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La denuncia de actos de corrupción

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Presentación del tema: "La denuncia de actos de corrupción"— Transcripción de la presentación:

1 La denuncia de actos de corrupción
M.Sc. Tatiana Gutiérrez

2 Objetivos Reflexionar sobre la importancia de la denuncia de actos de corrupción. Potenciar la efectividad de este mecanismo: Orientación de los denunciantes. Promoción del seguimiento del procedimiento de ley. Denuncia de actos de corrupción: Comprender su importancia en su doble condición, como mecanismo de participación ciudadana y como mecanismo de detección de actos de corrupción. Con el fin de promover el ejercicio de este derecho. Orientar a los denunciantes de actos de corrupción: Con la idea de ayudar a que los ciudadanos particulares y los funcionarios, para que puedan hacer uso de su derecho a denuncian de forma adecuada y con un mayor grado de efectividad.

3 Metodología Dirigida a funcionarios de Ministerios, a cargo de diferentes funciones y con diversa formación profesional. Presentación explicativa. Énfasis en lo práctico. Espacio al final de la exposición para formular consultas sobre el tema. De acuerdo con lo que nos informaron, el auditoria del día de hoy, está conformado por funcionarios de diversos departamentos, que ocupan cargos variados y con diferente formación profesional. Precisamente, por esta razón, la exposición que preparamos sobre el tema de actos de corrupción, no es, estrictamente, jurídica; sino más bien, explicativa, con utilización, incluso, de ejemplos prácticos, en algunos casos.

4 Contenido Importancia de la denuncia.
Necesidad de incrementar su efectividad. Objeto de la denuncia de actos de corrupción. Instancias de recepción de denuncia. Requisitos de presentación de la denuncia.

5 Contenido Procedimiento para tramitar las denuncias.
Manejo de información durante la inv. prel. Derechos del denunciante. Mecanismos de protección del denunciante.

6 Importancia de la denuncia de actos de corrupción
Como mecanismo de participación ciudadana: En el control sobre el ejercicio de la función pública. En la petición de rendición de cuentas de quienes ejercer el poder. En la lucha contra la corrupción. A) En el país existen otros mecanismos de participación ciudadana, que permiten la participación ciudadana directa en el control sobre el ejercicio de la función pública; como por ejemplo: las audiencias públicas, plebiscitos o cabildos. Pero la denuncia se caracteriza porque es más directa (no requiere convocatoria oficial como en la audiencia pública u otros procesos complejos, como la recolección de firmas, en el caso del plebiscito ), más personal.

7 Importancia de la denuncia de actos de corrupción
Como mecanismo de detección de actos de corrupción: Alerta a instancias de control. Activa la investigación y obliga a los órganos encargados a darle trámite. B) Muchas veces las acciones de control que realizan las instancias estatales, no detectan el acto de corrupción. Lo que entendible, si se piensa que quienes los cometen lo hacen intentando evadirlos, y en muchos casos, tiene una posición de poder dentro de la institución en la que laboran. Y en otros casos, en que, como todos sabemos que pasa, se conoce pero nadie quiere tomar la decisión de entrarle al asunto. Es hay donde toma mayor importancia la denuncia como mecanismos de detección, porque alerta y obliga al órgano encargado de la tramitación de denuncias a iniciar la investigación.

