La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales"— Transcripción de la presentación:

1 Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales

2 Ley (08/09/1999) I- Definición Artículo 1°.- A los efectos de la presente ley, se entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario y su correspondiente agroindustria, como así también a los sistemas de recolección, captura y caza, sustentables en el tiempo y que mediante al manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de síntesis química y otros de efecto tóxico real o potencial para la salud humana, brinde productos sanos, mantenga o incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biológica, conserve los recursos hídricos y presente o intensifique los ciclos biológicos del suelo para suministrar los nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado condiciones tales que les permitan expresar las características básicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiológicas y ecológicas.

3 II - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3°.- La calificación de un producto como ecológico, biológico u orgánico es facultad reglamentaria de la autoridad de aplicación, y sólo se otorgará a aquellas materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos que provengan de un sistema donde se hayan aplicado las prácticas establecidas en la reglamentación de esta ley. Artículo 4°.- Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) Artículo 5°.- Créase la Comisión, asesorar y sugerir la actualización de las normas vinculadas a la producción ecológica, biológica u orgánica, sin perjuicio de otras que en el futuro se le atribuyan por vía resolutiva. El Poder Ejecutivo establecerá el número de miembros y su estatuto de funcionamiento, pudiendo delegar en el propio Comité el dictado de dicho estatuto.

4 III- SISTEMA DE CONTROL
Artículo 8°.- La certificación de que los productos cumplan con las condiciones de calidad que se proponen, será efectuada por entidades públicas o privadas especialmente habilitadas para tal fin, debiendo la autoridad de aplicación establecer en este último caso, los requisitos para la Inscripción de las entidades aspirantes en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, quienes serán responsables de la certificación de la condición y calidad de dichos productos.

5 Decreto 206/2001 (16/02/2001) Artículo 1.- Créase el Programa Nacional de Producción Orgánica (PRONAO), el cual funcionará en la jurisdicción de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía. Artículo 2.- Fíjanse como objetivos del PRONAO los siguientes: - Promover el desarrollo integral de la Producción Orgánica en todo el país. - Evidenciar y potenciar las ventajas competitivas que en la materia tiene nuestro país. - Facilitar la producción y comercio de productos orgánicos. - Incrementar la presencia de los productos orgánicos en el mercado. - Fortalecer el sistema de control y la confianza de los consumidores. - Identificar y facilitar la fuente de financiamiento.

6 Artículo 10.- Prohíbese la comercialización de productos de origen agropecuario, materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos bajo la denominación de ecológico, biológico u orgánico que previamente no hubieran obtenido la certificación correspondiente y no se encuentre autorizado el empleo de dicha denominación por parte de la Autoridad de Aplicación". Artículo 11.- No podrán constituir marcas ni formar parte de ningún conjunto marcario los términos biológico, ecológico u orgánico, eco o bio en productos de origen agropecuario, tales como alimentos, fibras, maderas, muebles o papel. Quedan excluidas de la presente restricción, las marcas cuyo registro se encuentre vigente y que hubieran sido registradas antes de la fecha de promulgación de la Ley N° ".

7 Anexo Reglamento General de Producción y elaboración
Artículo 4.- Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante: a) el laboreo mínimo apropiado del mismo, b) el cultivo de leguminosas, abono verde o plantas de raíces profundas, c) el establecimiento de un programa adecuado de rotaciones plurianuales, d) la incorporación al terreno de abonos orgánicos, obtenidos de residuos provenientes de establecimientos propios o de terceros, cuya producción se rija por las normas del presente Reglamento. En caso de ser necesario, se podrán utilizar los fertilizantes orgánicos o minerales autorizados, previo control de su origen y composición. El manejo de plagas y enfermedades, deberá realizar se mediante la adopción conjunta de las siguientes medidas: a) aumento y continuidad de la diversidad del ambiente, b) selección de las especies y variedades adecuadas, c) cuidadoso programa de rotación, d) medios mecánicos de cultivos, e) protección de los enemigos naturales de las plagas y enfermedades por medio de cercos vivos, nidos, diseminación de predadores, uso de parásitos para control biológico,

