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LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria

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Presentación del tema: "LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria"— Transcripción de la presentación:

1 LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria
Puedes verla completa en la página del Boletín Oficial de Canarias haciendo clic aquí

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3 Las condiciones sociales y económicas del archipiélago.
Hay tres singularidades que condicionan el desarrollo del sistema educativo en Canarias: La historia y la cultura de un pueblo que se siente próximo a tres continentes y que obliga a considerar la integración social, cultural y educativa como una seña de identidad. La fragmentación del territorio, que obliga a la singularización educativa en cada una de las islas. Las condiciones sociales y económicas del archipiélago.

4 Actualizar la normativa.
La Ley Canaria de Educación no Universitaria nace con una cuádruple finalidad: Preservar el mayor logro alcanzado hasta el momento (la equidad del sistema educativo). Incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas. Actualizar la normativa. Asegurar un sistema educativo estable desde el punto de vista financiero.

5 En el preámbulo la Ley le da importancia a:
Utilizar las tecnologías y los contenidos digitales. Desarrollo social está vinculado a la protección del entorno natural. Que Canarias se transforme en una plataforma de intercambio entre los tres continentes. El desarrollo profesional del profesorado como piedra angular. Convergencia con los mejores sistemas educativos europeos. La educación es responsabilidad de toda la sociedad.

6 Artículo 1.- Objeto y ámbito.
1. La presente ley tiene por objeto regular el sistema educativo canario y su evaluación, de modo que pueda convertirse en un instrumento eficaz para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad, inclusiva e integradora, que garantice la equidad y la excelencia, la prestación de un servicio público esencial y convertirse, a la vez, en uno de los motores del desarrollo social, económico y cultural del archipiélago. 2. El ámbito de aplicación de la presente ley es todo el sistema educativo canario, a excepción del universitario, en consonancia con las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en el desarrollo de las normas básicas aprobadas por el Estado.

7 Artículo 3.- Principios rectores.
a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia. b) La equidad para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades. c) La mejora continua de los centros y servicios educativos. d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz. e) La corresponsabilidad. La educación como uno de los bienes más preciados de la sociedad. f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre estas y los agentes económicos y sociales.

8 TÍTULO I DE LA CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, LA CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL. CAPÍTULO I AGENTES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS: DERECHOS Y DEBERES (Artículos del 6 al 10) Integración de la Comunidad Educativa Canaria: Alumnado Familias Profesorado Profesionales de atención educativa Administración educativa Entes locales Agentes territoriales y sociales Órganos de participación y representación según área: Consejo Escolar de Canarias Consejos escolares insulares Consejos escolares municipales Consejo escolar del Centro

9 Reconocimiento social y económico
CAPÍTULO I AGENTES Y COMUNIDADES EDUCATIVAS: DERECHOS Y DEBERES (Artículos del 6 al 10) Alumnado: Derecho a la accesibilidad Compromiso de asistir y participar Seguir orientaciones del profesorado Clima favorable Oficina del defensor del alumnado Profesorado: Reconocimiento social y económico Modelo de desempeño profesional sustentado sobre: el valor del conocimiento la investigación y la innovación el compromiso ético Familias: Participación y apoyo en el proceso educativo de sus hijos Colaborar con a través de sus asociaciones representativas (AMPAS) El sistema educativo les facilitará información, orientación y formación Personal no docente: Cualificación profesional suficiente Atención educativa complementaria al alumnado con necesidades específicas educativas Formación para dicho personal

10 Instrumentos para la gestión pública del centro:
CAPÍTULO II CORRESPONSABILIDAD SOCIAL Y GESTIÓN PÚBLICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS (Artículos del 11 y 12) Órganos de participación de la sociedad canaria en la gestión y supervisión del sistema educativo: Consejo Escolar de Canarias Consejo Canario de Formación Profesional Consejos escolares insulares y municipales Consejos escolares de los centros Agentes educativos podrán constituir asociaciones y/o federaciones Instrumentos para la gestión pública del centro: Proyecto Educativo Programación Anual Los que reglamentariamente se determinen La administración educativa desarrollará medidas para estimular la participación de toda la comunidad educativa

