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03 diciembre 2015 Lorenzo Alonso Nistal Director General GRUPO ASPASIA.

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1 03 diciembre 2015 Lorenzo Alonso Nistal Director General GRUPO ASPASIA

2 INTRODUCCIÓN: NORMATIVA REGULADORA, DEFINICIÓN Y MODALIDADES. FORMACIÓN DUAL A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES, DEL CONTRATO, DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y DE LOS INCENTIVOS. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. AHORRO EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. VENTAJAS DE LA FORMACIÓN DUAL PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR. PRINCIPALES DUDAS DE LAS EMPRESAS A LA HORA DE PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Agenda 1 2 3 4 5

3 INTRODUCCIÓN: NORMATIVA REGULADORA, DEFINICIÓN Y MODALIDADES. FORMACIÓN DUAL A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES, DEL CONTRATO, DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y DE LOS INCENTIVOS. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. IAHORRO EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. VENTAJAS DE LA FORMACIÓN DUAL PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR. PRINCIPALES DUDAS DE LAS EMPRESAS A LA HORA DE PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Agenda 1 2 3 4 5

4 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Define lo que va se entiende por formación profesional dual : “…conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un RÉGIMEN DE ALTERNANCIA de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. Normativa y definición FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Establece que tendrá consideración de FP dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje. Los aspectos laborales y formativos de este tipo de contrato se regulan en: Real Decreto 1529/2012,, de 8 de noviembre. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre. a b

5 Formación exclusiva en centro formativo. Formación con participación de la empresa. Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación. Formación compartida entre el centro de formación y la empresa. Formación exclusiva en la empresa. Modalidades de desarrollo FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa b c d a e

6 INTRODUCCIÓN: NORMATIVA REGULADORA, DEFINICIÓN Y MODALIDADES. FORMACIÓN DUAL A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES, DEL CONTRATO, DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y DE LOS INCENTIVOS. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. AHORRO EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. VENTAJAS DE LA FORMACIÓN DUAL PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR. PRINCIPALES DUDAS DE LAS EMPRESAS A LA HORA DE PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Agenda 1 2 3 4 5

7 Formalización del contrato : Siempre por escrito, en los modelos oficiales del SEPE. Comunicación de inicio y finalización, en el plazo de 10 días. Trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del CdP. Jornada: Jornada completa. Nunca a tiempo parcial. Tiempo de trabajo: primer año ≤ 75% JL. Segundo y tercer año ≤ 15%. Desplazamientos al centro de formación = Tiempo de trabajo no retribuido. No se permiten horas extraordinarias, trabajos nocturnos ni a turnos. Salario : Proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio colectivo (nunca inferior al salario mínimo interprofesional). Características del contrato para la formación y el aprendizaje FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

8 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Duración : Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo*. Periodo de prueba: Si continuase trabajando en la empresa una vez finalizado este contrato, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato a efectos de antigüedad en la empresa. Acción protectora de la SS sobre el trabajador, contingencias profesionales: Formación profesional. Prestación por desempleo. Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

9 Contenidos Relacionados con la actividad laboral desempeñada. Los del CdP, más la formación complementaria*. No es necesario realizar el módulo de formación práctica de los CdP. Formación complementaria: se podrá incluir formación no referida al CNCP, para adaptarse a las necesidades de los trabajadores y de la empresa. Autorización La actividad formativa será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. Cuando una misma empresa realice contratos para la formación y el aprendizaje en más de una CA, la autorización del acuerdo para la actividad formativa será concedida por el SEPE. Plazo de resolución = 1 mes. Características de la actividad formativa FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

10 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Modalidades de impartición en el ámbito de FP para el Empleo*: Presencial, Teleformación y Mixta. * En el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia Tiempo dedicado a la formación El periodo de formación se desarrollará durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje La duración será la que se especifique en el CdP, más la formación complementaria. Se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral. Primer año ≥ 25% de la JL. Segundo y tercer año ≥ 15% JL.

11 Requisitos para que se den las reducciones de las cuotas empresariales Del trabajador contratado: Deberá estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo. No haber estado vinculado a la empresa en los dos años anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses con un contrato temporal. No haber estado contratado de forma indefinida por cualquier empresa en los tres meses anteriores a la firma de esta modalidad de contratación. De la Empresa Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Cumplir con lo establecido en la sección I del cap. I de la Ley 43/2006. (Medidas de impulso de la contratación indefinida - Programa de fomento del empleo) características de los incentivos FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

12 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Reducciones De las cuotas empresariales a la Seguridad Social Del 100% si la plantilla es inferior a 250 personas. Del 75% si la plantilla es igual o superior a 250 personas. Del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas. Si se transforma en indefinido, reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante 3 años: Si son hombres, 1.500 €/año. En el caso de mujeres, 1.800 €/año.