8 Importancia de la denuncia de actos de corrupción
Funcionarios públicos denunciantes: Casos de cohecho/ información la tiene empleados de empresas sobornadoras o colegas de los servidores públicos corruptos Ejemplos: Casos graves de corrupción en CR iniciados por denuncia administrativa El día de hoy queremos poner énfasis en la importancia de la denuncia de funcionarios. Se ha comprobado que las personas que con mayor probabilidad pudieran tener información sobre casos de cohecho son, por lo general, las que están cerca de los perpetradores, tales como los empleados de empresas sobornadoras o colegas de servidores públicos corruptos. Caso Tesorería Nacional: Caso Compensación Social: (459 millones). Dinero de Fondo de Asignaciones Familiares. La Comisión de Compensación Social, uno de los miembros, que ocupó tiempo después el cargo de Martínez, denuncia a la Segunda Vicepresidenta, que se cambió de destino el dinero; y ésta lo denunció a CGR. Caso Desfalco en MEP: (200 millones) Dinero para comedores escolares y Juntas de Educación. Modo: En la Dirección Financiera, crearon una Tesorería Auxiliar Fantasma, con el nombre de una Comunidad, y con eso abrieron una cuenta en un banco. Funcionario de Dirección denunció en forma anónima, a Auditoría Interna del MEP, lo que le permitió detectar la irregularidad, oportunamente, y recuperar cierto dinero que todavía estaba en la cuenta. Caso Nixon: 'The Washington Post' ha confirmado que Mark Felt, agente del FBI retirado, es 'Garganta Profunda', la misteriosa fuente que filtró a dos reporteros del diario los datos del 'escándalo Watergate', que provocó la dimisión del presidente de EEUU Richard Nixon en 1974. De ahí la importancia de la denuncia de actos de corrupción presentada por funcionarios.

9 Incrementar la efectividad de denuncia
Cantidad significativa de denuncia Casos ingresados en CGR: 2005: 769 2006: 671 Casos ingresados en PGR: 2006: 57 2007: 45 Otras instancias.

10 Bajo índice de efectividad como mecanismo de detección de corrupción:
Nosotros PEP como instancia de recepción de denuncia hemos llegado a la conclusión de que las principales motivos por los que no prosperan las denuncias es: Porque no se trata de actos de corrupción. Ej: Muchas veces se intenta resolver la inconformidad con la resolución obtenida de la Administración en un asunto, un problema de mera legalidad. Se utiliza la denuncia para alcanzar con fines diversos a los que persigue la denuncia de actos de corrupción, ej: rencillas entre partidarios de agrupaciones políticas distintas; desprestigiar a un funcionario; etc. Falta de claridad en los hechos que se denuncian. No se puntualiza en cuáles son los hechos que consideran irregulares.

11 Deber de fomento de la denuncia de actos de corrupción
Artículo 4 Regl. de la LCCEI: “El Estado y demás entes y empresas públicas deberán fomentar la educación, la organización y el poder de denuncia ciudadana en el combate y el control de la corrupción” Precisamente, una de las formas en que se puede mejorar la efectividad de la denuncia como mecanismo de detección de actos de corrupción, es orientando al denunciante en cuanto a aspectos tales como: Que debemos entender por actos de corrupción, derechos del denunciante, procedimiento que se debe seguir, mecanismos de protección. Objetivo, que precisamente, persigue esta presentación. Y que además, es acorde con la obligación establecida por el artículo 4 del Reglamento, para el Estado y sus órganos. Obligación que la sentimos muy nuestra, considerando las funciones encomendadas por ley a este Procuraduría, cuando nos establece el deber de “Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir y detectar la corrupción”.

12 ¿Qué es un acto de corrupción?
¿Qué conductas puedo considerar actos de corrupción?. Sólo delitos, o también faltas administrativas. Cuáles delitos?. Qué tipo de faltas?. Concepto de corrupción. Definición: Art. 1 inciso 5) Regl. de LCCEI. Convención Interamericana contra la Corrupción / Art. 6. Cuando nos hablan de denuncia de actos de corrupción, la primera pregunta que surge es: ¿Qué conductas puedo considerar actos de corrupción? Y en este mismo sentido, surgen otras interrogantes como: ¿Sólo puedo considerar actos de corrupción la conductas que podrían constituir delito? ó también pueden tener ese carácter faltas administrativas? Cuáles delitos? Cuáles faltas administrativas? La doctrina realmente, no ayuda en mucho, para dar respuesta a esas interrogantes. Y es que, nos encontramos diversas posiciones, desde las más restrictivas (que sólo admiten como acto de corrupción, el delito que sea definido como tal), hasta las más amplias (que consideran acto de corrupción cualquier delito cometido por un funcionario público, cualquier falta administrativa, e incluso las actuaciones contrarias a los principios éticos que rigen el ejercicio de la función pública). Y si acudimos al concepto de corrupción, encontramos aún más dificultades, ya que tiene un alto grado de relativismo, y que depende en gran parte, del trasfondo cultural, económico, político y social de quien la percibe. Afortunadamente, en nuestro Ordenamiento encontramos una definición, que nos brinda las pautas para determinar que conductas constituyen actos de corrupción.