8 Artículo 5.- Se entiende por elaboración a las operaciones de transformación,
conservación y envasado de productos agrarios. Todo producto elaborado, que sea comercializado como tal, deberá contener todos los ingredientes de origen agrario, producidos, importados u obtenidos de acuerdo al presente Reglamento. No obstante lo dispuesto, podrán utilizarse, dentro del límite máximo del cinco por ciento (5%) en peso de los ingredientes, productos de origen agrario que no cumplan con los requisitos del presente Reglamento, a condición de que sea indispensable su uso, y no existan los mismos producidos por sistemas orgánicos. En aquellos productos donde la participación de los productos orgánicos no alcance los límites establecidos para obtener la denominación de orgánico, sólo se podrá incorporar dicha denominación a continuación de cada ingrediente, cuando correspondiese, en el listado de los mismos. Cuando un producto orgánico no contenga la totalidad de sus ingredientes y producidos orgánicamente, deberá explicitarse en el listado de los ingredientes, aquellos que no lo son, utilizando la palabra "convencional". No podrá utilizarse el mismo ingrediente orgánico y convencional en la elaboración de un producto.

9 Los productos orgánicos no podrán incluir productos provenientes de la industria de
síntesis química. Tampoco incluirán productos contaminados con metales pesados y/o pesticidas, como así sulfitos, nitratos o nitritos. Los colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos quedan también excluidos. El agua que se utilice en el sistema deberá ser potable y preferentemente sin tratamientos químicos. Tanto los productos como los ingredientes, no podrán someterse a tratamientos con radiaciones ionizantes, ni contener sustancias que no se encuentren especialmente autorizadas. Solamente se podrán utilizar, para la limpieza y desinfección de locales, instalaciones, maquinarias y equipos utilizados en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal, los productos especialmente autorizados detallados en el presente Reglamento. Artículo 6.- En ningún caso se utilizarán envases que hayan contenido productos de agricultura convencional y en general, estarán fabricados con materiales biodegradables y que no afecten en su proceso de fabricación al medio ambiente. Asimismo, cumplirán con las normativas vigentes en el país en cuanto a productos convencionales.

10 Artículo 7.- Los establecimientos donde se elaboran productos orgánicos, deberán evitar
contaminaciones de los mismos y deberán ser desinfectados con técnicas y productos acordes a este tipo de producción orgánica. Nunca se permitirán situaciones que puedan conducir a la mezcla de productos, o a la contaminación de los alimentos orgánicos por prácticas inadecuadas. Asimismo, cumplirán con la normativa vigente en el país en cuanto a productos convencionales. Artículo 8.- La certificación de la Calidad de los productos orgánicos, la realizarán empresas o instituciones, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, habilitándolas para su incorporación al Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Ecológicos, Biológicos u Orgánicos, bajo su jurisdicción. (Incluye requisitos para producción primaria y elaboración) Artículo 9.- En el manejo de suelos, protección de cultivos y animales, utilización de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, desinfección y limpieza de lugares de manipuleo de alimentos y control de plagas y enfermedades, no podrán utilizarse productos de síntesis química. Sólo en el caso de que su uso sea indispensable se podrán utilizar aquellos especialmente autorizados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