11 Programación de la enseñanza
CAPÍTULO III LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA CANARIA Y LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL (Artículos del 13 al 16) Formada por: Organismos autónomos Órganos consultivos Centros directivos Personas que prestan servicios en la consejería competente en materia educativa Funciones en el sistema educativo: Programación de la enseñanza Respuestas a necesidades especiales que compensen discapacidades físicas o psíquicas Organización territorial y del funcionamiento de los centros o espacios educativos Evaluación y mejora Definir anualmente los presupuestos con fondos de la Administración General del Estado, de la comunidad autónoma y de la Unión Europea El municipio se encarga del mantenimiento de los edificios públicos de educación infantil, primaria y de educación especial. Cooperación con los medios de comunicación social

12 CAPÍTULO IV CENTROS, SERVICIOS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS
(Artículos del 17 al 22) Servicio de Inspección Educativa Centros educativos: Denominación específica inscritos en un registro público El Gobierno de Canarias crea, suprime y transforma los centros y establece el tipo de enseñanzas que se desarrollarán en ellos Autonomía pedagógica, de gestión y de organización Se favorecerá a centros situados en zonas económicas, sociales o culturales desfavorecidas, o que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales Los servicios de apoyo a los centros educativos Los servicios educativos complementarios Sistema de becas y ayudas al estudio Cooperación entre los centros y servicios educativos, tanto autonómica como estatal e internacional

13 CAPÍTULO V PROGRAMAS Y ENTORNOS EDUCATIVOS
(Artículos 23 Y 24) Programas para adecuar las condiciones físicas y tecnológicas de los centros adaptados a las necesidades del alumnado Cooperación entre profesorado y centros (universitarios o no, de Canarias u otras comunidades o países europeos) Espacios educativos virtuales y nuevos entornos para el aprendizaje y la comunicación: Plataforma digital con contenidos educativos de calidad El Gobierno de Canarias garantizará los derechos de propiedad intelectual Instalaciones y equipamientos que maximicen la sostenibilidad y reduzcan el impacto ambiental Tecnologías digitales y nuevos canales de comunicación electrónica con las familias

14 CAPÍTULO I EDUCACIÓN PERMANENTE.
TÍTULO II DE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS, LA ATENCIÓN A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y EL PLURILINGÜISMO CAPÍTULO I EDUCACIÓN PERMANENTE. Artículo 27.- El currículo. Comprende las capacidades y competencias propias de cada una de las enseñanzas. Incluye aspectos de educación vial, de educación para el consumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio. CAPÍTULO II LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL. Artículo 29.- La educación infantil. Dos etapas: primera infancia (0-3 años) y primera enseñanza (3-6 años). Artículo 30.- La educación primaria. Etapa de seis cursos (entre los 6 y 12 años de edad). La administración educativa establecerá medidas de acceso al currículo, así como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise en función de su grado de minusvalía.

15 CAPÍTULO V LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y LA COMPENSACIÓN EDUCATIVA
Artículo 41.- Líneas de acción institucional para atender la diversidad. Dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilo de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y económicas, culturales, lingüísticas y de salud. Propósitos: identificar la respuesta educativa que cada uno necesita para alcanzar el mayor nivel de desarrollo en sus capacidades y/o competencias. El alumno no es el responsable de "integrarse" sino que la escuela y la sociedad lo "incluye" bajo unos estándares de calidad. Artículo 43.- Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). Cada centro debe estar enmarcado en el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad (PEAD). La administración educativa impulsará las siguientes medidas: Desarrollar un marco normativo de referencia, elaborar planes específicos en diferentes ámbitos, redefinir el modelo de orientación educativa adaptándolo a los objetivos del plan, garantizar la formación del profesorado y la innovación educativa, dotar de recursos humanos y materiales. Se debe garantizar: El incremento de profesionales de apoyo a las NEAE