13 Actos de corrupción (Regl. LCCEI)
Supuestos (4): Solicitar o aceptar, dádivas o beneficios, a cambio de realizar u omitir un acto. Ofrecimiento o el otorgamiento a un funcionario, de dádivas o beneficios, a cambio de la realización u omisión de un acto. En el Reglamento encontramos cuatro grandes supuestos, que como les decía, constituyen las pautas al momento de valorar si estamos frente a un acto de corrupción o no. 1 y 2 son típicos actos de corrupción, que no da para mayor discusión ni para confusión. Actos para los que el OJ tiene previstas sanciones penales (cohecho/ penalidad), así como sanciones administrativas

14 Actos de corrupción (Regl.LCCEI)
Supuestos (Cont.): Realización, por parte de un funcionario, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. Aprovechamiento de bienes producto de actos de corrupción. 3 Interesa detenernos porque es que nos abre mayores posibilidades, le dá amplitud al concepto, cuando señala que debe considerarse acto de corrupción cualquier acto u omisión de un funcionario que busque obtener ilícitamente beneficios: 3.1. En primer lugar, porque exige únicamente una intención o finalidad y no a un resultado. Es decir, no es necesario que logre el beneficio. 3.2. Por otro lado, porque al incluir la palabra “ilícitamente”, aclara que cualquier vía que utilice el funcionario contraria al Ordenamiento, para obtener un beneficio, debe ser considerada corrupción. 4 Cabe apuntar que mediante el artículo 47 de la LCCEI se definió como delito. En cumplimiento de Ox convencionales. De todos los supuestos, importa señalar que tiene como común denominador: a través de ellos el autor busca u obtener ilícitamente beneficios. Esa es la clave para determinar un acto de corrupción.

15 Actos de corrupción (Regl.LCCEI)
Ampliación de objeto de denuncia/ Art. 1 inciso 13) Reglamento. Denuncia con fines preventivos. Ej: conflictos de intereses potencial /debilitar el control interno de la organización (Art. 38 inciso d) LCCEI). Cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública/ no se requiere que el autor tenga la intención, siquiera, de obtener ilícitamente beneficios. Ej: Delito de Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados o Delito de Pago irregular de contratados administrativos. Y esto es lo que permite considerar, también, como objeto de denuncia de actos de corrupción: Denuncia con fines preventivos: Hechos que constituyen un conflicto de intereses potencial Hechos dirigidos a lesionar los controles de la Administración, supuesto recogido en el artículo 38 inciso d) que define como falta administrativa la acción de “debilitar el control interno de la organización …”. Denuncia de cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública: Ejemplo: Delito de Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados o Delito de Pago irregular de contratados administrativos CONCLUSIÓN A través de la denuncia de actos de corrupción regulada en nuestro sistema se pueden denunciar: - hechos que refieran la búsqueda o obtención ilícita de beneficios, por parte de un funcionario público - hechos que aún no constituyen un acto de corrupción, pero que en riesgo el ejercicio de la función pública - situaciones irregulares que pongan en riesgo o inciden sobre la Hacienda Pública