11 Artículo 10.- Prohíbese en la producción orgánica la utilización de Organismos Genéticamente Modificados y de productos derivados de éstos, tales como: productos e ingredientes alimenticios (incluidos aditivos y aromas), auxiliares tecnológicos (incluidos los solventes de extracción), alimentos para animales, piensos compuestos, materias primas para la alimentación animal, aditivos en la alimentación animal, auxiliares tecnológicos en los alimentos para animales, determinados productos utilizados en la alimentación animal (tales como aminoácidos, proteínas obtenidas a partir de microorganismos, algas, subproductos de la fabricación de antibióticos obtenidos por fermentación, sales de amonio y subproductos de la fabricación de aminoácidos por fermentación), animales, productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores del suelo, semillas y materiales de propagación vegetativa. Artículo 11.- Se define como Organismo Genéticamente Modificado (OGM), a un organismo cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no ocurre en el apareamiento y/o recombinación natural, considerándose que las técnicas que dan origen a la modificación genética citada son, sin limitarse a éstas: las técnicas de recombinación del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) que utilizan sistemas de vectores, las técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material genético preparado fuera del organismo (incluidas la microinyección, la macroinyección, y la microencapsulación), como así también las técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplasto) o de hibridización en las que se forman células vivas con nuevas combinaciones de material genético hereditario mediante la fusión de dos (2) o más células utilizando métodos que no se dan naturalmente.

12 Resolución SAGyP 423/1992 (03/06/1992)
Reglamenta las normas de producción y elaboración de alimentos orgánicos, resolviendo acerca de ámbito de aplicación, concepto, importación, normas de producción, sistemas de control y productos permitidos en la producción orgánica. Artículo 4.- Sobre la transición: Para que un producto reciba la denominación de orgánico, deberá provenir de un sistema, donde se hayan aplicado las bases establecidas en el presente reglamento, durante no menos de dos (2) años consecutivos, considerándose como tales, a los productos de la tercer cosecha y sucesivas. En esta etapa se certificarán como "en transición". Dicho período podrá ser extendido o reducido, de acuerdo a los antecedentes comprobables de cada situación, por parte de las empresas certificadoras con consentimiento del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.

13 Anexo A Abono, Fertilizantes y mejoradores del suelo permitidos (Previo control de su origen y composición) Algas y productos derivados. Aserrín. Cortezas vegetales y residuos de madera. Compost de: residuos vegetales, provenientes del cultivo de hongos, de lombriz, de desechos domésticos orgánicos. Estiércol de granja y gallinaza, líquido u orinas, compostados. Harina de hueso y harina de sangre. Paja. Productos animales transformados procedentes de mataderos y de la industria de pescado. Conchillas Subproductos orgánicos de productos alimenticios y de la industria textil. Turba. Abonos foliares de origen natural. Inoculantes naturales. Azufre. Oligoelementos (boros, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc), (necesidad reconocida por la Empresa Certificadora). Sulfato de magnesio (sal de Epson). Sulfato de potasio de origen mineral. Arcilla (bentonita, perlita, vermiculita, etc.) Escorias Thomas, controlando su contenido en metales pesados. Mineral de potasio triturado. Polvo de roca. Roca de fosfato de aluminio calcinada y roca fosfatada natural (hiperfosfato). Roca de magnesio calcárea (dolomita)

14 Anexo B Productos permitidos para el control de plagas y enfermedades (Previo control de su origen y composición) Preparados vegetales en general, y a base de piretro (pelitre), extraído de Chrysanthemun cinerarriefolium, que contenga eventualmente sinergizantes naturales, a base de Derris elliptica, Cuasi amara, Ryania speciosa, Melia azedarach, Azadirachta indica, Schoenocaulon officinale, Bacillus thuringiensis y sus derivados. Preparados a base de Bacolovirus. Propóleo. Aceites vegetales y animales. Aceites minerales, sin agregado de pesticidas sintéticos. Jabón potásico. Preparados a base de metaldehido , que contengan un repulsivo contra las especies animales superiores utilizados en las trampas. Azufre. Bicarbonato de sodio. Caldo bordelés. Oxicloruro de cobre. Permanganato de potasio. Polisulfuro de calcio. Silicato de sodio. Polvo de roca. Tierra de diatomeas. Atmósfera controlada con dióxido de carbono, nitrógeno, vacío, gases inertes y tratamientos con frío, vapor de agua, etc. Tratamientos térmicos. Desmalezado con fuego, sólo con gas Licuado.