16 Artículo 44.- Necesidades específicas de apoyo educativo.
Define quiénes son alumnos con necesidades educativas singulares: apoyos y atenciones educativas diferenciadas, derivadas de discapacidad o trastornos graves de desarrollo. Tienen una adaptación de los elementos curriculares y organizativos. La identificación y valoración de sus necesidades será lo más temprana posible. El Gobierno de Canarias flexibilizará la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, podrá extenderse hasta los veintiún años. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales, corresponde al profesorado y, en su caso, a otros profesionales con la debida cualificación.

17 Artículo 45.- La compensación de la desigualdad.
La administración educativa adoptará medidas y planes de intervención en aquellos centros escolares que precisen de actuaciones singulares. Se reforzará el departamento de orientación o, en su caso, el equipo de orientación educativa. Se adoptarán medidas específicas para proporcionar atención educativa al alumnado con dificultades de asistencia al centro educativo, por problemas de salud, psíquica o sensorial o como consecuencia de decisiones judiciales. CAPÍTULO VI PLURILINGÜISMO Artículo 47.- Fomento del plurilingüismo. Los centros de infantil y primaria que se creen en la Comunidad Autónoma de Canarias serán bilingües. El currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea.

18 TÍTULO III DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO I LA PROGRAMACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS Artículo 50.- Programación general de la enseñanza y escolarización. Artículo 51.- El proceso de admisión en los centros educativos sostenidos con fondos públicos. CAPÍTULO II LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LAS ENSEÑANZAS Artículo 52.- El mapa escolar de Canarias y los distritos escolares. Artículo 53.- Las áreas territoriales. Artículo 54.- Zonas educativas. Artículo 55.- Los distritos escolares. Artículo 56.- Las escuelas unitarias.

19 La consejería programará la oferta educativa gratuita y garantizará la existencia de plazas públicas suficientes. En cuanto a la programación general, la escolarización y la admisión, el Gobierno de Canarias: define las necesidades prioritarias fija los objetivos determina los recursos necesarios. regula la admisión regula las características, elaboración y revisión del mapa escolar La programación general: Queda incluida en ella los servicios y actividades fuera el horario lectivo. Los sectores interesados en la educación participarán a través de los órganos colegiados.

20 En cuanto a la organización y el mapa escolar, el mapa escolar es el instrumento que refleja la oferta del sistema educativo y la actividad educativa no universitaria. La organización territorial sigue el siguiente esquema: áreas territoriales (isla) distritos escolares zonas educativas centros educativos Escuelas rurales (centros educativos singulares). Se les presta atención específica con la finalidad de facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en igualdad de condiciones

21 TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LA GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 57.- La organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 58.- La participación en la gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 59.- Fomento y apoyo al liderazgo educativo. CAPÍTULO II AUTONOMÍA Y PLANIFICACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículo 60.- La autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos. Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.

22 Organización de los centros
Organización de los centros. Tendrán al menos los siguientes órganos colegiados: El directivo El Consejo Escolar El Claustro de profesores y profesoras Los centros, según las enseñanzas que imparten, tendrán al menos los siguientes órganos de coordinación y asesoramiento: Los departamentos Los equipos de ciclo o nivel Órgano de coordinación pedagógica global Participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos y señala las responsabilidades para que esto se dé. En cuanto a la autonomía, establece que los centros educativos contarán con: autonomía pedagógica, de organización y de gestión.

23 Autonomía para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios que podrán contemplar:
planes de trabajo formas de organización agrupamiento del alumnado ampliación del horario escolar proyectos de innovación e investigación fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para alcanzarlos organizar el centro determinar los recursos definir los procedimientos para aplicar el PE Todo esto, de acuerdo con lo que establezca la consejería competente. La autonomía de los centros educativos les otorga también una responsabilidad en la búsqueda permanente del éxito educativo.