16 ¿Dónde se pueden presentar las denuncias?
Interno Administración Auditoría interna Externo Contraloría General de la República Procuraduría de la Ética Fiscalía General de la República * El Art. 11 del Reglamento sólo hace referencia a la Administración y la Contraloría, como instancias de recepción. No obstante, es claro, que de acuerdo con las funciones que le corresponden a las Auditorías Internas, y por ser un apéndice de la Contraloría, éstas también deben atender esas gestiones. En cuanto a la PEP, a pesar de que tampoco se hace referencia a esta oficina, en forma expresa, las funciones que le encomendó la Ley, en materia de detección de la corrupción y denuncia de delitos de corrupción ante los tribunales de justicia, la convierten en una instancia de recepción de denuncias. Contralorías de servicios: porque en principio

17 ¿Dónde se pueden presentar las denuncias?
Criterio sobre competencia: Todas las instancias están obligadas a recibir cualquier denuncia de actos de corrupción. CGR/ Auditorías: competencia exclusiva respecto a acciones o actuaciones, cuanto se trata de uso o manejo de fondos públicos o de la Hacienda Pública. PGR: competencia circunscrita al ámbito de la función pública, y denuncia por comisión de delitos. Criterio de conveniencia: Instancias externas vrs instancias internas. ¿En cuál presentarla? Cualquiera. Todos tienen Ox recibirla y si no considera que es de su competencia trasladarla. Opciones para el denunciante. CGR/ Auditorías: irregularidades en manejo de fondos públicos PGR: actuaciones contrarias al buen ejercicio de la función pública, al ejercicio ético, que no sean competencia de CGR. Asimismo, denuncias por delitos de corrupción. “Debe entenderse que la competencia de la Procuraduría de la Ética Pública se circunscribe al ámbito de la función pública, por lo que no incluye acciones o actuaciones con ese mismo propósito en tratándose de fondos públicos o del manejo de la hacienda pública. De esa forma, el deslinde de las competencias con la Contraloría General de la República es evidente y suficiente, sin que se provoque ninguna incerteza o inseguridad para los administrados. Evidentemente, si se trata de la denuncia y acusación de una eventual figura delictiva que pueda reputarse como una manifestación de una acción u omisión corrupta de un funcionario público en el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, la Procuraduría de la Ética Pública será el órgano competente para hacerlo por expresa disposición de ley siendo el orden jurisdiccional llamado a conocer y resolver definitivamente el asunto el penal. La norma deja a salvo las potestades y competencias constitucionales y legales que ejerce la Contraloría General de la República en el control y supervisión superior de la hacienda pública (control de la legalidad financiera) y, por consiguiente, en el uso y manejo de los fondos públicos, de modo que respecto de tal extremo tampoco podría entenderse que pueda producirse un traslape o una duplicidad de competencias.”. Ver Voto N Mala práctica: denunciar en todas las instancias. Coordinación de CGR/ Auditorías/ PGR: a pesar de la buena coordinación y que en muchos casos se detecta y se decide quien la tramita de acuerdo con la competencia y conveniencia, ello, siempre representa un gasto innecesario de recursos y retrasa la atención de la denuncia.

18 ¿Dónde se pueden presentar las denuncias?
Las instancias de recepción de denuncia en vía administrativa, ejercer una competencia controladora o fiscalizadora, no disciplinaria. Inicio de procedimiento de investigación preliminar. Procedimiento está definido en la LCCEI y su Regl. Investigan y si detectan, remiten a órgano con poder disciplinario sobre el funcionario para que inicie procedimiento administrativo o a Fiscalía, para que inicie proceso penal.