15 Anexo C Productos permitidos en procesamiento de alimentos AIgas. Extractos vegetales no extraídos con solventes. Ácido acético y láctico de origen bacteriano. Ácido cítrico. Ácido tartárico. Levadura de cerveza, con o sin lecitina obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno. Oxígeno Cloruro de potasio. Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio. Carbonato de potasio. (Trazas). Almidón no modificado. Enzimas pectolíticas Dióxido de Carbono. Dióxido de azufre (excepto post-cosecha) Azúcar de origen orgánico o libre de residuos. Tartrato de sodio. Tartrato de potasio, Bicarbonato de sodio. Fosfato diácido de sodio. Sulfato de calcio. Agar Agar Lecitina sin blanqueadores y solventes. Goma arábica Gelatinas Naturales.

16 Productos para la higienización de plantas e instalaciones (Res
Jabón de potasa y sosa Agua y vapor Lechada de cal Cal Cal viva Hipoclorito de sodio Soda Cáustica. Potasa cáustica Peróxido de hidrógeno• Esencias naturales de plantas Ácido cítrico, peracético, fórmico, láctico, oxálico y acético Alcohol Formaldehido Carbonato de sodio

17 NOTA DICA 95/12 (02/07/2012) Requerimientos para el etiquetado de vino orgánico (norma europea)
NORMA ESPECÍFICA PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS DEL SECTOR DEL VINO Artículo 1: Alcance: Comprende a los productos obtenidos exclusivamente por fermentación alcohólica de uvas orgánicas (Vitis vinífera L.) y del mosto de uvas orgánicas. Artículo 2: Aspectos generales: Todo vino que sea etiquetado como vino orgánico deberá dar cumplimiento a las normas generales de elaboración de vinos, a la normativa vigente en materia de producción orgánica y a lo establecido en los Anexos I y II. Para la obtención de vinos orgánicos se deberá: - asegurar la trazabilidad del producto desde el cultivo de la vid hasta la obtención del producto final - evitar todas aquellas prácticas y procesos destinados a modificar mostos o vinos, y a corregir o encubrir sus defectos. Deberán respetarse las buenas prácticas en todas las etapas desde la producción de uva, cosecha, transporte, vinificación, incluyendo los cuidados necesarios en los medios de transporte e instalaciones donde se realice el proceso de elaboración, todo ello, con el objeto de evitar contaminaciones y lograr un producto con el mínimo agregado de insumos ajenos al proceso natural de producción.

18 Artículo 3: Materia prima:
Para la obtención de vinos y mostos orgánicos se deberá partir de uvas orgánicas. Artículo 4: Cosecha: La limpieza de los elementos empleados en la cosecha, transporte y molienda deberá efectuarse utilizando productos permitidos que se detallan en la norma general de producción orgánica, siempre que estén autorizados para su uso enológico por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV). Son prácticas recomendadas: - cosechar las uvas en forma oportuna de acuerdo al tipo de vino a producir, con personal entrenado e implementos adecuados, teniendo en cuenta el grado de madurez y sanidad de las bayas y racimos. - no dañar la materia prima y seleccionar las uvas por su calidad, evitando aquellas que estuvieran lesionadas o afectadas por hongos u otros agentes patógenos. - planificar la cosecha de modo tal de realizarla en las horas más frescas del día evitando la exposición prolongada de los racimos cortados y de las cajas al sol, para que pueda ser procesada en forma inmediata, a fin de evitar procesos de oxidación y fermentativos anticipados.

