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ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados

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Presentación del tema: "ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados"— Transcripción de la presentación:

1 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Estándares internacionales sobre los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado

2 Estandar internacional
Procedimientos justos y eficientes !

3 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Fuentes normativas (1) Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR (2) Derecho internacional de derechos humanos (e.g. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969) (3) Normas procedimentales para la determinación de la condición de refugiado bajo el mandato del ACNUR de 2005

4 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Conclusión No. 8 del Comité Ejecutivo Funcionario migratorio en los puntos de entrada debe REMITIR las solicitudes de asilo a las autoridades competentes Solicitante de asilo debe contar con información sobre el procedimiento y sus derechos en el mismo Existencia de una autoridad central para examinar las solicitudes en primera instancia (a) Funcionario no tiene competencia para tomar decisiones. (b) Trabajo de capacitación con funcionarios en frontera o aeropuertos para que conozcan quién es un refugiado los motivos por los que huyen (c) Persona no manifestó el buscar protección? No busca asilo? Considerar que solicitantes no necesariamente conocen la existencia de la Convención de 1951, o la Convención Americana, por lo cual, si bien funcionario no tiene que “vender” u “ofrecer” el asilo al solicitante, sí debe tener preguntar si la persona siente algún temor de regresar a su país, si la persona teme que algo le pueda pasar en caso de volver a casa.

5 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Conclusión No. 8 del Comité Ejecutivo (4) Brindar los servicios de un intérprete (5) Informar al solicitante de asilo sobre la posibilidad de contactar a un representante del ACNUR (6) Brindar a la persona documentos que demuestren que es (a) solicitante de asilo, o (b) refugiado

6 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Conclusión No. 8 del Comité Ejecutivo (7) En caso de una decisión negativa en primera instancia, solicitante tiene derecho a apelar ante el superior e incluso recurrir a la vía judicial en un plazo razonable (8) Solicitante tiene derecho a permanecer en el territorio hasta que se dicte una decisión FINAL sobre su solicitud

7 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículos 22(7): “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo (….)” el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el goce del derecho de asilo derecho de tener acceso al procedimiento para la determinación de la condición de refugiado Baena ricardo, tribunal constitucional, Fundamentación, artículo derecho a la privacidad, a la confidencialidad Artículo 25(2) derecho a obtener una decisión, en un plazo razonable 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

8 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Artículo 8 de la Convención Americana “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Baena ricardo, tribunal constitucional, Fundamentación, artículo derecho a la privacidad, a la confidencialidad Artículo 25(2) derecho a obtener una decisión, en un plazo razonable 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

9 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Artículo 8 de la Convención Americana “Derecho a ser oído”: derecho a una entrevista “Con las debidas garantías”: aplicación de las reglas del debido proceso en el marco del procedimiento para la determinación de la condición de refugiado Baena ricardo, tribunal constitucional, Fundamentación, artículo derecho a la privacidad, a la confidencialidad Artículo 25(2) derecho a obtener una decisión, en un plazo razonable 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

10 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Artículo 8 de la Convención Americana (3) Derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete (4) Derecho a contar con el tiempo y los medios para preparar su caso (5) Derecho a contar con asesoría legal (6) Derecho a apelar la decisión de primera instancia Baena ricardo, tribunal constitucional, Fundamentación, artículo derecho a la privacidad, a la confidencialidad Artículo 25(2) derecho a obtener una decisión, en un plazo razonable 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

11 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Artículo 25 de la Convención Americana Derecho a obtener una decisión en un plazo razonable Derecho a conocer las razones o fundamentos de la decisión Baena ricardo, tribunal constitucional, Fundamentación, artículo derecho a la privacidad, a la confidencialidad Artículo 25(2) derecho a obtener una decisión, en un plazo razonable 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

12 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Normas procedimentales del ACNUR El principio de confidencialidad Condiciones de las instalaciones físicas donde se realizan las entrevistas Papel de los intérpretes Recepción de las solicitudes Notificación de las decisiones Cierre y reapertura de expedientes

13 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Principio de confidencialidad Se debe informar de este derecho al solicitante Para compartir información con terceros, incluidos familiares, SIEMPRE se requiere el consentimiento del solicitante Compartir la información debe responder a un propósito legítimo Compartir la información no debe poner en peligro al refugiado o sus familiares

14 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Principio de confidencialidad (5) En caso de que resulte procedente el compartir información, se debe compartir lo estrictamente necesario para satisfacer la solicitud de información (6) El manejo de los expedientes y el deber de garantizar el acceso restringido a los mismos

15 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Condiciones de las instalaciones físicas Garantizar la confidencialidad y privacidad de las entrevistas o gestiones que realicen los solicitantes de asilo / refugiados Garantizar la seguridad de los examinadores

16 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Papel de los intérpretes Firmar un compromiso de confidencialidad y agregar al expediente Conocer la preparación y experiencia del intérprete Conocer si existe alguna relación entre el solicitante y el intérprete Explicar al intérprete la naturaleza de la entrevista y el tipo de interpretación que se espera Evitar intérpretes que sean familiares de los solicitantes. No pueden ser sus representantes legales. Evitar dentro de lo posible que sean otros refugiados.

17 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Recepción de las solicitudes Información sobre el horario y procedimiento para la recepción de solicitudes (Pág. 3-3 de las Normas Procedimentales) Informar sobre el carácter gratuito de las gestiones Información de contacto del ACNUR o su agencia implementadora en el país ¿Cómo denunciar conductas indebidas o presentar reclamos?

18 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Notificación de las decisiones El refugiado debe ser notificado por escrito Decisiones positivas: informar sobre las implicaciones de su reconocimiento Decisiones negativas: refugiado debe conocer las razones por las cuales su solicitud fue rechazada Al ser notificado, solicitante debe entregar documentación que lo acredita como tal

19 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Notificación de las decisiones El refugiado debe ser notificado por escrito Decisiones positivas: informar sobre las implicaciones de su reconocimiento Decisiones negativas: en general, el refugiado debe conocer las razones por las cuales su solicitud fue rechazada, las implicaciones sobre su situación legal y la posibilidad de apelar Al ser notificado, solicitante debe entregar documentación que lo acredita como tal

20 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Cierre de expedientes El solicitante no se presenta a la entrevista y no contacta a las autoridades en un plazo razonable (6 semanas) Refugiado puede solicitar el retiro formal de su solicitud Muerte del solicitante Naturalización del solicitante

21 ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
Reapertura de expedientes Quienes hayan retirado su solicitud antes de la decisión de primera instancia Posición flexible frente al aparente abandono de la solicitud Casos en que es apropiada la reapertura, a pesar de existir una decisión negativa: Pruebas de que ha habido cambios sustanciales en la condición personal del solicitante o país de origen Se presenta nueva prueba Existen razones para pensar que la solicitud fue examinada de forma incorrecta


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