24 Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática.
Instrumento de gestión: Proyecto Educativo del centro cuyas características y elementos mínimos los establece la consejería, así como sus condiciones de elaboración, aprobación y evaluación. El Proyecto Educativo: Debe contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación Debe garantizar la continuidad y progresión de la educación Será público y se difundirá entre toda la comunidad educativa Comprenderá entre otros, los siguientes aspectos: Principios de inclusión educativa Líneas generales de actuación pedagógica Los proyectos curriculares de etapa Las medidas de orientación y atención a la diversidad El plan para la mejora del éxito educativo Los procedimientos de autoevaluación del centro El plan de convivencia El plan de acción tutorial El plan de mejora del éxito escolar

25 En cuanto a la autonomía de gestión económica:
Debe realizarse en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta ley Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro Debe ajustarse a los principios de transparencia, eficacia, eficiencia, economía y caja y presupuesto únicos Será asesorado por la consejería competente 10. Las normas de organización y funcionamiento (NOF) recogerán las disposiciones organizativas y funcionales. 11. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolar en los centros sostenidos con fondos públicos estarán contempladas en la Programación General Anual. 12. La memoria anual analizará el grado de cumplimiento de la programación general y fijará propuestas de mejora. Asimismo, incluirá las conclusiones de los procesos de autoevaluación referidos al funcionamiento del centro, a los procesos de enseñanza y aprendizaje y a los resultados del alumnado.

26 TÍTULO V DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 62.- El profesorado y la profesión docente. El profesor ocupa la posición preeminente en su formación docente. Es la figura de autonomía. Funciones del profesor: Debe seleccionar las tareas y las condiciones de aprendizaje más adecuadas. Evaluar los procesos adquiridos. Colaborar en la prevención y detección temprana de las NEAE, el absentismo y abandono escolar. Contribuir al desarrollo organizativo del centro educativo. Evaluar su propia práctica con el fin de alcanzar el mayor nivel de calidad educativa.

27 TÍTULO V DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 64.- Formación y promoción de la carrera docente. La administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado de los centros docentes públicos. La Consejería de Educación colaborará para que la formación inicial del profesorado responda a la finalidad establecida por la normativa básica del Estado. La formación inicial del profesorado debe comprender, el desarrollo de capacidades y aptitudes profesionales, contenidos de las disciplinas, aspectos psicopedagógicos, lengua extranjera, tecnologías de la información y la comunicación, cultura europea, española y canaria. La formación permanente es un derecho y una obligación del docente. Se incluirán acciones formativas para mejorar la cualificación de los profesionales de atención al alumnado con NEAE.

28 TÍTULO V DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Y LA CARRERA DOCENTE
Artículo 65.- Medidas para el reconocimiento y la protección de la función docente. La administración vela por la buena imagen y reconocimiento social del profesor. La consejería de educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones laborales del profesorado. Se potenciará la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional del docente. La administración educativa establecerá medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral del profesorado. La administración educativa promoverá acciones para facilitar la conciliación entre la vida familiar y laboral del profesorado de los centros docentes públicos.

29 TÍTULO VI EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 67.- Finalidad y características de la evaluación del sistema educativo. La evaluación del sistema educativo tendrá en cuenta los sistemas y modelos de evaluación estatal e internacional, especialmente los recomendados por la Unión Europea, y los sistemas de acreditación de la calidad. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. Orientar las políticas educativas. Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora. Mejorar el rendimiento escolar, disminuir el fracaso escolar y el abandono escolar temprano.