19 Artículo 5: Transporte:
El transporte hacia la bodega de las uvas cosechadas se deberá hacer en recipientes/contenedores aptos, preferentemente apilables y de poca profundidad, para evitar el aplastado y lesión de las uvas y racimos y mantener la calidad e integridad del producto, de fácil limpieza y de materiales aprobados para estar en contacto con alimentos. Los recipientes o contenedores deberán estar identificados de manera tal de asegurar la trazabilidad de su contenido durante todo el proceso y estar acompañados por la documentación de traslado e ingreso a la zona de recepción de la bodega. Como medida preventiva y a los efectos de evitar confusión o fraude, se evitará el transporte de recipientes/contenedores que contengan uvas y racimos de distinta condición y origen. Es deseable que durante el trayecto a la bodega los recipientes puedan taparse para evitar que las uvas y racimos se carguen con polvo, insectos o sustancias indeseables. Artículo 6: Elaboración: El proceso de elaboración se llevará a cabo en instalaciones habilitadas por la autoridad competente, en líneas o turnos separados de la producción convencional (no orgánica), asegurando previamente la limpieza eficaz de las instalaciones. Deberá asegurarse que en el caso de elaborar vino orgánico y convencional (no orgánico) en la misma planta, las zonas de recepción de materia prima estén debidamente separadas e identificadas a los efectos de evitar confusión.

20 La fermentación se realizará preferentemente con las levaduras existentes en forma
natural en la uva o en el mosto como pie de cuba, o a través de la inoculación de levaduras autóctonas seleccionadas. En el caso de utilizar levaduras nativas es recomendable partir de altas concentraciones iniciales a fin de alcanzar una fermentación adecuada y facilitar la vinificación de un modo natural. Para ello se intentará un rápido inicio de la fermentación para que el proceso sea dominado desde el comienzo por cepas de levaduras que puedan desarrollar la fermentación deseada y se buscará asegurar una buena nutrición y desarrollo de las levaduras, para evitar fermentaciones lentas o incompletas. Se acepta el uso de cepas puras de levaduras, bacterias lácticas y de enzimas, siempre que no provengan de organismos genéticamente modificados (OGM). Artículo 7: Prácticas enológicas y restricciones En la elaboración de vino orgánico deberán excluirse las prácticas y procesos enológicos que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza de los productos orgánicos. Se prohíbe el uso de las siguientes prácticas, procesos y tratamientos enológicos : concentración parcial por frío en vino, para aumentar el grado alcohólico eliminación del anhídrido sulfuroso mediante procedimientos físicos, a lo largo de la elaboración tratamiento por electrodiálisis, para estabilización tartárica del vino desalcoholización parcial del vino tratamiento con intercambiadores de cationes para la estabilización tartárica del vino. uso de radiaciones ionizantes, microondas.

21 Artículo 8: Procesos enológicos 1
Artículo 8: Procesos enológicos 1. Control de acidez Para la acidificación se preferirá la adición de mostos o vinos provenientes de cosecha temprana con alto nivel de acidez. 2. Clarificación y estabilización: Se preferirá la clarificación espontánea. Cuando no fuera posible, se aceptará la clarificación por medios físicos (temperatura, filtrado, centrifugado) o el encolado. En el proceso de estabilización se preferirá el uso de frío y calor. 3. Corte o Blend Se permitirá el mezclado exclusivamente entre vinos provenientes de producción orgánica. 4. Sulfitado Se permitirá el agregado de azufre como antiséptico de cubas, vasijas y medios de conducción, cuando estén vacíos; como inhibidor de desarrollo de levaduras indeseables, inmediatamente después de la molienda 5. Estabilización microbiológica Se permite el uso de técnicas de tipo flash térmico y filtración amicróbica a través de filtros inertes de membrana. 6. Envejecimiento Se permite la crianza y envejecimiento de los vinos por sistemas naturales en barricas de madera, así como el uso de chips y duelas, siempre y cuando no provengan de maderas tratadas ni carbonizadas y sean de un tamaño mayor a los 2 mm (DOS MILÍMETROS).

