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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS Con referencia.

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1 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS Con referencia al archivo atención a oficio COFEME dictamen total no final docx y en alcance al mismo, se anexa la atención a comentarios de particulares en COFEMER.

2 Comentarios finales recibidos
Se recibieron dos opiniones de particulares ante COFEMER, a saber; Lopez Velarde y Asociados. Diversos comentarios y propuesta de correcciones al texto. Se solicita que se aclarare si es requisito o no la legal constitución de empresas extranjeras en México, para obtener una autorización. Se realizaron las precisiones en el texto del anteproyecto, a efecto de ajustarlo al sentido, alcance y armonía con la Ley de Hidrocarburos. En adición a lo anterior, se precisa que la Comisión debe dejar ambas posibilidades legales (que se constituyan o no en México) y que los interesados acrediten su legal existencia, conforme a la Ley correspondiente. PEMEX. Solicitó la incorporación de diversos métodos descriptivos de adquisición de sísmica, así como diversos comentarios de forma que ya habían sido atendidos. Se realizaron las precisiones de redacción y adiciones correspondientes.

3 Rogelio López Velarde En representación de TGS AP Invesments AS
Observaciones 1. Art. 2 la palabra particular requiere mayúscula. Particular 2. Art. 3 XIII Particular: Determinar claramente si el termino comprende personas morales nacionales y extranjeras. Particular: Persona física o moral nacional o extranjera que tiene por objeto la realización de forma directa, o a través de otras empresas especializadas, actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Formato ARES A: Contiene requisitos que solo los nacionales pueden cumplir Se realizaron las adecuaciones al Formato Forma Fondo

4 Ing. Joel Trejo Fuentes E. D
Ing. Joel Trejo Fuentes E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio PEMEX Exploración y Producción Observaciones 1. Art. 3 Definiciones 1.1 Insertar la definición de Estudios Geotécnicos someros y profundos a fin de que sean considerados dentro del la definición de Reconocimiento y Exploración Superficial “Es el conjunto de actividades que permiten obtener información a partir de sondeos someros y profundos en el lecho marino, pruebas de laboratorio y en sitio, de las características físicas y mecánicas del subsuelo para definir la ubicación más segura para la Localización Exploratoria, de Desarrollo y Pozos.” 1.2 Padrón: Registro de Asignatarios y Contratitas de las áreas de asignaciones o contractuales de las que sean titulares… Registro de particulares y empresas productivas del Estado interesados en obtener una autorización por parte de la Comisión, para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de los Asignatarios y Contratistas que realicen dichas actividades dentro de las áreas de asignación o contractual de las que son titulares. Forma Fondo

5 Ing. Joel Trejo Fuentes E. D
Ing. Joel Trejo Fuentes E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio PEMEX Exploración y Producción Observaciones 2. Art. 8 De la inscripción al Padrón. Menciona que es necesario aclara en el texto del documento que los Asignatarios y Contratistas forman parte del Padrón Se atiende con la adecuación en el punto anterior. 2.1 Ultimo párr. del art. 8. …El Padrón se integrara con la información que registren los interesados, los asignatarios y contratistas con autorizaciones en las áreas de asignación y contractuales que sean titulares, así como cualquier otro dato relacionado con ellos obtenido o proporcionados por las autoridades del Sector Hidrocarburos… De considerarse el total de la propuesta, se incurriría en un error. Ello, porque los asignatarios y contratistas solo dan aviso de actividades dentro de las áreas mencionadas; por lo que no son autorizados para ese caso. Forma Fondo

6 Ing. Joel Trejo Fuentes E. D
Ing. Joel Trejo Fuentes E.D. Coordinación de Evaluación y Cumplimiento Regulatorio PEMEX Exploración y Producción Observaciones 2. Art. 10 De la documentación que se deberá entregar con la solicitud de inscripción al Padrón. Los incisos b), c) y d) debería considerarse para la solicitud de Autorizaciones y no para la solicitud al Padrón. La viabilidad de considerar esta información para la inscripción en el Padrón va en sentido de cumplir con el objetivo del mismo: “contar con información completa, confiable, actualizada y oportuna” Art. 34 Del programa de entregas de reportes, datos e información relativos a las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán proporcionar a la Comisión lo siguiente: I. Los autorizados deberán notificar Notificación del inicio de actividades, dentro de cinco días hábiles anteriores al inicio de las mismas… Los asignatarios y contratistas estarán exceptuados de la notificación a que se refiere la fracción I del presente artículo… Es necesario mencionarlo toda vez que no se refiere al mismo caso. Forma Fondo


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