19 ¿Cómo debe presentarse?
Presentación: Escrita, oral, o por cualquier medio (Art.12 Regl.). Contenido (informalidad): Identificación del denunciante. Persona física o jurídica, pública o privada. Anónimo (Art. 13 Regl.). Relación de hechos clara, precisa y con el detalle necesario, que permitan activar una investigación (Art.16 Regl.). Lugar de notificaciones (si desea ser informado). 1) Forma de presentación: art. 12 del Reglamento 2) Contenido: en ningún artículo se regula en detalle, de artículo se deriva que existe un contenido mínimo. 2.1. Denunciante: persona física o jurídica, pública (conveniencia u oportunidad) o privada (Asociación, Fundación, S.A.) 2.2. Anonimato: Art. 13 Regl. Establece que no se dará trámite a denuncias anónimas, se archivan. En otros países, si se permite utilizándose como una forma de maximizar el poder de la denuncia ciudadana, porque le permite a quienes por temor a represalias o incluso a ser señalado como un traidor, colaborar y ayudar a las autoridades a detectar y sancionar casos graves de corrupción. Cabe aclarar, por lo menos el Regl. faculta a las instancias de denuncia, a abrir de oficio una investigación preliminar, con base en la denuncia anónima, cuando se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. 2.2. Relación de hechos: El órgano que recibe la denuncia tiene obligación de investigar, por lo que por supuesto, que no debe pretenderse que el denunciante brinde toda la información, pero sí la necesaria para iniciar una investigación. Ej: Se denuncia que un regidor de la Municipalidad X que labora también para el Estado, y tiene superposición horaria. No se dice quien. Debe archivarse porque tendría que solicitarse los nombres de todos e ir a buscar uno por uno hacer cuál es funcionario público, para luego …

20 Procedimiento que debe seguir el órgano receptor
Fase de admisibilidad Fase de investigación Fase de conclusiones Una vez que está presentada la denuncia el órgano que recibe la denuncia está obligado a seguir el siguiente procedimiento. A partir del Regl. De la LCCE, todas las instancias de denuncias deben tramitar las denuncias bajo el mismo procedimiento, el establecido, precisamente, en el Regl. La instauración de un procedimiento único para la atención de denuncias de actos de corrupción, constituye un avance muy importante en el combate de la corrupción, ya que permite un mejor control en cuanto a la tramitación de las denuncias, transparencia y rendición de cuentas. Permite conocer quién la lleva, y como la debe tramitar. Además, no sobre indicar, que el procedimiento instaurado es un procedimiento relativamente ágil y simple, lo que permite mejorar la eficiencia en la atención de las denuncias. Cabe aclarar, que la CGR dictó la Resolución R-CO-96 con una serie de lineamientos para la atención de denuncias, pero por supuesto que siguen estando obligados a seguir procedimiento de Regl. De LCCEI.

21 Aspectos previos Registro de denuncias:
Obligación de instancias de recepción de identificar denuncias, mantener actualizada información sobre el estado// Protegiendo la confidencialidad. Objetivo: Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Principios de informalidad, oficiosidad, celeridad (no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite) y eficacia. Agregar: Obligaciones por transparencia y rendición de cuentas Denunciante tiene derecho a conocer sobre estado de denuncia y conclusión, por lo que la Sala ha sostenido que la Administración debe llevar registro. Indicar Voto

22 Fase de Admisibilidad Analiza procedencia de la denuncia, y la competencia de la instancia. En caso de imprecisión de hechos: prevención, con plazo de 10 días hábiles (Art. 16 del Regl). Plazo razonable (Art. 11 del Regl.). Debe dictarse el acto respectivo/ rechazándola o admitiéndola. Debe comunicarse al denunciante. Plazo: PGR: 10 días CGR: 15 días. Acto que rechaza o admite: debidamente fundamentado.

23 Fase de admisibilidad Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.):
Incompetencia (debe canalizarse). Manifiestamente improcedentes o infundadas. Incumplimiento de prevención de Art. 16. Reiterativas. Referidas a intereses particulares, con relación a conductas u omisiones de la Administración que les resulten lesivas, y para cuya solución exista un procedimiento establecido. Manifiestamente improcedente: no es un acto de corrupción, ni cabe dentro de los supuestos de prevención mencionados. Ej: cuestiona legalidad en dictado de un acto, sin que se haga mención alguna a conductas irregulares de parte de funcionarios que tengan que ver con actos de corrupción. Infundada: tiene que ver con el siguiente supuesto, por no brinda el detalle suficiente que permita iniciar una investigación. Todos los casos, excepto el primero, se archiva el asunto. El segundo, motiva un traslado.