30 TÍTULO VI EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 69.- Evaluación de centros, los servicios educativos y la función directiva. La administración educativa tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen los centros, el entorno y los recursos de que dispone. Promoverá que los centros docentes sostenidos con fondos públicos realicen procesos de autoevaluación institucional. El resultado del proceso de autoevaluación se plasmará en un informe, con propuestas de mejora que deberá aprobar el Consejo Escolar

31 Principios de gestión económica y compromisos de financiación.
TÍTULO VII DE LA FINANCIACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO. (Artículo 72 y 73) Principios de gestión económica y compromisos de financiación. Los fondos públicos se gestionan de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia, económica y transparencias y de acuerdo con los principios específicos. Los principios específicos para la gestión son: principios de planificación económica, principios de suficiencia y estabilidad presupuestaria, principio de liquidez y principio de control financiero. El Gobierno de Canarias tiene como finalidad incrementar los recursos económicos del sistema educativo La financiación de los centros educativos. Para la autonomía de gestión económica el Gobierno de Canarias debe consignar esta financiación en el capítulo de gasto corriente, sin perjuicio de la posterior evolución a dotaciones presupuestarias.

32 DISPOSICIONES ADICIONALES.
Calendario de aplicación a la ley. Órganos de negociación y de representación del personal docente. Estabilidad laboral del personal interino. Criterios de asignación de plantillas. Sistema retributivo. Protección de datos personales. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria. Garantía juvenil Canaria. Ampliación de la educación obligatoria. Cooperación social y concertación. Las organizaciones empresariales y sindicales participarán en el sistema educativo a través del CE de C. Suscripción de convenios que permitan impartir ciclos formativos en las instalaciones de las empresas. La apertura de los centros, actuaciones que fomenten la innovación y la investigación en las áreas. El voluntariado tiene como finalidad: Colaborar en la realización de actividades complementarias o extraescolares, contribuir a la apertura en el entorno social, cultural y económico y fomentar la utilización de las instalaciones fuera de horario.

33 DISPOSICIONES ADICIONALES.
Ofrecer a los niños/as alternativas educativas, culturales y lúdicas. Coadyuvar a la educación y a la integración a las personas con discapacidad o riesgo es exclusión. Ciudades educadoras. Contratación de personas nativas. Reconocimiento social del profesorado. Fondo de compensación. Material didáctico copyleft. Reducción del porcentaje del profesorado interino. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo. Educación infantil de 0 a 3 años. Organización de las enseñanzas artísticas superiores. Nuevos entornos de aprendizaje. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal. Aplicación de las normal reglamentarias. Abandono escolar temprano y absentismo escolar. Mapa escolar de Canarias. Residencias escolares.

34 DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo establecido por la presenta ley. DISPOSICIONES FINALES. Desarrollo reglamentario Se autoriza al Gobierno de Canarias dictar disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley, sin perjuicio y ejecución que la misma establece a favor del departamento competente en materia de educación. Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2014.

35 Utilidad para el profesor de Educación Infantil
Conocer los diferentes documentos de la planificación en la escuela y valorar las posibilidades que ofrecen a la organización y gestión de los centros. Comprender la complejidad de la escuela como organización. Conocer derechos y deberes de los integrantes del sistema educativo. Conocer la ley para actuar conforme a ella. Conocer el sistema educativo y las partes que lo integran.

36 Comentario Personal Ley vaga y repetitiva
Oportunidad de conocerla ya a través de este trabajo Dificultad de sintetizar documentos legislativos tan extensos Posible cambio de la ley

37 Resumen Final Sistema educativo de calidad y excelencia
Ideas de equidad, inclusión, diversidad y adaptación del currículo para la atención de necesidades educativas especiales. Derecho y deber de formación continua del profesorado. Mejora continua del sistema educativo. Valores de convivencia: solidaridad, paz.. Cooperación entre administraciones

38 Datos curiosos. Palabras repetidas en la Ley
y número de veces que aparecen. Participación 55 Cultura 34 Calidad 27 Autonomía 26 Igualdad 23 Cooperación 17 Desigualdad 15 Democrática 13 Equidad Tecnología 12 Identidad 8 Corresponsabilidad 7 Solidaridad 6 Inclusión 4


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