22 7. Almacenaje Los envases permitidos para el almacenaje podrán ser: a) barricas, cubas y toneles de madera aptos para uso enológico empleando tapones de siliconas de grado alimentario, b) vasijas de acero inoxidable o epoxidado aptos para el uso enológico, c) tanque de cemento con recubrimiento interno de pintura epoxi sin solventes apta para el uso enológico. 8. Otros procesos enológicos Sólo cuando el producto final lo requiera (vinos espumantes), se permitirá la adición y/o dilución de anhídrido carbónico. En caso de necesidad justificada técnicamente, para la desodorización, se permitirá el tratamiento de los vinos con carbón purificado o con carbón activado lavado, exentos de sustancias tóxicas. 9. Envases y embalajes para la comercialización del producto Los envases y los tapones deberán ser aprobados para su uso enológico. Se prohíbe el uso de cápsulas que contengan plomo, estaño o poliestireno. Se permite el encapsulado con cápsulas de plástico biodegradables. Está prohibido el uso de materiales adhesivos que contengan cloruro de polivinilo (PVC).

23 10. Etiquetado Solamente los vinos producidos a partir de uvas orgánicas, elaborados y envasados de acuerdo al presente Anexo podrán ser etiquetados como “Vino Orgánico, Ecológico o Biológico”. Se deberá indicar la entidad certificadora habilitada que ha certificado la condición orgánica de elaboración, ya sea en el campo único de visión o en una contraetiqueta. En las etiquetas se prohíbe el uso de papeles y tintas que contengan metales pesados. Aquellos vinos que se encuentren almacenados y que hayan sido producidos bajo la normativa orgánica argentina, y que hayan cumplido los Anexos I y II, podrán ser etiquetados como vino orgánico hasta agotar las existencias. 11. Registros: Se deberán registrar todos los procesos e insumos que permitan el seguimiento del producto, desde la uva hasta el vino finalmente envasado. 12. Almacenamiento: Los lotes de vino orgánico envasados deberán estar identificados de manera de asegurar su trazabilidad desde su origen. El almacenamiento se hará en áreas separadas de los lotes de vino no orgánico.

24 Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en los productos orgánicos del sector del vino Aire. Oxígeno gaseoso Perlita. Celulosa. Tierra de diatomeas Nitrógeno. Anhídrido carbónico. Argón Levaduras (Preferentemente cepas indígenas derivadas de materias primas orgánicas, si están disponibles). Bacterias lácticas Fosfato diamónico. Diclorhidrato de tiamina Anhídrido sulfuroso. Bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 150 miligramos por litro en los vinos blancos y rosados con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. c) Para todos los demás vinos, se reducirá en 30 mg. por litro el contenido máximo de anhídrido sulfuroso, respecto de los vinos convencionales. Carbones de uso enológico. Gelatina alimentaria (2). Cola de pescado (2). Albúmina de huevo (2). Taninos (2) Caseína. Caseinatos de potasio. Dióxido de silicio. Bentonita. Enzimas pectolíticas Ácido L(+) tartárico. Tartrato neutro de potasio. Ácido L(+) tartárico, carbonato de calcio y bicarbonato de potasio. Ácido L-ascórbico. Ácido cítrico. Ácido metatartárico Goma arábiga (2 ). Bitartrato de potasio . Alginato de potasio Virutas de madera de roble (no tratada ni carbonizada de tamaño no menor a 2 mm) (2) Derivados de materias primas orgánicas, si están disponibles.

25 Normas y programas orgánicos (vinos)

26 Etiquetado para mercado interno y Unión Europea
Solamente los vinos producidos a partir de uvas orgánicas, elaborados y envasados de acuerdo al presente Anexo podrán ser etiquetados como “Vino Orgánico, Ecológico o Biológico” Datos elaborador. Nº partida. Certificadora y Nº registro SENASA Logo UE opcional

27 ¡M U C H A S G R A C I A S! Ing. Alejandro Marianetti
Departamento Estudios Vitícolas Instituto Nacional de Vitivinicultura Mendoza, Octubre de 2015


Descargar ppt "Vitivinicultura Orgánica Normativa y requerimientos generales"

Presentaciones similares


Anuncios Google