24 Fase de admisibilidad Causales de rechazo (Art. 17 del Regl.) (Cont.):
Gestiones para ejercer defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes (jud. o adm.). Anónima. Manifiestamente improcedente: no es un acto de corrupción, ni cabe dentro de los supuestos de prevención mencionados. Ej: cuestiona legalidad en dictado de un acto, sin que se haga mención alguna a conductas irregulares de parte de funcionarios que tengan que ver con actos de corrupción. Infundada: tiene que ver con el siguiente supuesto, por no brinda el detalle suficiente que permita iniciar una investigación. Todos los casos, excepto el primero, se archiva el asunto. El segundo, motiva un traslado.

25 Fase de investigación Objetivo:
Determinar si existe suficiente mérito para abrir un procedimiento administrativo o realizar otras acciones. Individualizar a los responsables. Investigación: Deber de instancia que recibe de investigar (principio de oficiosidad). Utilizar los medios científicos, técnicos y empíricos necesarios, según el caso. Colaboración interinstitucional: Obligación de instituciones o empresas públicas de suministrar el criterio y la información que sea solicitada, por el órgano que realiza investigación. Plazo: depende de complejidad (Voto ). Si se admite, se inicia la fase de investigación. Plazo: “… la razonabilidad del tiempo demorado en oficiar y decidir, depende del grado de complejidad del asunto por investigar, circunstancia que sólo puede ser valorada casuísticamente (ver )” Voto

26 Fase de conclusión Informe final: Naturaleza del Informe:
No se encuentran elementos suficientes. Recomienda inicio de procedimiento administrativo. Naturaleza del Informe: Es un estado de resultados/No tienen ningún otro valor jurídico. No es una imputación. Informativo: que pone en conocimiento de quien corresponda una opinión técnica, una situación detectada, para que resuelva lo que estime procedente. A partir de él, se inicia el procedimiento disciplinario, garantizando el debido proceso. Seguimiento de recomendaciones. En estos informes, muchas veces, además, se le hacen recomendaciones a la Administración. No tiene valor jurídico: no hace cosa juzgada. Puede volver a denunciarse e investigarse si se logran obtener mas elementos de prueba. Importante, los informes de Auditoría son de cumplimiento obligatorio para la Administración. Artículo 43 LGCI: Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justa.

27 Manejo de información de denuncias de actos de corrupción
En estos informes, muchas veces, además, se le hacen recomendaciones a la Administración. No tiene valor jurídico: no hace cosa juzgada. Puede volver a denunciarse e investigarse si se logran obtener mas elementos de prueba. Importante, los informes de Auditoría son de cumplimiento obligatorio para la Administración. Artículo 43 LGCI: Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justa.

28 Manejo de información Limitaciones de acceso la información:
Art. 6 LGCI y Art. 8 LCCEI. Durante proc. invest. preliminar/ procedimiento administrativo. Finalidad/ Proteger: Objetividad en el desarrollo de las averiguaciones. Al denunciante de buena fe. Derechos del servidor cuestionado. Algunas limitaciones ya estaban reconocidas por el sistema, antes de la entrada en vigencia de las leyes citadas. Como es el caso, de la confidencialidad de la información de las investigaciones. A pesar de que no había norma expresa, la SC lo reconocía. Estas limitaciones es importante que las instancias que tramitan denuncias las tengan muy presentes, y que establezcan lineamiento a lo interno, para que su personal manejo los expedientes de forma tal que garantice la confidencialidad de la información.

