueden contar con una concesión o derechos de uso, no dejan de afectarse mutuamente, aguas superficiales, subterráneas, así como las descargas de aguas residuales forman una sola unidad.

27 Retos de los especialistas para incorporar a la normatividad:
Definición de acuífero en cantidad y calidad, límites laterales y verticales. Zonas de manejo dentro de un acuífero o de varios acuíferos Actualizar Instrumento regulatorio específico (zona reglamentada y de reserva ) Suspensión de Libre Alumbramiento es previo a la Reglamentación Agua de Laboreo de Minas vs Disponibilidad Geotermia permisionario por área, concesión por volumen, pozos exploratorios y de producción, agua de reinyección Aprovechamiento de agua de mar mediante pozos playeros (impacto ambiental Inyección de Agua de lluvia Inyección de agua residual tratada El acuífero como cuerpo receptor GAS SHELL, fuente de agua e inyección de productos químicos (cuerpo receptor) Relación de agua superficial y subterránea, “MANATIAL”, “CENOTE”. Permisos de perforación para usos distintos a la extracción, pozos exploratorios, remediación, pruebas hidráulicas, etc.

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30 GRACIAS ING. RAUL MEJIA VAZQUEZ


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