13 INTRODUCCIÓN: NORMATIVA REGULADORA, DEFINICIÓN Y MODALIDADES. FORMACIÓN DUAL A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES, DEL CONTRATO, DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y DE LOS INCENTIVOS. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. AHORRO EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. VENTAJAS DE LA FORMACIÓN DUAL PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR. PRINCIPALES DUDAS DE LAS EMPRESAS A LA HORA DE PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Agenda 1 2 3 4 5

14 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa El empresario se podrá bonificar mensualmente del coste de la formación: 1º año en presencial = 8€ x 25% hrs. jornada. x nº participantes 1º año en teleformación = 5€ x 25% hrs. jornada x nº participantes 2º y 3º año en presencial = 8€ x 15% hrs. de la jornada x nº participantes 2º y 3º año en teleformación = 5€ x 15% hrs. jornada x nº participantes Financiación de la formación profesional dual

15 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Ahorro en la contratación de los trabajadores

16 INTRODUCCIÓN: NORMATIVA REGULADORA, DEFINICIÓN Y MODALIDADES. FORMACIÓN DUAL A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES, DEL CONTRATO, DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y DE LOS INCENTIVOS. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. AHORRO EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. VENTAJAS DE LA FORMACIÓN DUAL PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR. PRINCIPALES DUDAS DE LAS EMPRESAS A LA HORA DE PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Agenda 1 2 3 4 5

17 Formación adecuada a las necesidades reales de la empresa. Mejor cualificación de los titulados o receptores de un certificado. Asegura la continuidad de una mano de obra cualificada. Reduce los costes de adaptación e integración laboral productiva. Incrementa la fidelidad a la empresa. Otorga motivación a los jóvenes trabajadores. Mejora la cualificación específica. Reduce costes de selección de personal. Mejora de la productividad de la empresa. Aumenta la competitividad de la empresa. Ventajas del Proyecto de Formación Dual para la empresa Ventajas productivas para la empresa FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

18 Pymes: reducción del 100% de las cuotas empresariales a la SS. Más de 250 trabajadores: reducción 75%. Si tras los 3 años de contrato se transforma a indefinido = reducción cuota empresarial a la SS de 1.500 euros/año/hombre y 1.800 euros/año/mujer durante los tres primeros años. Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Supone un ahorro medio del 50% en comparación con otros tipos de contratos. Formación teórica: vinculada al puesto desarrollado. 100% bonificada. Ventajas económicas para la empresa FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

19 La jornada laboral será del 75% el primer año (30 h de trabajo y 10 h de formación a la semana) y del 85% los sucesivos (34 h de trabajo y 6 h de formación). No existe limitación en el número de contratos de Formación y Aprendizaje. La formación teórica puede impartirse en modalidad teleformación. Las actividades formativas pueden agruparse en función de las necesidades laborales de empresa, pudiendo desarrollarse los días que menos trabajo haya. Tres años formando a un trabajador en el puesto sin ser indefinido. Ventajas laborales para la empresa FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

20 Obtienen el certificado de profesionalidad de forma gratuita. Adquieren competencias profesionales a través de conocimientos teóricos y de la práctica profesional. Aprende en un entorno real con tecnología actualizada. Potencia la inserción y la FP en jóvenes sin experiencia ni titulación. Se mantiene la protección por desempleo. Posibilidad de contratación hasta 3 años o conversión en indefinido. Conoce desde etapas tempranas el entorno socio-laboral. Facilita la empleabilidad y la incorporación al mundo laboral. Presenta mejores expectativas laborales. Encuentra remunerado su esfuerzo. Ventajas formativas para el trabajador Ventajas laborales para el trabajador FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa

21 INTRODUCCIÓN: NORMATIVA REGULADORA, DEFINICIÓN Y MODALIDADES. FORMACIÓN DUAL A TRAVÉS DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJADORES, DEL CONTRATO, DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Y DE LOS INCENTIVOS. FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN DUAL. AHORRO EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRABAJADORES. VENTAJAS DE LA FORMACIÓN DUAL PARA LA EMPRESA Y PARA EL TRABAJADOR. PRINCIPALES DUDAS DE LAS EMPRESAS A LA HORA DE PONER EN MARCHA UN PROGRAMA DE FORMACIÓN DUAL. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Agenda 1 2 3 4 5

22 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa ¿Cuándo se puede iniciar el programa formativo de formación dual? La FP dual se puede iniciar cuando interese a la empresa. No está sujeta a calendario académico. Sólo es precisa la autorización de inicio por parte de los servicios públicos de empleo competentes, previa solicitud. ¿Se puede acumular la formación durante un periodo determinado? La Normativa contempla la posibilidad de concentrar la formación según necesidades de la empresa. El primer año, las empresas suelen acumular la parte formativa al inicio del contrato, de tal forma que puedan transmitir a los trabajadores los conocimientos técnicos necesarios e imprescindibles para desarrollar su trabajo con eficacia y seguridad. Dudas de las empresas para la implantación de la FP Dual

