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Publicada porBajardo Rodrigo Modificado hace 10 años
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Col. Tepeyac, Edificio Panorama Tel. 22-31-31-61-22-31-31-75 www.iaip.gob.hn
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ORIGEN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA de 1996. Convención Interamericana contra la Corrupción de la OEA de 1996. Constitución de la Republica de 1982. Constitución de la Republica de 1982.
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Como nace la Ley de Transparencia y el IAIP? La LTAIP se crea mediante Decreto Legislativo No 170-2006, publicado el 30 de Diciembre del 2006. Entra en vigencia el 19 de Enero del año 2007. Esta Ley crea el Instituto de Acceso a la Información Pública el 9 de Agosto del mismo año.
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL IAIP Facilitar el acceso a la información a los ciudadanos. Conocer y resolver los recursos de revisión. Realizar actividades de promoción y divulgación del derecho de acceso a la información pública. Garantizar la publicación de oficio según el artículo 13 LTAIP.
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NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY Es de orden público e interés social. Desarrollar y ejecutar la política nacional de transparencia. Garantizar el acceso a la información pública.
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QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DAR INFORMACIÓN? Los tres Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Instituciones Autónomas, las Municipalidades y los demás órganos e Instituciones del Estado; las organizaciones no Gubernamentales, Organizaciones Privadas de Desarrollo y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier titulo reciban o administren fondos públicos cualquiera sea su origen y todas las organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos. Artículo 3, numeral 4 LTAIP
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¿QUÉ ES INFORMACIÓN PÚBLICA? Todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otros que no hayan sido clasificados como reservados se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada y que pueda ser reproducida. Artículo 3, numeral 5 LTAIP.
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SOLICITUD DE INFORMACIÓN Se presentará al Oficial de Información Pública (OIP), o a la persona a cargo de la Institución Obligada. La solicitud de acceso a la información pública se presenta: Por escrito o por medios electrónicos. Detallando específicamente la información solicitada, sin motivación ni formalidad alguna.
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LA SOLICITUD DE INFORMACION DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: (ART. 36 Reglamento de la LTAIP) Lugar y Fecha de Solicitud. Nombre de la Institución. Nombre Completo del Solicitante. Número de la Tarjeta de Identidad. Información solicitada detalladamente. Dirección completa donde desea recibir la información. Copia de la Solicitud. (ART. 36 Reglamento de la LTAIP) Lugar y Fecha de Solicitud. Nombre de la Institución. Nombre Completo del Solicitante. Número de la Tarjeta de Identidad. Información solicitada detalladamente. Dirección completa donde desea recibir la información. Copia de la Solicitud.
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PRESENTADA LA SOLICITUD SE RESOLVERÁ EN EL TERMINO DE DIEZ (10) DÍAS, DECLARÁNDOSE CON O SIN LUGAR LA PETICIÓN En casos justificados el plazo podrá ampliarse por diez días más. En caso que se niegue la información se deberán indicar por escrito al solicitante los fundamentos de la misma. El acceso público a la información es gratuita, no obstante la Institución pública, está autorizada para cobrar los costos de reproducción.
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Ciudadano Solicitud De Información El Ciclo Normal de la Solicitud De Información Oficial de Información Pública Ciudadano Como se Solicita? Pasos a seguir?
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Personalmente Por medio de fax Por medio electrónico o servicio postal. Tabla de avisos El OIP tiene la obligación de comunicar por escrito al solicitante la inexistencia de la información solicitada. El solicitante será directamente responsable por el uso, manejo y difusión de la información Publica a la que tengan acceso. Formas de Entrega de la Información Solicitada
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¿QUE HACER SI ME NIEGAN LA INFORMACIÓN ? Cuando la solicitud de información se hubiere denegado; el interesado podrá acudir al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA (IAIP), a interponer un Recurso de Revisión.
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Amonestación por escritoSuspensión de sus funciones. Multa (desde medio salario mínimo hasta cincuenta salarios mínimos mensuales). Cesantía o Despido Sanciones Administrativas
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El IAIP GARANTIZA TU DERECHO. EJERCELO!!
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