29 Manejo de información Durante proc. investigación preliminar:
Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones. Confidencialidad de la identidad del denunciante. Confidencial para cualquier persona, incluso para el denunciante y denunciado. En PGR hemos tenido varios casos, en que el mismo denunciante acude a la prensa y le informa que denunció a un funcionario ante la PEP: El funcionario solicita a la Procu acceso al expediente para defenderse, y se le ha denegado con base en las disposiciones supracitadas. Y es que la misma Sala ha considerado, que no lesiona los derechos del denunciado, porque es un procedimiento que es confidencial, que no puede llegar a imponer ni sanciones ni a modificar la situación del funcionario. En caso, de concluirse a través del procedimiento de investigación que se debe iniciar un procedimiento administrativo, es durante este que se le deben reconocer los derechos procesales correspondientes al procesado.

30 Manejo de información Después de notificado el informe y hasta la resolución final del proc. adm.: Confidencialidad de la identidad del denunciante.* Confidencialidad de la información, documentación y otras evidencias de las investigaciones contenidas en el expediente, para terceros (incluido denunciante). En cuanto a acceso por parte del denunciante: “El denunciante no se puede tener técnicamente como parte en un procedimiento administrativo de este tipo por el mero hecho de la denuncia interpuesta, sino que éste debe apersonarse y demostrar que ostenta algún derecho subjetivo o interés legítimo que pudiera resultar directamente afectado, lesionado o satisfecho por un acto administrativo final (art. 275 LCAP)” Voto

31 Manejo de información Concluido el procedimiento administrado:
No hay normas expresas Jurisprudencia: Con la notificación de la resolución final de la investigación a las partes cesa la confidencialidad de la información contenida en el expediente, que por versar sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de los servidores estatales resulta de evidente interés público y debe estar a disposición de los ciudadanos. Res , , ,

32 Derechos del denunciante
Hemos hecho referencia a las limitaciones que existen de acceso a la información durante el procedimiento de investigación preliminar, y en el procedimiento administrativo. Ahora bien, es preciso, que tengamos claro que pese a dichos límites, el denunciante mantiene un derecho a ser informado, que se manifiesta de la siguiente manera: Otros votos en igual sentido: Res , , , Derivados del derecho a denunciar

33 Derechos del denunciante
Garantice el ejercicio de su derecho: Obligación del Estado. Simplificar su ejercicio/ Accesibilidad a las instancias/ Procedimiento simple/ Publicitar. Objetividad en la tramitación de las denuncias /Transparencia /Rendición de cuentas. Protección del denunciante.

34 Estudio de Unimer de 2003 en CR:
Factores que inhiben a los ciudadanos para denunciar: Estudio de Unimer de 2003 en CR: Actos de corrupción leves: tolerancia total /no es relevante denunciar. Actos de corrupción intermedios: inicia intolerancia/ mayor disposición de denunciar. Actos de corrupción graves: intolerancia total/ renuencia a denunciar por temor a represalias. Estudio de USAID- Casals & Asociados de 2001 en Colombia/ Razones para no denunciar: 78% no recibir protección contra las posibles represalias. 73% desconocimiento del procedimiento de denuncia. Encuesta Perú de 2002/ Razones para no denunciar: No reciben protección contra represalias. No persiguen o sancionan a responsables

35 Factores que inhiben al denunciante (Cont):
Tolerancia. Desconocimiento del procedimiento de denuncia. Falta de credibilidad en el sistema. Temor a represalias (señalada como principal razón, en forma reiterada).

36 Represalias SC Voto Nº , declaró con lugar amparo de funcionario público que había sido despedido sin responsabilidad patronal: “De tal forma, esta Sala encuentra inconcebible que la simple denuncia de supuestos hechos ilícitos por parte del recurrente constituya un motivo suficiente para iniciar un proceso disciplinario en contra del amparado. … Es por esto que el despido decretado contra el amparado resulta excesivo, desproporcionado y violatorio de sus derechos fundamentales, por cuanto el motivo utilizado por la autoridad recurrida para seguir un procedimiento en su contra no resulta válido.”