23 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa ¿Los trabajadores que participan en un programa de formación dual mediante contratos de formación para el aprendizaje pueden rotar turnos ? No se permite rotar ni trabajar en turnos de noche. Se pueden trabajar en horario de mañana y de tarde, pero siempre el mismo turno durante la vigencia del contrato. Si bien es cierto que nos hemos encontrado casos en el que la Administración ha sido flexible en relación a la rotación, permitiendo rotar turnos de mañana y tarde siempre que la RTL lo permita y esté informada. En lo que se refiere a los turnos de noche no hay flexibilidad. Dudas de las empresas para la implantación de la FP Dual

24 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa ¿Cómo afecta que uno de los trabajadores abandone la formación? Si se produce una baja voluntaria, se puede contratar a otro trabajador desempleado para que continúe el programa donde el otro trabajador lo dejó, siempre y cuando no se supere el 25% del contenido formativo. ¿Cuáles serian las consecuencias si se decide rescindir un contrato ? Si se produce al finalizar cada año no tiene ninguna penalización para la empresa, puesto que los contratos tienen periodicidad anual y se van prorrogando anualmente. Si durante el año se produce un despido improcedente, la empresa será penalizada en los mismos términos que afectan a cualquier otro contrato laboral, y además no podrá realizar un nuevo contrato bajo esta modalidad durante un año desde que se causo el despido improcedente. Ya sea por baja voluntaria o por rescisión de contrato, a partir de entonces la empresa deja de bonificarse la formación del trabajador, pero no tiene que devolver lo que se haya bonificado durante su periodo de formación. Dudas de las empresas para la implantación de la FP Dual

25 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa ¿Qué consecuencias tiene la cancelación, por parte de la empresa, del programa de formación dual antes de ser finalizado? Si la empresa decide no continuar con el proyecto una vez finalice el contrato del primer año. Desde el punto de vista del trabajador, no completaría el itinerario formativo, y en muchos casos tampoco obtendría el CdP completo. Desde el punto de vista de al empresa no habría consecuencias. Si la empresa decide abandonar el proyecto durante el periodo que el contrato de formación para el aprendizaje esta en vigencia. En este caso la empresa esta incurriendo en un despido, que, como tal tendrá, puede ser procedente o improcedente. Si es improcedente se darán las penalizaciones vistas en el apartado anterior Dudas de las empresas para la implantación de la FP Dual

26 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa ¿Cuáles son los requisitos de los candidatos? REQUISITOS OCUPACIÓN Y DE EDAD Desempleados inscritos como demandantes de empleo Mayores de 16 y menores de 30 años. REQUISITOS DE ACCESO A CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD Nivel 1: no es necesaria titulación alguna. Nivel 2: Titulados en ESO. Superada la Prueba de acceso a CFGM o titulaciones equivalentes (NO válido garantía Social) Nivel 3: Titulados en Bachillerato LOE o LOGSE. COU. F.P. II o CFGS de cualquier especialidad. Prueba de acceso a CFGS o titulación equivalente. REQUISITOS DE EXPERIENCIA LABORAL No haber ocupado el puesto por el que es contratado más de 12 m. No haber estado contratados 3 años o más para el puesto por el que es contratado en la misma o distinta empresa, salvo que el contrato celebrado lleve a la obtención de distinta cualificación profesional. Dudas de las empresas para la implantación de la FP Dual

27 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Si un trabajador es baja médica durante el periodo de formación, ¿puedo bonificarme las horas de formación? En el caso de formación presencial no. Cuando hablamos de teleformación cabe la posibilidad de bonificarse durante la baja IT de un trabajador, siempre que se pueda justificar que la causa de la baja médica no le impide realizar la formación. Una vez finalizada la formación dual, si la empresa decide continuar con los trabajadores ¿es posible celebrar un contrato relevo? No es posible, dado que el contrato relevo tiene carácter eventual y la norma establece claramente que la transformación del contrato debe ser a indefinido para que la empresa pueda beneficiarse de los 1.500,00 € y 1.800,00 € anuales de bonificación. Dudas de las empresas para la implantación de la FP Dual

28 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa Existe algún tipo de restricción respecto a la categoría profesional que se puede contemplar en un contrato de formación y aprendizaje? La categoría profesional debe estar contemplada en el Convenio colectivo. La mayoría de las empresas contemplan una categoría vinculada al contrato de formación para el aprendizaje. En el supuesto que no esté contemplada la categoría, debe coincidir con la vinculada al desempeño del puesto de trabajo que tiene que desarrollar. ¿Qué vacaciones le corresponden a los trabajadores que participan en un programa de formación dual con contrato de formación para el aprendizaje? Será la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo; es decir: el 75% el primer año y el 85% el segundo y tercer año. El cálculo de esos % se realiza sobre el cómputo total de vacaciones anuales estipuladas por convenio.

29 FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL en la empresa ¿Cómo se aplica la subvención la empresa? La factura sea mensual, por trabajador y no superará las 43 horas de formación. La subvención se aplica en los en los TC´s de los trabajadores contratados con contrato de formación para el aprendizaje, en la casilla que indica BONIFICACIÓN FORMACIÓN TEORICA DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN En el caso de que la formación de ese mes supere las 43 horas se prorrateará el total de horas a lo largo de los meses consecutivos, hasta liquidar el total de importe a bonificar.


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