37 Mecanismos de protección del denunciante garantía del derecho a denunciar
Art. III, 8. de la CICC, compromiso del Estado de crear, mantener y fortalecer los sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción. Otros países: medidas de protección orientadas hacia la integridad física del denunciante, su familia, pero también, hacia la protección de su situación laboral (funcionario).

38 Mecanismos de protección del denunciante en CR
Confidencialidad de la identidad del denunciante: Art. 6 de LGCI y 8 de la LCCEI. Buena fe (evitar abusos, viene de Convención). Diferenciar con denuncia anónima. Obligación de las instancias de recepción de guardar reserva sobre identidad del denunciante. Finalidad: Evitar represalias.

39 Mecanismos de protección del denunciante en CR
Confidencialidad de la identidad del denunciante (Cont.): Alcances: Sede administrativa: inv. preliminar y proc. administrativo disciplinario (C ) Incluso cuando se traslada a otro órgano. Amplios: prevalece incluso frente a publicidad del audiencias públicas del Concejo Municipal (C ).

40 Mecanismos de protección del denunciante en CR
Confidencialidad de la identidad del denunciante (Cont.): Justificación de amplios alcances: Identidad del denunciante no puede ser considerada prueba. No hay interés público en que se conozca identidad del denunciante, de lo que se trata es de detectar corrupción. Durante el proc. adm., es más relevante la protección, ya que es, precisamente, la Administración el órgano con poder de decisión, y que tiene más recursos para tomar represalias.

41 Mecanismos de protección del denunciante en CR
Sede Penal: No opera la confidencialidad del denunciante. Protección de testigos: Acuerdo de Cooperación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública. Debe ser solicitada. Tipos: La policía de proximidad (rondas a través de la policía de la comunidad). El monitoreo telefónico o presencial (cada cierto tiempo se comunican con persona protegida. Servicio de guardaespaldas.

42 Derecho del denunciante a ser informado sobre el trámite

43 Derecho a ser informado
Durante la investigación preliminar: sobre el estado del trámite de su denuncia (resolución de admisibilidad/ estado/ finalización del procedimiento). SC Voto Nº : obligación del Estado de suministrarle al denunciante los datos generales sobre la tramitación de la denuncia, tales como: los órganos responsables de su diligenciamiento. la fase procesal en que se encuentra. Plazo prudencial para su conclusión. Hemos hecho referencia a las limitaciones que existen de acceso a la información durante el procedimiento de investigación preliminar, y en el procedimiento administrativo. Ahora bien, es preciso, que tengamos claro que pese a dichos límites, el denunciante mantiene un derecho a ser informado, que se manifiesta de la siguiente manera: Otros votos en igual sentido: Res , , ,

44 Derecho a ser informado
Durante el procedimiento administrativo, a pesar de que el denunciante no es parte (salvo que demuestre el interés legítimo o derecho subjetivo), también tiene derecho a que se le comunique el acto final de éste. Res ,

45 ¿Qué se puede denunciar?
DENUNCIA DE ACTOS DE CORRUPCIÓN ¿Qué se puede denunciar? 1) Actos de corrupción (Art.1 inc. 5) Regl.): Acciones o conductas que buscan obtener ilícitamente beneficios. 2) Denuncia con fines preventivos (Art. 1 inc. 13) Regl.). 3) Situaciones que incidan sobre la Hac. Pública (Art.1 inc.13)Regl.). ¿Cuál es el procedimiento? Único/ LCCEI y su Regl. Procedimiento de investigación preliminar. Objetivo: determinar si existe mérito para proc. adm. y/o individualización de responsables. Información de investigación e identidad del denunciante confidenciales. Acto final: informe. ¿Donde denunciar? - Interno: Administración/ Auditoría interna. - Externo: CGR/ PGR. ¿Cómo debe presentarse? - Forma: escrita, oral, cualquier medio. - Contenido: identificación del denunciante + relación de hechos + lugar notificaciones.

46 Muchas gracias


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